Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas para 201.600 plazas, 806,40 UGM, a ubicar, en el polígono 19, parcela 2, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovida por Ovo Productos Weko S.L. Expediente INAGA 500202/02/2018/00655.

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Ovo Productos Weko S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

El 26 de enero de 2018 tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el "proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental de la construcción una explotación avícola de gallinas camperas para 235.200 plazas (940,80 UGM) a ubicar en el término municipal de Lanaja (Huesca).

Tras el análisis de la documentación presentada se emite carta de requerimiento de documentación adicional, para que el promotor aclare una serie de cuestiones en relación a la documentación presentada, y se reubique el proyecto dentro de la misma parcela para disminuir posibles afecciones.

Con fecha 7 de agosto de 2018 se completa la documentación y se ajusta la capacidad final de la explotación reduciéndose la capacidad inicial solicitada. La autorización se tramita para una explotación de 201.600 plazas (806,40 UGM).

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactado por Inagro Consultores. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación publica, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Lanaja.

El proyecto tiene sendos informes de compatibilidad urbanística y de sostenibilidad social del proyecto favorables del ayuntamiento de Lanaja (Huesca).

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal emite informe de calificación de explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada favorable respecto de la ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite certificado de zona libre de restos arqueológicos después de haberse realizado las labores de prospección que se habían indicado.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 1 abril de 2019 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental son:

Seis naves de puesta con unas dimensiones cada una de 160,39 x 25 m, caseta grupo electrógeno 8,40 x 4,40 m, caseta depósito de gasoil de 2,80 x 2,80 m, centro de clasificación de huevos de 30 x 22 m, 6 estercoleros de dimensiones 27 x 8 m con una capacidad de 125 m³ cada uno, 12 estercoleros de 11 x 5 m y con capacidad para 27 m³ cada uno, todos los estercoleros dispondrán de foso de lixiviados, impermeabilizados mediante hormigón proyectado, balsa de agua de 5.961 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 20 m³ de capacidad, vado de desinfección, sistema de presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación, con malla metálica de torsión simple de 2 metros de altura y una longitud total de 6.904 metros. El recinto vallado, será de 83,5907 hectáreas, divididas en los 6 parques que conforman la explotación.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Lanaja) y la explotación ganadera.

En cuanto al cumplimiento de distancias entre explotaciones ganaderas, cabe destacar que la explotación de la misma especie más próxima se encuentra a 2.000 metros. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 515 metros, es un proyecto de explotación de cerdas de multiplicación pendiente de construcción. Hay otras explotaciones porcinas a 750 y 1.165 metros.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Lanaja no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

La parcela donde se pretende ubicar la explotación, en el término municipal de Lanaja, no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. Según se ha podido comprobar las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295" a 2.106 metros de distancia y el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2430077" a 2.072 metros.

La explotación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie protegida, la más próxima es el ámbito de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) que está a 1.120 metros.

La proximidad tanto del ámbito de protección como de la ZEPA "Sierra de Alcubierre" hace que la zona de ubicación de la explotación sea una zona usada por algunas especies de rapaces como zona de alimentación. Se implementarán las medidas correctoras y protectoras incluidas en el Estudio de impacto ambiental para disminuir las posibles afecciones sobre este tipo de fauna.

En cuanto a la avifauna es zona de importancia para especies esteparias como ganga ibérica ortega o sisón, catalogados como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, es territorio de cernícalo primilla (Falco naumanni) que cuenta con puntos de nidificación o mases en la zona siendo una especie que ocupa el territorio entre febrero y agosto cuando se desplaza hasta la zona en su época de reproducción. Esta especie está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y cuenta con Plan de conservación de su hábitat en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre), si bien el municipio de Lanaja no se encuentra incluido dentro de los municipios contemplados en el citado plan. Las edificaciones existentes en el extremo Norte de la parcela, denominadas Aldea del Árbol, cuentan con una colonia de cernícalo primilla que está ocupada de manera continua de acuerdo con los censos disponibles desde en 2009. Se trata de un punto de elevado interés para la especie y en buen estado de conservación. La explotación se encuentra a 310 metros de esta colonia.

La retirada de los estiércoles por parte de empresa gestora hará que no se produzcan impactos directos de la aplicación del estiércol sobre la zona de ubicación de la explotación.

La explotación se encuentra a 191 metros del "Barranco Val de Zaragoza".

La construcción se desarrolla en suelo no urbanizable de uso genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, según consta en el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Lanaja.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto derivado de catástrofes naturales.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de los estercoleros. La ubicación de la explotación, en una zona geológica sin riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja o muy baja calificada y que se encuentra a 191 metros del cauce más próximo, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomaran las siguientes medidas de protección a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.3.1. La explotación se encuentra a 310 metros de un primillar en el que anidan varias parejas de cernícalo primilla. Debido a su proximidad y a las posibles afecciones que pudieran generar las obras de construcción del proyecto, quedará limitada la fecha permitida para la realización de las obras, a la época fuera del periodo reproductor de la especie, quedando como fechas hábiles las comprendidas entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

1.3.2 Se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación del cernícalo primilla en edificaciones de nueva creación.

1.3.3 El acceso a las instalaciones para evitar las molestias de los vehículos de gran tonelaje al primillar, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se realizará, como consta en proyecto modificado, por el camino del Vedado que se toma desde la Paridera de Fuente Amarga dejando a la derecha el Gazol de la Fuente Amarga.

1.3.4 Se establecerá dentro del programa de vigilancia ambiental durante el periodo de permanencia de la especie Falco naumanni en la zona, el seguimiento y monitorización del núcleo reproductor, por técnico cualificado especialista, al objeto de determinar la ocupación del primillar, el número de parejas que lo ocupan y el resultado de la reproducción, enviando el resultado a la Dirección General de Biodiversidad, implementando, en su caso, medidas protectoras y correctoras para minimizar nuevos impactos que se detecten sobre la especie.

1.3.5 El vallado perimetral, por sus dimensiones y la superficie a la que afecta deberá contener sistemas de señalización para hacerlo más visible y evitar la colisión de la avifauna de la zona.

1.3.6 Se favorecerá la utilización de colores térreos y suaves para disminuir el impacto visual de la explotación e integrarla en el medio. Se colocará pantalla vegetal en el perímetro de la explotación, con mayor densidad en la zona que limita con el entorno del primillar, al objeto de que actúe como pantalla visual y sonora sobre el mismo, la colocación de dicho perímetro se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

1.3.7 Teniendo en cuenta que la explotación, por su ubicación en zona de alimentación de aves rapaces de la ZEPA próxima, y por su sistema productivo extensivo, existe la posible depredación de algún animal de la explotación por parte de dichas rapaces. Esta circunstancia no podrá motivar medidas de control o disuasorias contra las especies de avifauna, que no sean otras que la instalación de refugios y las infraestructuras propias de la explotación.

1.3.8 La instalación de la línea eléctrica, para la explotación avícola, se realizará soterrada como consta en el proyecto para evitar posibles accidentes por colisión de las aves.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ovo Productos Weko con CIF: B-22266407 para la construcción de una explotación avícola de gallinas ponedora camperas, para 201.600 plazas, 806,40 UGM, en el polígono 19, parcela 6, del término municipal de Lanaja, con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 718.790 - YM = 4.623.415.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.220 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá del canal de Monegros. El promotor presenta autorización de la comunidad de regantes del Alto Aragón y acuerdo de la Confederación Hidrográfica para la toma de agua compartida con otro solicitante en el mismo punto

Se establece un consumo anual de agua para la capacidad solicitada de 21.051 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía se realizará a través de conexión a la red general de abastecimiento. Se solicitará a empresa suministradora de energía eléctrica el suministro eléctrico por una potencia requerida de 350 kW. A partir del centro de transformación el suministro se conducirá de forma enterrada hasta las diferentes edificaciones. El consumo energético anual estimado es de 310.728 kWh.

La explotación dispondrá de grupo electrógeno de gasoil de 400 kVA para paliar posibles cortes de suministro. Se estima un consumo de gasoil de 1.675 litros.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 1.572,48 kg de metano al año, 30.240 kg de amoniaco al año y 2.419,6 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola con capacidad para 201.600 plazas de gallinas ponedoras camperas, está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.762.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Gestión a través de centro gestor autorizado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.686,9 m³, con un contenido en nitrógeno de 78.624 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de centro gestor autorizado código Sandach S/22/021/001 Transportes Torné, S.L. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

2.3.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 151,2 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 181,44 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.373, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Aguas Residuales.

Las aguas residuales procedentes de los vestuarios y lavabos del centro de clasificación se retirarán mediante empresa gestora autorizada.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

La gestión de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones que establecen en el anexo XII, punto 2.1.h) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 31. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.