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ORDEN PRE/1512/2016, de 14 de octubre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, en materia de atención de emergencias y catástrofes para 2016.

Publicado el 04/11/2016 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0030 la adenda suscrita, con fecha 5 de octubre de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ARAGÓN, EN MATERIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES PARA 2016

En Zaragoza, a 5 de octubre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento Presidencia, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este acto, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el 30 de agosto de 2016.

De otra, D. Jesús Javier Escartín Sesé, Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, actuando en nombre y representación de dicho Colegio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Primero.- El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), establece, en su artículo 17.2, como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 24 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha ley, pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

En este sentido, el artículo 44 del mismo texto normativo citado, recoge la posibilidad de la celebración de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas entidades competentes para la prestación de servicios públicos de salvamento, para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

Tercero.- Que con fecha 30 de diciembre de 2008, con número asignado por el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, h6c00n0743, se firmó el convenio de referencia, el cual, en su cláusula quinta, señala que para el desarrollo del mismo se incorporará anualmente una adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año y las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación de aquel.

Primera.- La demanda social de asistencia a las víctimas de las diferentes situaciones de emergencia ocurridas o que puedan ocurrir en la Comunidad Autónoma, pone de manifiesto la necesidad de impulsar y mantener la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

Segunda.- En aras de lo dispuesto anteriormente, también es fundamental una adecuada formación de los colegiados, así como de todos los profesionales de los servicios de emergencias que operan en la Comunidad Autónoma, incluyendo a los servicios sociales de base (SSB) implantados en las comarcas.

Tercera.- Las actuaciones previstas a realizar por este Colegio Profesional desde la Vocalía de Emergencias Sociales durante el año 2016 son las siguientes:

1. Formación permanente para los miembros del Grupo de Intervención Social en Emergencias (GISE), trabajadores sociales de los servicios sociales comarcales, colegiados y colegiadas interesadas.

2. Cursos de formación dirigidos a los miembros de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

3. Reuniones de coordinación con otros agentes intervinientes en el ámbito de las emergencias y catástrofes (Protección Civil del Gobierno de Aragón, ERIE's de Cruz Roja, 061, UME, AENA, Guardia Civil, Policía Local, etc.).

4. Asistencia a simulacros organizados en Aragón.

5. Orientación y asesoramiento en evacuación y albergue en las zonas donde se produzca una emergencia/catástrofe, a través de la persona que ostenta la coordinación a nivel de Comunidad Autónoma, cuando lo soliciten.

6. Reuniones de evaluación de la emergencia/catástrofe con los coordinadores provinciales, coordinadores de los servicios sociales comarcales implicados, en caso de que se nos solicite alguna intervención o asesoramiento.

7. Asistencia a cualquier evento relacionado con emergencias sociales organizado en Aragón.

8. Asistencia y/o colaboración con otras Administraciones o entidades, en caso de solicitud y previa aprobación del órgano competente de protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La valoración prevista de las actuaciones citadas, a ejecutar durante el ejercicio 2016, viene recogidas en el anexo I adjunto a la presente adenda.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón concederá al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, la cantidad de ocho mil euros (8.000 €), de los cuales tres mil (3.000 €) serán con cargo a la aplicación 10050/G/1213/480008/91002 y cinco mil euros (5.000 €) con cargo a la aplicación 10050/G/1213/780003/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente al año 2016.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, tal y como habilita el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente adenda se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ningún caso, serán subvencionables los gastos de gestión de la presente subvención ni del Colegio Profesional. En el capítulo de gasto corriente únicamente tienen cabida los gastos directamente relacionados con la formación, así como los correspondientes al vestuario para la atención de emergencias y aseguramiento de los miembros del GISE.

En cuanto a los gastos de inversión, solo tendrán carácter subvencionable los relacionados con la adquisición y renovación de los medios materiales técnicos necesarios para el desempeño de este servicio público relacionado con la atención de emergencias, así como para aquellos gastos derivados de la equipación de protección individual, entendiéndose todos aquellos elementos que tienden a garantizar la seguridad del propio trabajador durante el desempeño de su labor.

Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el Servicio de Protección Civil, como grupo de acción prevista en la planificación de las emergencias. En este sentido, el propio Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula la composición, en su punto 8.10.4, del Grupo de Acción Social.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan, ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Así pues, la presente adenda al convenio constituye el instrumento administrativo a través del cual se canaliza la subvención de concesión directa a percibir por el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, tal y como establece el artículo 28 de sendas normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003) y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Ambas normas legales, estatal y autonómica respectivamente, constituyen el régimen jurídico aplicable a esta actividad de fomento, llevada a cabo, en este caso, por el Departamento de Presidencia.

Quinta.- El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Presidencia cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Sexta.- Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de Colegio:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable, el cual, en función de los incumplimientos que se produzcan, podrá ser total o parcial. En el caso de incumplimientos parciales, el reintegro de las cantidades recibidas será proporcional al porcentaje del grado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y recogidas en este convenio.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la petición de ayuda por parte del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

h) Acreditar mediante la correspondiente memoria el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

i) Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

j) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Séptima.- El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil que la subvención indicada en la cláusula cuarta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación, la cual tendrá condición de cuenta justificativo, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste real.

b) Facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, (fecha en la que expira el plazo de justificación). Respecto a estas facturas, deberán acompañarse de un certificado acreditativo de que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Octava.- El Gobierno de Aragón abonará al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón la cantidad indicada en la cláusula cuarta, una vez se haya justificado la adecuada aplicación de los fondos a las finalidades establecidas en esta adenda y en el convenio de referencia. No se abonarán los anticipos de dichas cantidades.

Novena.- Esta subvención podrá ser compatible con las concedidas por otras Administraciones Públicas.

Décima.- El plazo de vigencia de esta adenda terminará el 31 de diciembre de 2016, si bien se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de 2016.

Undécima.- Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por parte de la Administración, o en su caso por renuncia del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I