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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la "Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Montecinca, S.A." y se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L. (Número Expte: INAGA 500301/02.2017/11254).

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 7 de enero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, la Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Montecinca, S.A. y se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/00643).

Con fecha de 29 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos químicos existente ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca) promovida por Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L. (Número Expte: INAGA 500301/02/2013/8878).

Con fecha de 28 de agosto de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, la Resolución de 2 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incorporándose la producción de un nuevo residuo peligroso (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/06391)

Con fecha 27 de noviembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, oficio de fecha 21 de noviembre de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro con el informe vinculante sobre vertido de aguas residuales procedentes de la fábrica de feromonas de "Montecinca" (actualmente Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L.), en el que se requiere al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que modifique las condiciones 2.3.3, 2.8.4, 2.8.6 y 2.8.8 de la autorización ambiental integrada de acuerdo a los condicionados que se reflejan en el citado informe.

Con fecha 14 de octubre de 2017, se notifica a Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L. la apertura del presente expediente de modificación puntual de oficio por informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca del vertido de las aguas residuales procedentes de la fábrica de feromonas para la revisión de la AAI de "Montecinca" (Actualmente Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L.) que conlleva el devengo de una tasa. Con fecha 22 de diciembre de 2017 se comunica el pago de la tasa establecida.

Considerando el carácter vinculante del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la modificación de los apartados indicados y del 2.13 relativo al registro estatal de emisiones contaminantes porque el informe ha modificado además el periodo de presentación de los datos analíticos y cálculos realizados para la obtención de los valores declarados en el registro PRTR.

Considerando que en el artículo 65.5d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el expediente de la Confederación Hidrográfica del Ebro; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la por segunda vez la "Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Montecinca, S.A. y se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de productos químicos existente en Monzón (Huesca) promovida por Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado 2.3.3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión del condicionado 2.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

2.3.3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (anexo II de la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

2. Se sustituye el apartado 2.8.4. Control de efluentes del condicionado 2.8. Control de los vertidos, por el siguiente:

2.8.4. Control de efluentes

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 2.3.3.

Además se analiza en continuo en el vertido los parámetros pH, temperatura, conductividad y cloro residual, cuyas estadísticas diarias (medias diarias) se aportarán junto con los datos anteriores.

Trimestralmente una entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH) deberá realizar muestreo y análisis del vertido incluyendo los parámetros autorizados y los que a continuación se indican, con objeto de asegurar la inexistencia de las sustancias orgánicas anteriormente vertidas por la actividad realizada anteriormente en las instalaciones: AOX, cloroformo, monoclorobenceno, diclorobenceno, triclorobencenos, conductividad y cloro residual total.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Sostenibilidad con la frecuencia fijada en el apartado 2.8.6. Declaraciones analíticas de esta Resolución y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica el Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

3. Se sustituye el apartado 2.8.6. Declaraciones analíticas del condicionado 2.8. Control de los vertidos, por el siguiente:

2.8.6. Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web para la Gestión de Declaraciones Analíticas de Vertido (www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es), remitiendo con la misma periodicidad la misma información a la Dirección General de Sostenibilidad, lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre):

Datos de caudal y de resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente (enero):

Calculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva del mantenimiento de las instalaciones de depuración y de las incidencias relativas a su explotación.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, vía web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de cuenca a través de la misma dirección de correo electrónico.

4. Se sustituye el apartado 2.8.8. Canon de control de vertidos del condicionado 2.8. Control de vertidos, por el siguiente:

2.8.8. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido. V= 18.000 m³/año

Precio básico (Pb) por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico (1) = 0,04132 €/ m³

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración. Primeros 100 Hm³K = 0,02 (2)

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 18.000 m³ x 0,04132 €/ m³ x 0,02 = 15,15 €/año

(1)Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2)Este coeficiente se multiplicará por 5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado 2.3.3. de la Resolución, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

5. Se sustituye el segundo párrafo del condicionado 2.13. Registro Estatal de emisiones contaminantes, por el siguiente:

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el mes de enero del año de la declaración, informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL