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ORDEN PRE/1514/2016, de 14 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la realización de obras de reforma, mejora y sustitución en colegios públicos de la provincia de Huesca durante el ejercicio 2016.

Publicado el 04/11/2016 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0427 el convenio suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA, MEJORA Y SUSTITUCIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016

Huesca, a 1 de septiembre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de sus competencias y autorizada para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2016.

De otra parte, D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en su nombre y representación, autorizado para la firma del presente convenio en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio de colaboración según los siguientes

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades.

En el marco de una organización territorial descentralizada, un adecuado funcionamiento del servicio público educativo requiere no solo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, con la finalidad, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y, por otra, alcanzar los objetivos de calidad establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contribuir a la solidaridad y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara en su artículo 8.1 que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir así a los fines de calidad establecidos.

En relación con este deber que el legislador establece para todos los poderes públicos de contribuir a la prestación de un servicio educativo de calidad, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales, en su artículo 4, impone a los municipios la obligación de poner a disposición de la Administración educativa los terrenos y edificios necesarios para la construcción y ubicación de los colegios de educación Infantil, educación Primaria y educación Especial.

Por su parte, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte definen anualmente un plan de necesidades de reformas y mejoras en centros públicos de la respectiva provincia, para lo cual el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su presupuesto los créditos correspondientes con el fin de acometer las actuaciones más prioritarias en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tal y como ha venido haciendo en los últimos años, la Diputación Provincial de Huesca manifiesta su voluntad de aportar financiación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de incrementar el número de actuaciones necesarias a realizar en los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial en los municipios de la provincia de Huesca, por considerar que con dichas actuaciones se consigue un importante beneficio para los habitantes de la provincia de Huesca en el ámbito educativo y cultural, y se contribuye, además, a una adecuada vertebración del territorio.

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de naturaleza básica, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

La Diputación Provincial de Huesca tiene en el Presupuesto la siguiente aplicación presupuestaria: "31.3230.75000 convenio DGA mejora centros de educación Infantil y Primaria".

En su virtud, ambas instituciones, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Huesca, muestran su interés en formalizar el presente convenio con el fin de instrumentar la subvención que se concede y garantizar con ello la cobertura financiera suficiente para atender las necesidades de reforma, mejora y sustitución en los centros educativos públicos de la provincia durante el presente ejercicio 2016, según las estipulaciones que se integran en las siguientes

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

La subvención que concede la Diputación Provincial de Huesca al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tiene como objeto y fin la realización de obras menores de reforma, mejora y sustitución en centros docentes públicos de la provincia de Huesca, las cuales se consideran de carácter prioritario, una vez examinadas las necesidades que presentan dichos centros, y que a continuación se relacionan con su presupuesto máximo individualizado.

Las obras relacionadas "en reserva" podrán ser, en su caso, acometidas con las bajas que pudieran producirse en las adjudicaciones de las obras prioritarias o si por cualquier otro motivo alguna de aquellas no llegara a ejecutarse.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. La Diputación Provincial de Huesca, en su condición de entidad concedente, aportará al Gobierno de Aragón, para acometer las actuaciones relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 200.000 € con cargo a la aplicación 3230 75000 de su Presupuesto para 2016.

2. El Gobierno de Aragón, en su condición de entidad beneficiaria, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contribuirá a la financiación de las obras relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, aportando, con cargo a la aplicación 18010/4211/602000/91002 de su Presupuesto para 2016, la cantidad de 200.000 €.

Corresponderá al Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, la contratación de las obras recogidas en la cláusula primera del presente convenio, y que son objeto de subvención, con plena sujeción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dichas obras, deberán estar ejecutadas antes del 30 de noviembre de 2016.

Tercera.- Pago de la subvención.

La transferencia del importe de la subvención concedida, de 200.000 €, al Gobierno de Aragón por parte de la Diputación Provincial, se hará efectiva en dos fases: a la firma del presente convenio, se abonará un anticipo del 50% y el otro 50% restante, se abonará una vez justificada la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2016.

Una vez firmado el presente convenio y, reconocido, por tanto, el derecho de subvención por el importe comprometido, el Gobierno de Aragón procederá a realizar la correspondiente modificación presupuestaria para incremento del crédito y poder hacer frente a la contratación y ejecución de las obras objeto del convenio.

Cuarta.- Justificación de las actuaciones.

Una vez ejecutadas las obras objeto del presente convenio y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2016, el Servicio Provincial deberá presentar ante el órgano de control que determine la Diputación Provincial de Huesca la siguiente documentación:

- Relación de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de las actuaciones realizadas, por importe máximo de 400.000 €, que es la cantidad total comprometida por las entidades firmantes, acompañada de memorias valoradas y certificaciones de ejecución de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Huesca, así como de copias compulsadas de las facturas correspondientes a cada una de las obras.

En caso de que las actuaciones realmente ejecutadas no alcancen el importe máximo establecido de 400.000 €, se procederá al reajuste proporcional de los importes aportados por cada una de las partes firmantes, para su financiación, procediendo, en su caso, el Gobierno de Aragón a reintegrar la parte que proceda a la Diputación Provincial.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, antes del 31 de marzo de 2017, se presentará ante la Diputación Provincial de Huesca los documentos acreditativos del pago efectivo de las facturas que se hubieran presentado como justificación.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera recibir el Gobierno de Aragón, sin que la suma de las mismas pueda suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que las actuaciones a que el mismo hace referencia deban estar ejecutadas y justificadas ante la Diputación Provincial de Huesca, antes del 30 de noviembre de 2016, y sin perjuicio del plazo de justificación del pago material efectivo de las actuaciones realizadas contemplado en la cláusula cuarta.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio se podrá extinguir:

- Por resolución de la Diputación Provincial de Huesca.

- Por renuncia del Gobierno de Aragón a la subvención concedida.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, supletoriamente, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normas del derecho administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.- Publicidad del convenio.

El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.