Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden EIE/1295/2017, de 24 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 06/08/2018 (Nº 151)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 410130

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

b) Recoger como objeto social expresamente en sus estatutos la inserción o integración laboral, la creación de empleo o el desarrollo de programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.

c) Acreditar una experiencia de al menos un año en el desarrollo de proyectos de integración laboral dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito del empleo con apoyo, del empleo protegido en centros especiales de empleo o del empleo ordinario en empresas normalizadas.

d) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

e) Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

f) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores ni empleadores.

Objeto.

Fomentar el empleo en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán las personas con discapacidad que, figurando inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados o contratadas en centros especiales de empleo mediante una relación laboral de carácter especial, sean contratadas por una empresa del mercado ordinario del trabajo ("empresa empleadora"), en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 9, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Bases Reguladoras.

Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de

.http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901775623939

Cuantía.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3221/480540/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2018 y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de doscientos mil euros (200.000 €).

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórroga, regulados en el artículo 8 y 9.1 de las bases reguladoras.

Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre la fecha la entrada en vigor de dicha orden y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir de esta última fecha.

Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Zaragoza, 24 de julio de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.