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DECRETO 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

I

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 71.36.ª, por primera vez, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

Ya con anterioridad las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y en ese marco el Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio. La regulación en él contenida respondía a la trayectoria recorrida en este ámbito desde 1994 por la Administración de la Comunidad Autónoma, a las previsiones de la citada ley y a la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno de Aragón aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo; y que dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esa Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

II

La aplicación del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, ha ido poniendo de manifiesto la conveniencia de introducir algunas modificaciones que redunden en la mejora de la cooperación para el desarrollo promovida y realizada por el Gobierno de Aragón.

Así, el presente Reglamento presenta, con respecto a la anterior regulación, novedades que, con frecuencia, responden a demandas de las organizaciones del sector; novedades tales como: supresión de la obligación de que todas las líneas de ayudas se convoquen en bloque; consideración como criterio de valoración de las solicitudes de subvención las diferentes medidas del Índice de Desarrollo Humano introducidas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; cambios en los gastos subvencionables; posibilidad de un solo pago anticipado de la subvención; mayor flexibilidad en los plazos de ejecución de las actuaciones; mayor agilidad en la autorización de modificaciones de los proyectos; o el reconocimiento de la forma de justificación que les es aplicable a las agencias y organismos dependientes de Naciones Unidas.

Por otro lado, ha de destacarse que si bien el fondo de la nueva regulación sigue de cerca el de la anterior, no obstante, ofrece una estructura diferente, tratando de aportar mayor claridad.

El título preliminar consta de dos capítulos. En el primero se establece el objeto del Reglamento, se abordan las modalidades de cooperación fijadas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y se concretan los instrumentos simplemente enumerados por la Ley, definiendo los diferentes tipos o líneas de ayuda.

En cuanto a las modalidades o formas de ejecución de la cooperación para el desarrollo por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, distinguimos dos, a las que denominamos cooperación directa y cooperación indirecta, en función de que el fin a perseguir u objeto a conseguir sea o no propio de esta Administración.

En la cooperación directa la Administración de esta Comunidad Autónoma ejecuta sus proyectos por si misma, con medios propios, de acuerdo con lo previsto dentro del artículo 5 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, si bien también se configura como tal aquella que realice en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, con las que, por existir una identidad de fines, se justifica la existencia de convenios en los que la aportación financiera del Gobierno de Aragón es para conseguir fines u objetivos asumidos como propios, distinguiéndose así de los convenios subvencionales, en los que el objetivo, sin embargo, es propio de la entidad subvencionada y no de la Administración que subvenciona.

En la cooperación indirecta estaremos regulando la concesión de subvenciones, es decir, aquella en la que, sin perjuicio de que la actuación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, el fin a perseguir u objetivo a conseguir es, sin embargo, propio de la entidad subvencionada.

Por lo que a los instrumentos se refiere, la mayor diferencia con respecto al anterior Reglamento viene dada por el objeto de las ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses, dado el escaso uso que de ese instrumento se ha venido haciendo en su antigua configuración. Si hasta ahora eran objeto de subvención los gastos ligados a la asistencia a cursos, jornadas, seminarios o encuentros relacionados con las concretas labores desempeñadas por cooperantes y voluntarios, en la nueva regulación estas ayudas amplían su alcance, al estar destinadas a financiar la formación teórica y práctica en general.

El capítulo II del título preliminar se dedica a la regulación de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, órgano colegiado de análisis y valoración, cuya composición pretende garantizar el conocimiento en áreas sensibles para la cooperación al desarrollo y favorecer la complementariedad de la cooperación directa e indirecta; ello justifica la atribución de unas funciones más amplias que las contempladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los órganos colegiados.

El título I recoge algunas precisiones con respecto a las actuaciones de cooperación directa, resultando innecesaria una regulación más exhaustiva en atención al uso de medios propios y convenios de colaboración.

Los títulos siguientes se dedican a las subvenciones, mediante las que se concreta la cooperación indirecta. En ellos se van fijando distintas cuestiones que, al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, plantean diferencias con respecto al régimen general de las subvenciones, ya sea por la naturaleza de las otorgadas en materia de cooperación para el desarrollo, por el tipo de tramitación que requieren o por las características de los destinatarios últimos de las subvenciones.

El título II regula las subvenciones sometidas a los principios de publicidad y concurrencia; y sus dos capítulos recogen, por un lado, los requisitos de los solicitantes y de las actuaciones subvencionables, y, por otro, el procedimiento de concurrencia competitiva, como procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones en cooperación para el desarrollo. El título III se refiere a las subvenciones de concesión directa y, en concreto, a las ayudas de emergencia y humanitaria.

Los títulos IV y V recogen, respectivamente, las normas sobre gastos subvencionables y sobre obligaciones de las entidades, justificación y control de las ayudas. En el título V se adaptan algunas de las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en atención a las características de estas subvenciones, que financian actuaciones en distintos países con diferentes contextos económicos y sociales. Así, debido a la dispersión geográfica, no se consideran exigibles las actuaciones de comprobación material de la inversión, pudiendo sustituirse por una justificación documental que constate de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose sometido el proyecto normativo al trámite de audiencia y recabado todos los informes preceptivos, incluido el de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.e) de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo tomó conocimiento del proyecto de Decreto en su sesión del día 24 de junio de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de julio de 2016

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente Decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Convenios y acuerdos marco suscritos.

Los convenios y acuerdos marco suscritos por el Gobierno de Aragón con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al mismo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo; así como cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN ESA MATERIA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, modalidades e instrumentos de actuación

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, fijando los criterios y requisitos exigibles para la realización o financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acciones cuya finalidad sea contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos.

Artículo 2. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón se realiza directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que las actuaciones de estas últimas tengan carácter no lucrativo.

2. Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la ejecución directa de cualquiera de los tipos de actuación contemplados en el artículo 3 podrá utilizar medios propios o establecer convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, Regiones Europeas, Organizaciones Internacionales y otras entidades comprometidas en acciones de desarrollo, siempre que exista una identidad de fines y estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a la ejecución indirecta de las actuaciones mediante subvenciones otorgadas conforme a los procedimientos regulados en esta norma.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá impulsar con una finalidad estratégica acciones conjuntas con organizaciones públicas y privadas, buscando un mayor impacto, especialmente en el caso de las actuaciones previstas en los artículos 6, 7.a) y 8.

Artículo 3. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, la política de cooperación al desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Programas de educación y sensibilización.

d) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

e) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

f) Ayudas de emergencia y humanitaria.

Artículo 4. Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.

Se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

Artículo 5. Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

1. Los programas de desarrollo económico y social de los pueblos están orientados a impulsar y ejecutar acciones de desarrollo sostenible y atención integral de las necesidades socioeconómicas de la comunidad destinataria.

2. Estos programas deberán responder a alguna o a varias de las modalidades siguientes:

a) Realización, de forma concertada, de acciones en varios campos (educación, salud, servicios sociales, agricultura...).

b) Realización de acciones que propicien el crecimiento económico sostenible e inclusivo de los países más desfavorecidos y la creación de empleo.

c) Realización de programas de formación y asistencia técnica, destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones.

Artículo 6. Programas de educación y sensibilización.

Se trata de programas de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de las poblaciones y países más desfavorecidos organizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Iniciativas y redes de comercio justo.

Las ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo van dirigidas a financiar la realización de las siguientes actuaciones:

a) Información y sensibilización de la sociedad aragonesa a favor de un comercio justo y un consumo responsable.

b) Formación en la mejora de la gestión empresarial para el personal de las entidades solicitantes con el objeto de facilitar la viabilidad económica de los futuros proyectos de comercio justo.

c) Asistencia técnica destinada a los productores de los países más desfavorecidos o relativa al diseño y desarrollo de nuevos productos.

Artículo 8. Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Las ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses están dirigidas a fomentar la colaboración en programas de cooperación o de sensibilización y educación para el desarrollo; y consisten en financiar una formación teórica y práctica que repercuta en la mejora de la calidad de la cooperación aragonesa para el desarrollo.

Artículo 9. Ayudas de emergencia y humanitaria.

1. Las ayudas de emergencia y humanitaria engloban diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos.

2. Dentro de esta línea de financiación tendrán cabida las siguientes ayudas:

a) Por motivos de catástrofes naturales o crisis de cualquier naturaleza en los países desfavorecidos (guerras, epidemias, inundaciones, tempestades, sequías...).

b) Por motivos de crisis crónicas, sostenidas y recurrentes.

c) Para la rehabilitación o recuperación temprana en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos.

d) Para la prevención ante eventuales desastres, incrementando la capacidad de respuesta y evitando la emergencia o agravamiento de la situación de crisis.

CAPÍTULO II

Comisión de Valoración y Evaluación

Artículo 10. Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo es el órgano de análisis, valoración y evaluación de los proyectos y programas solicitados por las ONGD y entidades, así como de las otras actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma a las que hace referencia el artículo 2; y lleva a cabo el resto de las funciones que se recogen en este Reglamento.

2. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por algún Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma diferente de aquel al que se le atribuya la competencia deberá ser previamente informada por la Comisión de Valoración y Evaluación.

Artículo 11. Composición de la Comisión de Valoración y Evaluación.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo tendrá la siguiente composición:

-Presidente: El Director General u órgano directivo equivalente competente en materia de cooperación para el desarrollo.

-Vicepresidente: El Secretario General Técnico del Departamento que tenga atribuida la competencia.

-Vocales: El Interventor General de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Salud y el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Educación.

-Secretario: Será designado por acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación, pudiendo recaer en un miembro de la misma o en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Jefe de Servicio.

2. En los casos de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada de los vocales, podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas a las que aquellos designen como suplentes.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión de Valoración y Evaluación.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación se ajustará a las normas sobre actuación de órganos colegiados contenidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Podrá citar a sus sesiones, cuando lo estime oportuno, a representantes de la entidad solicitante o financiada, a fin de recabar información adicional sobre los proyectos o programas; y a aquellos expertos adecuados por razón de la materia. Del mismo modo, puede convocar a sus sesiones a funcionarios y órganos directivos de Departamentos cuyas competencias sean de interés para una mejor ejecución de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Valoración de los proyectos y programas.

La Comisión de Valoración y Evaluación valorará los proyectos y programas presentados y realizará sus propuestas entre aquellos que considere de mayor interés, velando por su adecuada adaptación a los objetivos, requisitos y criterios establecidos en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, los previstos en este Reglamento, así como a las prioridades geográficas y sectoriales o de otro tipo que se señalen en los planes de cooperación para el desarrollo y las correspondientes convocatorias.

Artículo 14. Control y evaluación.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación llevará a cabo las actuaciones necesarias para el control y supervisión de los proyectos y programas, así como de cuantos otros gastos se relacionen con las materias objeto de este Reglamento.

2. La Comisión de Valoración y Evaluación impulsará cuantas acciones estime convenientes para el seguimiento y la evaluación sobre el terreno de los proyectos y programas subvencionados, así como para realizar las inspecciones y auditorías que considere de interés para la correcta consecución de los objetivos y fines de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y de este Reglamento.

TÍTULO I

Cooperación directa

Artículo 15. Definición

1. En la cooperación directa la Administración asume como propias determinadas actuaciones que merecen esta forma de ejecución directa, de acuerdo con las prioridades marcadas en los planes; y en aquellos casos que, además, se realicen en colaboración con otras Administraciones Públicas, Regiones Europeas, Organizaciones Internacionales y otras entidades comprometidas en acciones de desarrollo, con las que exista una identidad de fines, la Administración elige discrecionalmente las mismas sin necesidad de un proceso previo de publicidad y concurrencia.

Artículo 16. Formación y asistencia técnica realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando, conforme al artículo 2.2, lleve a cabo de forma directa la formación y asistencia técnica a la que se refiere el artículo 5.2.c), también podrá apoyar la reforma o consolidación de las instituciones públicas y las prácticas de buen gobierno.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá prestar asistencia técnica a instancia de las entidades solicitantes en el marco de las actuaciones objeto de subvención y previo informe favorable de la Comisión de Valoración y Evaluación.

3. En el caso de ejecución directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de programas de formación o asistencia técnica, la Comisión de Valoración y Evaluación podrá recabar de las diversas instituciones públicas y privadas relacionadas con el objeto de aquellos la asistencia y colaboración necesaria para su adecuada ejecución.

Artículo 17. Financiación y pago en la cooperación directa.

Cuando, de acuerdo con el artículo 2.2, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lleve a cabo de forma directa actuaciones en colaboración con otras Administraciones Públicas, Regiones Europeas, Organizaciones Internacionales y otras entidades comprometidas en acciones de desarrollo, se podrá librar anticipadamente hasta el 100% de la financiación económica del Gobierno de Aragón, sin necesidad de que se aporten garantías.

TÍTULO II

Cooperación indirecta: Subvenciones sometidas a los principios de publicidad y concurrencia

CAPÍTULO I

Requisitos de los solicitantes y de las actuaciones subvencionables

SECCIÓN 1.ª REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

Podrán acceder a cualquiera de los tipos de ayuda enumerados en el artículo 3 las ONGD que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser de ámbito aragonés, es decir, disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, deberá disponer en ella de documentación actualizada del proyecto, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del proyecto.

b) Estar legalmente constituida como asociación o fundación y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro.

d) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

e) Tener entre sus fines o como objetivo expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo. Estos fines han de constar en sus estatutos con una antigüedad mínima de dos años.

f) Acreditar debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. A estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de cada convocatoria. Además deberán acreditar documentalmente la ejecución, como mínimo, de cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos con carácter previo.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos comportará la inadmisión de la solicitud.

Artículo 19. Otras entidades.

1. En el caso de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos y de las iniciativas y redes de comercio justo también podrán presentar solicitud de subvención otras personas jurídicas que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que reúnan las siguientes condiciones con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria:

a) Estar constituidas legalmente y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

b) Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, se compromete a disponer en la delegación de documentación actualizada del programa, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del programa.

c) Tener una implicación relevante en el programa objeto de la solicitud. Esta implicación deberá estar suficientemente documentada y fundamentada en una relación previa con un socio local en el país o zona beneficiaria, mediante aportes financieros, técnicos o humanos para la realización del programa. La participación de la entidad solicitante en el programa objeto de la solicitud no podrá estar basada o guiada por el afán de lucro.

2. Podrán tener acceso a las subvenciones a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses las entidades con una sólida implicación en acciones de cooperación al desarrollo en países más desfavorecidos, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que reúnan las condiciones fijadas en los anteriores apartados a) y b) de este artículo; y que acrediten la previa realización, como mínimo, de cuatro acciones de cooperación para el desarrollo en países más desfavorecidos.

3. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este artículo comportará la inadmisión de la solicitud.

Artículo 20. Agrupaciones.

En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, todas ellas deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta sección, según el tipo de ayuda.

SECCIÓN 2.ª REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 21. Requisitos de los proyectos de satisfacción de necesidades básicas y de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

Los proyectos de satisfacción de necesidades básicas y los programas de desarrollo económico y social de los pueblos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser financiados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad; y obtener los fines perseguidos en un plazo que en ningún caso superará los dos años, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor. Asimismo, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o programas ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior, siempre que hayan obtenido cofinanciación de otras Administraciones e instituciones públicas aragonesas.

c) Realizarse a través de un socio local en el país en que se ejecute la actuación. La participación del socio local o contraparte deberá ser comprobable mediante la aportación de los documentos oportunos por las ONGD o entidades solicitantes.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos comportará la inadmisión de la solicitud.

Artículo 22. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria y emergencia.

Los proyectos de acción humanitaria y emergencia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser financiados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad; y obtener los fines perseguidos en un plazo que en ningún caso superará el plazo de un año, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos comportará la inadmisión de la solicitud.

Artículo 23. Requisitos de las restantes actuaciones subvencionables.

1. Los programas de educación y sensibilización, las iniciativas y redes de comercio justo y las acciones de formación de cooperantes y voluntarios aragoneses para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser financiados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad.

c) Finalizar las acciones en el plazo máximo de un año, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos comportará la inadmisión de la solicitud.

2. Además, en las ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses los destinatarios de la formación habrán de ser mayores de 18 años; y residentes y empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en otro caso, deberá acreditarse documentalmente de forma indubitada su vinculación con una antigüedad mínima de dos años a la actividad de alguna ONGD que reúna los requisitos del artículo 18 o entidad aragonesa que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19.2.

Artículo 24. Otras condiciones de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

1. Los programas de desarrollo económico y social de los pueblos deberán ser compatibles con los objetivos de desarrollo del país o zona beneficiaria, lo cual deberá ser acreditado por alguna autoridad competente del país de destino, valorándose positivamente cualquier otra documentación que refuerce esta condición o demuestre la integración del programa en la planificación de desarrollo local, nacional o del ámbito que corresponda.

2. Cuando la actuación objeto del programa necesite para su puesta en marcha, para su mejor funcionamiento o rentabilidad, apoyo en campos como estudios de viabilidad, asistencia técnica, transferencias tecnológicas u otros servicios estrechamente relacionados con el desarrollo socioeconómico y productivo del país, zona o localidad, se dará preferencia a los programas en que dicho apoyo provenga de los recursos propios del lugar de ejecución.

Artículo 25. Condición de las acciones de formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Al finalizar el período de formación sus destinatarios deberán firmar un compromiso de colaboración en las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que la entidad solicitante o el Gobierno de Aragón pudieran realizar.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 26. Convocatorias.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones reguladas en este Reglamento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente orden de convocatoria del Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Anualmente podrán publicarse una o más convocatorias y cada una podrá efectuarse para todos o algunos de los tipos de ayuda contemplados en el artículo 3.

3. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que opera como Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones; y por ese conducto se remitirá un extracto de la convocatoria al "Boletín Oficial de Aragón", para su publicación.

Se publicará íntegramente en la página web del Gobierno de Aragón y, en su caso, en su sede electrónica.

4. La convocatoria reflejará las prioridades recogidas en los planes y fijará el plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD y entidades.

5. No obstante, la orden de convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y podrá establecer límites tanto al número y a la cuantía de las solicitudes a presentar por cada ONGD o entidad, como al importe máximo total al que podrá acceder cada una de ellas en cada convocatoria.

Artículo 27. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se incluyan en la correspondiente orden de convocatoria. La falta de presentación de este formulario en el plazo indicado en la convocatoria para la presentación de solicitudes no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud.

2. Ese formulario de identificación podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto en este Reglamento, en los correspondientes planes y en la convocatoria.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar la restante documentación que se concrete en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, memoria o informe de proyectos y actividades del año anterior al de la presentación de la solicitud, y el número de socios, colaboradores o donantes.

3. Las solicitudes, incluyendo la documentación indicada en los apartados anteriores, se dirigirán al Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo y deberán presentarse en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en las normas de procedimiento administrativo.

4. En el caso de que la documentación no esté completa, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos para el otorgamiento de las subvenciones requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane y complete la documentación presentada, según lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Asimismo, en el caso de que se deba pedir alguna aclaración se le podrá requerir a la entidad solicitante de igual modo.

No obstante, la falta de la documentación acreditativa de la calidad del proyecto presentado y la relativa a las memorias o informes de actividades y número de socios, colaboradores o donantes, prevista en el apartado 2 de este artículo, no será susceptible de subsanación ni se admitirá para su valoración cuando se aporte fuera del plazo indicado en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Artículo 28. Aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se materializará mediante subvenciones a fondo perdido hasta un máximo del 85% del coste total de cada proyecto o programa aprobado.

2. La atribución de una subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para un proyecto o programa es compatible con las obtenidas de cualquier otro tipo de institución pública o privada. En este caso se explicitará qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Comunidad Autónoma y qué parte con cada una de las otras aportaciones.

Artículo 29. Contribución financiera externa

1. El importe de la necesaria contribución financiera externa para la cobertura total del presupuesto que la entidad solicitante deberá justificar estará constituido por:

a) Contribuciones propias de la entidad solicitante.

b) Otras contribuciones privadas.

c) Contribuciones de socios locales, beneficiarios, Administraciones Públicas, entidades o empresas del país beneficiario.

d) Contribuciones de otras Administraciones Públicas.

2. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante la valoración de los recursos humanos y materiales con los que se contribuye para la ejecución de la acción a subvencionar, siempre que no se trate de bienes adquiridos con cargo a otras subvenciones públicas. En todo caso, esas aportaciones valorizadas se acreditarán en el momento de la solicitud mediante documentos que corroboren su cuantía.

3. Se podrán considerar como contribuciones de los socios locales y de los beneficiarios en el país, zona o localidad destinataria del proyecto o programa aquellas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para su ejecución, como mano de obra, tierras, infraestructuras y equipos aportados. En todos los casos estas contribuciones han de estar directamente vinculadas a la ejecución del proyecto o programa. No serán admisibles valorizaciones de bienes muebles e inmuebles adquiridos con subvenciones procedentes de Administraciones Públicas.

4. En todos los supuestos mencionados en este artículo se deberá presentar justificación suficiente de la contribución financiera externa, especificando la procedencia y la aplicación de los fondos a las actividades. Si la aportación del socio local o de los beneficiarios consiste en recursos humanos, edificios, terrenos, infraestructuras o similares, se aportarán: contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes; valoraciones catastrales; contratos de compra de los bienes; y los documentos que corroboren la cuantía de la contribución o contribuciones propias que se mencionan.

Artículo 30. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el que con rango jerárquico de Servicio sea competente en materia de cooperación para el desarrollo, conforme a lo dispuesto en las normas que establezcan la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración y Evaluación a que hace referencia el capítulo II del título preliminar, esta formulará propuesta de concesión que se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Artículo 31. Criterios de concesión y ponderación.

1. Serán criterios que la Comisión de Valoración y Evaluación tomará en consideración en la propuesta de resolución de las subvenciones y que operarán de acuerdo con el tipo de ayuda de que se trate, los siguientes:

Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).

a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las ONGD o entidades solicitantes.

b) La implantación de las ONGD o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados por el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores.

Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).

d) Índices de Desarrollo Humano (IDH) del país donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa.

e) Adaptación a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en los planes correspondientes.

Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).

f) La implicación del socio local en el proyecto o programa.

g) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario.

h) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa.

i) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente.

2. La orden de convocatoria concretará la ponderación de los elementos valorativos del apartado anterior.

3. Para formular sus propuestas la Comisión de Valoración y Evaluación valorará los proyectos y programas presentados de conformidad con los anteriores apartados y evaluará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cobertura adecuada de las prioridades recogidas en los planes, la continuidad de actuaciones y la viabilidad de las subvenciones.

4. La Comisión de Valoración y Evaluación podrá ajustar el presupuesto de las subvenciones que proponga conceder para asegurar que la ayuda concedida se adecúa a los porcentajes de financiación establecidos, que los gastos subvencionados son elegibles y necesarios para el objetivo propuesto y que la cuantía de los gastos subvencionados responde a criterios de moderación de costes.

Artículo 32. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

En caso de que se produzcan renuncias de subvenciones, los fondos liberados se podrán conceder a las solicitudes que corresponda conforme a la valoración otorgada por la Comisión de Valoración y Evaluación en su propuesta de resolución.

Artículo 33. Convenios.

1. Para aquellos proyectos y programas para los que se haya concedido subvención podrá suscribirse, de acuerdo con lo dispuesto en cada resolución de concesión, un convenio entre la entidad perceptora y el Gobierno de Aragón. Mediante dicho convenio la entidad presta su aceptación a la subvención y en él constarán: las obligaciones que se contraen de acuerdo con este Reglamento, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y programas, su plazo de ejecución, forma de pago de la subvención, así como la presentación de los correspondientes informes de seguimiento y documentación justificativa.

2. Cuando no se prevea la firma de convenios tras la resolución, esta última contendrá todos los contenidos indicados en el apartado anterior.

En este caso será precisa la aceptación expresa de la subvención, que irá acompañada, en su caso, de la reformulación. Esta última deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos; y requerirá la aprobación del órgano instructor siguiendo las directrices de la Comisión de Valoración y Evaluación.

Artículo 34. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito. Con carácter general a la firma de aquel se transferirá un primer anticipo, cuya cuantía determinará el convenio, y los restantes anticipos exigirán la justificación previa del que se hubiera librado con anterioridad. No obstante, podrá efectuarse un solo pago anticipado por la totalidad de la cuantía de la subvención cuando así lo decida la Comisión de Valoración y Evaluación.

En el supuesto previsto en el artículo 33.2, la resolución determinará la forma de pago y la cuantía de los anticipos, el primero de los cuales se librará tras la aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad.

2. Todos los anticipos de pago de la subvención concedida se llevarán a cabo previa comprobación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

3. De acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados en el apartado anterior, salvo que el órgano competente para resolver estime su necesidad atendiendo a las consideraciones de la Comisión de Valoración y Evaluación ante determinadas circunstancias de la ejecución del proyecto o programa.

4. La entidad perceptora deberá ingresar los anticipos de pago en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón. Los intereses eventualmente generados por las ayudas recibidas hasta el momento de su gasto habrán de reinvertirse en los respectivos proyectos o programas aprobados, salvo que se apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta escrita de la organización adjudicataria.

TÍTULO III

Cooperación indirecta: Subvenciones de concesión directa

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 35. Subvenciones de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) La ayudas de emergencia y humanitaria.

b) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal.

c) Otras subvenciones de cooperación para el desarrollo, acreditando razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 36. Aportación financiera y pago.

La aportación del Gobierno de Aragón puede llegar hasta el 100% del coste de las actuaciones, librándose en un solo anticipo sin necesidad de aportar garantías y sin necesidad de aceptación expresa de la subvención cuando se instrumente mediante resolución del Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

CAPÍTULO II

Ayudas de emergencia y humanitaria

Artículo 37. Entidades que pueden acceder a las ayudas.

1. Las ayudas de emergencia y humanitarias contempladas en el artículo 9 podrán canalizarse a través de ONGD que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18, dándose prioridad a aquellas que acrediten su presencia en la zona de intervención.

2. Asimismo, podrán ser ejecutadas a través de otras Administraciones Públicas o de Organizaciones Internacionales.

3. Se impulsará la coordinación entre las organizaciones públicas y privadas implicadas en la financiación y ejecución de las intervenciones.

Artículo 38. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas humanitaria y de emergencia se concederán, con carácter general, de forma directa, exceptuándose de los principios de publicidad y concurrencia, siempre que la necesidad de actuar por razones humanitarias tenga un carácter urgente e inmediato, o que la dilación en la concesión suponga un deterioro de la situación que se pretende aliviar. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante orden del Consejero del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. De no concurrir esas circunstancias se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el título II.

Artículo 39. Justificación y control de estas ayudas.

1. La justificación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, así como su control económico y financiero se ajustarán a las disposiciones del título V que resulten aplicables en atención a su objeto.

2. En los supuestos en que la situación de emergencia así lo requiera, se admitirán justificaciones de los gastos desde el inicio de la catástrofe.

TÍTULO IV

Gastos subvencionables

Artículo 40. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y aprobadas, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y financien la consecución de los objetivos concretados, con independencia de que sean financiados o no por la subvención o aportación del Gobierno de Aragón.

2. Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos e indirectos.

Artículo 41. Costes directos.

Tendrán la consideración de costes directos, con carácter general, los siguientes:

a) Terrenos e inmuebles (compra o alquiler)

b) Construcción y reforma de inmuebles o infraestructuras (incluye mano de obra).

c) Los notariales y registrales, vinculados a la adquisición o construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los periciales a los que hace referencia el artículo 49.3.

d) Equipos, materiales y suministros (adquisición y transporte)

e) Personal (local, expatriado) y servicios técnicos o profesionales.

f) Viajes y estancias, salvo cuando sean imputables al seguimiento y evaluación del proyecto o programa.

g) Funcionamiento en el terreno, en donde se incluyen tanto los gastos corrientes de funcionamiento del socio local acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto o programa, como los gastos bancarios generados en el país en desarrollo.

h) Difusión y publicidad del proyecto o programa en el territorio de actuación.

Artículo 42. Reglas a seguir respecto a los costes directos.

1. Para su correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los terrenos, inmuebles, equipos, materiales y suministros necesarios para la realización del proyecto o programa. Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición que, en ningún caso, podrá ser superior al de mercado

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores de obras, de suministro y servicios la entidad solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en todo caso, en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todos los casos, la entidad adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento. Cumpliéndose estos requisitos, se dará preferencia, a los equipos de origen local. En los casos en los que la Comisión de Valoración y Evaluación lo estime conveniente podrá exigirse la presentación de presupuestos alternativos.

4. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local y el personal se atenderá a las condiciones socioeconómicas del país, zona o localidad destinataria del proyecto o programa. La ONGD o entidad solicitante deberá especificar y acreditar en su solicitud lo relativo a las condiciones salariales a aplicar, explicitando, con respecto al personal participante en la ejecución del proyecto o programa, su perfil profesional, su cualificación y las funciones asumidas en el marco de la intervención.

5. Los gastos totales de funcionamiento en el terreno no podrán superar el 1% del coste total del proyecto o programa.

Artículo 43. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Gobierno de Aragón pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto o programa.

2. Tanto los inmuebles que se construyan, rehabiliten o adquieran, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación del Gobierno de Aragón, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad ni la ONGD española, ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un período de afectación a la intervención no inferior a veinticinco años, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción. Para los bienes muebles este período será de cinco años.

Artículo 44. Costes indirectos.

1. Se entenderán como costes indirectos del proyecto o programa los gastos siguientes:

a) Los gastos administrativos de la entidad solicitante atribuibles a la gestión del proyecto o programa financiado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El seguimiento y evaluación del proyecto o programa.

c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo llevadas a cabo en Aragón y ligadas a las actividades del proyecto o programa.

2. Los costes indirectos totales no podrán exceder del 10% de los costes directos del proyecto o programa. A la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sólo será imputable como máximo el 10% de los costes directos financiados con su aportación.

Artículo 45. Valoración de costes.

La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá, con respecto a los costes directos o indirectos del proyecto o programa y previa motivación, limitar determinados costes de los señalados en este título; y analizar y, en su caso, admitir excepcionalmente, previo informe justificativo, cualquier otro concepto de coste no expresamente contemplado, cuando la naturaleza del proyecto o programa así lo exija.

TÍTULO V

Obligaciones de las entidades, justificación y control de las ayudas

Artículo 46. Obligaciones de las ONGD y entidades adjudicatarias.

1. Las obligaciones de las ONGD y entidades adjudicatarias son las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado a) del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La ONGD o entidad adjudicataria deberá gestionar y realizar de forma directa, con la participación de la contraparte local y los destinatarios, las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas por terceras personas.

3. La ONGD o entidad a la que se conceda la ayuda deberá hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto o programa que este está financiado por el Gobierno de Aragón. Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por el Gobierno de Aragón en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.

Esta obligación se extiende al socio o contraparte local, que deberá identificar adecuadamente la participación del Gobierno de Aragón mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en cartel o soporte de identificación visual similar.

Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. La responsabilidad final en la ejecución de los proyectos y programas corresponderá a la entidad financiada directamente por el Gobierno de Aragón, sin que pueda exigirse al socio local o cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.

Artículo 47. Obligaciones de transparencia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II del título II de la citada ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 48. Modificaciones durante la ejecución del proyecto o programa.

1. La entidad a la que se haya concedido la subvención deberá informar en el plazo de un mes al órgano gestor sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo previsto del proyecto o programa. Las solicitudes de modificación deberán estar debidamente justificadas y requerirán bien el acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación, bien la autorización del órgano gestor en función de si se trata o no de modificaciones sustanciales.

2. Se consideran modificaciones sustanciales, que deben ser aprobadas por la Comisión de Valoración y Evaluación, las siguientes:

a) Aquellas que afectan al proyecto o programa en alguno de sus aspectos básicos: objetivos, resultados, beneficiarios o destinatarios, localización, o socio local.

b) Aquellas que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a dos meses.

c) La aplicación a otros fines sociales de los excedentes generados por ahorros en los costes previstos, por un tipo de cambio favorable o por intereses bancarios.

3. No son sustanciales y podrán ser autorizadas por el órgano gestor las siguientes modificaciones:

a) Las ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto o programa inferiores a dos meses.

b) La supresión, incorporación o modificación de actividades cuando no afecten a los objetivos y resultados esperados.

c) La aplicación de los excedentes generados por ahorros en los costes previstos, por un tipo de cambio favorable o por intereses bancarios para aumentar cuantitativamente los objetivos o resultados del proyecto o programa.

4. Cuando se trate de una variación presupuestaria entre partidas o subpartidas, el órgano gestor, dependiendo de la cuantía modificada y de la naturaleza del gasto, la autorizará o someterá dicha modificación al acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

5. La entidad deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto o programa sea superior a su coste total, se reducirá la ayuda concedida de conformidad con este Reglamento en la cantidad correspondiente al exceso.

6. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto o programa sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, se disminuirá la subvención concedida en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto o programa.

Artículo 49. Justificación de los proyectos y programas.

1. La justificación de los proyectos y programas se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios. En el caso de que se hubiese aprobado expresamente la aplicación de esos intereses a otros fines sociales, deberá justificarse el gasto efectuado.

2. La justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: copia de contratos, nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en los proyectos y programas, justificantes de la Seguridad Social u organismo equivalente en el país en el que se desarrolle la acción, acreditaciones de transferencias bancarias, facturas y restantes documentos justificativos de los gastos y pagos.

Los pagos en efectivo serán admitidos por la Comisión de Valoración y Evaluación en los casos debidamente justificados por razones geográficas o de otra índole.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Eventualmente determinados gastos en los proyectos o programas en los que concurran circunstancias especiales, geográficas o de otra índole, que supongan una dificultad importante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso de documentación, podrán justificarse en la forma que al respecto se haya establecido explícitamente en la resolución o en el convenio. Cuando estas circunstancias especiales surjan durante la ejecución del proyecto o programa pero no hayan sido previstas en el correspondiente convenio o en la resolución, se podrá aplicar una justificación simplificada, previa autorización de la Comisión de Valoración y Evaluación. En cualquier caso, toda justificación simplificada del gasto deberá ser fehaciente, con la mayor precisión documental posible. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España.

5. Atendiendo a la normativa general sobre contabilidad de las Naciones Unidas y al funcionamiento establecido para sus distintas agencias y organismos, a todos ellos, a través de las organizaciones que los representan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se les exigirán como justificación el denominado documento justificativo único por el coste total del proyecto o programa, cuando corresponda, y, en todo caso, los documentos que se indican a continuación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitido por la central de la agencia u organismo dependiente de Naciones Unidas, donde se refleje el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de Administración y Finanzas del correspondiente Comité Español, detallando el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

6. En todos los casos, la justificación de los proyectos y programas subvencionados incluirá los informes de seguimiento en que se reflejen los objetivos conseguidos.

7. Las actuaciones de comprobación material de la inversión previstas en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón no serán necesarias, pudiendo sustituirse por una justificación documental que constate de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 50. Informes de seguimiento.

1. Toda ONGD o entidad a la que se ha concedido una subvención o ha recibido financiación deberá presentar, al mismo tiempo que el resto de documentación a que hace referencia el artículo anterior para la justificación de los pagos, un informe de seguimiento por cada anticipo de pago efectuado.

2. La entidad subvencionada o financiada remitirá los informes de seguimiento según formularios y soportes documentales que serán proporcionados por el órgano gestor. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen explicativo de la evolución del proyecto o programa.

3. Toda esa documentación será estudiada por la Comisión de Valoración y Evaluación, quien deberá dar su conformidad de forma previa al abono correspondiente de la ayuda, o considerar finalizado el proyecto o programa cuando se haya justificado en su totalidad y no haya pagos pendientes.

4. El plazo para la presentación del informe de seguimiento final es de 3 meses tras la ejecución del proyecto o programa. En ese informe final se especificarán todos los detalles del proyecto o programa y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. Asimismo, deberá ir acompañado de un documento del socio local justificando la repercusión positiva del proyecto o programa realizado y, en su caso, tanto la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución del Gobierno de Aragón, como el compromiso de afectación a las actuaciones realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.

5. La no presentación de los informes de seguimiento podrá dar lugar, previa iniciación de expediente informativo con audiencia de la ONGD o entidad subvencionada, al reintegro de las cantidades correspondientes. Cuando las causas de esta situación sean ajenas a la organización o entidad solicitante, aquellas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.

Artículo 51. Seguimiento y control económico y financiero.

1. La realización y gestión de un proyecto o programa podrán ser examinadas en cualquier momento por responsables del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, por las personas que este designe o por los órganos de control económico específicos de la Administración.

2. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto o programa en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad a la que se haya concedido la subvención garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. Para cada proyecto o programa se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Comisión de Valoración y Evaluación en todo momento.

4. Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

5. En los casos en que la Comisión de Valoración y Evaluación estime que concurren circunstancias especiales que aconsejen un mayor control económico y financiero de la ONGD o entidad, lo comunicará motivadamente a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para que esta resuelva acerca de su inclusión en el Plan Anual de Control Financiero. De no estimarse la misma, la Comisión de Valoración y Evaluación exigirá motivadamente a la ONGD o entidad que presente los resultados de una auditoría externa sobre la totalidad de su gestión, sus sistemas de contabilidad y su control interno. Si la ONGD o entidad no atendiese a ese requerimiento, sería causa de reintegro

Artículo 52. Reintegro de ayudas, infracciones y sanciones administrativas.

1. Será causa de reintegro cualquier incumplimiento grave, por parte de la entidad solicitante, de las obligaciones derivadas de la normativa establecida en el presente Reglamento. En ese caso quedarían anuladas todas las cantidades otorgadas pendientes de percibir y se exigiría la devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales correspondientes.

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento podrá dar lugar a la inhabilitación de la entidad adjudicataria para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

3. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

4. Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, y, en particular, en caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.