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ORDEN de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "Saladas de Sástago", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sástago (Zaragoza).

Publicado el 04/08/2015 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 1/15, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "Saladas de Sástago", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sástago (Zaragoza), y para la subsiguiente inclusión del predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2015 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la necesidad de proceder, de oficio, a la declaración de la utilidad pública y a la subsiguiente inclusión en el CMUP del monte denominado "Saladas de Sástago", antes referenciado. En esa Memoria se analizan detenidamente los antecedentes que justifican la propiedad de la Administración Forestal sobre las parcelas que constituyen el monte, y que se resumen en el apartado siguiente.

Segundo.- El monte se compone de nueve fincas registrales, que se agrupan en ocho perímetros o partidas. Todas estas parcelas fueron adquiridas por la Comunidad Autónoma de Aragón mediante cesión gratuita de dominio hecha por el Estado, el cual era su anterior propietario en virtud de adjudicación por concentración parcelaria. Dicha cesión fue autorizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 2011 (cuya referencia fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 25 de enero de 2012), aceptada por Decreto 43/2012, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 1 de marzo de 2012), del Gobierno de Aragón, y formalizada mediante documento administrativo de 26 de abril de 2012. Este último incluía, en sus otorgamientos Segundo y Tercero, la condición expresa de que la cesión de las fincas se realizaba para que constituyeran un monte de utilidad pública.

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de las parcelas que se proponía constituyeran el monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las parcelas en cuestión poseen utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendidas en los supuestos previstos en los apartados g), i), j), k) y m) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido:

1.º A su consideración como humedales de extraordinaria importancia, acreditada por su inclusión en la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convención de Ramsar) mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011, y por su inclusión en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón mediante Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2.º A su contribución excepcional a la conservación y aumento de la diversidad biológica, que se resume:

- En el caso de la flora y de la vegetación, en la presencia de seis hábitats de interés comunitario (tres de ellos de interés prioritario), de cinco especies de flora incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, de una especie de flora considerada como Especie de Interés Comunitario y de otras numerosas especies de interés, varias de ellas endémicas.

- En el caso de la fauna, en una singular diversidad y riqueza de invertebrados muy especializados en este tipo de hábitat acuático salado, con una especie incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y estrictamente endémica de las Saladas de Bujaraloz-Sástago, y en una importante vinculación de estos humedales con la alimentación y la reproducción de varias especies de aves silvestres.

3.º A su total inclusión en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) número ES0000181, "La Retuerta y Saladas de Sástago", en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) número ES2430082, "Monegros", en el Humedal de Importancia Internacional "Saladas de Sástago-Bujaraloz" y en el Catálogo de Humedales Singulares de Aragón.

4.º A su inclusión dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009.

5.º A su interés científico-didáctico, por la expresividad de los procesos geológicos que tienen lugar en estos humedales, identificados en los distintos inventarios realizados como Lugares o Puntos de interés geológico; y al creciente interés turístico que despiertan, que coadyuva al desarrollo socioeconómico de la zona y a la educación ambiental de los ciudadanos.

A los anteriores argumentos añade la Memoria las siguientes consideraciones en apoyo de la catalogación propuesta:

1.º Todas las parcelas se hallan del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), cuya tramitación no ha concluido, en la zona propuesta para su declaración como Parque Natural en la aprobación inicial de dicho Plan.

2.º La declaración propuesta daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley de Montes de Aragón antes citada, y en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, los cuales obligan a declarar de utilidad pública los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

3.º Se cumpliría asimismo el mandato contenido en el apartado Segundo del citado Decreto 43/2012, de 21 de febrero, que establece la obligación de dicha declaración, como condición impuesta por el Estado Español para la cesión de dominio que dio origen a la propiedad de todas las fincas de que se trata a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2015, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 1/15, para la declaración de utilidad pública del citado monte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Quinto.- Mediante oficio de 3 de marzo de 2015, se remitió al Ayuntamiento de Sástago el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. También fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 17 de marzo de 2015, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 63, de 19 de marzo de 2015. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni ante el Ayuntamiento en cuyo término radica el monte. Obra en el expediente la certificación expedida con fecha 7 de abril de 2015 por la secretaria del Ayuntamiento de Sástago, con el visto bueno de la alcaldesa, que acredita la exposición del anuncio entre los días 6 de marzo y 6 de abril de 2015, y en la cual consta también que no se ha presentado reclamación alguna acerca del expediente.

