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ORDEN PRE/459/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Tüv Rheinland Ibérica, S.A., para la provisión de acciones formativas en el sector de la industria 4.0, en las diferentes áreas del sector del automóvil y en el área de la inyección de plásticos y el moldeo.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0021, el convenio suscrito, con fecha 6 de febrero de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Apoderados de Tüv Rheinland Ibérica, S.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y TÜV RHEINLAND IBÉRICA, S.A., PARA LA PROVISIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA 4.0, EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL SECTOR DEL AUTOMÓVIL Y EN EL ÁREA DE LA INYECCIÓN DE PLÁSTICOS Y EL MOLDEO

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2019.

De una parte,

Doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (Boletín de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2019 y, con domicilio a efectos de notificaciones en avenida Ranillas, 5D, de Zaragoza.

Y de otra,

Don Gonzalo de Castro Albero, mayor de edad, casado, de nacionalidad española y, con domicilio a efectos de notificaciones en El Prat de Llobregat, Garrotxa, 10-12, Ed. Océano.

Don Ricardo Duarte Serrano, mayor de edad, soltero, de nacionalidad española y, con domicilio a efectos de notificaciones en El Prat de Llobregat, Garrotxa, 10-12, Ed. Océano.

Ambos, conjuntamente, en calidad de apoderados de la entidad TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., con domicilio en, Parque de Negocios Mas Blau, Edificio Océano, en la c/ Garrotxa, 10-12, de El Prat de Llobregat, con NIF número A-59555466, constando debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 20.762, folio 36, hoja B-10.822, Inscripción 1.ª, en virtud de los poderes otorgados en fecha 24 de octubre de 2013, ante el Notario de Madrid, Don Federico Garayalde Niño, con el número 1.979 de su protocolo, poderes que, según sus propias manifestaciones, se encuentran vigentes y no le han sido revocados; y ii) poderes otorgados en fecha 3 de octubre de 2017, ante el Notario de Madrid, Don Federico Garayalde Niño, con el número 2.097 de su protocolo, poderes que, según sus propias manifestaciones, se encuentran vigentes y no le han sido revocados, respectivamente.

En adelante, y a los únicos efectos del presente convenio, referida como TÜV Rheinland Ibérica.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para la suscripción del presente convenio

I. Que el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) está adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tiene por objeto fomentar los procesos de innovación tecnológica en el sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el centro referente autonómico para la formación del profesorado de Formación Profesional y nexo de unión y colaboración entre las empresas, el alumnado y los trabajadores, además de ser centro de referencia nacional en el área de la logística y la gestión del transporte.

II. Que TÜV Rheinland Ibérica es una sociedad mercantil que se dedica, de manera autónoma, por su cuenta y riesgo, entre otros fines, a la prestación de servicios de formación a sus clientes actuales y potenciales, y a la certificación de contenidos formativos, contando con acreditación debida por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con todas aquellas licencias, permisos o acreditaciones necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

III. Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del CIFPA, y TÜV Rheinland Ibérica tienen interés en colaborar en el desarrollo e impartición de acciones formativas dirigidas al sector de la industria 4.0, del sector del automóvil y de la logística y la gestión del transporte, disponiendo al efecto ambas partes de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de las actividades.

IV. Que, como consecuencia de lo anterior, las partes han acordado el otorgamiento del presente convenio, el cual se sujetará a las siguientes

1. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de cooperación entre el CIFPA y TÜV Rheinland Ibérica en materia de provisión de acciones formativas (en adelante, Cursos) y certificación al alumnado de CIFPA (en adelante, Certificaciones), conforme a la normativa de aplicación, y conforme se indica en cláusula posterior.

Los Cursos estarán dirigidos tanto al alumnado de formación profesional como a los trabajadores ocupados o desempleados y se desarrollarán en el sector de la Industria 4.0, en las diferentes áreas del sector del automóvil y en el área de la inyección de plásticos y el moldeo. Estas áreas de actuación de los Cursos se podrán ampliar previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

La Comisión de Seguimiento del convenio acordará los Cursos que se organicen en el CIFPA y que estarán acogidos a lo indicado en este convenio, especificando el contenido de los mismos, las condiciones de las participantes y de su realización.

2. Obligaciones de CIFPA.

Son obligaciones del CIFPA:

- La puesta a disposición de las instalaciones de CIFPA para la prestación de los Cursos.

- Colaborar en la gestión y organización de los Cursos y en especial, en su lanzamiento y difusión.

- Realizar la selección del alumnado de acuerdo con los criterios establecidos para cada Curso.

- Facilitar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de los Cursos, cuando los mismos lo necesiten.

- Asumir las correspondientes tareas administrativas de apoyo o soporte a la impartición de los Cursos.

- Acordar y facilitar la realización de cursos de formación organizados por TÜV Rheinland Ibérica, de acuerdo a las normas aprobadas por el CIFPA.

- El CIFPA, dentro de la planificación de la formación que haya desarrollado, presentará a la Comisión de seguimiento del convenio la relación de costes que ha supuesto la organización de los Cursos y acciones formativas realizados al amparo de este convenio

3. Obligaciones de Tüv Rheinland Ibérica.

Son obligaciones de Tüv Rheinland Ibérica:

- El desarrollo de materiales y colaborar en la impartición de Cursos, utilizando sus propios medios necesarios.

