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ORDEN PRI/58/2020, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Talantia S.L., para la realización de ensayos de electroestimulación bacteriana en sedimentos contaminados por HCH en el emplazamiento de Bailín.

Publicado el 11/02/2020 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0306, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2019, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Representante de Talantia S.L, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y TALANTIA S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE ELECTROESTIMULACIÓN BACTERIANA EN SEDIMENTOS CONTAMINADOS POR HCH EN EL EMPLAZAMIENTO DE BAILÍN

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2019.

De una parte, el Excmo. Sr Consejero D. Joaquín Olona Blasco, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de noviembre de 2019.

Y de otra parte la empresa Talantia S.L. (en adelante Talantia) y domicilio a efectos de este convenio en Bilbao, C/ Gran Vía Don Diego López de Haro, número 17, Dpto. 509, CP 48001 inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia en el Tomo 5768, Folio 224, Hoja BI-71510, representada por Dña. Regina Rodríguez Santisteban, en su calidad de apoderada, según resulta de la escritura de fecha de 15 de febrero de 2018, otorgada ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín bajo el número quinientos cuarenta y seis de su protocolo, poder que manifiestan estar en vigor.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias exclusivas, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

De acuerdo con la Orden AGM/2019, de 29 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del departamento y el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre (aún vigente), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se atribuyen al mencionado departamento el desarrollo, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Gobierno de Aragón, entre otras funciones, lleva años desarrollando actuaciones de caracterización y seguimiento de la contaminación, así como la investigación e implementación de tecnologías sostenibles para la remediación de emplazamientos contaminados por Compuestos Orgánicos Persistentes en el Término Municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Talantia es una empresa especializada en la búsqueda e implementación de soluciones para la descontaminación de suelos, teniendo experiencia y habiendo realizado ensayos de laboratorio en la aplicación de técnicas de electroestimulación en suelos afectados por Lindano.

Las entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas. La suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este convenio de colaboración se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de ensayos de descontaminación de suelos del entorno de Bailín mediante la aplicación de técnicas de electroestimulación bacteriana.

2. Los ensayos consistirán en la disposición de 7 biopilas en las que se realizarán diferentes pruebas de configuración de los equipos de electroestimulación: polarizado, MFC y snorkel, así como disponer de biopilas de referencia sin actuación, sobre las que evaluar la atenuación natural.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a:

Suministrar sedimentos y suelos contaminados por residuos de la fabricación de lindano de los vertederos de Sardas y Bailín.

Facilitar el acceso y la realización de las pruebas de campo en la planta de transferencia de Bailín.

Disposición y puesta en marcha de la infraestructura existente para la explotación de biopilas, así como la disposición de los medios para su seguimiento y control.

La realización de las analíticas trimestrales y finales de las muestras de seguimiento y control de las biopilas.

2. Talantia se compromete a:

Diseño del ensayo conforme a los términos aquí establecidos y determinación de las condiciones de seguridad necesarias conforme los requerimientos establecidos para los trabajos en el emplazamiento.

Supervisión del proceso de formación de las biopilas. Suministro y montaje de los equipos necesarios de electroestimulación bacteriana.

Muestreo y análisis de las biopilas en el momento previo al comienzo del ensayo.

Supervisión de los muestreos a realizar con carácter trimestral.

Asesorar en todo el proceso del desarrollo del ensayo, procediendo a la evaluación final de resultados y elaboración de informe final con el desarrollo del ensayo y principales conclusiones alcanzadas.

Tercera.- Obligaciones económicas.

1. El Gobierno de Aragón dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto 1 de la cláusula segunda. Para ello, se apoyará en el personal de SARGA dispuesto en el emplazamiento dentro del encargo Horizontal de mantenimiento de instalaciones asociadas al lindano, al disponer de medios de manera continua en el emplazamiento de Bailín.

El Gobierno de Aragón no realizará desembolso económico más allá de la disposición de los medios propios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones según lo descrito en el punto anterior.

2. Talantia S.L. realizará una aportación de fondos propios de 25.950 € a la realización de este ensayo. Talantia S.L., y podrá recabar todo o parte de estos fondos de ayudas de la administración.

Cuarta.- Publicidad.

1. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Los contenidos de las publicaciones relacionadas con el tema habrán de disponer del visto bueno de todas las partes.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, y en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo se constituirá una comisión de seguimiento que tendrá, al menos, las siguientes funciones: (las que se estime necesarias)

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio.

Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

Aprobación, en su caso, de la memoria de actividades.

2. La comisión de seguimiento estará integrada por una Presidenta, que será la Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental o la persona en quien delegue y dos vocales, con la siguiente representación:

Un representante nombrado por Gobierno de Aragón.

Un representante nombrado por Talantia S.L.

3. Las funciones de secretario serán ejercidas por el representante del Gobierno de Aragón y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la comisión de seguimiento. Así mismo será encargado de redactar la memoria de actividades.

4. La comisión de seguimiento se reunirá anualmente, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá el consenso de todas las partes firmantes.

6. Después de cada una de las reuniones de la comisión de seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá por medios telemáticos a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

7. La Comisión de Seguimiento se sujeta, en todo lo no previsto en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Sexta.- Confidencialidad de la información.

1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida,

La información recibida sea o pase a ser de dominio público,

La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o

La información sea requerida judicialmente.

2. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

3. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante la vigencia de este convenio.

4. En el caso de que ambas partes considerasen de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el presente convenio, se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio.

Séptima.- Resultados del proyecto.

1. Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material que haya sido identificado como resultado en los informes entregados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en virtud de la cláusula segunda.

2. Los resultados del proyecto serán propiedad de Talantia S.L.

Octava.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos a doce meses (12) desde la firma del mismo.

2. Este convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se comprometa en su caso y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Novena.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución.

2. Son causas de Resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La denuncia de una de las partes realizada por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

3. En caso de que se produjera la Resolución anticipada del presente convenio, la comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

4. Las facultades de Resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Décima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la comisión de seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

3. En caso de conflictos entre las partes sobre la integración, interpretación, aplicación, cumplimiento o eficacia de este acuerdo, estas se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que una de ellas notifique a las otras el conflicto con el fin de resolverlo. En la notificación se propondrá la fecha, hora y lugar de la reunión.

4. Caso de que las partes en conflicto no resolvieran el conflicto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la reunión o de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que haya surgido el conflicto, podrán libremente acudir a los tribunales de justicia a dirimir la controversia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.