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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital de Barbastro.

Publicado el 09/03/2011 (Nº 49)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta, 1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial y a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Barbastro, al que está adscrito el Hospital de Barbastro, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital de Barbastro, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Ámbito subjetivo.

Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal estatutario fijo que se encuentre en servicio activo en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, así como el personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en centros del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y del título de Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología expedido por el Ministerio de Educación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la Convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, o en plaza de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, o de Centro extranjero con programa reconocido para la docencia postgraduada en la especialidad correspondiente.

2.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.-Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria, dirigida a la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

3.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la convocatoria de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

Cuarta.-Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SAS y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.

Quinta.-Comisión técnica especializada.

5.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

5.2. La composición de la comisión será la siguiente:

a) Presidente, propuesto por la Dirección de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud

b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.

c) Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado

d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado.

e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Atención Especializada.

f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.

g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria.

5.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.

5.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones públicas, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, del grupo de clasificación de los puestos convocados, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. En el supuesto de que no sea posible en todos los casos el cumplimiento de este requisito, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición.

5.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Procedimiento.

6.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:

6.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos.

A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica. Los candidatos deberán presentar, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición, el proyecto de gestión de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro.

6.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración del currículo del aspirante de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes

6.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar propuesta al Director Gerente de Servicio Aragonés de Salud.

6.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en la instrucción décima de la citada Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima.-Resolución y efectos.

7.1. Mediante resolución del Director Gerente de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado.

7.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del puesto en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón». La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente:

a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal.

b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino.

c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda.

7.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere la evaluación realizada conforme al procedimiento establecido en la instrucción décima de la referida Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

7.4. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Comisión Técnico-Asistencial del respectivo Centro, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud podrá revocar el nombramiento.

Octava.-Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.