Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/818/2016, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de la adenda undécima al convenio de 14 de mayo de 2003, entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y la Universidad de Zaragoza, para actuaciones relacionadas con el agua.

Publicado el 08/08/2016 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0024 la adenda suscrita, con fecha 6 de junio de 2016, por la Directora del IAA y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA UNDÉCIMA AL CONVENIO DE 14 DE MAYO DE 2003, ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA ACTUACIONES RELACIONAS CON EL AGUA

En la ciudad de Zaragoza, a 6 de junio de 2016.

COMPARECEN

De una parte, D.ª Inés Torralba Faci, Directora del Instituto Aragonés del Agua (IAA), con CIF: Q5000454H, con sede en la ciudad de Zaragoza, c/ José Atarés, 101, en nombre y representación legal del mismo.

Y de otra parte, la Universidad de Zaragoza, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), con sede en c/ Pedro Cerbuna, 12, edificio Interfacultades, 1.ª planta, 50009 Zaragoza, con CIF: Q5018001G, y en su representación D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, con DNI: 17144687G, como Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, según poderes otorgados por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, ante el notario de Zaragoza D. Rafael Bernabé Panos, con fecha 18 de mayo de 2012 y número de protocolo 823.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto

Que el Instituto Aragonés del Agua y la Universidad de Zaragoza, con fecha 14 de mayo de 2003, suscribieron un convenio de colaboración para actuaciones relacionadas con el agua, que se concretarían en adendas, carácter que tiene el presente documento.

Que el grupo de investigación "HOWLab" de la Universidad de Zaragoza desarrolla una línea de trabajo en investigación sobre la gestión del agua.

Por todo ello, acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

Primera.- El objeto del presente documento es la formalización de la colaboración de la Universidad de Zaragoza con el Instituto Aragonés del Agua, como prestación de servicio consistente en el desarrollo de una infraestructura de monitorización, formado por un módulo maestro y sonda de nivel, para el municipio de Argavieso.

Segunda.- Como contraprestación a estos servicios, el Instituto Aragonés del Agua aportará a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Zaragoza la cantidad de mil cuatrocientos catorce euros con setenta y un céntimos, IVA excluido (1.414,71 € euros más IVA).

Este importe será satisfecho con cargo a la partida presupuestaria número 72010/512.1/607000/39077 del Presupuesto del Instituto para el presente ejercicio.

Tercera.- El plazo previsto para el desarrollo del trabajo finalizará el 15 de julio de 2016.

Cuarta.- El pago se realizará a la entrega del trabajo previa emisión por OTRI de la correspondiente factura.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta 0049-5482-15-2510967541, Banco Santander, agencia 2, Gran Vía, 46, 50005 Zaragoza, a nombre de Universidad de Zaragoza-OTRI.

Quinta.- Con independencia del derecho que asiste a las partes para los supuestos de incumplimiento del convenio, en el caso de que, tanto la Universidad como el Instituto decidieran la terminación anticipada del trabajo, deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con la antelación de un mes.

Sexta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, los jueces y tribunales de Zaragoza del orden contencioso administrativo serán los únicos competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado.