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DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/10/2018 (Nº 190)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La formación es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se asocia de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de cualquier institución u organización preocupada por un mejor cumplimiento de sus funciones, fines y objetivos. Este hecho es especialmente relevante en una profesión como la docente, que se encuentra sujeta a una profunda y constante renovación, tanto por las continuas transformaciones de las condiciones económicas y sociales del entorno en el que se desarrolla, como por la evolución de los propios contextos educativos, cada vez más complejos.

La formación del profesorado es no solo facultad, sino también deber de todo el profesorado, ya que es el mecanismo que garantiza una actuación docente competente y apropiada, así como la actualización y adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 102 que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que incluye, entre otros aspectos, la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado, asignando a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación, por lo que corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo.

Por otra parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, elaboró el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado atendiendo a las sugerencias recibidas por la Comunidad Educativa tras un proceso participativo que culminó con un informe favorable por parte del Consejo Escolar de Aragón. El Plan Marco se aprobó mediante Orden ECD 309/2016 de 18 de marzo, orden publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 18 de abril de 2016.

El contexto que ha generado el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado hace necesaria la elaboración de una norma propia de nuestra Comunidad Autónoma que establezca la organización y el planteamiento de la formación del profesorado en Aragón e introduzca las modificaciones y cambios necesarios para que su funcionamiento proporcione una adecuada respuesta a las demandas surgidas en nuestro sistema educativo, teniendo en cuenta tanto las prioridades y peculiaridades de éste como las políticas educativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma. Se pretende con ello establecer un sistema eficiente de formación para el profesorado, que contribuya de manera decisiva a la consecución de una educación de calidad para la ciudadanía, adaptada a las necesidades del alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, comprometida con la mejora continua del funcionamiento de los centros educativos y de la práctica docente.

Por todo ello se hace necesaria la elaboración y promulgación de un nuevo decreto que se adecúe al nuevo contexto y ofrezca respuesta a las nuevas necesidades de formación del profesorado, en sustitución del Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y que tenga como prioridades:

- Proporcionar al personal docente, en las respectivas etapas y especialidades educativas, el aprendizaje y/o actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas, manejo y utilización didáctica de recursos y estrategias de competencias socioemocionales.

- Poner a disposición del profesorado ideas, normativa, planes y propuestas innovadoras que afecten e interesen al Sistema Educativo Aragonés en su conjunto.

- Facilitar información, formación y recursos que permita incluir en la práctica docente los conocimientos, estrategias y actuaciones necesarios para afrontar tal práctica con éxito.

- Formar al profesorado en materia de igualdad.

- Ser cauce para las inquietudes personales y profesionales de experimentación o innovación, así como dar respuesta a las nuevas necesidades formativas, los nuevos entornos de aprendizaje, y a las posibles carencias de todos y cada uno de los que en nuestra comunidad tienen como objetivo profesional y personal educar a las futuras generaciones.

En este nuevo modelo de formación, la actualización y desarrollo de competencias profesionales deberá realizarse a través de la Red de Formación, en la que la Administración Educativa y el centro educativo tienen un papel destacado, elaborándose con carácter anual por la primera un Plan de Formación institucional y por los segundos un Plan de Formación de Centro.

Como complemento a la formación en los centros educativos, es necesario potenciar la actuación de los Centros de Profesorado, para que se transformen en centros de encuentro para todos los miembros de la Comunidad Educativa, difundiendo sus actividades a través de las redes sociales y del trabajo en red, reforzando su apoyo al profesorado, ampliando su presencia en los centros educativos y facilitando el acceso a los recursos formativos, los materiales didácticos, los programas educativos e institucionales y las diferentes experiencias educativas que existan.

Por otro lado, la formación ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo integral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad le encomienda, contribuyéndose así a la dignificación y reconocimiento por la sociedad de la labor docente, así como valorar y dar relevancia a la formación no reglada que los y las docentes puedan adquirir a lo largo de su vida profesional.

Finalmente se debe considerar que en la actualidad la formación del profesorado no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento y las Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación ofrecen en este campo.

Esta Administración Educativa, respetando el reparto competencial establecido en el ordenamiento jurídico vigente y atendiendo a la necesidad de promulgación de una nueva norma reglamentaria que sustituya al Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, considera acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación del presente decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles con el objeto de atender las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la formación permanente del profesorado, su reconocimiento y la red que la impulsa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su reconocimiento.

Este nuevo decreto se estructura en diez capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación activa de las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2018

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, su régimen jurídico, el establecimiento de la estructura y la organización de la Red de Formación.

CAPÍTULO II

La formación del profesorado

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de la formación del profesorado.

1. Se considera formación del profesorado el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias encaminadas al perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de las funciones y el desarrollo de las competencias profesionales y personales.

2. La formación del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración Educativa y de los propios centros.

3. La Administración Educativa planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación de todo el profesorado en ellas, considerando especialmente las circunstancias que concurren en el profesorado de la zona rural.

4. La formación del profesorado se realizará mediante un proceso sistemático y planificado de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente en cada momento.

5. La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa a los alumnos. Se podrán realizar también acciones formativas en horario de atención directa al alumnado cuando sean actividades de obligada asistencia, por tratarse de formación en función del cargo ocupado o por exigencias organizativas porque la naturaleza de la actividad lo requiera, como las estancias formativas o programas específicos implantados por la Administración.

Artículo 3. Finalidad.

1. La formación del profesorado tiene como finalidad esencial contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando la necesaria actualización del profesorado para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que se ha de dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral.

2. La formación debe servir como medio para lograr un modelo de educación equitativo e inclusivo, que contribuya en el desarrollo de una sociedad más justa, que satisfaga las necesidades educativas y a la sociedad en general.

3. Dicha formación también mejorará la competencia profesional docente y directiva mediante la consecución de los siguientes fines:

a) Capacitar al profesorado de todas las enseñanzas y etapas, para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar los procesos de enseñanza a las nuevas necesidades formativas del alumnado.

b) Proporcionar al profesorado estrategias para incluir la diversidad en la gestión de las metas y objetivos en el aula, la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la tutoría y la orientación educativa, académica y profesional, así como profundizar en técnicas de prevención y resolución de conflictos para la mejora de la convivencia en los centros.

c) Impulsar el desarrollo de prácticas y culturas inclusivas en los centros educativos, facilitándoles instrumentos para su reflexión.

d) Capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC), así como en las tecnologías para el empoderamiento y la participación (TEP), como herramientas habituales de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

e) Facilitar al profesorado el conocimiento y la experimentación de estrategias de enseñanza y metodologías de investigación e innovación educativa que redunden en la mejora de los rendimientos escolares, de la calidad de la enseñanza y en el desempeño del alumnado, así como para el desarrollo de los planes institucionales que promueva el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

f) Implementar en la práctica docente la formación en educación emocional y neurodidáctica, ya que resulta beneficiosa y óptima para todas las partes implicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sobre todo para el docente y su alumnado. La mejora por parte del profesorado en estos conocimientos, repercute positivamente en el alumnado, en el aula y en los resultados.

g) Favorecer el ejercicio de la función directiva y de coordinación docente en los centros educativos.

h) Facilitar al profesorado de todas las enseñanzas una preparación específica con el fin de fomentar la colaboración entre la escuela, las familias, el alumnado y el entorno social, para promover una escuela abierta y participativa.

i) Fomentar actuaciones de formación y tutorización destinadas específicamente al profesorado de nuevo ingreso para facilitarle su integración en la práctica docente.

j) Promover formación dirigida a los profesionales que deseen incorporarse al mundo de la docencia y de la educación, de forma que se logre una continuidad entre la formación inicial recibida en la Universidad y la formación del profesorado.

Artículo 4. Destinatarios y ámbito de aplicación de la formación del profesorado.

1. El presente decreto será de aplicación al profesorado de enseñanzas no universitarias, en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los servicios técnicos de apoyo al profesorado y a la Inspección Educativa.

2. Asimismo, podrán ser destinatarios de la formación otros miembros de la comunidad educativa, con el fin de poder contribuir al logro del modelo de escuela abierta y participativa.

Artículo 5. Principios de la formación del profesorado.

La formación del profesorado se define a través de los siguientes principios:

a) Reconocimiento de la formación como una estrategia clave en el proceso de dignificación del rol de docente, así como de su prestigio y reconocimiento social.

b) Consideración del centro docente y su profesorado, como protagonistas de la formación, canalizando sus necesidades a través de los planes de formación de centros.

c) Los planes de formación inicial y permanente incluirán formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que se adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

d) Desarrollo de las funciones docentes a través de un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado.

) Formación en contenidos determinados por las necesidades del sistema educativo, por el proyecto educativo del centro y por la cualificación profesional y personal del profesorado.

) Colaboración entre agentes educativos y sociales en materia de innovación, investigación y formación del profesorado, así como de entidades empresariales que potencien la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

) Proyección directa de la formación en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros, para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

) Promoción de las metodologías activas, así como la difusión de nuevos canales de formación: mediante difusión multimedia en tiempo real, aplicaciones para dispositivos móviles, nanocursos, etcétera, y la formación en línea, para garantizar y satisfacer las necesidades formativas en todo el territorio aragonés atendiendo a las líneas del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente en cada momento.

i) Promoción de un modelo de escuela abierta y participativa, donde todos los agentes de la comunidad educativa y del entorno puedan participar, tanto en el planteamiento de la formación que se imparta, como contribuir en la detección de necesidades formativas existentes.

j) Incorporación de la formación informal o no reglada adquirida por los docentes a lo largo de su vida en la formación del profesorado, destacando el aprendizaje experimental, la interacción constante y activa con otras personas y la incorporación del día a día profesional, creando momentos, dinámicas y espacios que inviten a compartir la formación y las experiencias adquiridas.

k) Flexibilidad en el diseño de actividades formativas modulares o abiertas que puedan ser reconocidas en la trayectoria formativa del profesorado.

l) Potenciación de la formación entre iguales en contextos reales de clase, mediante mecanismos y modalidades formativas que permitan diseñar grupos de formación planificados que incidan directamente en la mejora individual y colectiva de la acción docente.

) Análisis y valoración de la implementación y repercusión de la formación recibida a través de un seguimiento real y efectivo.

Artículo 6. Modalidades y formas de la formación del profesorado.

1. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo y colaborativo a través de la formación institucional, la formación en centros y la autoformación y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria pondrá los medios necesarios para favorecer el desarrollo de la formación del profesorado con el fin de favorecer la innovación educativa entre todos los centros educativos y los docentes de Aragón y facilitará la participación del profesorado como formador teniendo en cuenta sus condiciones laborales. El nuevo modelo de formación debe lograr que el docente aprenda, aplique, reflexione, debata y comparta todo lo aprendido, en espacios de encuentro y reflexión que favorezcan el aprendizaje entre iguales.

3. Las actividades de formación del profesorado podrán desarrollarse en las siguientes modalidades: cursos, proyectos de formación de centros, seminarios, grupos de trabajo, congresos, jornadas, encuentros, formación modular, talleres y estancias formativas y deberán incluir, en su caso, aplicaciones prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y valoración de los objetivos individuales alcanzados en relación con los resultados de aprendizaje previstos, y la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.

4. Las formas de participación en las distintas modalidades formativas serán: presencial, no presencial, en red y mixta.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el desarrollo profesional en las competencias profesionales docentes necesarias para impulsar la mejora metodológica, tales como la competencia científica, didáctica, comunicativa en lenguas extranjeras, digital, innovación y mejora y competencia en trabajo en equipo.

6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria diseñará asimismo formación en diferentes niveles: exposición de contenidos formativos mediante sesiones de carácter metodológico, tertulias dialógicas sobre los contenidos teóricos tratados en dichas sesiones y jornadas de buenas prácticas, para compartir experiencias desarrolladas en las aulas aragonesas, no solo con otros docentes, favoreciendo así el aprendizaje entre iguales, sino también con las familias y otros miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de contribuir a la consecución de una escuela abierta y participativa.

7. Las actividades ofertadas en las modalidades en red se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el profesorado participante y de este con el profesorado que dirija la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación. Así mismo, las tecnologías disponibles en las redes se podrán utilizar en el resto de actividades formativas como medio de apoyo a la formación.

Artículo 7. Planificación de la formación del profesorado.

1. La planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de Centros.

2. El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado es el documento que define las líneas estratégicas del Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del profesorado y que tiene una duración cuatrienal, concretándose en objetivos, con el fin de promover una formación integral en las distintas dimensiones que conforman la práctica docente, así como garantizar un ajuste entre las necesidades de formación detectadas y la oferta formativa.

3. Los Planes Anuales de Acciones Formativas del Profesorado constituyen el conjunto de actuaciones dirigidas a la formación del profesorado que se desarrollen en el ámbito autonómico durante un curso académico, además de todas aquellas que, con carácter nacional e internacional, determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las que se desarrollen al amparo de las entidades colaboradoras. Dichos Planes Anuales contendrán:

a) Actividades institucionales.

b) Actividades vinculadas a programas educativos.

c) Actividades formativas derivadas de la detección de necesidades recogidas por los Centros de Profesorado dentro de su ámbito de actuación.

4. Los Planes de Formación de Centros deberán estar relacionados con los Planes de Mejora de los centros y con los programas educativos en los que se participa, incluidos en la Programación General Anual, de forma que sean el reflejo de la formación que el profesorado de los centros necesita y desea.

CAPÍTULO III

Estructura y coordinación de la Red de Formación del Profesorado

Artículo 8. La estructura de la Red de Formación del Profesorado.

1. La Red de Formación del Profesorado se integra por aquellos órganos y entidades que participan en la planificación, ejecución y evaluación de la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Forman parte de la Red de Formación del Profesorado:

- El Servicio competente en materia de formación del profesorado del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

- La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.

- Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

- Las Asesorías de Formación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

- Los Centros de Profesorado territoriales y sus secciones, dedicadas a funciones específicas de formación y los Centros de Profesorado específicos de formación del profesorado.

- Los centros educativos, a través de los Planes de Formación de Centro y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos.

- Las Administraciones, Universidades y las entidades colaboradoras con la Administración Educativa en materia de formación del profesorado, mediante los acuerdos de colaboración o convenios que se establezcan conforme a la normativa vigente.

- Aquellos otros órganos y entidades que se determinen por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuando se estime necesario, para conseguir la mejora de la formación del profesorado.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará la organización y funcionamiento de la Red de Formación y determinará los cauces de comunicación entre los Centros de Profesorado y los centros educativos.

Artículo 9. Coordinación de la Formación del Profesorado.

La Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, a través del Servicio de Formación, coordinará, planificará, promoverá, gestionará y evaluará los programas y actuaciones en materia de formación del profesorado, y llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de formación de los centros educativos, a través de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales, y de estas con los Centros de Profesorado.

b) Velar por el cumplimiento del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y de los Planes Anuales de Formación del Profesorado, conforme a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) Gestionar los recursos necesarios para la formación del profesorado.

d) Colaborar, asesorar y llevar a cabo actuaciones coordinadas con el resto de Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

e) Colaborar con otras entidades e instituciones interesadas en la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado.

f) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación sobre el funcionamiento y posibles mejoras de la formación del profesorado, así como integrar la Red de Formación y los Centros de Profesorado en sistemas de calidad.

g) Informar sobre el grado de adecuación de los planes de actuación presentados por los Centros de Profesorado u otras instituciones respecto a los compromisos adoptados en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

h) Gestionar el reconocimiento, la certificación y el registro de determinadas actividades de formación del profesorado según la normativa vigente, en colaboración con los Servicios Provinciales y los Centros de Profesorado.

i) Gestionar las convocatorias relacionadas con la formación del profesorado que se establezcan desde la Administración educativa.

j) Difundir el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y los Planes Anuales de Formación, para favorecer el conocimiento de las actividades en las que puedan participar los docentes y el personal de apoyo educativo en los centros.

k) Evaluar de forma continua a la Red de Formación para establecer mejoras en su funcionamiento, así como el impacto de la formación en el aula.

CAPÍTULO IV

La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado

Artículo 10. Definición y composición de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.

1. La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado es el órgano consultivo del Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del personal docente no universitario.

2. La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado estará formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

- El Jefe de Unidad de Formación del Profesorado.

- Un Asesor Técnico del Servicio de Formación del Profesorado, nombrado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

- Un representante de la Inspección Educativa, designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

- El Asesor de Formación de cada uno de los Servicios Provinciales.

- El director de uno de los Centros de Profesorado territoriales, nombrado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

- Los Directores de los Centros de Profesorado específicos existentes.

- Un coordinador de formación de centros educativos, designado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario, nombrado por el presidente de la Comisión, actuará como Secretario, con voz y sin voto.

3. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, de forma no permanente, a alguna persona experta, con voz, pero sin voto.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión, se atendrá para lo no dispuesto en este decreto o en sus normas de desarrollo, a lo establecido en la normativa reguladora de los órganos colegiados.

5. La Comisión deberá reunirse al menos una vez por trimestre.

6. La Comisión podrá acordar la constitución de Subcomisiones Técnicas para la realización de estudios, propuestas y trabajos técnicos que sean requeridos por ésta. Los componentes serán nombrados por el Presidente a propuesta de la misma.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.

Serán funciones de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado las siguientes:

a) Detectar, analizar y valorar las necesidades de formación del profesorado y su adecuación a las necesidades del sistema educativo.

b) Elaborar propuestas en materia de formación del profesorado y elevarlas a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) Seguimiento y evaluación del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.

d) Determinar los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos y criterios preferentes de actuación.

e) Valorar el funcionamiento de la Red de Formación y proponer mejoras de actuación.

f) Resolver las reclamaciones presentadas ante las Comisiones Provinciales de Formación del profesorado.

g) Armonizar y establecer los criterios para el reconocimiento de horas de formación de determinadas actividades formativas.

h) Determinar con carácter previo a la realización de dichas actividades, el reconocimiento de horas de formación.

i) Homologar actividades formativas para su convalidación en la formación de los itinerarios formativos.

j) Aquellas otras que le sean atribuidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado

Artículo 12. Definición y composición de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

1. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado son órganos de carácter técnico encargados de reconocer, evaluar y registrar las actividades de formación del profesorado.

2. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado estarán formadas por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un asesor de la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial con competencias en formación, nombrado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria.

- El director de un Centro de Profesorado territorial de la provincia, designado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria.

- Un representante de la Inspección Educativa, designado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria.

Secretario:

- Un funcionario del Servicio Provincial de Educación no universitaria competente en materia de formación del profesorado, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

3. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisiones, de forma no permanente, a alguna persona experta, con voz, pero sin voto.

4. La Comisión deberá reunirse al menos una vez por trimestre.

Artículo 13. Funciones de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

Serán funciones de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado las siguientes:

- Reconocer, evaluar y registrar, tanto de oficio como a instancia de la parte interesada, las actividades de formación del profesorado, conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente, así como los determinados por la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.

- Proponer temas a la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado para fijar criterios en el reconocimiento de horas de formación.

CAPÍTULO VI

Los Centros de Profesorado territoriales y específicos

Artículo 14. Definición, creación y dependencia administrativa de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de promover el desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y determinación del ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales, como instituciones especializadas de formación del profesorado e innovación educativa.

3. Los Centros de Profesorado territoriales dependerán administrativamente de los Servicios Provinciales, a los que corresponde el desarrollo y la coordinación de las actuaciones de los mismos, en el ámbito de cada provincia, sin perjuicio de aquellas funciones de dirección, planificación, seguimiento, asesoramiento, evaluación y homologación que puedan ser competencia de la organización central del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. Tienen la responsabilidad de adecuar la formación del profesorado en los distintos ámbitos territoriales, localidades y centros educativos de Aragón, de acuerdo con las líneas y objetivos señalados en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, y atendiendo a las necesidades formativas que se planteen.

5. Los Centros de Profesorado territoriales promoverán la formación, potenciando la labor del profesorado en los centros educativos y así revalorizar la profesión de la enseñanza. Los Centros de Profesorado territoriales podrán contar con Equipos Territoriales de Formación del Profesorado compuestos por uno o varios asesores, que atenderán a las necesidades formativas de todo el territorio aragonés, para lograr la vertebración de todo el territorio y satisfacer las necesidades formativas existentes.

Dichos Equipos Territoriales de Formación del Profesorado podrán estar vinculados a uno o varios Centros de Profesorado territoriales, e incluso de diferentes provincias.

Artículo 15. Ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado territoriales realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que para cada uno de ellos determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. Tendrán derecho preferente a la participación en las actividades del Centro de Profesorado, el profesorado adscrito a los centros educativos del ámbito geográfico del mismo, los servicios técnicos de apoyo y la Inspección Educativa, en las condiciones que se determine en cada convocatoria, sin perjuicio de que otros profesionales y el resto de miembros de la comunidad educativa, puedan acceder y participar en las acciones formativas del profesorado que se planteen.

3. Sin perjuicio de lo que se señala en el punto anterior, las acciones formativas que se desarrollen pueden exigir que un Centro de Profesorado determinado lleve a cabo actividades en el ámbito geográfico correspondiente a otros Centros de Profesorado, de acuerdo con los principios de eficiencia y coordinación administrativa.

4. Las actividades de formación serán coordinadas desde el Centro de Profesorado que se determine, sin perjuicio de que otros Centros de Profesorado sean también designados para su desarrollo. La contribución de cada Centro de Profesorado a este tipo de formación no estará limitada a su ámbito geográfico, sino que se realizará de acuerdo con las necesidades de la organización general de dicha modalidad.

Artículo 16. Funciones de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa.

b) Implementar el Plan Anual de Formación del Profesorado en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación.

c) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito, así como elaborar el presupuesto del centro.

d) Realizar, junto con los centros docentes de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con los mismos, la elaboración de los planes de formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades.

e) Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado de su zona de actuación en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.

f) Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado.

g) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre Profesorado y centros.

h) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.

i) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa.

j) Informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.

k) Proporcionar al profesorado y a los centros docentes información periódica de la normativa y de las publicaciones científicas y pedagógicas.

l) Facilitar en la medida de sus posibilidades y disponibilidad, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, a los miembros de la comunidad educativa.

m) Contribuir, en colaboración con los centros docentes y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y como colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.

n) Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

o) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros docentes sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales.

p) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.

q) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17. Autonomía de gestión de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado tendrán autonomía de gestión pedagógica para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los criterios establecidos por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con el fin de poder conseguir los objetivos establecidos en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

2. El Plan de Actuación de cada Centro de Profesorado será elaborado por el Equipo Técnico de Formación y coordinado por la Dirección del Centro. Dicho Plan de Actuación será aprobado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, previo informe de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

Un asesor o asesora con competencias en formación del Servicio Provincial de Educación no universitaria, con la colaboración de la Inspección Educativa, supervisará el Plan de Actuación para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Posteriormente será remitido a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para su aprobación.

3. Los Centros de Profesorado se regirán por unas normas de organización y funcionamiento acordes a las disposiciones normativas que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. La Dirección de cada Centro de Profesorado plasmará la evaluación del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación en una Memoria anual, que deberá ser remitida a la Dirección del Servicio Provincial y al Servicio de Formación del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Los Servicios Provinciales de Educación no universitaria en colaboración con la Inspección Educativa, supervisarán la Memoria para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

5. A los Centros de Profesorado les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y lo que establece el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, que modifica al anterior.

Artículo 18. Órganos de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado tendrán los siguientes órganos:

a) Director o Directora.

b) Secretaria o Secretario, nombrado a propuesta de la Dirección, de entre las asesorías de formación del Centro de Profesorado.

c) Equipo Técnico de Formación, formado por la Dirección del Centro de Profesorado y las asesorías de formación del mismo.

d) Consejo de Centro de Profesorado, formado por el equipo de asesores y asesoras de formación adscritos al Centro de Profesorado, un representante de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, un orientador de un centro de Educación Secundaria, un inspector de educación, un asesor o asesora de formación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales respectivos, y coordinadores de formación de centros educativos en número variable en función del tamaño del Centro de Profesorado. El Consejo de Centro de Profesorado será presidido por el Director o Directora del mismo.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará conforme a la normativa que se establezca para tal efecto, la selección, composición y competencias de los órganos, así como el procedimiento de su nombramiento, evaluación y renovación.

3. La Dirección de los Centros de Profesorado, entre otras funciones, representará al centro y ejercerá la jefatura del personal del mismo, presidirá y convocará las reuniones de los órganos y dirigirá y coordinará el proyecto del centro y el plan de actuación anual del Centro de Profesorado.

4. El Equipo Técnico de Formación entre otras funciones, elaborará el Plan de Actuación anual de acuerdo con las prioridades y directrices del Departamento competente en materia de educación no universitaria, impulsará la formación en los centros educativos, diseñará, promoverá y gestionará las acciones formativas que den respuesta a las necesidades detectadas y a las líneas estratégicas definidas, y sus miembros actuarán como expertos ponentes cuando las acciones formativas así lo requieran.

5. El Consejo de Centro de Profesorado será un órgano consultivo que detectará las necesidades formativas del profesorado de los centros de la zona, así como elaborar estrategias y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las actuaciones de formación.

Artículo 19. Plantilla de personal de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado estarán integrados por el personal docente y de administración y servicios que se determine en su plantilla.

2. Los puestos de trabajo de Dirección, Secretaría y asesorías de formación, serán provistos por personal de los diferentes cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, teniendo el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.

Artículo 20. Los Centros de Profesorado específicos.

Además de los Centros de Profesorado territoriales existen Centros de Profesorado específicos, con competencias en materia de formación del profesorado dentro de sus respectivos ámbitos. Tienen dicha consideración el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) y el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), sin perjuicio de aquellos que se creen o decaigan normativamente de tal consideración como Centros de Profesorado específicos.

CAPÍTULO VII

Impulsores de la formación en los centros educativos

Artículo 21. El coordinador de formación en los centros educativos.

1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá un coordinador o coordinadora de formación.

2. El coordinador de formación será un profesor o profesora que designe el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con éste.

3. El coordinador de formación impulsará y promoverá las actuaciones de formación del profesorado que afecten al profesorado del centro, constituyendo éstas el Plan de Formación de Centro que deberá formar parte de la Programación General Anual.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo.

Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación.

Artículo 22. Nombramiento y cese de los coordinadores de formación de centros educativos.

1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria el coordinador de formación será designado por el Director o Directora del mismo, atendiendo a las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

2. En los Institutos de Educación Secundaria, el coordinador de formación asumirá la jefatura del Departamento de Innovación y Formación Educativa y será responsable de armonizar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa, las prácticas externas de los estudiantes universitarios y las actuaciones de formación y actualización del profesorado que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de Profesorado en el Centro de Profesorado.

3. En los centros de Educación Infantil y Primaria, el coordinador de formación deberá ser un maestro o maestra que imparta docencia en el centro, que no forme parte del Equipo Directivo, salvo aquellos casos en los que por falta de medios humanos sea estrictamente necesario, y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el mismo.

4. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional el coordinador de formación recaerá en quien ostente la jefatura del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento.

5. Los coordinadores de formación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cese del Director o Directora que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el centro.

b) Cambio de centro.

c) Revocación motivada por la Dirección del centro, previo trámite de audiencia del interesado.

d) Renuncia motivada aceptada por la Dirección del centro.

e) Pérdida de la condición funcionarial por alguna de las causas recogidas por la legislación vigente.

Artículo 23. Funciones del coordinador de formación.

Le corresponde al coordinador de formación, la realización de las siguientes funciones:

1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas a la Red de Formación, en concreto al asesor o asesora de formación de su Centro de Profesorado de referencia.

2. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.

3. Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación.

4. Participar de forma activa y proactiva en la realización de los proyectos educativos en los que participe el centro educativo.

5. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias, en las actividades formativas detallas en el Plan de Formación del Centro y en otras modalidades formativas, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente, con especial mención al intercambio de información a través de las redes sociales y de la formación on line.

6. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los Centros de Profesorado.

7. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.

8. Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de Profesorado novel que se establezcan.

9. Colaborar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro.

10. Participar en las actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dirigidas específicamente a este colectivo.

11. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.

12. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

Artículo 24. El coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos.

1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes.

2 Este coordinador será un docente, designado por el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el coordinador de formación citado anteriormente

3. En los Institutos de Educación Secundaria, este coordinador formará parte del Departamento de Innovación y Formación Educativa y desarrollará las funciones que se determinan en el artículo 26.

4. Este coordinador colaborará con el coordinador de formación en la armonización de las actuaciones de formación que afecten al profesorado del centro y en las que se establezca una relación con la necesidad de adquirir, complementar o avanzar en el uso de cualquiera tecnología aplicable al aprendizaje. Estas actuaciones formativas por sus características específicas o transversales formarán también parte del Plan de Formación de Centro, que, a su vez, formará parte de la Programación General Anual, y tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa al alumnado.

5. Este coordinador podrá asumir también responsabilidades sobre la gestión física y lógica de los medios informáticos y audiovisuales si así lo considera la Dirección del centro educativo.

6. Cuando en un centro educativo exista una gestión de los medios informáticos y audiovisuales diferenciada del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, el Equipo Directivo deberá favorecer la coordinación necesaria entre ambos.

7. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo.

Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes.

Artículo 25. Nombramiento y cese de los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes de los centros educativos.

1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro será designado por la Dirección del centro educativo.

2. En los centros de Educación Infantil y Primaria, el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro deberá ser maestro o maestra que imparta docencia en el centro, que no forme parte del Equipo Directivo, salvo aquellos casos en los que por falta de medios humanos sea estrictamente necesario, y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el mismo.

3. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro formará parte del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento.

4. Los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes cesarán en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cese del Director o Directora que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el centro.

b) Cambio de centro.

c) Revocación motivada por la Dirección del centro, previo trámite de audiencia del interesado.

d) Renuncia motivada aceptada por la Dirección del centro.

e) Pérdida de la condición funcionarial por alguna de las causas recogidas en la legislación vigente.

Artículo 26. Funciones del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes.

Le corresponde al coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, la realización de las siguientes funciones:

1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro relacionadas con las competencias del profesorado en el uso de las Tecnologías aplicadas al aprendizaje y trasladarlas a través de la Dirección del centro educativo, a la Red de Formación, en concreto a su Centro de Profesorado de referencia.

2. Determinar las necesidades de formación detectadas en el centro, de carácter transversal a las actividades académicas relacionadas con el uso de las tecnologías aplicadas en los aprendizajes.

3. Colaborar con el coordinador de formación en la planificación de la formación en las tecnologías aplicadas a los aprendizajes, diseñando las actividades necesarias para el centro, que se plasmarán en el Plan de Formación del Centro en documento específico.

4. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.

5. Liderar los procesos de formación del profesorado para el uso de las tecnologías en los aprendizajes fomentando la participación en las actividades de los docentes.

6. Gestionar y administrar la implementación de plataformas de colaboración y difusión de las actividades académicas, formación, comunicaciones con el centro, recursos didácticos, etcétera, a las que la comunidad educativa pueda tener acceso.

7. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes dentro y fuera del centro educativo, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente.

8. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos relacionados con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que puedan facilitar los Centros de Profesorado.

9. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.

10. Colaborar con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, explicando las actuaciones que el centro lleva a cabo con respecto al uso de las tecnologías en los aprendizajes.

11. Coordinar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que se realicen en su centro.

12. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.

13. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

Artículo 27. Órganos de coordinación en los Centros Públicos de Educación Secundaria.

En todos los Institutos de Educación Secundaria de titularidad del Gobierno de Aragón existirá el Departamento de Innovación y Formación Educativa, así como en los centros educativos para los que normativamente así se estipule.

Artículo 28. Composición del Departamento de Innovación y Formación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El Departamento de Innovación y Formación Educativa estará compuesto por:

a) El profesor o profesora coordinador de formación del centro que ostentará la jefatura del Departamento.

b) El profesor o profesora encargado de la coordinación de la formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes.

c) Un profesor o profesora del Departamento de Orientación.

d) Un miembro del equipo directivo o un docente en quien delegue.

e) Aquellos otros miembros que se determinen normativamente.

Artículo 29. Funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Son funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa:

a) Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar el Plan de Innovación y Formación del Centro y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho plan.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Formación del Centro en coordinación con las acciones llevadas a cabo por el Departamento de Orientación y del Plan de Acción Tutorial.

d) Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica de las materias que imparten, y en especial a la metodología por competencias.

e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Colaborar en la gestión de aquellas actividades de formación desarrolladas en el centro a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación del Profesorado.

g) Elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar.

CAPÍTULO VIII

El Registro de Actividades de Formación del Profesorado

Artículo 30. Registro de Actividades de Formación del Profesorado.

1. Las actividades de formación del profesorado llevadas a cabo por el profesorado de niveles no universitarios que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón se inscribirán en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado.

2. En el Registro se inscribirán, asimismo, aquellas actividades de formación del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas que hayan sido previamente reconocidas y homologadas en los términos que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. El Registro dependerá del Departamento competente en materia de educación no universitaria y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, a la que corresponderá la gestión del mismo.

4. Por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se regulará el funcionamiento y organización del Registro, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación del profesorado y se establecerá el procedimiento de solicitud, inscripción, modificación o cancelación de dichas actividades en el Registro.

5. La inscripción en el registro de las actividades que integran el Plan Anual de Formación, así como la inscripción de las horas asignadas al profesorado participante, se hará de oficio por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, por los Servicios Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos y por los Centros de Profesorado gestores de dichas actividades, e incluirá los datos que se recojan en la normativa vigente.

Podrán ser registradas de oficio o a instancia del interesado, otras actividades, titulaciones y méritos que hayan sido reconocidos por la Comisión Autonómica y por las Comisiones Provinciales de reconocimiento de formación del profesorado, y en las condiciones que determine la normativa vigente.

6. La publicidad de los datos contenidos en el registro tendrá el alcance y los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IX

Fórmulas de colaboración

Artículo 31. Colaboración con las Universidades y otras entidades e instituciones.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones, entidades y otras Administraciones Públicas con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el profesorado de niveles no universitarios que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá suscribir Convenios de colaboración con las Universidades y otras Administraciones Públicas, con la finalidad de impulsar la coordinación entre la formación inicial y la permanente del profesorado.

3. Las actividades formativas ofertadas por las entidades colaboradoras deberán ser complementarias a las ofertadas por la Red de Formación, y deberán adecuarse a la planificación estipulada en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y en los Planes Anuales de Formación, con los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación de las mismas.

Artículo 32. Colaboración del profesorado.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria a través de la normativa correspondiente, establecerá el procedimiento, las condiciones y el régimen de dedicación para que el Profesorado en activo o ya jubilado, que destaque por su contribución a la innovación educativa, por el ejercicio de buenas prácticas y modelos docentes, así como por su contribución al conocimiento educativo colaboren en la mejora de la formación del profesorado no universitario.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentará y facilitará al profesorado la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje de los alumnos, fomentando la adaptación y la aplicación activa de lo aprendido en su práctica docente, a través de programas de estancias formativas.

3. Con este tipo de programas, mediante las actuaciones formativas pertinentes, se fomentará la observación y autorreflexión sobre la práctica docente a través de la innovación educativa. Se favorecerá la promoción de estos programas en todo el territorio aragonés, así como la posibilidad de desarrollar estancias formativas en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero.

4. La formación impartida a los y las docentes pretende impulsar el trabajo en equipo de grupos de profesorado con un interés común incluyendo la observación activa de la práctica docente de todos sus miembros, el intercambio de prácticas docentes, la reflexión, la formación metodológica sobre aspectos innovadores en los procesos organizativos y didácticos y la realización de proyectos de forma conjunta.

5. El nuevo modelo de formación del profesorado contará como recurso formativo con los conocimientos de centros con experiencia y buenas prácticas docentes que los compartan con el resto de miembros de la comunidad educativa.

Artículo 33. Promoción de Redes de centros y Comunidades de Aprendizaje.

1. Progresivamente se valorará e incentivará el surgimiento y desarrollo de actividades inter-centros, Redes de centros y Comunidades de Aprendizaje constituidas por distintos agentes sociales de entornos vinculados a los centros educativos aragoneses, de otras Comunidades Autónomas e incluso de ámbito internacional. El impulso del trabajo a través de Redes servirá para ser fuente generadora de ideas, para dar a conocer realidades de distintos centros y para favorecer la puesta en común de buenas prácticas docentes. Estas Redes estarán constituidas por equipos de trabajo basados en el trabajo en equipo, la confianza y el acompañamiento mutuo para integrar esfuerzos, recursos y planes conjuntos.

2. Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria, se fomentará el trabajo a través de Redes de Trabajo entre centros que promuevan la formación entre iguales en temas de convivencia e innovación metodológica, con los siguientes objetivos:

a) Materializar la idea del aprendizaje permanente entendido como aprendizaje eficaz.

b) Posibilitar la colaboración para que los profesionales expongan sus prácticas y así extender innovaciones más allá de donde se producen.

c) Apoyar proyectos globales para todo el centro educativo que mejoren los resultados del alumnado.

d) Impulsar la profesionalización docente, el intercambio de experiencias, jornadas de formación, etcétera.

CAPÍTULO X

Evaluación del sistema de formación del profesorado

Artículo 34. Evaluación.

1. La formación del profesorado estará sometida a un proceso de seguimiento y evaluación, que proporcionará la información necesaria sobre el impacto que produce en el sistema educativo y en la sociedad actual, y permitirá tomar adecuadamente las decisiones oportunas en aras de establecer su mejora continua. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procesos de evaluación de la formación, y podrá articular mecanismos de evaluación interna y externa de los Centros de Profesorado.

2. Los Centros de Profesorado podrán estar certificados según el estándar de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. Serán objeto de evaluación:

a) El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.

b) El Plan Anual de Formación del Profesorado.

c) La organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado.

d) La función asesora.

e) Otras actividades de formación derivadas de la colaboración entre la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y entidades públicas y privadas.

4. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la formación del profesorado, definiendo los criterios, indicadores, procedimientos e instrumentos necesarios para llevar a cabo dicho seguimiento y evaluación, de manera continua, con la finalidad de determinar los resultados alcanzados, identificar los problemas que se produzcan y obtener informaciones que permitan una mejor planificación de futuras actividades formativas.

Artículo 35. Procedimientos de evaluación.

1. La evaluación de la formación del profesorado podrá combinar los siguientes procedimientos:

a) La autoevaluación de los Centros de Profesorado, como reflexión y análisis que realizan acerca del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación y su contribución a la mejora de las prácticas educativas y que deberá reflejarse en las correspondientes Memorias finales de cada curso.

b) Las auditorías internas y externas requeridas por la norma de calidad por las que los centros puedan estar certificados.

c) Las evaluaciones internas que promoverá el Departamento competente en materia de educación no universitaria, apoyadas en el seguimiento y valoración de los programas y convocatorias que desarrollen el Plan Anual de Formación del profesorado y en el análisis de los informes y memorias realizadas por quienes participen en las actividades.

d) Las evaluaciones periódicas realizadas por la Inspección educativa.

e) Otras evaluaciones externas realizadas por equipos de expertos.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria hará difusión, a través de los medios que considere oportunos, de los informes que realice sobre los resultados de las evaluaciones de la formación del profesorado.

Disposición adicional primera. Cambios nominativos.

1. Los actuales Centros de Innovación y Formación Educativa (CIFE) pasan a denominarse con la entrada en vigor de este decreto, Centros de Profesorado.

2. La actual Comisión Asesora de Formación Permanente del Profesorado pasa a denominarse con la entrada en vigor de este decreto, Comisión Autonómica de Formación del Profesorado.

Disposición adicional segunda. Utilización del genérico masculino.

Las referencias a personas utilizadas en este decreto expresadas con la forma del genérico masculino, deberán entenderse con la denominación correspondiente según sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de septiembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN