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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se regula la convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la provincia Teruel.

Publicado el 16/06/2011 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Fondo de Inversiones en Teruel, incluido en octubre de 2005 dentro del Plan de Actuación Específico para Teruel, tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de proyectos de inversión y que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, y recoge la planificación de objetivos así como los recursos presupuestarios precisos para llevar a cabo el otorgamiento de ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la citada provincia.

Con fecha 12 de marzo de 2007, se firmó un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y la Diputación General Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por un periodo comprendido entre los años 2007 y 2011. Dicho Convenio contiene las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas, entre otras las destinadas a actuaciones en el sector turístico.

El fomento de las iniciativas turísticas es un elemento esencial para el desarrollo económico de Aragón y concretamente, de la provincia de Teruel.

Para la consecución de este objetivo es necesario arbitrar las medidas adecuadas que permitan establecer el entorno económico favorable para que puedan surgir iniciativas encaminadas especialmente a la creación y modernización de la actual oferta turística de la provincia de Teruel, así como a la creación de una nueva infraestructura necesaria para configurar un producto turístico competitivo.

Por otro lado, la búsqueda de la calidad de la oferta como elemento básico del atractivo turístico, aconseja incentivar la modernización y adecuación de la oferta existente a la demanda actual y futura.

Esta actuación está en consonancia con el estudio realizado por la OCDE en el que se establece como política recomendada para el impulso de Teruel el desarrollo de una estrategia para un turismo rural sostenible en esta provincia.

Por lo expuesto, es preciso realizar acciones de fomento dirigidas al sector turístico que faciliten a las empresas turísticas de la provincia de Teruel acometer las inversiones necesarias para conseguir los objetivos señalados anteriormente, considerándose como forma idónea el establecimiento de una línea de ayudas, en el marco del Fondo de Inversiones en Teruel, a través de una partida destinada al apoyo a iniciativas empresariales.

El IAF es un Ente Público adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón que gestiona el Fondo de Inversiones en Teruel.

En virtud de todo lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia y con los objetivos previstos, resuelvo:

Primero.-Aprobación bases convocatoria

Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria de ayudas para actuaciones en el sector turístico a desarrollar en la provincia de Teruel.

Segundo.-Fondo Especial de Teruel

Las ayudas se concederán con cargo al Fondo de Inversiones en Teruel y se gestionarán por el Instituto Aragonés de Fomento.

Zaragoza, 7 de junio de 2011.

El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento,

ANTONIO GASIÓN AGUILAR

BASES

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria regula en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actuaciones realizadas en la provincia de Teruel que tengan por objeto la ejecución de alguno de los proyectos elegibles contemplados en la base segunda.

Segunda.-Proyectos elegibles.

Las actuaciones susceptibles de recibir al amparo de la presente Resolución ayudas son las siguientes:

a) La construcción de nuevos alojamientos turísticos.

b) Actividades empresariales que por su ubicación, incorporando servicios turísticos en zonas carentes de este tipo de infraestructuras, sean de interés para el desarrollo turístico, tales como albergues, refugios, campings, y turismo activo.

c) La modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.

Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos, quedando excluido el IVA, efectuados y pagados desde el 1 de enero de 2011. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.

No se considerarán proyectos elegibles las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y locales de similar condición, que no incorporen oferta de alojamiento, así como agencias de viajes.

Tercera.-Inversiones excluidas.

Quedan expresamente excluidas del otorgamiento de las ayudas a que estas bases se refieren.

- La compra de bienes de equipo usados.

- La compra de vehículos de turismo y vehículos de transporte, excepto cuando se trate de material adscrito al producto turístico.

- La adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construidos. Excepcionalmente podrá subvencionarse la adquisición de inmuebles de marcado valor patrimonial para su transformación en oferta hotelera, previa solicitud. En todo caso requerirá resolución expresa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, autorizando su inclusión.

Cuarta.-Beneficiarios.

1.-Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en las presentes bases:

a) Empresas que realicen su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en proceso de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

b) Personas físicas (en el caso de las viviendas de turismo rural) de la provincia de Teruel, inscritas o en proceso de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

2.-Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza o vaya a ejercer una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo.

3.-No podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente Resolución sin estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

4.-En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Resolución, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.-Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

Quinta.-Presupuesto para la financiación de las acciones

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 2.250.000,00 euros con cargo al presupuesto del Fondo de Inversiones en Teruel para el año 2011 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención tal y como establece el Artículo 58 punto 2b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente convocatoria de ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y la Diputación General Aragón.

Sexta.-Ámbito territorial

Las actuaciones y proyectos a realizar al amparo de las ayudas de la presente Resolución deberán estar localizadas en la provincia de Teruel.

Séptima.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 30 de julio de 2011 inclusive.

