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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de planta de G.N.L. y red de distribución para el suministro de gas natural canalizado a "PLHUS, Plataforma Logística, S.L." (Huesca). Expediente C-92/16.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El 24 de febrero de 2016, Redexis Gas, S.A, y en su nombre y representación D. Fernando Salvador Belenguer, presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa y de aprobación del "Proyecto de planta de G.N.L. para el suministro de gas natural canalizado a PLHUS (Huesca)", suscrito por D. David Gavín Asso, colegiado 2207, visado número VD00405-16A en fecha 19 de febrero de 2016 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Antecedentes de hecho:

Primero.- La solicitud sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentó conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. No se recibieron alegaciones.

Tercero.- El proyecto se trasladó a otras Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público, o de servicios de interés general según lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. En lo referente a este trámite, se recibieron ciertas condiciones relacionadas con el acceso a la parcela, de "PLHUS, Plataforma Logística, S.L.", de las que se dio traslado a Redexis Gas, S.A, que respondió aceptando las mismas.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos regula, en su capítulo V, la distribución de combustibles gaseosos por canalización; en concreto, el artículo 73 establece el requisito de autorización administrativa previa para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, con independencia de su destino o uso.

Tercero.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de gas natural para suministro por canalización, así como el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. El artículo 70 prescribe que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 requiere resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle o proyecto de ejecución de las instalaciones. Dicha resolución administrativa permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de las mismas. El artículo 75 determina que las autorizaciones a las que se refiere el Título IV serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece, en el apartado 2 de la ITC-ICG01 (Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización) que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. Lo mismo determina el apartado 5.1 de la ITC-ICG04 (Plantas satélite de gas natural licuado (GNL) para las plantas satélite de GNL, en este último caso con la excepción de las destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el en Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural,

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Otorgar a Redexis Gas, S.A. autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del "proyecto de planta de G.N.L. para el suministro de gas natural licuado a Plhus (Huesca)". Expediente: C-92/16.

El proyecto consiste básicamente en:

- Planta satélite de G.N.L. situada en la parcela de la Plataforma Logística de Huesca (PLHUS) con referencia catastral 0546807YM1604N, de 19,9 m³ de capacidad, ampliable con otro recipiente criogénico de 30 m³.

Red de distribución, M.O.P. 5 bar, tubería PE 100 DN 110 SDR 17,6, de 51 m. de longitud, que conecta con la red de distribución autorizada en el expediente C-91/07.

En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de dos mil setecientos veinte euros (2720 euros), correspondientes al 2 por ciento del presupuesto del proyecto, que Redexis Gas, S.A. deberá constituir, en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización, por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial, donde se remitirá, además, un ejemplar del documento justificativo de ingreso en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización.

La presente autorización se entenderá otorgada con las siguientes condiciones:

1. La construcción y el montaje de la planta satélite de G.N.L. se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60210. El montaje será efectuado por una empresa especializada en la realización de trabajos criogénicos y en equipos a presión (especialista criogénico). Además, el diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión que formen parte de la planta de G.N.L. deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, aplicándose el Reglamento de Aparatos a Presión para todo lo no contemplado en dicho Decreto.

2. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo, de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3. Durante la ejecución de la obra se adoptarán las medidas oportunas, al objeto de minorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán los siguientes documentos:

a) Red de distribución: Copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de red de distribución se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asímismo, se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones incluidas en el proyecto, suscritos por un organismo de control autorizado.

b) Planta de G.N.L: Certificado de dirección de obra (3 copias), firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de la planta de G.N.L. se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación, certificado de instalación (1 copia), en el que figurará que la planta de G.N.L. se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y su ITC-ICG04 y el certificado de inspección (4 copias), emitido por organismo de control autorizado, documentos y certificados de todos los recipientes a presión de la planta de G.N.L. y sus accesorios, escrito de Redexis Gas, S.A. con indicación de la fecha de puesta en servicio.

c) De la red de distribución autorizada en el expediente C-91/07 (Red subterránea de distribución, en M.O.P. 10 bar, compuesta por tubería PE SDR-11, de diámetros 160, 110 y 90 mm): Certificado que acredite la realización, dentro de los 4 últimos años, de la prueba periódica de control de estanqueidad.

6. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 1 año, contado a partir del día siguiente de notificación a Redexis Gas, S.A, pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación.

7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

8. Redexis Gas, S.A, previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero, y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la Administración, previa apertura del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. b) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos de la misma.

Huesca, 29 de junio 2016.- La Directora del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, Marta P. Rodríguez Vicente.