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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 4.130 plazas (495,60 UGM), a ubicar en el polígono 5, parcelas 128 y 86, del término municipal de Azara (Huesca), y promovida por Agroganadería Subías, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/09288).

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 30 de agosto de 2018, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Agroganadería Subías, S.L., con N.I.F: B-22.386.759, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para realizar ampliación de capacidad y construcción de nueva nave, caseta de instalaciones y fosa de cadáveres, además de actualizar las dimensiones de todas las instalaciones de la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/04102)

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 23 de marzo de 2018, se realiza modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, reflejándose cambios en una nave de cebo. (Expte INAGA 500202/02/ 2017/10593).

Con el escrito presentado se solicita la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para realizar la ampliación de la capacidad de la explotación desde las 4.100 plazas autorizadas, hasta alcanzar las 5.132 plazas, lo que equivale a un incremento del 24,96%. Se solicita además la construcción de; una nave ganadera de dimensiones 55,14 x 15,10 m, una caseta de instalaciones de dimensiones 4,98 x 4,78 m, una fosa de cadáveres con una capacidad de 6,4 m³ y ampliación del vallado perimetral. De igual forma, se incluyen modificaciones en algunas dimensiones de las instalaciones finalmente ejecutadas.

Se verifica que con la nueva parcelación catastral la ubicación de la explotación se corresponde con las parcelas,130 y 86 del polígono 505 del término municipal de Azara (Huesca).

Solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, con fecha de 15 de marzo, se recibe contestación favorable a la ampliación solicitada.

Revisada la información se observan deficiencias requiriéndose nueva documentación, completada mediante escrito recibido a fecha de 5 de abril de 2019.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 11.034 m³, con un contenido en nitrógeno de 37.207 kg.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es de tipo mixto; por una parte, con la aplicación directa a suelos agrícolas como fertilizante orgánico, y por otro lado, mediante el empleo de gestores autorizados.

Se dispone de base agraria con una superficie de 124,59 ha y contratos con gestores autorizados de Sandach. Por un lado, Santalecina Ganadera S.L., con número S22.903.001, encargado de la gestión de lo producido por 625 cerdos (4.531,25 kg), y por otro lado, Agropur Centro Gestor, S.L., con número S22.125.001, que gestiona lo producido por 1.200 cerdos (8.700 kg).

Fundamentos jurídicos

La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve.

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 4.130 plazas (495,60 UGM), a ubicar en el polígono 5, parcelas 130 y 86, del término municipal de Azara (Huesca), y promovida por Agroganadería Subías, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agroganadería Subías, S.L., con NIF: B22386759, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 5.132 plazas, equivalentes a 615,84 UGM, a ubicar en el polígono 5, parcelas 130 y 86, del término municipal de Azara (Huesca), con unas coordenadas UTM, proyectadas en ETRS89 - huso 30, de: X = 745.420 - Y = 4.660.575 - Z = 315 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales"

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con; dos naves iguales para cebo (naves 1 y 2), de dimensiones respectivas 60,30 x 14,30 m; una nave 3 para cebo de dimensiones 110,8 x 15,10 m; una nave 4 para cebo de dimensiones 55,14 x 15,10 m; una caseta para oficina y vestuarios de dimensiones 3,54 x 4,40 m; una caseta de instalaciones 1, de dimensiones 4,51 x 7,37 m; una caseta de instalaciones 2 de dimensiones 4,98 x 4,78 m; una caseta de instalaciones 3 de dimensiones 4,98 x 4,78 m; una balsa de purín con una superficie de 880 m², profundidad de 4 m y una capacidad de 2.976 m³, debiendo mantener un resguardo suficiente; cuatro fosas de cadáveres iguales, de dimensiones 1,6 x 1,6 m y un profundidad de 2,5 m, con una capacidad respectiva de 6,40 m³; dos depósitos de agua (1 y 2), de sección circular y construidos en chapa, con un diámetro de 10 m y 2,5 m de altura, con una capacidad de 196 m³ cada uno; un depósito de agua elevado 3, de sección circular y construido en chapa, con un diámetro de 12,3 m y 4,2 m de altura, con una capacidad de 500 m³; un depósito de agua elevado 4, de sección circular y construido en chapa, con un diámetro de 12,3 m y 3,8 m de altura, con una capacidad de 450 m³; vado desinfección y vallado perimetral

La ubicación de las instalaciones proyectadas se ajustará a lo reflejado en el plano 1 de la memoria de ampliación presentada, situándose tanto en la parcela 130 como en la 86, ambas del polígono 5, debiendo contar con la correspondiente titularidad o cesión para el uso de los todos los terrenos ocupados por la explotación.

De igual forma, tal como se indicaba en la Resolución inicial de autorización ambiental integrada, deberá tenerse en cuenta el conflicto de delimitación de lindes surgido entre las parcelas 72 y 86, del polígono 5, respetando el replanteo de las instalaciones dicha situación".

El punto 2.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

El suministro de agua a la explotación procede de la red de abastecimiento municipal, estimándose un consumo anual de agua, tras la ampliación proyectada, de 8.095 m³.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.500 t/año.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 30 KVA. Se establece un consumo energético anual de 6.714 kWh.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves mediante una caldera de gasoil con una potencia de 70 kWt de potencia. El consumo anual de gasoil estimado, tanto para el grupo electrógeno, como para la caldera, será de 8.200 l".

El punto 2.3 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera:

La actividad ganadera, con capacidad para 5.132 plazas de cebo de porcino, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2083.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 23.094 kg de metano al año, 12.830 kg de amoniaco al año y 103 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Focos emisores.

2.3.3.1. Focos emisores del grupo generador de energía eléctrica.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 625 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx.

2.3.3.2. Focos emisores de las calderas de calefacción.

La explotación dispone de un sistema de calefacción para las naves mediante una caldera de gasoil de 70 kWt. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, este foco emisor pertenece al código 02 03 02 05, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 150 mg/Nm³ de CO, 300 mg/Nm³ de NOx.

Ambos focos quedan exentos de control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado a los equipos con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL