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ORDEN EIE/1452/2018, de 3 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actualmente es la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 24 de octubre de 2017, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba destinar 2.000.000 de euros al proyecto "Ayudas a la Inversión", que se instrumenta a través de la presente convocatoria.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 4 de diciembre de 2017, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, entre los que se encuentra el denominado "Ayudas a la inversión", recogidas en las aplicaciones presupuestarias 15010 G/6126/740005/32200 y 15010 G/6126/740005/91001. Y mediante Orden de 4 de diciembre de 2017, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se reconoció la obligación y se ordenó la transferencia a favor del Instituto para la realización de los citados proyectos.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, las bases reguladoras de estas ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 14 de julio de 2016, modificadas por la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y normativa aplicable.

1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, modificadas por la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la ayuda.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

2. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Finanzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa.

g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii) Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio.

4. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.

Para la cuantificación de las inversiones, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.

b) Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero.

d) Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

e) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

3. Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Quinto.- Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", de 14 de julio de 2016). La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

2. Los solicitantes deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Así mismo, deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor, solicitando su informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

4. Quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, que se solicitará de oficio. Así mismo, las empresas no deberán haber sido objeto de sanción administrativa o sentencia firme condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género acreditándolo mediante declaración responsable.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios.

Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la LSA.

3. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad: Se valorará hasta 30 puntos.

a) Proyectos cuya actividad principal sea industrial, 25 puntos.

b) Proyectos cuya actividad principal sea ganadera, 15 puntos.

c) Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico, 5 puntos.

- Dimensión de la inversión: Se valorará hasta 10 puntos.

a) Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros, hasta 10 puntos.

b) Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros, hasta 5 puntos.

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto, 10 puntos.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados: Se valorará hasta 10 puntos.

a) Proyectos que aprovechen recursos endógenos, 5 puntos.

b) Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad, 5 puntos.

- Tamaño de la empresa: Se valorará con 20 puntos los proyectos presentados por autónomos y microempresas.

- Incidencia del proyecto en el reequilibrio territorial. En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media), hasta 20 puntos:

a) Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 20 puntos.

b) Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 10 puntos.

c) Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población, 0 puntos.

Séptimo.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 4 de diciembre de 2017, por la que se compromete el gasto, y se reconoce la obligación y se ordena la transferencia al Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de determinados proyectos, entre los que se encuentra el denominado "Ayudas a la inversión".

El importe individualizado se fijará en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

- Hasta el 15% para grandes empresas.

- Hasta el 25% para medianas empresas.

- Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo V se recoge la definición de las PYME, según se establece en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. En el caso de concurrencia de ayudas con otras ayudas no especificadas en esta convocatoria, se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el punto anterior.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 15.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán preferentemente en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I, que deberá ser debidamente cumplimentado a través de la web www.iaf.es y posteriormente impreso y firmado, para ser presentado junto con la documentación que se establece en el apartado décimo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/105.

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es.

Web: www.iaf.es.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación en soporte digital, salvo que hayan sido cargadas en la web www.iaf.es al cumplimentar el formulario de solicitud. Las declaraciones responsables indicadas en los anexos II y III deberán presentarse adicionalmente en soporte papel:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de autónomos (Fotocopia).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

e) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso.

f) Memoria descriptiva de la empresa (según anexo II).

g) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar (según anexo II).

h) Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

i) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo III) (deberá presentarse original firmado), y en concreto constarán los siguientes extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas.

5.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente y que cumple con lo previsto en Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca.

7.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

j) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a sus datos.

k) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta", expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

l) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución de concesión de las ayudas será conjunta y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

La resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

3. Transcurridos los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

7. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones recogidas en la presente convocatoria.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto la autorización de las mismas, en los términos señalados en el apartado siguiente.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosexto de esta orden.

f) Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimoséptimo de esta orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

q) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

r) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Decimoséptimo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el órgano que dictó la orden de concesión y de conformidad con el informe de la comisión de valoración requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original.

3. Las solicitudes de modificación deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas en los siguientes casos:

a) Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación del empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

b) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios.

4. El beneficiario deberá comunicar puntualmente al órgano concedente, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimoctavo.- Plazo y forma de Justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda y terminará el 30 de abril de 2019.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas, así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

5. La justificación deberá incluir un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el mantenimiento de empleo exigido en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones.

6. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Copia compulsada del N.I.F.

c) Certificado de cuenta bancaria o ficha de terceros.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de Fomento mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección fiteruel@iaf.es.

7. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

9. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios obligados al deber de contabilidad.

Decimonoveno.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente orden para los supuestos de modificación de la subvención y en el apartado anterior para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

Vigésimo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL