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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto singular de ramal de gas natural para suministro a Monreal del Campo (Teruel)" presentado por la empresa Redexis Gas Aragón, S.A.U. Expediente GN-2245.

Publicado el 12/11/2015 (Nº 219)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Con fecha de registro 17 de febrero de 2015 la empresa Redexis Gas Aragón, S.A.U. (actualmente Redexis Gas, S.A.) y en su representación D. Fernando Salvador Belenguer, solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto singular de ramal de gas natural para suministro a Monreal del Campo (Teruel)" suscrito por la ingeniera industrial D.ª Raquel Campos Serrano, colegiada 2251 y con número de visado VD00298-15A en fecha 10 de febrero de 2015 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Antecedentes de hecho

Primero.- La solicitud sobre autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentó conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural conjuntamente con la solicitud de la declaración de utilidad pública. Asimismo se informó a los organismos afectados según lo dispuesto en el artículo 80 de dicho Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública no se presentaron alegaciones ni condicionantes al proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, relativo a las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y con lo dispuesto en el artículo 80.2 referente a las autorizaciones que corresponda otorgar a otras Administraciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Segundo.- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en particular su artículo 55.b que establece el requisito de autorización administrativa previa para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural que establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, y en particular su artículo 70 que establece los actos administrativos de la autorización.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG 01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural.

Considerando que no ha habido alegaciones presentadas relativas al proyecto y trazado de la canalización y teniendo en cuenta que el proyecto se considera técnicamente correcto. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Otorgar a Redexis Gas, S.A. autorización administrativa previa y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto singular de ramal de gas natural para suministro a Monreal del Campo".

El proyecto consiste básicamente en:

- Ramal de distribución desde la posición CC.MM. 12 del gasoducto Cella-Calamocha (cuencas mineras) hasta la estación de regulación y medida (ERM) prevista para suministrar a la localidad. Conducción en tubería de acero API 5L GrB de 4" de diámetro y espesor de 3,6mm. Longitud aproximada de 1.210 metros. MOP: 16 bar.

- ERM aérea MOP 16/5. Presión de suministro prevista: 0,4 bar.

Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Durante la ejecución de la obra se adoptaran las medidas oportunas al objeto de aminorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

3. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa.

4. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG 01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación.

Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis Gas, S.A. pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

7. Redexis Gas, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Teruel, 29 de septiembre de 2015.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, Ángel Lagunas Marqués.