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ORDEN PRE/763/2016, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón), para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2016.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0055 el convenio suscrito, con fecha 17 de junio de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Secretario General de UGT-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (UGT-ARAGÓN), PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO 2016

En Zaragoza, a 17 de junio de 2016.

D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de junio de 2016.

D. Daniel Alastuey Lizaldez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón), en virtud de escritura de poder, otorgada ante el notario de Zaragoza, D. Francisco Javier Hijas Fernández, el día 28 de mayo de 2013, y bajo el número 921 de su protocolo

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración,

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así, en el artículo 43.1 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos en el artículo 43.2 CE la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Esta protección alcanza su máxima expresión en el artículo 15 CE, que reconoce como Derecho Fundamental el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 5, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. La política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Administraciones Públicas deben fomentar las actividades preventivas de las empresas, a través de distintos programas específicos, dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), que tiene como fin primordial la promoción y comprobación de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la ejecución de sus competencias específicas según el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Texto normativo que, a su vez, regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) con la misma finalidad.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014) nace fruto del consenso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) y se encuentra vigente a fecha actual mediante acuerdo para la prórroga de su contenido de fecha 16 de marzo de 2015. En la misma, se integra el objetivo de mejora de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de identidad propio de nuestra Comunidad Autónoma.

Es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para el desarrollo, ejecución e implantación en los centros de trabajo de cada uno de los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo: reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad de los sistemas de prevención de riesgos laborales (PRL), impulsar la educación y formación de seguridad y salud laboral, reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención, potenciar estudios e investigación e impulsar el desarrollo y gestión efectiva de la salud laboral.

Es cierto que, los índices de siniestralidad, que definen la calidad de la gestión de la prevención de riesgos laborales, han disminuido en los últimos años en nuestra Comunidad, por los esfuerzos inequívocos de la Administración autonómica y de los agentes sociales en este sentido.

UGT-Aragón tiene la condición de sindicato más representativo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. Por ello, teniendo en cuenta la implantación que en el mundo laboral tiene el sindicato UGT-Aragón y su experiencia en la prevención de riesgos laborales, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención a UGT-Aragón, al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad del citado sindicato, para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.5 de la citada ley.

La subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, la Dirección General de Trabajo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por UGT-Aragón, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el año 2015, para la financiación de los gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2015.

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y UGT-Aragón, a la que se reconoce acreditada suficiente capacidad técnica y material para el desarrollo de actividades orientadas al apoyo de la prevención de riesgos laborales.

Segunda.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Tercera.- Contenido y recursos del convenio.

Las actividades de UGT-Aragón en materia de prevención de riesgos laborales, a desarrollar desde el 1 de enero del 2016, según el proyecto presentado, serán las siguientes:

Acción número 1. Concienciar y sensibilizar en prevención de riesgos laborales, a desarrollar a lo largo de 2016, mediante las siguientes actividades:

Actividad 1.1. Seminarios comarcales dirigidos a delegados de prevención con el objetivo de informar y asesorar sobre riesgos específicos del sector y elevar el nivel de cultura preventiva, así como reportar información actualizada sobre las empresas del ámbito geográfico comarcal.

Actividad 1.2. Seminarios dirigidos a estudiantes de Formación Profesional y Escuelas Taller de Aragón, con el objetivo de iniciar en el conocimiento y comprensión de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales a estudiantes que se incorporan de forma inminente al mundo laboral.

Actividad 1.3. Jornadas específicas de divulgación y sensibilización abiertas a la participación de representantes sindicales y trabajadores, en general, a través de la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo y las jornadas específicas por federaciones sectoriales constituidas tras el proceso congresual de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Aragón.

El contenido de la acción número 1 viene recogido dentro de los objetivos estratégicos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo referente a la mejora de información, sensibilización y participación en salud laboral, tal y como establece los objetivos operativos 2.2.10, 3.1.1, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.2.6 y 6.1.

Acción n.º 2. Plan de seguimiento del delegado de prevención.

El objetivo es realizar cursos de actualización dirigidos a delegados de prevención sobre cuestiones básicas en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que puedan desarrollar las competencias previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ser interlocutores cualificados con la dirección de la empresa, incluyendo dos elementos formativos. En primer lugar, los conocimientos relativos al marco normativo en la materia y, en segundo, las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones de la figura del delegado. Impartir estas acciones formativas constituye un instrumento necesario para ayudar al delegado de prevención a controlar la efectividad de la actividad preventiva en su centro de trabajo y en su empresa, y a presentar propuestas fundamentadas en el conocimiento técnico.

