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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se otorga el permiso de investigación de recursos de la sección C), "Muga" número 3500-10, para sales potásicas y sódicas a favor de Geoalcali, S.L., sobre una superficie de setenta y tres cuadrículas mineras en los términos municipales de Undués de Lerda y Urriés, provincia de Zaragoza.

Publicado el 28/05/2014 (Nº 102)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Geoalcali, S.L. el 29 de mayo de 2013, por el que fue solicitado el permiso de referencia para investigar sales potásicas y sódicas, sobre una superficie de 73 cuadrículas mineras y por un periodo de vigencia de dos años, y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- El permiso solicitado deriva del permiso de exploración "Muga" número 3500, otorgado mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 5 de junio de 2013, a favor de la citada mercantil.

Segundo.- La empresa solicitante efectuó con fecha 31 de mayo de 2013 el depósito preceptivo para la tramitación de este permiso por la cuantía correspondiente a la superficie solicitada, siendo presentado el 3 de junio de 2013 proyecto de investigación, de conformidad con el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Tercero.- Con fecha 3 de junio de 2013, según establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, fue presentado plan de restauración, que fue objeto de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el 29 de agosto de 2013, estableciendo una fianza ambiental de 42.720 euros (cuarenta y dos mil setecientos veinte euros).

Cuarto.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza admitió definitivamente la solicitud del permiso de investigación "Muga" número 3500-10 el 10 de septiembre de 2013, siendo publicados los correspondientes anuncios en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", los días 9 y 10 de octubre de 2013 respectivamente. Con dicha publicación se inició un período de información y participación públicas de los proyectos de investigación y restauración durante el plazo de 30 días, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el procedimiento y que quien tuviera la condición de interesado pudiera personarse en el expediente, presentando, en su caso, las alegaciones que considerase oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Tras el envío de los edictos de admisión definitiva a los ayuntamientos de Undués de Lerda y de Urriés, y tras su exposición al público en los tablones de ambos ayuntamientos durante el plazo preceptivo, fueron recibidos debidamente diligenciados en la Sección de Minas del Servicio provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. No consta que se hayan presentado alegaciones.

Quinto.- El 20 de noviembre de 2013 se procedió a la confrontación de datos y demarcación del permiso de investigación. El preceptivo plano de demarcación fue efectuado el 17 de febrero de 2014.

Sexto.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza solicitó de los ayuntamientos afectados la emisión en el plazo de diez días del informe a que hace referencia el artículo 162.3 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Tanto el Ayuntamiento de Undués de Lerda como el de Urriés expresaron mediante sendos escritos de 19 de febrero de 2014 que no se encuentran incompatibilidades en las actividades programadas del permiso de investigación con el uso del suelo en su municipio.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza emitió informe favorable al otorgamiento el 27 de febrero de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación de la solicitud ha seguido lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones reglamentarias. Han sido aportados los proyectos y demás documentación a que hace referencia el artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como los relativos a la restauración exigidos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Segundo.- El programa de ejecución de los trabajos se ajusta a los fines pretendidos para este tipo de derechos. Asimismo, con el conocimiento que se tiene de la zona gracias a los estudios históricos, las labores podrían ser suficientes para conocer el yacimiento y su configuración, evaluar recursos y reservas en cantidad y calidad y diseñar su explotación racional y económicamente viable.

Tercero.- El Plan de Restauración fue informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) tras el cumplimiento del artículo 5.1. del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tratándose de un área ambientalmente sensible, al desarrollarse en el ámbito territorial de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos y en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, respecto al procedimiento previsto en el Título III de Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, el INAGA se pronunció en su informe de 29 de agosto de 2013, considerando "... que los trabajos son de carácter puntual y sus efectos temporales" y que "...La zona se sitúa alejada de los hábitats reproductivos y críticos del quebrantahuesos y de poblaciones conocidas de cangrejo de río común, por lo que no es previsible que se afecte apreciablemente a los objetivos de conservación de los planes de recuperación de estas especies. En cualquier caso, como medida preventiva, se deberá retranquear los sondeos de los barrancos y cursos de agua próximos".

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención del Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Otorgar a la empresa Geoalcali, S.L., con domicilio social en avda. Italia, número 8, planta 1.ª oficina 4-5 La Fisconta, 37006 Salamanca y N.I.F. número B-37508900, el permiso de investigación de recursos de la sección C) que a continuación se relaciona y en el que concurren las siguientes circunstancias:

Nombre: Muga, número 3500-10.

Fecha de solicitud: 29 de mayo de 2013.

Recurso a investigar: Sales potásicas y sódicas.

Superficie: 73 cuadrículas mineras (unas 2.0544 hectáreas).

Periodo de vigencia: 2 años.

Términos municipales: Undués de Lerda y Urriés, provincia de Zaragoza.

Coordenadas geográficas europeas (referidas al meridiano de Greenwich, latitud N, longitud W):

En la página oficial del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/minas/planos) se encuentra disponible el plano de situación del derecho minero "Muga " número 3500-10.

Esta resolución se dicta para la ejecución del proyecto de investigación presentado con fecha 3 de junio de 2013, según los cuales los trabajos de investigación minera consistirán principalmente en la realización de tres sondeos de testigo continuo en el primer año de vigencia, con una longitud total de 1.600 m y profundidades entre 550 y 600 y otros tres en el segundo año, con longitud total de 1.750 y profundidades entre 550 a 650 m. Sobre las muestras tomadas a partir de los testigos de los sondeos se realizarán diversos análisis químicos y estudios petrográficos, mineralógicos y estructurales. Simultáneamente se desarrollarán las pruebas geotécnicas necesarias para determinar el sistema de explotación ulterior. No serán admitidas sin justificación modificaciones significativas que supongan un incremento o disminución del alcance de las actuaciones proyectadas, así como una minoración del presupuesto previsto.

Para la realización de los trabajos se cumplirá lo siguiente:

1. Los sondeos deberán comenzar antes de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y se deberá presentar el primer plan de labores a los cuatro meses de la misma fecha. A tal efecto se entiende que se estará en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución una vez obtenida la disponibilidad de los mismos, así como las licencias necesarias para ello. En consecuencia, la mercantil titular deberá acreditar ante esta Administración la solicitud de las licencias o autorizaciones exigidas por la legislación aplicable en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

2. Con carácter previo al comienzo de los trabajos, conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se presentará el preceptivo Documento de Seguridad y Salud, cuyo contenido y estructura deberá adecuarse a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. 02.1.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la cual fue aprobada mediante Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 25, el 30 de enero de 2006.

3. Antes del comienzo de las labores de carácter terrestre, y en todo caso, de forma previa a la presentación del primer plan de labores, se propondrá a la autoridad minera el nombramiento de un director facultativo.

4. Si durante la realización de los sondeos se atravesaran niveles acuíferos, se procederá a la impermeabilización total de la pared del sondeo en esos niveles. Se tomará nota de los datos hidrogeológicos (características de cada acuífero, profundidad, geometría, caudal en el sondeo, nivel piezométrico) y se incluirán en el correspondiente plan de labores, dentro del informe completo a que hace mención el artículo 75.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzca contaminación de las aguas superficiales, evitando los vertidos de lodos de perforación u otras sustancias, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que las pudiera afectar. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de las labores de investigación. Una vez finalizadas cada una de las tareas a realizar, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

6. Con cada plan de labores, se justificará la inversión realizada mediante la presentación de facturas que acrediten la realización de cada uno de los trabajos.

7. La disponibilidad de recurso a que hace referencia el artículo 78 del citado Reglamento General, precisará de autorización expresa de la autoridad minera, previo informe del órgano ambiental.

8. De ser necesaria la apertura de accesos en terrenos de dominio público forestal, se estará a lo dispuesto en el informe del INAGA de 21 de junio de 2013 sobre el plan de restauración. De ser necesaria la apertura de accesos en otros terrenos, en el plan de labores correspondiente se incluirá memoria técnica, con planos de planta de detalle que describa suficientemente su diseño. Esta documentación incluirá las medidas para evitar inestabilidad del terreno especialmente en taludes y terraplenes, sistemas de drenaje, trabajos de restauración y el presupuesto de todas las actuaciones.

9. Se comunicará al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la ejecución de trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

Segundo.- Aprobar el plan de restauración del permiso de investigación "Muga" número 3500-10 con el condicionado ambiental impuesto en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 21 de junio de 2013. Dicho informe podrá consultarse en la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos).

El otorgamiento de este permiso de investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta resolución podrá dar lugar a la caducidad del permiso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 g) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto a la titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la empresa titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para la publicación. La citada demora de la eficacia de esta resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, para el nombramiento de director facultativo o para la interposición de cualquier recurso, se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada. Realizada la publicación anterior, se procederá a la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", por cuenta del interesado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 7 de abril de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.