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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario.

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2021-3038 de fecha 8 de octubre de 2021, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre, tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Destino 15. Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2020.

Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

Estar en posesión del permiso de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de la clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2", deberá manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de nombramiento como funcionario en prácticas, que prestarán mediante declaración jurada.

Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el párrafo anterior.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria.

Tener una estatura mínima de 165 centímetros, los hombres, y de 160 centímetros, las mujeres.

Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla y demás medidas antropométricas. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos, ni que tengan una antigüedad de expedición superior a 30 días naturales.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima, ni la obligación de comprobación de la talla.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Haber abonado la correspondiente tasa.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación, salvo en lo referente al permiso de conducir clase "A".

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias (anexo 1) solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (Paseo Barrón, número 11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla y demás medidas antropométricas y autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo 5 de estas bases y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES4620852256650300008320, a nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.

Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.

Quinta.- Tribunal calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Cuatro Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal.

De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que de dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece la presente base.

Tanto los miembros del Tribunal Calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Proceso selectivo.

1.La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

Oposición.

Curso de formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en cuatro pruebas selectivas que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y aquellos que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Oposición:

Pruebas selectivas:

1. Prueba de conocimientos generales tipo test: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres o cuatro respuestas alternativas, así como de cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo 4 en un tiempo máximo de sesenta minutos (60 min), siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.

El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.

Una vez fijada la nota de corte, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio conforme a la nota de corte fijada. En el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de 5 días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

2. Prueba de aptitud física: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En esta prueba de aptitud física se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etcétera).

Si en la fecha establecida para la celebración de esta prueba, el certificado médico presentado en el momento de inscripción, junto a la instancia solicitando tomar parte en la oposición tuviera más de tres meses, los aspirantes deberán aportar un nuevo certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, ajustado a las características anteriormente señaladas, en la base segunda punto h), haciendo constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.

Este certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

Durante la realización de las pruebas físicas podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes", por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte" publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 4 de diciembre de 2020, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará la historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje como resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

3. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica que podrá incluir una entrevista personal. Dicha prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:

Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etcétera).

Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etcétera).

Capacidad de trato con el ciudadano.

Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

4. Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo 4 que se adjunta a las presentes bases en un tiempo que será determinado por el Tribunal Calificador y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En esta prueba se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos.

Para la resolución del supuesto práctico, los opositores NO podrán hacer uso de los textos legales de los que vengan provistos.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y cuarta prueba. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Novena.- Lista de aprobados.

1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido mayor puntuación.

3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas.

Décima.- Presentación de documentos, reconocimiento médico y nombramiento de funcionario en prácticas.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación (a excepción del permiso de conducir clase "A", debiendo en el caso de no disponer del mismo de presentar mediante declaración jurada y por escrito el compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

Certificado de carecer de antecedentes penales.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por delito doloso.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, en este caso el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación.

6. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 de las presentes bases en que se recoge el cuadro de exclusiones médicas y previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres 1,60 metros.

Detección de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

Elevar al Concejal Delegado de Personal y Régimen Interior los resultados en forma de "apto" o "no apto".

Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

7. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados. Se procederá por el tribunal calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivos.

8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y reconocimiento médico, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aportada la debida documentación en plazo y superado el reconocimiento médico, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.- Cursos de formación.

Los aspirantes que superen la fase de oposición, seguirán un curso de formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como apto en un segundo curso.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Decimotercera.- Incidencias. impugnación y supletoriedad.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Fraga, 8 de octubre de 2021.- La Alcaldesa, Carmen Costa Cerezuela.

1

MODELO DE INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA OPOSICIÓN

PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL

M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA)

D. , mayor de edad, con D.N.I. número y con domicilio en C/ número..............de............................................, Código Postal y teléfono...............................comparece y

EXPONE:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local de Fraga, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial de............................., número.........., de fecha....... de.......................... de 20..

MANIFIESTA:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

Que adjunta a la presente:

Fotocopia del DNI.

Resguardo de haber abonado los derechos de examen.

Documentación acreditativa de la titulación exigida.

Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones para la realización de las pruebas físicas, talla y medidas antropométricas.

Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Fraga (modelo anexo 5).

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición libre para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Fraga.

Fraga, a.......... de............................. de 20.....

Sra. Alcaldesa del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.

2

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla

2. Obesidad-Delgadez

3. Exclusiones circunstanciales

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor.

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes (cuyo tratamiento o riesgo de hipoglucemia interrumpa, impida o dificulte el correcto desarrollo de la función propia policial), enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.4. Cualquier otro proceso patológico o alteración que, a juicio del Tribunal médico, pueda ocasionar transmisión de enfermedad con grave riesgo para la salud, limite o dificulte el desarrollo de la función policial.

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PRUEBAS FÍSICAS

Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros para las mujeres y 5 metros para los hombres, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura y aguantando la posición durante 3" hasta recibir la señal de conformidad del examinador. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. La posición de partida será estática y con lo menos un contacto corporal con la superficie que haga de suelo.

Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

Salto horizontal. Con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de marcas. El aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla y con los pies separados, paralelos entre sí a la misma altura. Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia desde la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más cercano la línea. Las marcas mínimas exigidas en centímetros para superar la prueba son: Hombres: 210 cm Mujeres: 180 cm. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

Salto de longitud, con carrera previa, de 3,80 metros para los hombres y 3 para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6 minutos y 30 segundo para las mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento.

Nadar estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 55 segundos para las mujeres. Salida desde el interior del vaso sin empujarse. Si la piscina es de 25 m, en el cambio de sentido de la dirección de nado, no está permitido agarrarse a la pared sólo empujarse. Un solo intento.

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PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales y principios que informan la Constitución de 1978. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación.

Tema 8. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Fraga.

Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Tema 10. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

Tema 11. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 12. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana).

Tema 13. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Tema 14. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Tema 15. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.

Tema 16. Le Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.

Tema 17. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 18. Actuación de la Policía Local en espectáculos Públicos en Aragón. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos Públicos en Aragón ( Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y de las actividades recreativas; Decreto 220/2206, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Tema 19. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 20. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/de marzo.

Tema 21. Defensa de Consumidores y Usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, Actividad comercial en Aragón. Venta ambulante en Aragón, Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Tema 22. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga.

Tema 23. Ordenanzas municipales: Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fraga, de medio ambiente: Reguladora en materia de contaminación acústica y contra la emisión de ruidos y vibraciones, de Mercadillo Semanal y otros mercadillos ocasionales en la Ciudad de Fraga, Ordenanza Municipal de caminos.

Tema 24. Aspectos de las Ordenanza fiscales del Ayuntamiento de Fraga con incidencia directa en la Policía Local; Ocupaciones de vía pública, zona azul,...

Tema 25. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Ordenanza Municipal reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Tema 26. Libro I del Código Penal: de la infracción penal: de los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

Tema 27. Libro II del Código Penal: De homicidios y sus formas. Del Aborto. De las Lesiones. Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades.

Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales.

Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal.

Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El "Habeas Corpus"

Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 33. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus anexos.

Tema 34. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y sus anexos.

Tema 35. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección técnica de vehículos a motor, Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados.

Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento.

Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial en materia de alcohol y drogas.

Tema 38. Accidentes de Tráfico (denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales ante los mismos...) El Atestado Policial en accidentes de tráfico. Investigaciones de accidentes.

Tema 39. La Intervención Policial: Controles policiales en la vía pública: de seguridad ciudadana, de documentación, alcoholemia y drogas. Controles estáticos y dinámicos. Normativa que los ampara.

Tema 40. La ciudad de Fraga y sus barrios incorporados (Litera y Miralsot). Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

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AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Apellidos y Nombre:

DNI Número:

Edad:

Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Fraga para que, a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de las plazas de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros:

Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, anormales.

Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.

Sedimento: análisis citológicos.

Y para que así conste, firmo la presente autorización en a...........de..................................... de 20.....