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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2019, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se abre trámite de audiencia que se notifica a los interesados en el expediente iniciado para la declaración del Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).

Publicado el 29/03/2019 (Nº 62)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Orden, de 25 de octubre de 2018, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoaba procedimiento y se abría un periodo de información pública para la declaración del Parque Cultural Vall de Benás (Huesca). Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 19 de noviembre de 2018.

Durante el periodo de información pública se presentaron una serie de alegaciones, algunas de ellas estimadas, que provocan la modificación del anexo II Inventario de recursos culturales del Parque Cultural Vall de Benás, que se publica de nuevo incluyendo las modificaciones al respecto.

Se incluye en la exposición de motivos de la Orden de 25 de octubre de 2018, el recordatorio efectuado por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca sobre la existencia de siete de los municipios del nuevo parque, que forman parte del ya declarado Paraje Pintoresco Valle de Benasque.

Se incluye en el apartado Tercero de la Orden de 25 de octubre de 2018, como espacios, edificios y paisajes antrópicos que requieren especial protección por su singularidad, el Dolmen de Ramastué declarado Bien de Interés Cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el apartado de Castejón de Sos y se incluye el término Torre de Rhins en su correcta denominación dentro del apartado de Laspaúles.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 82 que instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente la apertura del trámite de audiencia a todos los interesados en el procedimiento de declaración, por ignorarse el lugar en el que debe realizarse la notificación a algunos de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el citado expediente, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Abrir un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante este plazo los interesados podrán examinar el correspondiente expediente administrativo en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (avda. de Ranillas, 5D, 2.ª planta, de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada.

Segundo.- Publicar un anexo II que sustituye el publicado en la Orden de 25 de octubre de 2018. Incluir además, en la exposición de motivos, el recordatorio efectuado por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca sobre la existencia de siete de los municipios del nuevo parque, que forman parte del ya declarado Paraje Pintoresco Valle de Benasque.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de marzo de 2019.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.