ORDEN PRE/768/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y Ecociudad Zaragoza SAU, sobre el mantenimiento del colector de este centro que conectará con la red de alcantarillado del barrio de Las Flores de Montañana.

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0043, el convenio suscrito, con fecha 21 de febrero de 2019, por el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Gerente de Ecociudad Zaragoza S.A.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN Y ECOCIUDAD ZARAGOZA SAU, SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL COLECTOR DE ESTE CENTRO QUE CONECTARÁ CON LA RED DE ALCANTARILLADO DEL BARRIO DE Las Flores DE MONTAÑANA

En la I.C. de Zaragoza, a 21 de febrero de 2019.

De una parte, Don José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del CITA, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 136, de 16 de julio de 2009) y de acuerdo con la autorización del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 12 de febrero de 2019.

De otra parte, D. Joaquín García Lucea, con DNI número ***0287*, actuando en representación de la empresa Ecociudad Zaragoza S.A.U. con domicilio en Zaragoza, Vía Hispanidad 20, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia al Tomo 2765, Folio 35, Hoja Z-30698, con CIF A-50907666, según poder otorgado ante el Notario D. Fernando Giménez Villar del Ilustre Colegio de Aragón, bajo número 503 de su protocolo, con fecha 19 de febrero de 2018, en adelante EZ y actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha 14 de febrero de 2018.

Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio,

Mediante la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de investigación agroalimentaria, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que se le atribuye las funciones en materia de investigación, transferencia y formación agroalimentaria.

El 27 de octubre de 2005 se suscribió un Acuerdo entre los entonces Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se adscribe al CITA, entre otras, la finca Soto Lezcano, ubicada en la Avenida de Montañana número 930 y 1005. En dicha finca se ubica un colector que conecta con la red de alcantarillado general del Ayuntamiento de la ribera del río Gállego y da servicio a los organismos públicos del Campus de Aula Dei de Zaragoza.

II

EZ, es una sociedad anónima unipersonal de capital íntegramente del Ayuntamiento de Zaragoza constituida el 11 de febrero de 2002 al amparo de lo dispuesto en la legislación de régimen local y el Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de sociedades urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales.

Según sus Estatutos, Ecociudad Zaragoza tiene por objeto:

Gestionar y ejecutar cualesquiera actuaciones o servicios de infraestructura urbanística de Zaragoza.

Gestionar y ejecutar la construcción de equipamientos necesarios para la acción anterior.

La realización de todas las actividades relativas a la planificación, programación, proyecto e investigación, formación, asesoramiento, construcción, explotación, mantenimiento y gestión de los recursos y servicios hídricos correspondientes a la evacuación, vertido, alcantarillado, saneamiento, depuración, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y fangos pudiendo establecer y desarrollar cuantas industrias y negocios sean instrumentales, complementarios o accesorios de las actividades relacionadas.

La ejecución y/o dirección de cualquier trabajo que sea preciso para el mantenimiento, reposición, mejora, instalación o lectura de contadores de agua domiciliarios hasta alcanzar el mejor estado de la técnica.

La realización de cuantos trabajos, proyectos y estudios técnicos y económicos sean precisos para la prestación de los servicios indicados en los apartados precedentes, incluyendo el cobro de cuotas de urbanización y la gestión de la facturación y el cobro de las tarifas por prestación del servicio y demás conceptos de gestión conjunta con el saneamiento.

III

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del expediente municipal número 33452/2018 está tramitando el procedimiento de expropiación, servidumbre de acueducto y ocupación temporal para la ejecución del proyecto de "Alcantarillado del barrio de Las Flores de Montañana".

El plan urbanístico actual contempla un máximo de sesenta viviendas en dicho barrio.

La red de alcantarillado que se pretende instalar precisa de la conexión a un colector del CITA, lo que conlleva la necesidad de acordar los términos en que se realizará el mantenimiento del tramo de este colector que discurre entre la red de alcantarillado general de la ribera del río Gállego y el punto de conexión del alcantarillado del barrio de Las Flores. Los datos relativos a la superficie que discurre por dicho tramo son los siguientes.

Teniendo en cuenta los intereses públicos implicados, especialmente en lo concerniente a la necesidad de un adecuado funcionamiento del servicio de alcantarillado, y el deber de colaboración de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, convienen ambas entidades en celebrar el presente convenio, conforme a las siguientes

Objeto.

Mediante el presente convenio se estipulan los términos en que se realizará el mantenimiento del colector del CITA, ubicado en las proximidades de la Avenida de Montañana, número 1005, de Zaragoza (polígono 12, parcela 271), que se conectará al alcantarillado del barrio de Las Flores de Montañana, desde el punto de conexión a dicho barrio hasta el entronque con el colector general del Ayuntamiento de Zaragoza de la ribera el río Gállego.

Compromisos del CITA.

El CITA se compromete a:

Permitir a EZ el acceso a las instalaciones del CITA para realizar las actuaciones de conexión a su colector, así como las tareas de apoyo indicadas en el apartado c) de la cláusula Tercera de este convenio.

Realizar las labores de mantenimiento del colector en el tramo que este discurra por los terrenos del CITA.

Compromisos de EZ.

EZ se compromete a:

A asumir los gastos de mantenimiento que se produzcan sobre la parte indicada en la cláusula primera que no discurra por superficie del CITA, esto es, el terreno situado fuera de la valla del CITA que salga al dominio privado hasta el entronque con la red de alcantarillado general de la ribera del río Gállego.

A reforzar la limpieza del tramo indicado en el apartado anterior.

A colaborar en el acometimiento de labores extraordinarias de mantenimiento (atascos) que pudieran lugar desde el tramo de la red que discurra por los terrenos de titularidad del CITA. En concreto, habilitará a los equipos de limpieza y desatascos que resulten precisos en el supuesto en que se produzca un atasco.

Controlar la no realización de conexiones ilegales, y, en caso de que estas tengan lugar, realizar su desconexión.

Duración.

El presente convenio surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma. Tendrá una duración de cuatro años y se prorrogará de manera tácita por una sola vez por un periodo de igual duración, salvo denuncia expresa.

Los compromisos de las partes serán efectivos conforme se ejecuten las obras proyectadas.

Modificación y Resolución.

1. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

2. Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

Por modificación del planeamiento urbanístico que conlleve un incremento del número de viviendas al actual (60 viviendas).

Por no utilización del colector para la prestación del servicio público municipal del alcantarillado del barrio de Las Flores.

Por incumplimiento de las condiciones previstas en el presente convenio.

Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Comisión de Seguimiento e información.

1. Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un miembro designado por el CITA y un miembro designado por EZ.

2. La comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como las que se deriven de su desarrollo.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

3. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes a través de los cauces que se estimen oportunos.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, ni en procedimientos de arbitraje voluntario seguidos, en su caso, ante la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicado en Zaragoza.

Y para que así conste, se suscribe el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.