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ORDEN PRE/458/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros y la Asociación de Voluntarios de "La Caixa", para el desarrollo del proyecto de educación financiera "Finanzas para jóvenes" en los centros educativos de Aragón.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0017, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por el Director General de la fundación privada Instituto de Estudios Financieros y el Presidente de la junta del voluntariado de la Asociación de Voluntarios de "la Caixa", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS Y LA ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE "LA CAIXA", PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN FINANCIERA "FINANZAS PARA JÓVENES" EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 19 de diciembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 3 de diciembre de 2018.

De otra parte, D. Josép Soler Albertí, Director General de la fundación privada Instituto de Estudios Financieros (en adelante IEF), con domicilio social en Barcelona, avenida Josép Tarradellas, 123, en representación de esta institución.

Y de otra, D. Luis Romeu Samaranch, Presidente de la junta del voluntariado, en nombre y representación de la Asociación de Voluntarios de "la Caixa", con domicilio social en Barcelona, calle Isaac Newton, 26, en representación de esta institución.

Todas las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio y de conformidad con ello

Primero.- La Constitución Española establece en su artículo 27 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón afirma en el artículo 20 a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

De conformidad con el artículo 21, los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, el artículo 73 del mismo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge entre sus fines, establecidos en el artículo 2, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Asimismo, dicha Ley, en su artículo 25, contempla materias económicas en lo que se refiere a organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Al amparo de lo establecido en el artículo 8.1 m) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la gestión y coordinación de los programas educativos dirigidos a los centros docentes.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente impulsar la promoción de la educación financiera entre los estudiantes de 4.º de ESO de la Comunidad Autónoma poniendo a disposición de los centros educativos diversos recursos y actuaciones.

Cuarto.- El IEF tiene como finalidades fomentar la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos especialmente a profesionales de este sector y al más alto nivel de prestigio y calidad y promover, a través de la divulgación e investigación, la creación de iniciativas que refuercen la capacidad de tomar buenas decisiones financieras de la sociedad en general y de los jóvenes en particular.

Por su parte, la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" impulsa un proyecto de formación financiera básica a impartir por los voluntarios adheridos con conocimientos profesionales en este campo.

Quinto.- El Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como la Comisión Europea han emitido distintas recomendaciones a los países y estados miembros para impulsar su implicación en la mejora de la educación financiera de sus ciudadanos y reconocer la necesidad de impulsar programas dirigidos en primer lugar a los centros educativos, con materiales y contenidos adaptados a las necesidades y características del grupo al que van dirigidos.

Desde el curso 2017/2018 se viene desarrollando en Aragón un programa de ámbito nacional, "Finanzas para jóvenes". En las diferentes ediciones de este programa se ha ido planteando un crecimiento progresivo del mismo en número de centros y alumnado participante, en relación directa con los voluntarios disponibles en cada territorio, siendo la participación de voluntarios y centros educativos siempre de carácter voluntario.

De acuerdo con estas recomendaciones y objetivos, el IEF y la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" proponen llevar a cabo un proyecto, "Finanzas para jóvenes", dirigido a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de contribuir a la formación básica en finanzas de la sociedad, poniendo al alcance de los estudiantes herramientas, habilidades y conocimientos útiles para la toma de decisiones financieras informadas y conscientes.

Sexto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

A tal efecto, las partes consideran oportuno la suscripción de un convenio de colaboración, de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, el IEF y la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" para el desarrollo del proyecto "Finanzas para jóvenes" para las alumnas y alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén escolarizados en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, el Proyecto).

2. La especificación de los talleres que el IEF tiene previsto desarrollar y que serán impartidos por voluntarios de la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" se adjunta en el anexo del presente convenio, que forma parte inseparable del mismo.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, el Departamento), en ejecución de este convenio, se compromete a:

- Establecer los mecanismos de coordinación adecuados para la organización y ejecución del Proyecto, así como difundir los objetivos del mismo.

- Colaborar con el IEF y la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" para establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se les ofrecerá el Proyecto.

- Seleccionar los centros educativos que participarán en el Proyecto.

- Informar, a través de la página web del Departamento, de los centros que han sido seleccionados para participar en el Proyecto y comunicar al IEF el listado de centros seleccionados y en reserva.

- Dar el apoyo institucional necesario al IEF y a la Asociación para lograr el éxito del presente proyecto.

Por su parte, el IEF se compromete a:

- Organizar y ejecutar el Proyecto en coordinación con el Departamento, así como a difundir los objetivos del mismo.

- Elaborar los contenidos con objetividad e imparcialidad, a partir de metodologías actuales y utilizando materiales elaborados por profesionales del sector financiero con experiencia en docencia y voluntariado.

- Velar por la adaptación de los programas de formación a las edades de los destinatarios de la acción.

- Formar a los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de "la Caixa" sobre los materiales a impartir y sobre cuestiones pedagógicas que les permitan desarrollar las sesiones en diferentes centros educativos.

- Elaborar y facilitar encuestas de valoración a todos los participantes para realizar un informe final de resultados. Las encuestas del alumnado serán siempre anónimas. Estas encuestas no servirán para recabar información personal de ningún participante.

La Asociación de Voluntarios de "la Caixa" se compromete a dar a conocer el Proyecto y divulgarlo entre sus voluntarios para que éstos puedan inscribirse como formadores voluntarios del mismo y asistir a la sesión de formación obligatoria que les impartirá el IEF sobre los diferentes talleres de educación financiera del Proyecto.

Tercera.- Obligaciones económicas.

1. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se podrá constituir una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, ejerciéndose en todo caso la presidencia por un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año, quedando amparada toda actuación realizada en el seno de este convenio desde el inicio del curso escolar 2018-2019.

2. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

4. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Sexta.- Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Séptima.- Ejecución y difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado, en las condiciones previstas en esta cláusula.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso­administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, todas las partes firman por duplicado el presente documento, en la fecha y lugar arriba indicados.

PROYECTO DE EDUCACIÓN FINANCIERA PARA ESTUDIANTES DE 4.º DE ESO EN ARAGÓN "FINANZAS PARA JÓVENES"

Talleres a impartir

Los talleres que ofrece el proyecto "Finanzas para jóvenes" son:

a) Administrando tu dinero: gestión de los presupuestos personales.

b) ¿Endeudarse? ¡con sensatez!: gestión del endeudamiento (ventajas, inconvenientes, costes, productos, etc.) y cómo evitar el sobreendeudamiento.

c) Inversión inteligente: explicación de productos financieros de ahorro e inversión (depósitos, bonos y acciones) y ventajas de la diversificación.

d) Finanzas para la vida: exposición de situaciones cotidianas con alto impacto financiero (estudios, comprar un coche, hipoteca de un piso, etc.) y la importancia del ahorro a largo plazo.

Una vez finalizada cada edición se revisarán todos los materiales teniendo en cuenta las aportaciones de los voluntarios, alumnos y docentes participantes, así como novedades a nivel pedagógico, cambios de normativas o actualización de datos.

El IEF elaborará todas las modificaciones pertinentes en los materiales que serán revisados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cada edición del Proyecto.