Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO del Acuerdo de 20 de agosto de 2018, del Consejo Comarcal Campo de Borja, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2018 y convocatoria.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: COMARCA DEL CAMPO DE BORJA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 413968

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Extracto del Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja, celebrado en sesión extraordinaria de 20 de agosto de 2018, por el que se convocan ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2018 por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de Atención Post-temprana los menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años (fin de edad pediátrica) que cumpliendo los requisitos señalados en la Base siguiente, que hayan finalizado por edad, el programa de Atención temprana del Gobierno de Aragón, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización, si lo dictamina la valoración técnica.

Para ser Titular/beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases, los solicitantes deberán acreditar junto a su solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos referidos a padres o tutores:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Comarca Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

c) Haber sido beneficiario del programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto.

d) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la Base 5.

e) Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad /// Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja).

f) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo II.

Segundo.- Objeto.

La subvención tiene por objeto regular el sistema de concesión de ayudas para el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja celebrado en sesión extraordinaria en fecha 20 de agosto de 2018.

Cuarto.- Cuantía de la Ayuda.

La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.48001 del presupuesto vigente, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja celebrado en sesión extraordinaria en fecha 20 de agosto de 2018.

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención en base al IPREM anual no podrá superar el 100% del coste del tratamiento.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca, y se presentarán en el Registro comarcal o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica de esta Comarca (campodeborja.sedelectronica.es), desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y hasta el día 1 de diciembre de 2018.

Se deberá acreditar el cumplimiento de os requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Otros datos.

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación original o compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, DNI/NIE de todos los miembros de dicha unidad, y el Libro de Familia.

b) Documentación acreditativa de los medios económicos mediante alguno de los documentos siguientes, según proceda:

- Certificado, referido al momento de presentación de la solicitud, de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban los padres y/o tutores del menor, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En su defecto se aportará fotocopia compulsada de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud.

- Certificado de las entidades bancarias, a las que se haya confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del IRPF, en su caso.

c) Certificado del Padrón Municipal de Habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

d) Documento acreditativo de asistencia sanitaria del menor.

e) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía en su caso expedido por el órgano competente.

f) En caso de personas en situación de dependencia, la resolución de grado y nivel.

g) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.

h) Ficha de terceros

i) En los casos, en que se alegue esta circunstancia, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador

j) Informe (relativo al beneficiario de la beca), emitido por el Centro de Atención Temprana de Borja sobre la necesidad y número de tratamiento Plan de tratamiento emitido, y Certificado de coste mensual del tratamiento.

Con independencia de esta documentación, el Técnico/a que tramite la solicitud correspondiente, podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la ayuda solicitada.

En cualquier caso no se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder de los Servicios Sociales y se encuentren vigentes, debiendo hacerlo constar el interesado por escrito.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la entidad. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan.

Borja, 5 de septiembre de 2018.- El Presidente de la Comarca Campo de Borja, Juan Carlos Yoldi Martínez.