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ORDEN PRE/762/2016, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2016.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0056 el convenio suscrito, con fecha 17 de junio de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Apoderado del Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO TERRITORIAL DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO 2016

En Zaragoza, a 17 de junio de 2016.

D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de junio de 2016.

D. Jorge Sarnago Tejero, en su calidad de Apoderado del Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales con el número 78, y con NIF: G80468416, tal y como figura en la escritura de apoderamiento, otorgada ante notario de Madrid, el día 3 de abril de 2008, con el número 903 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración,

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así, en el artículo 43.1 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos en el artículo 43.2 CE la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Esta protección alcanza su máxima expresión en el artículo 15 CE, que reconoce como Derecho Fundamental el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 5, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. La política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Administraciones Públicas deben fomentar las actividades preventivas de las empresas, a través de distintos programas específicos, dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato y de las funciones atribuidas, con fecha 6 de mayo de 2015, se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, para efectuar visitas de asesoramiento técnico a empresas dentro de la acción denominada "Plan de Prevención de Riesgos Laborales PYME 10 en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Aragón", habiéndose realizado un total de 125 visitas a empresas. En dichas visitas, se observó un alto grado de compromiso, por parte de los empresarios, de cumplir y aplicar la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, constatando por parte de la Fundación Laboral de la Construcción que, una vez informadas las empresas y entregado "in situ" el informe sobre el resultado de la evaluación y el grado de cumplimiento, éstas fueron receptivas, asumiendo las deficiencias encontradas y tomando en consideración medidas correctoras en el momento de la visita y en otras a posteriori.

Las pymes del sector de la construcción, en su gran mayoría, carecen de los conocimientos básicos en cuanto a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuestión que ha sido posible subsanar en las empresas a las que se ha girado visitas dentro de la iniciativa antes mencionada.

El índice de incidencia de accidentes con baja en jornada de trabajo en el sector que nos ocupa (58,20%), sigue siendo el más alto con respecto al resto de sectores de actividad en la Comunidad Autónoma durante 2015.

El Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, representado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, por consenso, es partidario de desarrollar el "Plan de Prevención de Riesgos Laborales PYME 10 en el sector de la construcción en la Comunidad Autónoma de Aragón" para el año 2016.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención a la Fundación Laboral de la Construcción, al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad de la citada organización empresarial para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.5 de la citada ley.

La subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, la Dirección General de Trabajo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el año 2015, para la financiación de los gastos derivados del "Plan de Prevención de Riesgos Laborales PYME 10 en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Aragón 2015".

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), para el desarrollo de actividades orientadas a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción y, en concreto, para financiar el denominado "Plan PYME 10/2016" dirigido a todas la empresas de la construcción de la Comunidad Autónoma de Aragón". Dicho plan, pretende ayudar a las empresas mediante la realización de visitas técnicas por parte de técnicos de la FLC, para evaluar el grado de cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Las empresas que se adhieran al plan autorizarán al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Aragón a que provea a la FLC de los datos de siniestralidad de las mismas que, a su vez, serán entregados a éstas durante la visita técnica.

Segunda.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Tercero.- Contenido y recursos del convenio.

EI Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción dispondrá de los medios humanos y materiales que fuesen necesarios para realizar visitas a todas las empresas que se adhieran.

El convenio comprenderá la visita a 125 pymes del sector de la construcción, para el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales. No podrán participar empresas que hayan obtenido la designación como "PYME 10" en los dos últimos años.

Las actividades comprendidas en la visita técnica, a desarrollar desde el 1 de enero de 2016, consistirán en la comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en el sector que nos ocupa. Las áreas a evaluar serán las siguientes:

1. Modalidad de la actividad preventiva de la empresa.

2. Vigilancia de la salud.

3 Plan de seguridad y salud.

4. Evaluación de riesgos.

5. Plan de prevención/Coordinación de actividades empresariales/Subcontratación.

6. Formación.

7. Información/Instrucciones/Consulta y participación.

8. Equipos de trabajo.

9. Equipo de protección individual.

10. Investigación de accidentes.

Una vez realizada la visita técnica, se emitirá un informe a la empresa adherida en el que se reflejará el resultado de la evaluación y el grado de cumplimiento. A las empresas que cumplan con las obligaciones contenidas en las diez áreas evaluadas, se les hará constar en el informe final mediante su designación como "PYME 10" en materia de prevención de riesgos laborales. Si como resultado de la visita se detectara alguna deficiencia, la empresa podrá solicitar a la FLC una segunda visita para verificar su corrección.

EI Plan "PYME 10" será publicitado a las empresas de construcción de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objetivo de esta iniciativa es conseguir la adhesión del mayor número de empresas del sector, principalmente empresas de menos de 9 trabajadores (el 90% del censo), informándoles de sus obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y asesorándoles en la mejor manera de cumplir con dichas obligaciones.

Estas cantidades son aproximadas, de tal manera que podrán variar y compensar entre sí, siempre que queden convenientemente justificadas y no superen en conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la FLC de, como máximo, dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de veintiún mil euros (21.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/480018/91002 (Convenios de Colaboración Prevención de riesgos laborales) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, la financiación pública recibida no podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinta.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 18 de noviembre del año en curso.

Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad e plazos, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la FLC deberá justificar la ejecución de un gasto de al menos veintiún mil euros (21.000 €), hasta el plazo señalado. Si el coste final de la actuación debidamente justificada fuese inferior al señalado, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente, respetando que el porcentaje de cuantía a subvencionar sea, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto del convenio.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Sexta.- Compromisos de las partes.

1. FLC asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, FLC deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

6.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, FLC habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

7.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

9.º Presentar al Departamento de Economía, Industria y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2017.

2. El Departamento de Economía, Industria y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a FLC el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de septiembre de 2011).

Séptima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de FLC y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de FLC, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de Racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula séptima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN

La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

1.º Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican.

2.º Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.

3.º Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. Se considera documentación justificativa que acredita el pago de manera suficiente, en el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta, la orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo; en el caso de pagos agrupados, el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa; en el caso de domiciliación bancaria, adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan; y, en el caso de cheque nominativo, el extracto bancario acreditativo del cargo. En cuanto a la posibilidad de pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar es 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

4.º Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria.

5.º Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de los contratos de trabajo y las nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, del mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas, se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que estos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

6.º Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

7.º Los justificantes que correspondan a profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

8.º Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la Administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; todo ello, según dispone el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.º No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.