Octava.-Criterios para la concesión de las ayudas

1. El otorgamiento de las ayudas se ajustará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias y se otorgarán de acuerdo a los porcentajes de ayudas establecidos en la base de novena.

2. No obstante, si la cantidad total solicitada por los posibles beneficiarios supera el presupuesto total de esta convocatoria, establecido en la base quinta, se realizará una baja proporcional entre todos ellos.

Novena.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía total de las ayudas no podrá exceder el límite máximo impuesto por la normativa europea, estatal y autonómica vigente para este tipo de ayudas.

Para ello, se tendrán en cuenta, las ayudas que haya recibido el mismo proyecto desde cualquier otro organismo.

El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

-Nueva creación

*Hasta el 25% para construcción de nuevos hoteles y apartahoteles en el medio rural.

*Hasta el 15% para el resto de oferta de alojamiento y para construcción de nuevos hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel.

*Hasta el 10% para la creación de oferta complementaria.

En el caso de las viviendas de turismo rural y apartamentos turísticos, la inversión máxima aceptada será de 60.101,12 euros por habitación.

-Modernización:

- Cuando se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento.

*Hasta el 20% para hoteles y apartahoteles en el medio rural.

*Hasta el 10% para el resto de establecimientos turísticos (hostales, viviendas de turismo rural, albergues, refugios, campings y otros) y oferta complementaria, y para hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel.

- Cuando no se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento.

*Hasta el 10% para hoteles y apartahoteles en el medio rural.

*Hasta el 5% para el resto de establecimientos turísticos (hostales, viviendas de turismo rural, albergues, refugios, campings y otros) y oferta complementaria, y para hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la normativa de «Mínimis». La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas administraciones públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El total de ayudas de mínimis recibidas por la empresa no deberá superar los 200.000 euros en el mencionado periodo.

Décima.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en instancia cuyo modelo figura en el anexo I, y deberán dirigirse al Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, acompañadas por la documentación que se relaciona a continuación.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo conllevará la autorización para solicitar el certificado correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico firmado por un técnico cualificado o, memoria valorada de la inversión a realizar firmada por un técnico cualificado, o presupuesto desglosado de la inversión realizado por el proveedor, o facturas pro forma.

En caso de presentar Proyecto Técnico y no estar visado, deberá constar el número de colegiado que firma el mismo. Toda esta documentación deberá ser del año 2011.

b) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

c) Plazo previsto para su ejecución.

d) Original o fotocopia compulsada del NIF o NIE.

e) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán documentos justificativos de su constitución inscrita en el Registro cuando proceda y modificaciones posteriores. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello en fotocopia compulsada.

f) Anexo II: Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptar las obligaciones de ella derivadas.

g) Anexo III:

*Declaración jurada de ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto, aportando, en caso de que las haya, copia compulsada de la resolución de las mismas.

*Clasificación de la empresa (microempresas, pequeñas y medianas empresas, o grandes empresas)».

h) Anexo IV: Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

i) Cualquier otro documento que a juicio del IAF se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. Igualmente el IAF podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información o de documentación. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados, con la obligación, por parte de éstos, de remitirla dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación. Si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

2. Para los apartados d y e del punto 1 de la base décima, en caso de que esta documentación obrara ya en poder del IAF, por haberla presentado el solicitante en otra convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la provincia de Teruel, publicada por el IAF, y siguiera vigente la misma y sin cambios, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, y el solicitante quedará eximido de presentarla.

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la sede del Instituto Aragonés de Fomento en calle Teniente Coronel Valenzuela, número 9 de Zaragoza y en las siguientes páginas de Internet: http//:www.aragon.es., y http//:www.iaf.es.

Undécima.-Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la sede del Instituto Aragonés de Fomento (C/ Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza). Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosegunda.-Instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento.

Decimotercera.-- Estudio, evaluación y resolución de las solicitudes

1. El IAF como órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por tres representantes del Instituto Aragonés de Fomento, que será el órgano que asumirá las funciones de estudio, evaluación y formulará propuesta de resolución de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria. A propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, en esta Comisión podrá incorporarse un técnico de la Dirección General de Turismo.

Será esta Comisión quien sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en la convocatoria. La Comisión podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

3. La Comisión de Evaluación y Seguimiento emitirá Acta de sus acuerdos, en la que constará una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, diferenciando entre los proyectos elegibles, no elegibles y desistidos.

4. El órgano instructor, remitirá a la Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones en Teruel el acta aprobada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para su ratificación.

5. Corresponde al Director Gerente del IAF dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayudas a que esta convocatoria se refiere.

6. En la resolución se hará constar la cuantía de la inversión, la subvención concedida, el modo de justificación de la misma, los plazos de ejecución y el destino de la subvención, así como la documentación precisa para su justificación. La citada resolución podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable.

7. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b. Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

8. Contra la resolución del procedimiento de concesión las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

9. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Decimocuarta.-Plazo de notificación de la Resolución

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los solicitantes que hubieran comparecido podrían entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Decimoquinta.-Plazo y forma de justificación

Se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda, las obligaciones que conlleva y las condiciones establecidas en la presente notificación, si no comunica su renuncia de forma expresa al Instituto Aragonés de Fomento en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, de ese beneficiario. Esta obligación se cumplirá ante el órgano instructor mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria o resolución de ayuda correspondiente.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determina el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El plazo de ejecución de las inversiones, pago de las mismas y presentación de los justificantes, será de dos años a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de Ayuda. Se incluye la posibilidad de concesión de una prórroga por el plazo máximo de un año, previa solicitud escrita en la que se justifiquen los motivos de la misma. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación dirigido al Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones contando al menos con la siguiente documentación:

1.-Escrito firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario.

2.-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.-Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, aportando fotocopia compulsada de las mismas.

c. Para inversiones inferiores a 500.000 euros, a elección del beneficiario podrá presentarse, o bien facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa de las inversiones y/o gastos realizados y los justificantes que acrediten el pago de las mismas, todo ello en fotocopia compulsada; o bien un informe limitado de auditoría conforme a lo determinado en la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

d. Para inversiones con importe superior o igual a 500.000 euros será obligatorio presentar informe limitado de auditoría en original o copia compulsada conforme a lo determinado en la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que sustituirá a la facturas y justificantes de pago mencionados en el párrafo anterior.

e. Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles.

f. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.-Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad.

5.-Certificado de inscripción en el registro de empresas turísticas de la Diputación General de Aragón.

6.-Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, deberá remitirse comprobante de que en la contabilidad de la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico» firmada o sellada por el emisor de la factura. En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 600 euros.

7.-Las facturas y justificantes acreditativas del pago, deberán constar a nombre del beneficiario de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente. No se admitirán aquellos documentos que no figuren a nombre del beneficiario.

Decimosexta.-Pago de la Ayuda

El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Resolución y en la notificación de concesión de ayuda comunicada por el IAF.

El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, salvo lo dispuesto para el pago anticipado.

En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido realizada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá acordar, excepcionalmente y previa solicitud por escrito del beneficiario, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida, previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada y los intereses de demora, desde el momento en que se firme el aval con la entidad financiera hasta el final del plazo establecido para la justificación, cuya ejecución se producirá en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la notificación de concesión de ayuda. La garantía será liberada tras el último pago de la subvención.

Podrán realizarse, previa solicitud por escrito, hasta un máximo de tres pagos parciales, que se harán coincidir con los siguientes porcentajes de justificación de la inversión: 25%, 50%, 75 %, abonándose los mismos por cuantía equivalente a la justificación presentada.

En el supuesto de que el beneficiario haya ejecutado, pagado y cumplido las obligaciones exigibles y sólo quede pendiente la obtención del certificado de establecimientos turísticos, podrá efectuarse el pago de la subvención concedida si se afianza el importe mediante aval bancario que cubra el importe total subvencionado más los intereses de demora. Dicho aval será devuelto una vez sea concedido el mencionado certificado.

Para hacer efectiva la totalidad de la ayuda los beneficiarios deberán acreditar todas las condiciones establecidas en la notificación de concesión de ayuda. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas de anteriores pagos anticipados o parciales más los correspondientes intereses de demora.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución y/o justificación del proyecto.

Decimoséptima.-Obligaciones del beneficiario.

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Resolución de concesión se puedan establecer:

a) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolución de la concesión.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento se puedan arbitrar en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los intereses de demora en los caso previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No siendo preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de dicha acreditación, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

f) Acreditar el alta en alguna de las categorías del sector turístico recogidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de tratarse el beneficiario de una empresa, independientemente de cual sea su forma jurídica.

g) La actividad y la inversión objeto de la ayuda deberán mantenerse, un mínimo de 5 años, o de 3 años en el caso de Pymes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, y 2 años si se trata de bienes que no se inscriban en un Registro Público. Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga.

h) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos en los que procedan.

i) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

j) La participación en la presente convocatoria de ayudas, supone la aceptación incondicional de sus bases, así como de los requisitos y obligaciones contenidos en los mismos.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Resolución, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta Resolución y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoctava.-Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria o en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimonovena.-Legislación

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Vigésima.-Publicidad de las ayudas

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público relativa a la inversión objeto de la ayuda, haciendo constar la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, en los términos establecidos en la notificación de concesión de ayuda.

Vigésimo primera.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».