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ANUNCIO de la Dirección General de Producción Agraria, por el que se somete a un periodo de información pública el proyecto de Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y su convocatoria para el año 2020.

Publicado el 20/10/2020 (Nº 209)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El sector de vacuno de lidia está ligado a festejos populares, y por tanto a eventos que conllevan la concentración de personas, que como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han visto modificados y en la mayoría de los casos suspendidos. Esta situación ha llevado al sector a la cancelación de la práctica totalidad de contratos en los cuales intervienen los vacunos de lidia, sin posibilidad de comercializar sus animales salvo destino a matadero. La ganadería de lidia, con una actividad muy estacional, tiene unas peculiaridades tanto económicas, como sociales y medioambientales que la diferencian de otros sectores ganaderos.

El Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, recoge en el punto 4 del artículo 37 que podrán concederse ayudas incondicionadas a las explotaciones extensivas de ganado de lidia al objeto de contribuir a reducir la drástica reducción de sus ingresos derivados directamente de los efectos de la pandemia.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con el fin de que el sector del ganado vacuno de lidia obtenga mayor liquidez para hacer frente a la caída de rentabilidad de las explotaciones y permitir su viabilidad, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y su convocatoria para el año 2020.

El contenido de la futura norma puede afectar a una pluralidad indeterminada de sujetos, es por ello necesario someter el antedicho proyecto, conforme al artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a audiencia pública a través de la información pública que este anuncio hace efectivo, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.- Se somete a información pública el proyecto de Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y su convocatoria para el año 2020, por un periodo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno podrá examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Segunda.- El proyecto podrá examinarse en días hábiles en horario de oficina en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, Paseo M.ª Agustín, número 36, Zaragoza), la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (edificio Maristas, Plaza San Pedro Nolasco, número 7, planta 2.ª, Zaragoza).

Igualmente, el texto está disponible para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón:

http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica

Tercera.- Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I, domicilio y localidad del alegante y se dirigirán a la Dirección General de Producción Agraria, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los registros de los lugares indicados en el párrafo anterior así como en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Zaragoza, 15 de octubre de 2020.- El Director General de Producción Agraria, José María Salamero Esteban.