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ORDEN de 12 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María, para la realización de los proyectos/programas: 1. Disminución del absentismo en el alumnado inadaptado por traumatismos de guerra, del Instituto Tuadibishe-Mulo, Kivu Norte, República Democrática del Congo y 2. Proyecto de educación para el desarrollo en el ámbito de la tercera edad, a través de instrumentos cooperativos (II fase).

Publicado el 03/12/2015 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0200 el convenio suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2015, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el representante de Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD COMPAÑÍA DE MARÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS/PROGRAMAS: 1) DISMINUCIÓN DEL ABSENTISMO EN EL ALUMNADO INADAPTADO POR TRAUMATISMOS DE GUERRA, DEL INSTITUTO TUADIBISHE-MULO, KIVU NORTE, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO Y 2) PROYECTO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA TERCERA EDAD, A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS COOPERATIVOS (II FASE)

En Zaragoza, a 4 de noviembre de 2015, en el edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de octubre de 2015, y el Sr. D. Norberto Cuartero Requejo, en representación de la entidad Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María; y reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Que mediante Orden de 14 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, se hizo pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2015. Y que una vez dictada la orden de concesión, ha de firmarse entre las distintas entidades perceptoras y el Gobierno de Aragón el convenio previsto en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, y mediante el que las entidades perceptoras prestan su aceptación de la subvención.

Que, por tanto, es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María, para la realización de los proyectos/programas: 1) Disminución del absentismo en el alumnado inadaptado por traumatismos de guerra, del Instituto Tuadibishe-Mulo, Kivu Norte, República Democrática del Congo y 2) Proyecto de educación para el desarrollo en el ámbito de la tercera edad, a través de instrumentos cooperativos (II fase) (España), de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y el Decreto 164/2004, de 6 de julio, por los que se regula la cooperación para el desarrollo.

Primera.- Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María se compromete a ejecutar los proyectos/programas aprobados: 1) Disminución del absentismo en el alumnado inadaptado por traumatismos de guerra, del Instituto Tuadibishe-Mulo, Kivu Norte, República Democrática del Congo y 2) Proyecto de educación para el desarrollo en el ámbito de la tercera edad, a través de instrumentos cooperativos (II fase), ambos en el plazo de un año, debiendo iniciar su ejecución dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María.

Segunda.- El Gobierno de Aragón cofinanciará los proyectos/programas mencionados, cuyos costes totales ascienden a 1) 88.632,25 € y 2) 20.000 €, aportando, con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, las cantidades de: 1) 61.391,66 € y 2) 17.000 € en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2015: 21.487,08 € y 2) 5.950 €.

- Anualidad 2016: 39.904,58 € y 2) 11.050 €.

Tercera.- 1. Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María asume las obligaciones establecidas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, en especial las siguientes:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La gestión y realización de forma directa, con la participación de la contraparte local, de las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas por terceras personas.

c) Hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto o programa, que éste está financiado por la Comunidad Autónoma de Aragón; cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por el Gobierno de Aragón en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. Esta obligación se extiende al socio o contraparte local, que deberá identificar adecuadamente la participación del Gobierno de Aragón mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en cartel o soporte de identificación visual similar. Todo ello, conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

d) Emitir, al menos, dos informes de seguimiento: uno a mitad del periodo de ejecución y otro al finalizar éste. La entidad perceptora deberá remitir los informes de seguimiento según formularios y soportes documentales que serán proporcionados por el servicio gestor, así como la justificación documental que se especifica en el Reglamento aprobado mediante Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. En esos informes, se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen explicativo de la evolución del proyecto o programa. Toda esta documentación será estudiada por la Comisión de Valoración y Evaluación, quien deberá dar su conformidad de forma previa al abono correspondiente de la ayuda.

e) Informar inmediatamente al servicio gestor sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto o programa, en particular si esta modificación implicase retrasos en la ejecución o variación del coste total del proyecto o programa, así como de las modificaciones que pretendan introducirse en la realización del mismo. Será necesario el acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación para aquellas modificaciones que afecten a la estructura del proyecto o programa aprobado, o a alguno de sus aspectos básicos (objetivos, financiación, destinatario, localización).

f) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros de cuentas y documentos justificativos correspondientes, cuando se proceda a una verificación del desarrollo de los proyectos o programas en el propio lugar donde se ejecutan, por responsables del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por las personas que éste designe o por los órganos de control económico especificas de la Administración. A este respecto, debe recordarse lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.

2. Además, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 €, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II, del título II de la citada ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Cuarta.- El pago de la subvención del Gobierno de Aragón se realizará de la siguiente forma:

a) Un 35% de ambos se transferirá a Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María a la firma del convenio.

b) El restante 65% de ambos se abonará una vez justificado el destino del primer porcentaje anticipado, siempre con cargo a la anualidad correspondiente.

Dichos abonos se realizarán, previa acreditación de que Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón. Los intereses eventualmente generados por las ayudas recibidas hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en el proyecto o programa aprobado, salvo que se apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta escrita de la organización adjudicataria.

Tal y como establece el articulo 34.2 del Reglamento aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, y de acuerdo con el articulo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados.

Quinta.- Para cada proyecto/programa se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Comisión de Valoración y Evaluación en todo momento.

Sexta.- 1. El plazo para la justificación del proyecto/programa será el del plazo de ejecución del mismo ampliado en los tres meses establecidos para presentar el informe final.

2. La justificación de cada proyecto o programa se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses eventualmente generados por las ayudas recibidas hasta el momento de su gasto. En el caso de que se hubiese aprobado expresamente la aplicación de esos intereses a otros fines sociales, deberá justificarse el gasto efectuado.

3. La justificación de cada proyecto o programa subvencionado incluirá los informes de seguimiento en que se reflejen los objetivos conseguidos, la copia de los contratos y de las nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en el proyecto o programa, los justificantes de la Seguridad Social u organismo equivalente en el país en el que se desarrolle la acción, las acreditaciones de transferencias bancarias y los documentos justificativos de los gastos. A tal efecto, por el servicio gestor se proporcionarán las instrucciones generales de justificación.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. Finalizada la ejecución del proyecto o programa, Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María presentará, en el plazo de tres meses, el informe de seguimiento final donde se especifiquen todos los detalles del mismo y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. Este informe final deberá ir acompañado de un documento del socio local justificando la repercusión positiva del proyecto/programa realizado y, en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. La no presentación de los informes de seguimiento podrá dar lugar, previa iniciación de expediente informativo con audiencia de Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María, al reintegro de las cantidades correspondientes. Cuando las causas de esta situación sean ajenas a la organización o entidad solicitante, aquellas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.

Séptima.- Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, en los términos fijados en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Octava.- La responsabilidad final en la ejecución del proyecto o programa corresponderá a Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María, financiada directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda exigirse al socio local o a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.

Novena.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de Fundación Internacional de Solidaridad Compañía de María para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo convocadas por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Sr. D. Norberto Cuartero Requejo, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.