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ANUNCIO de requerimiento de la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, para la justificación del pago de la renta por parte de los beneficiarios de las ayudas financieras al alquiler (correspondientes a la provincia Zaragoza), convocadas mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018 (Línea 1 - modalidad general).

Publicado el 15/12/2020 (Nº 246)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, se concedieron las ayudas financieras al alquiler (Línea 1 - modalidad general), correspondientes a la provincia de Zaragoza, convocadas mediante Orden VMV/189/2018, de 26 de julio, para el período 2018-2020.

El punto noveno de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden VMV/1289/2020, de 26 de julio, relativo a la justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, estableció los plazos para la presentación de los justificantes bancarios de abono de la renta del alquiler que, para la renta de los meses de septiembre y octubre de 2020, debía efectuarse entre el 1 y el 15 de noviembre.

Examinada la documentación presentada a tales efectos, se requiere de manera conjunta a las personas interesadas que se relacionan en el anexo adjunto para que presenten los justificantes bancarios acreditativos del efectivo pago de la renta correspondiente a los meses indicados para cada expediente.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se presentó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

El lugar de presentación será preferentemente la sede de la Subdirección Provincial de Zaragoza, sita en el edificio Pignatelli del Gobierno de Aragón, ubicado en el Paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza.

La falta de aportación de la documentación requerida implicará, en su caso, la disminución proporcional del importe de la subvención a conceder si se trata de períodos de renta no justificados o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2020.

La Subdirectora Provincial de Vivienda de Zaragoza,

MARÍA MAYO SAN ADRIÁN