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ORDEN de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», y se concede la protección transitoria.

Publicado el 18/11/2010 (Nº 225)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, que comprende en toda caso la regulación del sector agroalimentario, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los números 17ª, 18ª, 29ª y 32ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se ha adoptado una decisión favorable para que la denominación de origen «Cebolla Fuentes de Ebro» sea inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de la Comisión Europea.

Con anterioridad, por Orden de 28 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, se crea el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», el cual, conforme al apartado Tercero de la Orden de 31 de marzo de 2010, seguirá funcionando hasta que se constituya el Pleno del Consejo Regulador que surja de las elecciones que se celebren en el futuro.

En ejercicio de la previsión contenida en el artículo 5, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 8 de julio de 2010 se ha remitido a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro».

Por otra parte, el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula las denominaciones geográficas de calidad, entre las que, conforme al artículo 27.1.a), se hallan las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP), que dispondrán de una normativa específica integrada por un pliego de condiciones, que debe cumplirse en el proceso de aprobación del producto protegido, y por el reglamento de funcionamiento. Todo ello de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2006, precepto que determina el contenido mínimo que han de tener ambos instrumentos, desarrollándose los mismos en los artículos 32 a 39. Por otra parte, el sistema normativo a que deben sujetarse las denominaciones geográficas de calidad incluye, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento, unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión. La existencia de los estatutos es congruente con el carácter de corporaciones de derecho público que tienen los órganos de gestión en la Ley 9/2006, siendo un instrumento jurídico cuya necesidad se apunta en la propia ley, y que han de tener por principal contenido y cometido completar la regulación recogida en el reglamento de funcionamiento.

Así pues, la normativa específica de la DOP está compuesta por el reglamento de funcionamiento y el pliego de condiciones, completando los estatutos la regulación que contienen, si bien éstos últimos tienen carácter provisional, como enseguida se va a explicar.

El pliego recoge las características específicas y organolépticas de las cebollas bajo esta denominación, que constituyen un producto agroalimentario autóctono de Aragón obtenido exclusivamente de las variedades «Cebolla Dulce de Fuentes» y «Cebolla Blanca Gruesa de Fuentes» de la población autóctona tradicionalmente originaria de Fuentes de Ebro y valoradas muy positivamente por el consumidor debido fundamentalmente a su suculencia y escaso picor.

El reglamento de funcionamiento incluye una regulación, a la vez que clara, esencial y concisa, para que quede en los estatutos el desarrollo y concreción de su contenido, lo que resulta consustancial con la autonomía del Consejo Regulador y con el carácter de corporación de derecho público que adquiere con la entrada en vigor de esta orden. Dentro de los aspectos que se incluyen en el reglamento cabe destacar que se concreta el sistema de verificación del pliego de condiciones entre las opciones del artículo 39.2 a) de la Ley 9/2006, y que para el caso de «Cebolla Fuentes de Ebro» será a través de entidades independientes acreditadas en el cumplimiento de la Norma UNE-EN 45011, o norma que la sustituya, y que sean seleccionadas conforme a lo previsto en dicho artículo. Al respecto, el reglamento se limita a decidir qué sistema de certificación se elige, dentro de los que ofrece la ley, y a determinar aspectos esenciales de ello, quedando en manos de los estatutos completar la regulación de este asunto.

Sobre los estatutos aprobados por esta orden, procede destacar su carácter provisional, lo que sucede así por dos razones: para permitir el funcionamiento inicial del Consejo Regulador una vez que ha adquirido la condición de corporación de derecho público, tras la aprobación de esta orden, y para hacer posible la celebración de las primeras elecciones. Los estatutos provisionales regulan con detalle el proceso electoral conforme a cuyas reglas habrá de desarrollarse el sufragio. Sin embargo, concluido el proceso electoral, y constituido el nuevo Pleno, éste deberá decidir si ratifica dichos estatutos y les otorga el carácter de definitivos, o bien los modifica o sustituye, de manera que los estatutos pasen a ser, tras la celebración de las primeras elecciones de la corporación, un instrumento aprobado autónoma y libremente por el Consejo Regulador.

Esta orden también cumple con lo exigido por el artículo 33 de la Ley 9/2006, dotando de personalidad jurídica propia al Consejo Regulador, el cual tiene la naturaleza jurídica de corporación de derecho público, imputando las actuaciones que haya desarrollado el Consejo Regulador cuando tenía carácter provisional al Consejo que se constituye como corporación con personalidad jurídica propia.

Finalmente indicar que también tienen un hueco en la parte final algunas previsiones que tienen por fin salvaguardar el buen funcionamiento del Consejo Regulador y el buen cumplimiento de sus funciones esenciales principalmente sobre la certificación del producto, así como sobre la celebración de las primeras elecciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro».

1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», integrada por los siguientes instrumentos:

a) el pliego de condiciones que ha sido presentado para la inscripción de la denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, y que se inserta, como anexo I; y

b) el reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II.

2. También se aprueban, con carácter provisional, los estatutos de la denominación, que se insertan como anexo III.

Artículo 2. Protección transitoria.

1. Se concede la protección transitoria a la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro», que sólo podrá ser empleada en la comercialización de cebollas que cumplan el pliego de condiciones contemplado en el anexo I.

2. La protección dejará de ser provisional cuando la solicitud sea inscrita por la Comisión Europea en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) dispondrá de personalidad jurídica desde el día de la entrada en vigor de esta orden, teniendo la naturaleza de corporación de derecho público, con el nombre de Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Cebolla Fuentes de Ebro».

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

El Consejo Regulador y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, podrán suscribir convenios de colaboración en el ámbito material y funcional de la denominación de origen protegida, para mejorar y promocionar la misma, pudiendo consistir tal actuación en el reconocimiento del Consejo Regulador como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Ficheros de datos de carácter personal.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal se efectuará por el órgano correspondiente del Consejo Regulador, efectuándose conforme a lo que exija la legislación sobre datos de carácter personal, para lo que se tendrá en cuenta el carácter público o privado de las funciones en cuyo ejercicio se hubieran obtenido lo datos de los correspondientes ficheros.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de elecciones.

1. El Consejo Regulador, convocará elecciones a vocales del Pleno del Consejo Regulador de la denominación en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta orden.

2. El proceso electoral se sujetará a lo dispuesto en los estatutos de la denominación aprobados por esta orden, y supletoriamente se aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición transitoria primera. Estatutos.

Los estatutos que aprueba esta orden tienen carácter provisional, y deberán ser ratificados, modificados o sustituidos por el Pleno que surja de las elecciones contempladas en la disposición adicional tercera, en el plazo de un año desde su constitución, debiendo comunicarse tal decisión al Departamento de Agricultura y Alimentación, quien ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de su ratificación o, en su caso, de los estatutos modificados o de los nuevos estatutos.

Disposición transitoria segunda. Designación de entidades de control.

1. El Consejo Regulador seleccionará, de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas, la entidad de control que deberá verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP, para poder emitir, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad.

2. La entidad de control seleccionada deberá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, para el alcance del pliego de condiciones de la DOP «Cebolla Fuentes de Ebro», la inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. El plazo máximo para obtener la acreditación para el alcance indicado será de un año, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción.

3. La entidad de control seleccionada, cuando formule la solicitud de inscripción en el Registro citado en el apartado anterior, deberá estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realicen la certificación de producto» (norma UNE-EN 45011), de acuerdo con lo exigido en el artículo 11.3 del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo de 20 de marzo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas.

Disposición transitoria tercera. Consejo regulador provisional.

1. El Consejo Regulador provisional, tras la entrada en vigor de esta orden, adquiere personalidad jurídica pasando a tener la consideración de corporación de derecho público.

2. Las actuaciones que haya realizado el Consejo Regulador provisional desde su creación hasta la entrada en vigor de esta orden serán imputables a la corporación de derecho público que crea esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de octubre de 2010.