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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca la provisión, por el turno de acceso a otra categoría profesional, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.

Publicado el 15/12/2020 (Nº 246)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 11 de marzo, se convocó la provisión, por el turno resultas de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral, modificada por Resoluciones de 10 de junio de 2020 y de 17 de junio de 2020.

Por Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 20 de noviembre de 2020, se adjudicaron de forma definitiva los puestos convocados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede convocar un turno de acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional encuadrados en el mismo, superior o inferior grupo profesional, una vez resuelto el concurso de traslados, y su correspondiente turno de resultas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 del vigente convenio Colectivo, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Convocar por el turno de accesos la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- La tramitación de la presente convocatoria y la adjudicación de los puestos convocados se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del vigente convenio Colectivo para el personal laboral de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite dos años de servicios continuados en el puesto de trabajo desde el que concursa, salvo que concurse en el ámbito del mismo Departamento.

El personal laboral en situación distinta a la de prestación de servicios deberá haber superado el período mínimo exigido de permanencia en la situación desde la que participe en la convocatoria.

Cuarto.- Será requisito indispensable para acceder a los puestos de trabajo convocados haber superado la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional.

A estos efectos y de acuerdo con el Acuerdo de 8 de mayo de 2015, de la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada por Resolución de 3 de julio de 2015, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015), la categoría/oficio inicial de los trabajadores que hayan accedido a una nueva a través del turno de accesos (o resultas de accesos) se mantiene como habilitación a dicha categoría/oficio, pudiendo participar, por lo tanto, en la presente convocatoria y solicitar puestos adscritos a la misma.

Quinto.- El personal laboral que solicite puestos de trabajo que se encuentren afectados por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, identificados en el anexo I en la columna "MEN." con el código "M", deberá aportar junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo anexo IV de la Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la de 15 de marzo de 2016, de modificación de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, modelo disponible en el portal del empleado/función pública/concursos/personal laboral, en la correspondiente convocatoria.

La no aportación de dicha autorización o la oposición expresa a la consulta por parte de la Administración supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos.

Sexto.- La solicitud de participación deberá realizarse a través de la aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública del Portal del Empleado o directamente en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/sip/

Se excluirán del concurso a los participantes que presenten solicitudes de participación que no hayan sido generadas mediante la aplicación informática.

En el portal del empleado/función pública/concursos/personal laboral, en la correspondiente convocatoria, consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por los usuarios.

La solicitud de participación, junto con la documentación que deba acompañarse, se presentarán a través de la aplicación informática en la que se confecciona la misma, en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/sip/, para lo cual el interesado debe de poseer certificado electrónico digital, o bien deberá imprimirse y presentarse a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentase más de una, la última presentada anula las presentadas con anterioridad.

Séptimo.- Los participantes en el proceso podrán comprobar, a través del Autoservicio del empleado, dentro del apartado "Informe puestos desempeñados", los datos que figuran en el sistema informático, respecto a los puestos que han desempeñado. Estos datos serán los méritos que la Comisión de Valoración valorará en el presente turno de traslados.

En el supuesto de apreciarse algún error o disconformidad con los datos contenidos en el mismo, se podrán realizar las alegaciones en la correspondiente pestaña de la instancia del concurso. A tales efectos deberá aportarse la documentación que acredite la pretensión esgrimida.

Octavo.- La composición de la Comisión de Valoración será la designada en la Resolución de 27 de junio de 2019, de convocatoria del turno de traslados.

Noveno.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna alteración de las mismas, ni aun cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las mismas.

Décimo.- Los solicitantes podrán desistir de su participación en este procedimiento hasta el día 25 de enero de 2021 incluido.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54 y 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2020.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR