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ORDEN PRE/1515/2016, de 14 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Universidad de Zaragoza, sobre formación a directores/as de centros residenciales públicos del IASS a través del programa DIRYGESS de Especialización en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales.

Publicado el 04/11/2016 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0038 el convenio suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2016, por el Director Gerente del IASS y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IASS Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SOBRE FORMACIÓN A DIRECTORES/AS DE CENTROS RESIDENCIALES PÚBLICOS DEL IASS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DIRYGESS DE ESPECIALIZACIÓN EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS SOCIALES

En Zaragoza, a 22 de septiembre de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para ello por el artículo 21 del Decreto 113/2000, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Y de otra parte, D.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, CIF: Q5018001G, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012), con domicilio social en edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, 4, 50005 Zaragoza.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

Primero.- Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su título VII, bajo la rúbrica "Cooperación institucional y acción exterior", prevé la regulación de las relaciones de colaboración que la Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras instituciones. Dicha previsión sobre las relaciones de cooperación, se inserta en el presente, en el artículo 5.n) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Asimismo, mediante Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dispone el desarrollo estatutario de la materia, regulando en su capítulo V, los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón puede celebrar con las universidades públicas, y en su capítulo VII, el procedimiento al que queda sujeto el presente convenio.

Segundo.- Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene encomendada la gestión de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Tercero.- Que el artículo 68 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece que: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, profesionales o científicas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias para el despliegue y consolidación del conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la mejora de la capacidad y cualificación del personal profesional de los servicios sociales y demás personas que intervienen en dicho ámbito (...)".

Señala, igualmente, en su apartado 2, que: "La acción formativa irá destinada tanto al personal de los servicios sociales de titularidad pública como al que ejerce su actividad en centros privados acreditados".

Cuarto.- Que la Universidad de Zaragoza dispone de un diploma de especialización en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales, DIRYGESS, que resulta ser una herramienta de formación para la capacitación en dirección y gestión de organizaciones del sector de servicios sociales. Que, además, el diploma cuenta a partir del próximo curso con la posibilidad de ofrecer una formación específica en dirección de centros de titularidad y gestión públicas y que, por lo tanto, la temática de dicho diploma coincide con las necesidades actuales del IASS en materia de formación dirigidas a la prestación de un servicio de formación a directores/as de centros, y que redundará en una mejora en la atención a los usuarios actuales y potenciales del IASS. Que, además, la disposición de una titulación de estas características resulta ser un requisito imprescindible para la acreditación de los empleados públicos que desempeñen la función de director, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Quinto.- Que, en consecuencia, es voluntad de ambas partes, formalizar un convenio de colaboración que permita la realización de las citadas actuaciones de formación, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las relaciones de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para la preparación y prestación de un servicio de formación a directores/as de centros públicos del IASS a través del programa DIRYGESS, a realizar durante el curso académico 2016/2017.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

- Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el IASS a los fines de las actuaciones pactadas.

- Aplicar los criterios de racionalidad sostenibilidad, eficiencia y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Instituto.

- Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la firma del convenio de colaboración se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el indicador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Hacer constar en el programa que la financiación se asume en colaboración con el IASS, debiendo solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como disponga la normativa vigente que la regule.

2. El IASS asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

- Entregar a la universidad el importe de su aportación para el curso de formación y matrículas.

- Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

- Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Curso de especialización DIRYGESS.

El objeto del diploma es cualificar a los actuales y futuros directores/as de los centros residenciales públicos desde una perspectiva multidisciplinar, integrando competencias, habilidades y conocimientos procedentes de distintas áreas que redunde en un beneficio para los usuarios e incremente la calidad del servicio asistencial en centros propios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El diploma tiene una carga académica de 40 ECTS (1.000 horas). Consta de nueve módulos presenciales, conferencias, prácticas y un trabajo fin de diploma.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, asume la promoción, dirección y gestión del Diploma de Especialización en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales. Asimismo, asume los compromisos definidos en el convenio de colaboración que se suscriba entre ambas instituciones.

El Gobierno de Aragón, a través del IASS, verificará el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio. También realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el mismo.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en la materia, reconocerá, en su caso, la formación impartida como mérito específico, a los efectos de concursos de provisión de puestos para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La formación impartida en el Diploma DIRYGESS se reconocerá como mérito específico a efectos de concursos para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Financiación.

El presupuesto del presente convenio asciende a la cantidad de veinte mil cien euros (20.100 €), que el Instituto aportará, con cargo al capítulo IV del Presupuesto de gasto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siendo para el 2016, de 11.300 euros y 8.800 euros, para 2017, distribuyéndose en los siguientes conceptos:

- La aportación de 2.500 € (dos mil quinientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480160/91002, en concepto de adecuación del programa DIRYGESS a las especialidades y condiciones particulares del sector público.

- La financiación correspondiente a nueve matrículas completas y cuatro al 50%, por un importe máximo de 17.600 € (diecisiete mil seiscientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480160/91002.

La distribución de la financiación se efectuará como se indica a continuación, teniendo en cuenta que las asignaciones del ejercicio 2017 son las que corresponden al curso académico universitario 2016/2017 (primer semestre):

La Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, se compromete a la aportación de:

- Los medios personales y materiales necesarios para la promoción, dirección y gestión del Diploma de Especialización en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales.

- El personal docente necesario para la impartición del diploma.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en la materia, reconocerá, en su caso, la formación impartida como mérito específico, a los efectos de concursos de provisión de puestos para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Gobierno de Aragón, a través del IASS, verificará el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio. También realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el mismo.

Quinta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Universidad presentará, salvo que obren en poder del IASS, fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente, deberá aportar certificados expedidos por órgano competente, que acrediten que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Sexta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del IASS se hará de la siguiente forma:

a) Un setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación se transferirá anticipadamente a la universidad, previa tramitación de los oportunos documentos contables correspondientes a cada anualidad.

b) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula quinta del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la universidad deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el IASS le indique.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará mediante la presentación de la documentación señalada en el anexo 1 del presente convenio, en la Dirección Gerencia del IASS.

Séptima.- Plazos de justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el presente convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia del IASS, antes del 15 de noviembre del año 2016 y antes del 31 de julio de 2017.

Aquellos gastos inicialmente justificados con un informe estimativo, deberán aportarse antes del 15 de febrero del 2017 para la anualidad de 2016.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la universidad, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del IASS.

Octava.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Dirección Gerencia del IASS podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

La universidad deberá informar a la Gerencia del IASS, como órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

La universidad deberá presentar, antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, la Memoria de seguimiento del objeto del convenio.

Novena.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la universidad, y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier administración pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del IASS, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido la entidad el pago anticipado previsto en la cláusula séptima.

En todos los casos, mediante resolución del Director Gerente del IASS, previa audiencia de la entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar, iniciando el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Décima.- Normas complementarias.

En todo lo que no se oponga al presente convenio, y en cualquier cuestión pendiente de completar, será de aplicación la normativa general en la materia, recogida en la Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoprimera.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde su firma y estará vigente hasta el 31 de julio de 2017.

Decimosegunda.- Causas de extinción.

EI presente convenio podrá ser resuelto, bien por mutuo acuerdo entre las partes, bien unilateralmente, previa comunicación a la otra parte con un mes de antelación; por incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, así como por imposibilidad sobrevenida. En cualquier caso, se respetarán las acciones que estén en curso en el momento de la resolución.

Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.

ANEXO I

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Documentación que se debe aportar para la justificación del convenio suscrito para la preparación y prestación de un servicio de formación a directores/as de centros públicos del IASS a través del programa DIRYGESS:

1. Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

2. Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la universidad el importe correspondiente al convenio.

3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto del convenio, con indicación de su importe y procedencia.

4. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

5. Memoria justificativa de las actividades realizadas y resultados obtenidos, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de finalización de la vigencia del convenio.

6. Justificación del gasto:

Todos los documentos que se presenten, deberán corresponder a las actuaciones realizadas en cada anualidad (ejercicio 2016 y ejercicio 2017) e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, debiéndose indicar en el original el porcentaje o cuantía exacta que ha sido objeto de subvención o ayuda.

- Honorarios de profesionales, cuyos justificantes deberán consistir en facturas firmadas y selladas, en las que figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto al que se refiere las actuaciones por la que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda.

- Gastos de personal, debiendo aportar como justificantes:

Las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el IRPF, unidos a sus correspondientes justificantes de pago, no teniendo validez, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de dichos documentos.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que correspondan, la cuantía bruta, los descuentos y el importe líquido.

Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase el personal incluido en los programas o actividades subvencionadas junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe correspondiente al trabajador/es de las actuaciones subvencionadas, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

- Otros gastos correspondientes a las actuaciones objeto del convenio, cuya justificación consista en facturas, las cuales deberán incluir el nombre o razón social, identificación fiscal, concepto por el que se extienden las mismas y la liquidación del IVA. Asimismo, deberá figurar el recibí firmado y sellado por la empresa. En su defecto, se acompañará recibo de la empresa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada.

- No se considerarán subvencionables:

Los gastos e intereses bancarios, y otros gastos financieros.

La adquisición de equipos y material inventariable.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

- Aquellos gastos de personal, cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por la presentación de un informe estimado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar al IASS, los documentos que los justifiquen, antes del 15 de febrero de 2017, para la anualidad de 2016 y antes del 31 de julio de 2017, para la anualidad de 2017. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.