Además, se va a organizar el II Encuentro Aragonés de Delegados de Prevención de UGT-Aragón con la intención de crear una cultura de prevención que estimule la integración, dé a conocer las buenas prácticas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se están llevando a cabo y servir de foro de diálogo entre todos los delegados de prevención y asistentes.

Esta acción viene recogida dentro de los objetivos estratégicos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en lo referente a favorecer la formación en seguridad y salud laboral de los delegados de prevención, miembros de comités de seguridad, como establece los objetivos operativos 2.2.3, 6.1.1 y 6.3.6.

Acción n.º 3. Riesgos psicosociales.

El objetivo es disponer de información de calidad en esta materia en todos y cada uno de los sectores, de forma que ayude a realizar acciones encaminadas a difundir buenas prácticas en este ámbito, buscando técnicas para llevarlas a cabo. Tanto el campo científico como el profesional, el político y el social, requieren de estudios, propuestas y controles de estos riesgos para garantizar la aplicación de los artículos 4 y 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La metodología de ejecución será la entrevista personal a delegados sindicales, fundamentalmente de todos los sectores productivos y económicos de Aragón, y la gestión de talleres prácticos sobre evaluación de riesgos psicosociales, que permitan elaborar un diagnóstico sobre este ámbito de prevención específica, así como difundir herramientas de evaluación propias de estos riesgos.

Acción n.º 4. Encuesta de condiciones de trabajo dirigida a trabajadores y trabajadoras de Aragón.

El objetivo de este estudio es actualizar los datos sobre las condiciones de trabajo en Aragón y conseguir, a través de unos objetivos específicos, información en materia de prevención de riesgos laborales para identificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función de la actividad económica, tipo de contrato, nacionalidad, tamaño de la empresa, antigüedad, entre otras características; en segundo lugar, valorar el grado de compromiso de los trabajadores y trabajadoras con la salud laboral, también identificar la frecuencia de exposición a diversos riesgos laborales y caracterizar las exposiciones laborales más frecuentes, así como conocer aquellos factores del entorno laboral que influyen en la salud de los trabajadores, y, finalmente, estimar la actividad preventiva de las empresas a partir de las acciones desarrolladas en este convenio de colaboración.

Con la ejecución de esta acción, se desarrollan los objetivos estratégicos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en lo referente a impulsar la realización de estudios en seguridad y salud laboral, como establece el objetivo 4.1.

Estas cantidades son aproximadas, de tal manera que podrán variar y compensar entre sí, siempre que queden convenientemente justificadas y no superen en conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a UGT-Aragón de, como máximo, noventa y un mil trescientos euros (91.300 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de ciento catorce mil ciento veinte y cinco euros (114.125 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/480018/91002 (Convenios de Colaboración Prevención de riesgos laborales) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, la financiación pública recibida no podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinta.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 18 de noviembre del año en curso.

Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad e plazos, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, UGT-Aragón deberá justificar la ejecución de un gasto de al menos ciento catorce mil ciento veinte y cinco euros (114.125 €), hasta el plazo señalado. Si el coste final de la actuación debidamente justificada fuese inferior al señalado, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente, respetando que el porcentaje de cuantía a subvencionar sea, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto del convenio.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Sexta.- Compromisos de las partes.

UGT-Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, UGT-Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

6.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, UGT-Aragón habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

7.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

9.º Presentar al Departamento de Economía, Industria y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2017.

2. El Departamento de Economía, Industria y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a UGT-Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de septiembre de 2011).

Séptima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de UGT-Aragón y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de UGT-Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de Racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula séptima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN

La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

1.º Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican.

2.º Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.

3.º Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. Se considera documentación justificativa que acredita el pago de manera suficiente, en el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta, la orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo; en el caso de pagos agrupados, el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa; en el caso de domiciliación bancaria, adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan; y, en el caso de cheque nominativo, el extracto bancario acreditativo del cargo. En cuanto a la posibilidad de pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar es 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

4.º Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria.

5.º Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de los contratos de trabajo y las nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, del mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas, se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que estos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

6.º Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

7.º Los justificantes que correspondan a profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

8.º Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la Administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; todo ello, según dispone el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.º No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.