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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2018, del Ayuntamiento de Tarazona, de aprobación de convocatoria de proceso selectivo de concurso oposición de promoción interna para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Texto completo:

Por la M. I. Alcaldía Presidencia se ha adoptado Resolución 889/2018, de 31 de agosto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Primero.- Avocar, en relación con el asunto objeto de esta resolución, y por razones técnicas, a los efectos de agilizar el trámite del expediente de provisión del puesto de trabajo de referencia por necesidad del propio servicio, la atribución que se ha indicado, delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución 779/2015, de 15 de junio.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán el concurso-oposición de promoción interna para la provisión de plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, que figuran como Apéndice de esta resolución.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de dicho proceso.

Cuarto.- Publicar anuncio de la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria en los Boletines Oficiales de la Provincia de Zaragoza y de Aragón, en los Tablones de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como un extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.- Expresar que contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el pazo de dos meses a contar del modo antes descrito. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente".

Apéndice a la Resolución 889/2018, de 31 de agosto

Bases que han de regir la provisión mediante concurso oposición de una plaza de oficial de la policía local de Tarazona mediante promoción interna.(OEP 2018):

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: Oficial de la policía local.

Número de plazas: 1 (podrá incrementarse el número si durante el trámite de la convocatoria se produjese otra vacante).

Grupo: C1.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía local.

Categoría: Oficial.

Nivel C.D: 18.

Sistema de provisión: Promoción interna. Concurso- oposición.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía Local y contar, al menos con dos años de antigüedad, en dicha Escala y Subescala, Clase y categoría.

b) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) El título de bachiller o técnico, incluido el anterior bachillerato universitario polivalente así como la formación profesional de segundo grado. o equivalente o en condiciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provinciaq" en el "Boletín Oficial de Aragón", portal de transparencia, tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona; y los posteriores anuncios, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", portal de transparencia y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Portal de transparencia, con expresión del plazo de diez días de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se establece como técnico asesor doña Mariángeles Casanova Psicóloga de los servicios sociales.

5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

Presidente: Titular: Subinspector Policía Local - D. José Antonio Baigorri.

Suplente; Jefe de Sección de Bienestar Social - D. Pedro Celimendiz Arilla.

Vocales: Titular: Se solicitará sea designado de entre los representantes del personal y también su suplente.

Titular: Se solicitará un funcionario del Gobierno de Aragón especializado en la materia y también su suplente.

Titular: La Secretaria General: Doña Ana Rita Laborda Navarro.

Suplente: Técnico de Administración General: Doña Alejandra Aguado Orta.

Secretario Titular D. Jesús Bona Jiménez.

Suplente: Doña Elena Martín Lainez.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso selectivo.

Fase oposición

Ejercicios de la Oposición. Serán los siguientes:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas psicotécnicas en la que se valorará la aptitud de los aspirantes para ocupar el puesto objeto de la convocatoria; en especial su capacidad de decisión, de mando y adecuada personalidad.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de 1 hora 30 minutos, a un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas, y una de ellas correcta, relacionadas con el programa anexo de la Convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. Las respuestas incorrectas no restaran puntuación. La respuesta correcta valdrá un punto. para superar el ejercicio habrá de obtenerse como mínimo 30 puntos.

Se podrán añadir preguntas de reserva, por si se impugnase alguna de las 60 previstas, así como para dirimir situaciones de empate.

Tercer ejercicio. Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y de las materias establecidas en el temario anexo que se acompaña a las presentes Bases. Cada uno de ellos contará con tres preguntas y cada pregunta correcta y completamente respondida se valorará en 10 puntos. El Tribunal podrá valorar las respuestas que siendo incompletas sean parcialmente correctas en su proporción. Para superar el tercer ejercicio habrá de obtenerse como mínimo treinta puntos en total.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios municipal, y portal de transparencia.

Los ejercicios segundo y tercero se calificarán, cada uno de ellos, hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos en cada uno. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.

La calificación final de la fase de oposición, se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasaran a la fase de Concurso.

Total puntuación máxima fase oposición: 120 puntos.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase.

- Antigüedad:

Puntuación máxima del apartado: 20 puntos.

En la fase de concurso, la evaluación se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de antigüedad en la categoría de policía Local. 0,20, máximo de 20 puntos.

Modo de acreditarlos: Certificado emitido por la Administración Pública con acreditación de puesto, funciones y tiempo que se ocupó.

- Formación y cursos profesionales.

Los cursos superados en los centros docentes oficiales de contenido policial y relacionados las funciones del puesto de trabajo que se va a desempeñar, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

- Entre 5 y 20 horas lectivas: 1 punto.

- Entre 21 y 50 horas lectivas: 3 puntos.

- Entre 51 y 100 horas lectivas: 5 puntos.

- Entre 101 en adelante:8.

Máximo de 20 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, ni la superación de asignaturas de los mismos.

Modo de acreditarlo: por certificado o diploma expedido por la Administración, o bien organismo o empresa pública o privada acreditada oficialmente para ello, en el que se determine el número de horas del curso, así como la temática tratada.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

- Por titulación superior a la exigida en esta convocatoria de bases, máximo 10 puntos:

Titulación:

Licenciado o Grado: 10 puntos.

Técnico superior o Diplomado: 4 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad.

2.º Formación y cursos profesionales.

3.º Titulaciones académicas.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

Los méritos alegados deben poseerse y acreditarse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo

valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

El total máximo de puntuación de la fase de concurso será de 50 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y la obtenida en la fase de Concurso, y se hará pública en el portal de transparencia y tablón de anuncios.

Séptima.- Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

Fotocopia compulsada del título académico original exigido para acceder a la plaza.

El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la parte que siga vigente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarazona, 31 de agosto de 2018.- El Alcalde, D. Luis María Beamonte Mesa

I

Programa del Concurso-oposición para cubrir en propiedad, 1 plaza de oficial de la policía local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el sistema de promoción interna

Tema 1: La Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Títulos I y V. De los cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías Locales)

Tema 2: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 3: Policías Locales: Normativa Autonómica: Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policía Local en Aragón. -Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en Aragón

Tema 4: La Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Local.

Tema 5: Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores y al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Tema 6: Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Tema 7: Espectáculos públicos y actividades recreativas. Especial referencia a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 8: Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II Títulos I,II y VI (Capitulo II y IV) y Título VIII

Tema 9: Código Penal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, Libro I, Títulos I y II (De la infracción penal y de las personas criminalmente responsables de los delitos)

Tema 10: Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X. (Delitos y sus penas. Del homicidio y sus formas, de las lesiones, delitos contra la libertad, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, de la omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio)

Tema 11: Código Penal: Libro II, Títulos XI y XIII (Delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico)

Tema 12: Código Penal: Libro II, Título XVII (Capítulos III y IV de los delitos contra la salud pública. De los delitos contra la seguridad vial)

Tema 13: Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).

Tema 14: Código Penal: Libro II, Titulo XXI (Capítulo V de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales).

Tema 15: Código Penal: Libro II. Título XXII (Capítulo II y III De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos)

Tema 16: Reglamento de armas: Tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de las armas.

Circulación, tráfico y seguridad vial

Tema 17: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 18: Reglamento General de Circulación.

Tema 19: Reglamento General de Conductores.

Tema 20: Reglamento General de Vehículos

Tema 21: Alcoholemia y circulación.

Tema 22: Los Accidentes de Tráfico: Investigación. Atestados.

Tema 23: Seguridad Vial. Señalización.

Derecho municipal, normativa del Ayuntamiento de Tarazona

Tema 24: La Policía local como policía administrativa (I). Vigilancia en general del cumplimiento de las ordenanzas municipales. Vigilancia del cumplimiento de la normativa urbanística: obras y usos sin licencia o contraviniendo ésta. Regulación títulos habilitantes. Regulación cuartos de fiestas. Principales infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 25: La Policía local como policía administrativa (II). Aspectos básicos de la regulación general de tráfico y del Reglamento del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública.

Tema 26: La Policía local como policía administrativa (III). Aspectos básicos regulados en la Ordenanza municipal de convivencia y civismo, y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tema 27: Regulación caminos municipales

Tema 28: Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Ordenanza de accesibilidad y discapacitados

Tema 29: Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de Vía Pública con mesas y Sillas.

Tema 30: El municipio de Tarazona. Barrios urbanos y rurales. Calles. Plazas. Edificios públicos. Monumentos. Vías de acceso al término municipal.