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ORDEN PRE/1358/2016, de 21 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón) y la Confederación Empresarial Turolense (CEOE-Teruel), para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales para trabajadores que desarrollen operaciones necesarias para el aprovechamiento forestal.

Publicado el 10/10/2016 (Nº 196)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0078 el convenio suscrito, con fecha 27 de julio de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Confederación de CEOE-Aragón y el Presidente de CEOE-Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CEOE-ARAGÓN) Y LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL TUROLENSE (CEOE-TERUEL), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA TRABAJADORES QUE DESARROLLEN OPERACIONES NECESARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

En Zaragoza, a 27 de julio de 2016.

De una parte:

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2016.

De otra parte:

D. Fernando Callizo Oliván, con DNI: 18159672E, en su calidad de presidente y representante legal, actuando en nombre y representación de Confederación de Empresarios de Aragón, en adelante, CEOE-Aragón.

D. Carlos Torre Rodríguez, con DNI: 51312835L, en su calidad de presidente y representante legal, actuando en nombre y representación de Confederación Empresarial Turolense, en adelante, CEOE-Teruel.

Ambas partes, en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para obligarse y acordar mediante este acto, a tal efecto

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece, en su artículo 4.1.b), que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayas obtenido.

El mismo artículo 8 de la ley establece, en su apartado 2, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10, apartado 5, indica que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta, tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

En el III Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, el 31 de octubre de 2013, se establece la línea de actuación "Extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales". Así mismo, se contemplan las siguientes medidas:

- Plantear un objetivo de realizar convocatorias para varios miles de personas durante los años de vigencia del plan, con su coste asociado, creando una línea presupuestaria específica con dotación durante, al menos, la vigencia del plan.

- Mejorar la identificación de aquellos sectores de actividad u ocupaciones con mejor proyección de empleo o necesidades de acreditación de competencias.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, indica que para poder desarrollar el procedimiento y los mecanismos de organización regulados por el Estado, en nuestra Comunidad se cuenta con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que debe ser la estructura organizativa que aglutine las iniciativas, independientemente de su procedencia.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma y tiene, entre otras, el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En la actualidad, se incluye dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales la cualificación:

- AGA343_2 Aprovechamientos forestales (Real Decreto 108/2008, de 20 de febrero). Esta cualificación forma parte del Título de Formación Profesional de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio) y del Certificado de Profesionalidad Aprovechamientos Forestales AGAR0108 (Real Decreto 1211/2009, de 21 de agosto, modificado por el Real Decreto 682/2011, de 9 de junio y por el Real Decreto 627/2013, de 19 de septiembre)

Que es su propósito establecer un acuerdo de colaboración mutuo en el ámbito de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales para trabajadores que desarrollen operaciones de aprovechamientos forestales, en el marco recogido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, CEOE-Aragón y CEOE-Teruel, para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico para los trabajadores de operaciones de aprovechamientos forestales que presten servicio en las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y vinculadas a CEOE-Aragón y CEOE-Teruel, que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estén realizando las funciones definidas en las cualificaciones correspondientes en el plazo de inscripción indicado en la convocatoria específica que se publique.

Segunda.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Convocar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en la cualificación anteriormente citada.

2. Coordinar las fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales por medio de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información.

4. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes recibirán la habilitación correspondiente al finalizar la formación habiendo cumplido los requerimientos establecidos.

5. Organizar y coordinar la fase de asesoramiento prestando el apoyo técnico necesario a los asesores.

6. Proporcionar el material de apoyo necesario para el asesoramiento.

7. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

8. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

9. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Tercera.- CEOE-Aragón, CEOE-Teruel y las empresas recogidas en el anexo se comprometen a:

1. Adjuntar a este convenio el listado de empresas con trabajadores en el sector forestal, susceptibles de participar en las convocatorias del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en la cualificación de Aprovechamientos Forestales (anexo-relación de empresas participantes).

2. Proporcionar información de las competencias reflejadas en la cualificación de aprovechamientos forestales a los trabajadores, y a informar sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

3. Designar a las personas de las empresas que, cumpliendo requisitos, van a participar como asesores en la convocatoria que se desarrolle.

4. Facilitar a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

5. Certificar la experiencia laboral de los trabajadores que prestan servicios en la empresa, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.

6. Prestar la ayuda que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en la plataforma del Gobierno de Aragón, según se indique en la convocatoria que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Llevar a cabo, por parte del personal designado por las empresas y por la CEOE-Aragón, las funciones propias de la fase de asesoramiento, siguiendo el protocolo establecido por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

8. Proporcionar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo equipos y materiales para la realización de pruebas de competencia

9. Facilitar la participación de sus trabajadores en el procedimiento de evaluación.

10. Sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Duración del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde su firma hasta finalizar las actuaciones para cuyo objeto se ha firmado: realizar una convocatoria específica del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales para los trabajadores que realicen actividades relacionadas con aprovechamientos forestales, que prestan su servicio en las empresas relacionadas en el anexo de este convenio.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de la ejecución de este convenio.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta comisión estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

- Un representante por parte CEOE-Aragón.

- Un representante por parte CEOE-Teruel.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización del mismo.

- Por mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, CEOE-Aragón y CEOE-Teruel, o a instancia de una de las partes que será comunicada a la otra con una antelación mínima de 15 días.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente convenio cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser relevada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, lo que constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Novena.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Las controversias sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los juzgados y tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.