EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2016, del Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2016.
BDNS (Identif.): 313758
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Segundo.- Objeto:
Financiación de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención a los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades (modalidad a), así como la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios (modalidad b).
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016).
Cuarto.- Cuantía:
Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 199.000 euros, con la siguiente distribución:
La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 189.000 €.
La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 €.
Quinto.- Presentación de las solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 7 de septiembre de 2016.
2. Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo I y anexo II a la resolución de convocatoria o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.
Sexto.- Otros datos:
La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 4 de noviembre de 2016.
Zaragoza, 30 de julio de 2016.- El Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado. (Por delegación por Orden del Consejero de Presidencia de 18 de julio de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de julio de 2016)), Miguel Miranda Aranda.