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ORDEN PRE/771/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y Vitalia Plus S.A., para la realización de acciones de apoyo sociolaboral a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0045, el convenio suscrito, con fecha 21 de marzo de 2019, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer y el Presidente de Vitalia Plus S.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y VITALIA PLUS S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE APOYO SOCIOLABORAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En Zaragoza, a 21 de marzo de 2019.

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Natalia Salvo Casaús en calidad de Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, nombrada por Decreto 159/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 12 de febrero de 2019.

De otra parte, José María Cosculluela Salinas, en nombre y representación de la entidad mercantil Vitalia Plus S.A., con CIF A50847631, en calidad de Presidente del mismo con domicilio Social en c/ Joaquín Costa, número 2, 4 dcha., de Zaragoza, en adelante Vitalia Plus S.A.

Ambas partes intervienen de acuerdo a sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres e hijas/os en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa.

Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

II. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, recoge entre los recursos específicos que nuestra Comunidad Autónoma destina al apoyo a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, las medidas de formación e inserción sociolaboral. Más concretamente, el artículo 30.1 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un régimen de convenios de colaboración con empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia. En el apartado 2 se dispone que las mujeres víctimas de violencia serán incluidas, con carácter preferente y específico, en los programas de formación e inserción laboral que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades colaboradoras que ella determine.

III. La necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres exige la actuación conjunta y la cooperación de toda la sociedad, implicando tanto a las Administraciones Públicas, como a empresas, entidades y ciudadanía en general, mediante la realización de las medidas necesarias para la eliminación de este grave problema social, ofreciendo a las mujeres víctimas de violencia la información y los cauces necesarios para su integridad personal.

IV. La Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, recoge en su artículo 42.1: Fomento de la contratación de Mujeres, a) se establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, su vecindad en el ámbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad conforme se determine reglamentariamente.

Uno de los aspectos más importantes referidos al apoyo social, tiene que ver sin duda con el acceso al empleo. La incorporación de las mujeres a una actividad laboral remunerada constituirá una herramienta indispensable para hacer efectivo el derecho a una vida digna e independiente de toda la unidad familiar. Es por ello por lo que se considera necesario acciones de sensibilización y establecimiento de convenios, apoyando las iniciativas y posibilidades de inserción sociolaboral que las mujeres víctimas de violencia de género o que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, tienen en nuestra Comunidad Autónoma.

V. Vitalia Plus S.A. es una entidad mercantil dedicada al sector de la tercera edad en el ámbito sociosanitario, cuyo fin principal es concienciar, apoyar y dar calidad de vida a los mayores y sus familiares. Cuenta con distintos centros asistenciales en el cuidado y tratamiento de personas mayores, con el objetivo prevenir y reducir el grado de dependencia de dichas personas y aumentar la calidad de vida de estos y de sus familiares.

Dicha entidad ha expresado su especial interés por colaborar con el Instituto Aragonés de la Mujer en la realización de acciones de apoyo e inserción sociolaboral a mujeres víctimas de violencia de género o que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, por lo que, a estos efectos, y en virtud del interés en colaborar para conseguir los objetivos mencionados, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar y determinar el marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y Vitalia Plus S.A., para la realización de acciones de inserción sociolaboral, destinado a mujeres víctimas de violencia de Género o que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, estableciendo así un cauce concreto de integración económico-laboral que les aporte oportunidades de empleo, formación y movilidad.

Segunda.- Ámbito.

La entidad mercantil Vitalia Plus S.A. dispone de Centros asistenciales (residenciales y centros de día) en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel para la atención a las personas mayores.

Tercera.- Aportaciones y compromisos de la entidad mercantil Vitalia.

La entidad mercantil Vitalia, se compromete a:

- Facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género o que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, mediante la oferta de puestos de trabajo de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes en la legislación laboral, priorizándose la modalidad de contrato indefinido.

- Flexibilidad en la planificación de horarios y jornadas a tiempo parcial o completo en función de las necesidades de la empresa o disponibilidad de las candidatas.

- Compromiso de priorizar la proximidad del puesto de trabajo y el domicilio de las trabajadoras, en función de la ubicación de los puestos de trabajo y la disponibilidad existente en los mismos.

- Facilitar la posibilidad de movilidad, dentro del ámbito nacional, a otros centros que formen parte de la misma entidad.

- Realización de los procesos de selección habituales en la empresa.

- Mantener la confidencialidad respecto a las circunstancias personales de las mujeres.

- Realización por parte de la empresa de informes de seguimiento de los procesos de selección y contratación que se lleven a cabo con las mujeres derivadas por el Instituto Aragonés de la Mujer. La comunicación se hará por correo electrónico.

- Participar en las reuniones de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.

- Aquellas mujeres que hayan recibido una formación ocupacional podrán realizar prácticas en los Centros de Vitalia Plus S.A. para poder obtener su cualificación profesional para el desempeño de unas funciones asociadas a un puesto de trabajo concreto.

Cuarta.- Compromisos por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a:

- Facilitar por medio de sus servicios especializados, a la entidad Vitalia, los datos de las mujeres víctimas de género que podrán acceder a los procesos de selección y contratación por parte de la empresa, de acuerdo con el régimen en materia de protección de datos contenido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Gestionar las acciones formativas para el empleo que incluyan compromisos de contratación de las mujeres, con el objetivo de proporcionar a las participantes la cualificación profesional para el empleo en las distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión formada por una persona en representación de cada una de las partes integrantes del presente convenio de colaboración, para velar por el buen desarrollo del mismo.

Esta Comisión se reunirá, siempre que la ocasión lo requiera, para facilitar la adecuada ejecución del convenio y para realizar un seguimiento de las acciones formativas que se estén llevando a cabo.

Sexta.- Financiación.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente convenio sin exigir contraprestación económica alguna entre sí.

Séptima.- Reserva y protección de datos.

Si se utilizaran medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las usuarias, se dará cumplimento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otro lado, se deberá observar lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del acceso limitado a las propias interesadas con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas.

Octava.- Seguridad y confidencialidad.

Por la especial situación de las usuarias, mujeres víctimas de violencia de género o que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, se prestará especial atención a las cuestiones relativas a su seguridad y confidencialidad. En este sentido la Comisión de Seguimiento desarrollará los controles oportunos para garantizar la seguridad y confidencialidad de las usuarias y tomará las medidas oportunas en caso de necesidad.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. El convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento, que deberá formalizarse mediante adenda con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del mismo.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Décima.- Causas de Resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

3. Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Instituto Aragonés de la Mujer.

4. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Undécima.- Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.