Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, relativo a juicio ordinario número 12/2016.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TARAZONA

Texto completo:

En el procedimiento seguido a instancia de José Francisco Vicente Franca frente a Eugenia del Rocío Mora González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

D. María José Calvo Calvo Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona y de su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, número 12/2016, seguidos a instancia de Don José Francisco Vicente Franca, representado por el Procurador Don Benjamín Molinos Laita y defendido por el Letrado don Javier Checa Bosque, contra Eugenia del Rocío Mora González.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el expresado demandante se formuló demanda que fue turnada a este Juzgado en fecha 12 de enero de 2016 y en la cual exponía los hechos y razonamientos que se dan por reproducidos en aras de la brevedad, en cuyo suplico solicitaba se tenga por presentada esta demanda y en su día, previos los trámites legales, incluyendo el recibimiento del Juicio a prueba que intereso desde ese momento, se dicte Sentencia por la que, se condene a la demandada a abonar al actor 7.983,50 €, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del juicio.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de 22 de febrero de 2.016, dándose traslado y emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma que se verificó en la forma establecida en el artículo 164 de la LEC por no haber sido hallada en el domicilio señalado en la demanda y otros resultado de averiguación integral de domicilio de dicha demandada.

Tercero.- Fijado el Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y habiendo finado el finado el plazo concedido a la demandada para comparecer y contestar a la demanda sin lo verificara, por diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2016, se le declaró en rebeldía y se convocó a las partes a la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la LEC. La notificación a la demandada de la diligencia de ordenación antes mencionada se verificó en la forma establecida en el artículo 164 de la LEC.

Celebrada Audiencia Previa el día 11 de octubre de 2.016 con asistencia únicamente de la parte actora, por ésta se propuso prueba que fue admitida según se recoge en el soporte digital grabado a tal efecto, citándose a la parte demandante para el acto del Juicio.

Cuarto.- Por diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2.016 se acordó citar a la demandada Eugenia del Rocío Mora González a la celebración del Juicio señalada para el día 29 de noviembre de 2.016, a las 10:00 horas y para la práctica de interrogatorio de la parte propuesta por la parte actora, por medio de edicto, con apercibimiento de que si no compareciera a juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte haya intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

La notificación de la mencionada resolución a la demandada y citación a los fines acordados se verificó conforme a lo acordado con fijación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado.

Quinto.- Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2.016, proveyendo escrito de la parte demandante y por imposibilidad de que el Letrado Don Francisco Javier Chueca Bosque de asistir a juicio el día señalado por tener para el mismo día y con antelación a Juicio Oral señalado en Expediente 1216/2014 A del Juzgado de lo Social número Dos de Valencia, se acordó suspender el señalamiento del día 29 de noviembre de 2106, a las 10:00 horas y se señaló para la celebración de Juicio el día 13 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas.

La notificación de la mencionada resolución a la demanda y participación de nuevo señalamiento se verificó por edicto en la forma establecida en el artículo 164 de la LEC.

Sexto.- El Juicio se celebró el día 13 de diciembre de 216, compareciendo únicamente la parte actora, debidamente asistida y representada y tras las conclusiones de la actora quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En el presente procedimiento se ejercita por la actora la acción de reclamación de cantidad debida, en base a convenio Regulador de Divorcio, en el que se liquidaba sociedad de gananciales, y existiendo inventario, con número 4, el préstamo hipotecario sobre vivienda que se lo adjudicó la demandada, documentos que se adjuntan, y habiendo el actor abonado las cuotas del préstamo desde agosto de 2014, se reclaman la suma de 7983,50 euros.

La parte demandada no comparece, por lo que no plantea oposición a la pretensión de la actora.

Segundo.- La actora aporta la documental consistente en sentencia, convenio aprobado por el juzgado, recibos del préstamo.

De conformidad al artículo 326 LEC, tales documentos privados deben constituir prueba plena en el proceso, al no haber sido impugnados por la parte a la que perjudican. Asimismo y, de conformidad con las normas procesales sobre carga probatoria, contenidas en el artículo 217 LEC, corresponde al actor probar los hechos que fundamenten su pretensión y, al demandado la prueba de aquellos hechos que desvirtúen la pretensión actora, además de haberse interesado el interrogatorio de la parte demandada y esta no haber comparecido al acto de la vista.

En base a los preceptos procesales, debe otorgarse valor probatorio a los documentos en los que se fundamenta la pretensión de la actora al no haber sido impugnados por la demandada que al no comparecer tampoco prueba los hechos que desvirtúan la pretensión del actor, además de no haberse podido practicar el interrogatorio de la demandada interesado.

Debe estimarse la pretensión de la parte actora, en cuanto al principal reclamado 7983,50 euros.

Tercero.- En cuanto a los intereses son de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Cuarto.- En materia de costas procesales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habiendo sido estimadas todas las pretensiones de la actora corresponde a la demandada el pago de las costas.

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Benjamín Molinos Laita en nombre y representación de Don José Francisco Vicente Franca, Debo condenar y condeno a Doña Eugenia del Rocío Mora González a abonar a Don José Francisco Vicente Franca la cantidad de siete mil novecientos ochenta y tres euros y cincuenta céntimos de euro (7.983,50 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander (0049) en la cuenta de este expediente 4888/0000/04/0012/16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado/Juez,

Firmado. Rubricado.

Y encontrándose dicho demandado, Eugenia del Rocío Mora González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tarazona, 20 de diciembre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Aranda Pinos.