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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación Parque Eólico "La Muga", de 15 MW, promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, SL con CIF B99232357. Expediente G-EO-Z-029/2012.

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de la solicitud.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2018, fue otorgada autorización administrativa y de construcción de la instalación Parque Eólico "La Muga", de 15 MW promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, SL con CIF B99232357. Expediente G-EO-Z-029/2012.

Con fecha 29 de octubre de 2018, solicitó autorización de la modificación de la autorización administrativa previa y de Construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante informe de la Dirección General de Energía 20 de noviembre de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de Autorización Administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, dando traslado de documentación y expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

La modificación consiste en la reubicación del aerogenerador número 1 para evitar afecciones a sistemas de riego.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe en fecha 15 de marzo de 2019, de compatibilidad de la modificación con la declaración de impacto ambiental emitida para la citada instalación.

Con fecha 25 de mayo de 2019, se presenta Adenda 2 al proyecto reubicando el aerogenerador número 4 por acuerdo entre promotores. Dicha modificación se considera no sustancial con arreglo a los dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Orden EIE/1972/2017 de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la Resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

En fecha 27 de mayo de 2019 se recibe escrito de la Dirección General de Energía y Minas comunicando el cambio de la poligonal del parque.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero de 2018, en prensa escrita de fecha 8 de febrero de 2018 y en los Ayuntamientos afectados.

2. Se dio traslado al Promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara.

3. Se recibieron alegaciones presentadas por A1 presentado por B99227548, A2 presentado por B99289548, A3 presentado por B99227548, A4 presentado por B99143281, A5 presentado por B99359473, A6 presentado por B99143331, A7 presentado por B50647254, A8 presentado por 17424219V, A9 presentado por 73067072C. El presente expediente de autorización administrativa y de construcción se ha tramitado de forma conjunta con la Declaración de Utilidad Pública la cual compete a la Consejera de Economía, Industria y Empleo y consecuentemente el pronunciamiento sobre las alegaciones en relación a la Declaración de Utilidad Pública y necesidad de ocupación, por lo que en su caso de aplicará el punto cuarto de la presente Resolución.

No se han recibido alegaciones sobre el procedimiento de modificación de la autorización administrativa previa y de construcción.

Tercero.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 24 de mayo de 2019, se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y en su caso, de los informes de Organismos afectados y alegaciones presentadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto - Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

3. Los informes de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción con determinadas condiciones, reflejan la instalación contenida en el presente expediente y, consecuentemente, de las autorizaciones administrativas, que tienen su base en la Adenda al Proyecto de Ejecución y documentos técnicos suscritos por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja con número de visado VD03383-18A, de fecha 16 de octubre de 2018 y la Adenda 2 suscrita por la Ingeniero Técnico Industrial D.ª Edurne Hernández Marco, visada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con número de visado VIZA193280 de fecha 23 de mayo de 2019.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollo Eólico de La Muga, SL con CIF B99232357. Autorización Administrativa Previa y de Construcción a la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico "La Muga", de 15 MW expediente G-EO-Z-029/2012. cuyas características se principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 29 de mayo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.

II Condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente. En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como el condicionado establecido por los Organismos y Entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o, en su caso, nuevas afecciones. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Con carácter previo al inicio de las obras de instalación de los aerogeneradores se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, que deberá ser remitida al Servicio Provincial.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación. Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el Promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento. El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones, al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos, al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, se deberá acreditar su cumplimiento o, en su caso, la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de Dirección de Obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por el Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular, para la coordinación e impulso de los procedimientos de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.