Sexto.- No se realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, dado que no procedía, al ser la entidad titular la propia Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2015, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El mismo día, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Como señala el Ingeniero de Montes facultativo en la Memoria de 27 de febrero de 2015, el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la cesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de las parcelas que constituyen el monte exige su expresa declaración como monte de utilidad pública.

Segundo.- Mediante la Memoria técnica redactada al efecto, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de las nueve fincas, agrupadas en ocho perímetros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Tercero.- Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, procede dictar la orden aprobatoria del expediente tal como se ha tramitado.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Saladas de Sástago", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sástago (Zaragoza), y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, con las siguientes características:

Denominación: Saladas de Sástago.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Término municipal: Sástago.

Partido judicial: Caspe.

Comarca: Ribera Baja del Ebro.

Número de Catálogo: 517.

Número de elenco: Z-1121.

Vegetación predominante: Arthrocnemum macrostachyum, Suaeda vera, Halopeplis amplexicaulis y Salicornia ramosissima.

Cargas y servidumbres:

Las Partidas VII y VIII son atravesadas por una línea eléctrica de alta tensión. La Partida VII está atravesada por la vía pecuaria "Cordel de Usón". Todas las partidas del monte sin salida directa a camino público cuentan con los caminos de acceso previstos en la concentración parcelaria de la zona de Sástago.

Datos Registrales:

Las parcelas que componen el monte figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Caspe, todas ellas en inscripción 3.ª de fecha 10 de septiembre de 2012, con los siguientes datos registrales (las referencias a polígono y parcela corresponden a la concentración parcelaria de la zona de Sástago):

- Parcela 36 del polígono 2 (Laguna o Salada de Pito): tomo 663, libro 52, folio 110, finca 5157, superficie de 60,3250 ha.

- Parcela 50 del polígono 2 (Laguna de Pueyo): tomo 663, libro 52, folio 112, finca 5170, superficie de 29,7000 ha.

- Parcela 56 del polígono 2 (Laguna de la Playa o Salada del Rey): tomo 663, libro 52, folio 111, finca 5176, superficie de 233,6000 ha.

- Parcela 65 del polígono 5 (Salina o Laguna de Guallar): tomo 663, libro 52, folio 113, finca 5428, superficie de 10,9650 ha.

- Parcela 109 del polígono 5 (Salada de Piñol): tomo 663, libro 52, folio 114, finca 5472, superficie de 11,9000 ha.

- Parcela 97 del polígono 6 (Salada del Camarón): tomo 663, libro 52, folio 115, finca 5657, superficie de 36,5250 ha.

- Parcela 37 del polígono 9 (Salada Rebollón): tomo 663, libro 52, folio 116, finca 5849, superficie de 13,7500 ha.

- Parcela 41 del polígono 10 (Salada de la Muerte): tomo 663, libro 52, folio 117, finca 6016, superficie de 10,5750 ha.

- Parcela 118 del polígono 10 (Salada o Laguna del Pez): tomo 663, libro 52, folio 118, finca 6098, superficie de 16,0000 ha.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la Comunidad Autónoma puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

- Partida I (Salada Rebollón): Polígono 9, parcela 37.

- Partida II (Salada del Camarón): Polígono 6, parcela 97.

- Partida III (Salada del Pez): Polígono 10, parcela 118.

- Partida IV (Salada de la Muerte): Polígono 10, parcela 41.

- Partida V (Salada de Piñol): Polígono 5, parcela 109.

- Partida VI (Salada de Guallar): Polígono 5, parcela 65.

- Partida VII (Lagunas de la Playa y del Pueyo): Polígono 2, parcelas 56, 10050 y 11050.

- Partida VIII (Salada de Pito): Polígono 2, parcela 36.

Cabidas:

Cabida total del conjunto del monte: 423,3400 hectáreas.

Cabida de enclavados del conjunto del monte: No hay enclavados.

Cabida pública del conjunto del monte: 423,3400 hectáreas.

Partida I, "Salada Rebollón":

Cabida total: 13,7500 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 13,7500 hectáreas.

Límites de la Partida I:

Norte: Parcela 13150 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Parcela 13150 del Ayuntamiento de Sástago.

Sur: Camino de acceso a la Salada. Parcela 13150 del Ayuntamiento de Sástago.

Oeste: Parcela 13150 del Ayuntamiento de Sástago.

Partida II, "Salada del Camarón":

Cabida total: 36,5250 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 36,5250 hectáreas.

Límites de la Partida II:

Norte: Parcela 12141 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Parcelas 12141 y 10141 del Ayuntamiento de Sástago.

Sur: Camino de acceso a la Salada. Parcela 93 de propiedad particular. Parcela 11141 del Ayuntamiento de Sástago.

Oeste: Parcelas 105, 104, 101 y 100, de propiedad particular. Parcela 12141 del Ayuntamiento de Sástago.

Partida III, "Salada del Pez":

Cabida total: 16,0000 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 16,0000 hectáreas.

Límites de la Partida III:

Norte: Parcela 110 de propiedad particular.

Este: Parcela 109 de propiedad particular.

Sur: Parcelas 108 y 122, de propiedad particular. Camino de acceso.

Oeste: Parcela 117 de propiedad particular. Camino de acceso a la Salada. Parcela 110 de propiedad particular.

Partida IV, "Salada de la Muerte":

Cabida total: 10,5750 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 10,5750 hectáreas.

Límites de la Partida IV:

Norte: Parcela 11136 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Camino de acceso a la Salada. Parcela 11136 del Ayuntamiento de Sástago.

Sur: Parcela 11136 del Ayuntamiento de Sástago.

Oeste: Parcela 11136 del Ayuntamiento de Sástago.

Partida V, "Salada de Piñol":

Cabida total: 11,9000 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 11,9000 hectáreas.

Límites de la Partida V:

Norte: Parcela 154 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Camino. Parcelas 104 y 11108, de propiedad particular.

Sur: Parcela 11108 de propiedad particular. Parcela 154 del Ayuntamiento de Sástago.

Oeste: Parcela 154 del Ayuntamiento de Sástago.

Partida VI, "Salada de Guallar":

Cabida total: 10,9650 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 10,9650 hectáreas.

Límites de la Partida VI:

Norte: Parcela 11062 de propiedad particular. Parcela 12152 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Parcela 12152 del Ayuntamiento de Sástago. Camino de acceso a la salada. Parcela 11152 del Ayuntamiento de Sástago.

Sur: Parcela 11152 del Ayuntamiento de Sástago.

Oeste: Parcela 11062 de propiedad particular.

Partida VII, "Lagunas de la Playa y del Pueyo":

Cabida total: 263,3000 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 263,3000 hectáreas.

Límites de la Partida VII:

Norte: Parcela 62 del Ayuntamiento de Sástago. Parcela 11024 de propiedad particular. Parcelas 10061 y 26061 del Ayuntamiento de Sástago.

Este: Parcelas 46, 48 y 11049, de propiedad particular. Parcela 16061 del Ayuntamiento de Sástago. Camino de acceso a la Salada.

Sur: Parcela 17061 del Ayuntamiento de Sástago. Parcela 10051 de propiedad particular. Parcelas 12061 del Ayuntamiento de Sástago. Parcela 12051 de propiedad particular. Parcela 11061 del Ayuntamiento de Sástago. Parcela 12054 de propiedad particular. Parcela 19061 del Ayuntamiento de Sástago. Parcela 10055 de propiedad particular.

Oeste: Parcela 10055, de propiedad particular. Parcelas 24061, 23061, 22061, 25061 y 62, del Ayuntamiento de Sástago.

Partida VIII, "Salada de Pito":

Cabida total: 60,3250 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 60,3250 hectáreas.

Límites de la Partida VIII:

Norte: Parcela 37 de propiedad particular.

Este: Parcelas 37, 11038 y 39 de propiedad particular. Camino de acceso a la Salada.

Sur: Parcelas 39 y 35 de propiedad particular.

Oeste: Parcelas 63 y 34 de propiedad particular.

Segundo.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción vigente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO