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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación Parque Eólico "Herrera de los Navarros", de 34,65 MW, promovido por Sistemas Energéticos Barandón con CIF A-47481510. Expediente G-EO-Z-068/2017.

Publicado el 15/12/2020 (Nº 246)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de la solicitud.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2018, fue otorgada autorización administrativa y de construcción de la instalación Parque Eólico "Herrera de los Navarros", de 34,65 MW promovido por Sistemas Energéticos Barandón con CIF A-47481510. Expediente G-EO-Z-068/2017.

Con fecha 5 de septiembre de 2019, solicitó autorización de la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante informe de la Dirección General de Energía 29 de octubre de 2019, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016, dando traslado de documentación y expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

La modificación consiste en un cambio en el modelo de aerogenerador por uno de mayor potencia, pasando de 10 aerogeneradores de 3,465 MW a 7 aerogeneradores de 5 MW de potencia nominal. Se cambia el acceso al parque, que se reduce de dos accesos del proyecto inicial, a uno, adecuando el acceso norte. Además se ha incluido un edificio de control. También se modifica la evacuación del parque, que pasa a evacuar a la SET Mata Alta, optimizando de esta manera las infraestructuras de evacuación existentes y recientemente construidas.

La modificación ha sido considerada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como compatible con la declaración de impacto ambiental emitida para la citada instalación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 11 de febrero de 2020, en prensa escrita de fecha 11 de febrero de 2020 y en los Ayuntamientos afectados.

2. Constan en el expediente informes de las distintas Administraciones, Organismos y empresas compatibles con la modificación objeto de esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara.

4. Se recibieron alegaciones presentadas por los titulares de las siguientes parcelas: A1 50125A00400302; A2 50125A00300048 y A3 con respecto a las afecciones a las parcelas 50125A00300001 y 50125000400116. El presente expediente de autorización administrativa y de construcción se ha tramitado de forma conjunta con la declaración de utilidad pública la cual compete a la Consejera de Economía, Industria y Empleo y consecuentemente el pronunciamiento sobre las alegaciones en relación a la Declaración de Utilidad Pública y necesidad de ocupación, por lo que en su caso de aplicará el punto cuarto de la presente Resolución.

No se han recibido alegaciones sobre el procedimiento de autorización administrativa y de construcción.

Tercero.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y en su caso, de los informes de Organismos afectados y alegaciones presentadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

3. Los informes de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción con determinadas condiciones, reflejan la instalación contenida en el presente expediente y, consecuentemente, de las autorizaciones administrativas, que tienen su base en el proyecto de ejecución y documentos técnicos suscritos por el Ingeniero Industrial D. José Antonio Gil Embid, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales modificado al proyecto con número de visado VIZA181531 en fecha 7 de julio de 2019 y anexo al Proyecto con número de visado VIZA198664 de fecha 20 de diciembre de 2019.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Sistemas Energéticos Barandón con CIF A-47481510, autorización administrativa previa y de construcción a la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico "Herrera de los Navarros", de 34,65 MW expediente G-EO-Z-068/2017. cuyas características se principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de diciembre del 2020.- El Director del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón" 11 de julio de 2018)