- Participar, utilizando sus propios medios o los que se pacten con CIFPA, en la impartición de materias de los Cursos relacionados con el ámbito de su actividad empresarial.

- Poner a disposición del CIFPA, durante la vigencia del presente convenio, equipamiento para el aprendizaje de las técnicas de la mecanización de piezas, cumpliendo las exigencias formativas de los Cursos por un valor estimado de 50.000 €:

- Torno Mod.SE/200-42X750mm.

- FAGOR 8055i PACKAGE

- Torreta automática 4 pos. SE200

- Plato universal 3G ASA5 Dia.200mm.

- Modulo simulador CNC

- Software simulador SIEMENS / Software simulador FANUC / Software simulador Heindenhein / Formación

Tüv Rheinland Ibérica conservará durante la vigencia del presente convenio la propiedad del referido equipamiento, estando facultado para retirarlo a la finalización del convenio.

- La certificación de las competencias profesionales adquiridas por el alumnado participante en los Cursos, conforme al esquema de certificación determinado por el contenido de los mismos.

- Para dar cumplimiento al objeto de este convenio, el equipamiento se acordará entre TÜV Rheinland Ibérica y el CIFPA y será acorde a los contenidos de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este convenio

4. Duración y eficacia del convenio.

El convenio tendrá una duración inicial de 4 años.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el presente convenio será inscrito en dicho Registro.

5. Extinción y modificación.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución, incluido el incumplimiento de obligaciones esenciales.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será causa de Resolución del convenio, siempre que se hubiera procedido a realizar un requerimiento previo a la parte incumplidora y ésta no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del requerimiento.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las otras causas contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de terceros.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, se formalizará mediante la correspondiente adenda que deberá ser previamente autorizada por el convenio de Aragón, siempre y cuando el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado antes de la expiración de su plazo de duración.

6. Régimen de responsabilidad, seguro y personal.

Cada parte será responsable frente a la otra parte por aquellos daños, ocasionados por sus acciones u omisiones que no hubieran podido preverse razonablemente en el momento de firma de este convenio o que, si fueran razonablemente previsibles, se pudiera acreditar que se ha hecho todo lo posible para evitar las consecuencias dañosas para la parte lesionada.

Ambas partes manifiestan contar con un seguro de responsabilidad civil plenamente vigente suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, y se obligan al mantenimiento de la eficacia del mismo durante todo el periodo de vigencia del presente convenio.

El régimen de personal aplicable de cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de convenio, ni porque el personal de cualesquiera desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

7. Publicidad.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Gobierno de Aragón y a TÜV Rheinland Ibérica, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

El CIFPA en el desarrollo de las acciones formativas objeto de este convenio y acordadas en el seno de la comisión de seguimiento, utilizará la denominación Centro Tüv Rheinland Ibérica en Aragón, de manera no exclusiva, concurrente siempre con la denominación oficial actual del Centro, autorizando la instalación de placa identificativa en fachada, conforme a normativa de señalización local. El cumplimiento de esta obligación tiene carácter esencial para TÜV, por lo que no podrá ser denegado salvo por circunstancias legales objetivas que estuvieran fuera del control de CIFPA.

8. Cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales y protección de datos.

Ambas partes se obligan a cumplir con las exigencias y requisitos de calidad, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales que les fueran de aplicación.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio se realice con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En aplicación de lo anterior, y según corresponda, las partes se obligan a cumplir con las obligaciones legales de información y obtención de consentimiento, en su caso, de los titulares de los datos personales, en referencia a los tratamientos de datos personales efectuados, en su caso, así como a la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo y que garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

TÜV Rheinland Ibérica reconoce expresamente que los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso a través del CIFPA, y que, por tanto, no hayan sido directamente facilitados a TÜV Rheinland Ibérica por los titulares de dichos datos personales, sólo serán utilizados con la única y exclusiva finalidad de cumplir con las obligaciones dimanantes del presente convenio y supeditando tales actuaciones a lo establecido en el presente convenio. Asimismo, TÜV Rheinland Ibérica no podrá ceder los indicados datos de carácter personal bajo ningún concepto, directa o indirectamente, a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación, todo ello de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

9. Comisión de seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente convenio que estará compuesta por:

- Un representante de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, que será el Presidente de esta Comisión.

- Un representante de la dirección CIFPA

- Dos representantes de TÜV Rheinland Ibérica

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

- Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

- Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por las partes y que se citan en las cláusulas del presente convenio.

- Planificar y acordar las acciones formativas que se vayan a realizar al amparo del convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Al menos, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a efectos de determinar la conveniencia de acordar la prórroga del mismo.

10. Régimen jurídico y Resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o Resolución del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula séptima. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y Resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

11. Notificaciones.

Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los que figuran en las respectivas intervenciones. Ello no obstante, las partes podrán modificar sus respectivos domicilios a efectos de notificaciones mediante aviso dado a la contraparte en los términos establecidos en esta cláusula.

Toda notificación que deba o pueda darse de acuerdo con el normal desarrollo del presente convenio se efectuará por escrito, del que conste recepción de manera fehaciente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar pero a un solo efecto en el lugar y fecha indicado.