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ORDEN PRE/521/2018, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Ibercaja en relación con el acto de conmemoración del día internacional contra el acoso escolar.

Publicado el 03/04/2018 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0022 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA EN RELACIÓN CON EL ACTO DE CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

En Zaragoza, a 26 de diciembre de 2017.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 19 de diciembre de 2017.

Y de otra parte, D. Juan Carlos Sánchez Bielsa, Director de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, con domicilio social en Zaragoza, Calle Joaquín Costa, 13 y N.I.F. G-50000652, en representación de esta Institución de carácter benéfico-social.

Todas las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio y de conformidad con ello,

Primero.- La Constitución Española establece en su artículo 27 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en el artículo 12 apartado 1 que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

Asimismo, el artículo 30 del mismo recoge que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo el principio fundamental de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

De igual manera, entre los fines de la educación propone en su artículo 2.1, entre otros, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable.

Por su parte, la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón dedica el Capítulo III a la convivencia escolar, refiriéndose en su artículo 8 al establecimiento de protocolos de mediación y contemplando el apoyo formativo en estrategias de prevención y resolución de conflictos en el ámbito educativo.

Segundo.- El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto, entre otros, regular las bases por las que se han de establecer las normas de convivencia de los centros docentes y los procedimientos de corrección de las conductas contrarias a las mismas, que serán de aplicación para los centros públicos y privados concertados en la comunidad Autónoma de Aragón. Dicho decreto recoge como conducta gravemente perjudicial para la convivencia, entre otras, el acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 y 10 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, así como el impulso de los programas que promuevan dicha convivencia.

Tercero.- Mediante Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, se aprobó el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018. Dicho Plan ha sido promovido desde la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, buscando la consecución de un doble objetivo: por una parte, se trata de impulsar la sensibilización y formación de la comunidad educativa ante este grave problema, y, por otro lado, la adopción de nuevas medidas y procedimientos para un mejor y más eficaz tratamiento de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicho Plan se establecen una serie de medidas y actuaciones a desarrollar al respecto, previendo la importancia de la sensibilización y formación del profesorado, alumnado y familias en cuestiones relativas a la prevención del acoso escolar y la promoción de la convivencia.

De conformidad con lo anterior, se celebró el día 2 de mayo de 2017 en el Auditorio de la ciudad de Zaragoza, a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, un acto de conmemoración del día internacional contra el acoso escolar.

Cuarto.- Que la Fundación Bancaria Ibercaja, de acuerdo con sus Estatutos, tiene dentro de sus fines la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación, especialmente actividades asistenciales, culturales, docentes, benéficas, de investigación o cualesquiera otras de finalidad social conforme a su naturaleza fundacional.

Dicha Fundación transmitió al Departamento de Educación, Cultura y Deporte su voluntad de contribuir, en base a lo dispuesto en la Comisión de Ayudas de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, en la organización del acto de conmemoración del día internacional contra el acoso escolar.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

A tal efecto, ambas partes consideran oportuno la suscripción de un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto recoger la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Ibercaja, a través de su Obra Social, en la organización del Acto de conmemoración del día contra el Acoso Escolar, celebrado el día 2 de mayo de 2017 en el Auditorio de la Ciudad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos.

1. En ejecución de las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Fundación Bancaria Ibercaja, a través de su Obra Social, se compromete a aportar al Gobierno de Aragón la cantidad de 3.000 Euros, que hará efectiva a través de la Cuenta corriente de la Tesorería de la Diputación General de Aragón número ES 2085 5206 5603 3209 5226.

2. El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a presentar a la finalización de la vigencia del convenio a la Fundación Bancaria Ibercaja certificado relativo a la adecuación de la aportación recibida a los términos y finalidad para la que fue concedida, así como a la custodia de los documentos originales justificativos que resulten oportunos, que pondrá a disposición de la Fundación Bancaria Ibercaja cuando ésta los precise para atender a los requerimientos informativos de sus órganos de control.

3. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

4. La difusión de la participación de la Fundación Bancaria Ibercaja en el marco de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, no constituye una prestación de servicios, según contempla el artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera.- Otras obligaciones económicas.

La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se podrá constituir una Comisión de seguimiento del convenio que estará formada por un representante de cada parte.

Esta Comisión tendrá como objetivo la evaluación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones del proyecto desarrolladas al amparo del presente convenio. Le corresponde, igualmente, funciones de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse al respecto.

La Comisión se regirá por lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Duración, modificación y resolución.

1. El presente convenio tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de la firma hasta la realización del pago efectivo de las cantidades recogidas en la cláusula segunda, que en todo caso se efectuará antes del 31 de diciembre de 2017, y amparará todas las actuaciones realizadas en relación con el convenio en dicho periodo.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

4. Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

Sexta.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

2. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Séptima.- Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación y cumplimiento que no puedan solventarse por la comisión mixta contemplada en la cláusula anterior, así como las demás cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso­administrativa.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por triplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.