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ANUNCIO del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad al informe aprobado por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón sobre las actividades comprendidas en el epígrafe III. Establecimientos públicos. Epígrafe 1. Bares y cafeterías y epígrafe 7. Restaurantes, del anexo del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

De conformidad con el artículo 13.2, letra b) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2016, informó favorablemente sobre la interpretación y aplicación de las actividades comprendidas en los epígrafes III.1 y III.7 del anexo del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

I. Vistas las actividades comprendidas en los referidos epígrafes III. 1 y III.7 del anexo del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Considerando los artículos 6 y 7 del Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile.

III. De acuerdo con el artículo 15.1, b) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

Y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, a la Dirección General de Justicia e Interior, se publica acuerdo aprobado por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón sobre las actividades comprendidas en los epígrafes III. 1 y III.7 del anexo del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

"Los establecimientos públicos en los que se desarrollen actividades de panadería, pastelería y cualquiera otra de venta al por menor de alimentación en los que se sirvan bebidas y/o alimentos para su consumo o degustación en el propio local, quedarán sujetos a la normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, precisando la correspondiente licencia de funcionamiento, así como a la normativa turística reguladora de estos establecimientos, salvo que en dichos establecimientos únicamente ofrezcan al público una actividad de degustación de los productos que están autorizados a fabricar, acompañados de cafés, chocolates, infusiones o bebidas refrescantes, pudiendo disponer, además de las estanterías o expositores propios de la actividad de comercio, de una "barra de degustación", pero no de mesas, veladores o mobiliario propio para el consumo de sus productos, en cuyo caso no les será de aplicación la normativa de espectáculos públicos.

Se entiende por "barra de degustación" un mostrador, con o sin asientos, de longitud no superior a dos metros.

En todo caso, los establecimientos que elaboren y vendan directamente al consumidor sus productos, para su degustación o consumo en el interior del local deberán cumplir con la normativa sanitaria exigible.

Los titulares de los establecimientos que desarrollen simultáneamente las actividades de hostelería y de comercio de alimentación, señaladas en el apartado primero, y no dispongan de la correspondiente licencia de funcionamiento ni, en su caso, cuenten con la inscripción en el Registro de Turismo podrán optar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de dicho acuerdo interpretativo en el "Boletín Oficial de Aragón", por solicitar la correspondiente licencia de funcionamiento y la inscripción en su caso en el Registro de Turismo o por adaptar las condiciones del local a lo establecido en el párrafo segundo, exceptuándose de dicha obligación a aquellas panaderías, pastelerías y cualquier otra de venta al por menor de alimentación de las enumeradas en el párrafo primero con licencia de apertura concedida, cuando por aplicación del artículo 10, letra d) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se admitan nuevas licencias de funcionamiento, en cuyo caso quedarán en situación a extinguir con todas las limitaciones establecidas en el artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Corresponde, en su caso, a los municipios revisar sus normativas prohibitivas, limitativas o restrictivas que rigen para los establecimientos y actividades sometidas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicados en zonas saturadas ya declaradas".

Lo que se publica a los efectos de su general conocimiento.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2016.- La Directora General de Justicia e Interior, María Ángeles Júlvez León.