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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo singularizado vacante en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/06/2011 (Nº 117)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Hallándose vacante un puesto de trabajo de carácter singularizado, procede efectuar convocatoria pública para su provisión con carácter definitivo a través de concurso específico, en atención a la especial complejidad y responsabilidad de las funciones que le corresponden.

Solicitada por el respectivo Departamento la cobertura del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, dotado presupuestariamente, se determina la convocatoria para su provisión por el procedimiento de concurso específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero), así como en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, modificado por Decreto 193/2000, de 7 de noviembre.

Por ello, y de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto 208/1999, la Dirección General de la Función Pública acuerda aprobar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable, así como en las siguientes situaciones:

a) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que se encuentren en ella en situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en este concurso siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de la plaza.

b) Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.

c) Los funcionarios que disfruten de excedencia para el cuidado de hijos, podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento en que tengan reservado su puesto de trabajo.

d) Los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado con destino provisional, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando el puesto a cuyas características se ajusten.

e) Los funcionarios que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto 80/1997, deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

2. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.

A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deberán reunir los requisitos indicados en el anexo. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.

Segunda.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el artículo 15 del citado Reglamento, y con lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, según el siguiente baremo:

Primera fase: consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 12 horas): 0´100 ptos.

2. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 24 horas): 0´200 ptos.

3. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 40 horas): 0´300 ptos.

4. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 40 horas): 0´400 ptos.

5. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 200 horas): 0´600 ptos.

6. Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés, (a valorar sólo para puestos de trabajo de contenido jurídico): 1´00 ptos.

7. Por estar en posesión de titulación académica relevante relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa, incluida en la convocatoria: 1´00 ptos.

b) Grado personal consolidado: (Máximo 5 puntos)

1. Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa: 5´00 ptos.

2. Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 4´00 ptos

3. Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3´00 ptos.

4. Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2´00 ptos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 1´00 ptos.

6. Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0´50 ptos.

c) Antigüedad: (Máximo 10 puntos)

1. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A: 0´25 ptos.

2. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo B: 0´20 ptos.

3. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C: 0´15 ptos.

4. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo D: 0´10 ptos.

5. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo E: 0´05 ptos.

d) Puestos de trabajo desempeñados (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional:

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´10 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio de carácter forzoso (máximo a valorar un año):

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´10 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´05 ptos.

Segunda fase: consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Especialización (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa,

- Puesto de origen de nivel superior al que se concursa:0´25 ptos.

- Puesto de origen de igual nivel: 0´20 ptos.

- Puesto de origen inferior en hasta dos niveles: 0´15 ptos.

- Puesto de trabajo inferior en más de dos niveles: 0´05 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa (máximo a valorar, un año).

- En puesto desempeñado de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto desempeñado de igual nivel: 0´15 ptos.

- En puesto desempeñado inferior en hasta dos niveles: 0´10 ptos.

b) Memoria (máximo 10 puntos)

Los aspirantes deberán presentar una memoria que consista en un análisis de tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Tras la lectura de dicha memoria se fijará la puntuación del presente apartado, que habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final dada al presente apartado, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria

3. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes, siempre que los mismos consten en el Registro General de Personal, y así se manifieste por los interesados, o aquellos que sean acreditados documentalmente.

4. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con el 25% de la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

5. Dado el carácter singularizado del puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Orden de 15 de abril de 1998, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos en méritos específicos para poder resultar adjudicatario del puesto convocado.

Tercera.-1. La adjudicación de la plaza vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la base segunda, sin perjuicio de la preferencia que establece el artículo 43.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la nueva redacción dada por Ley 12/1996, de 30 de diciembre. El derecho preferente deberá ser expresamente invocado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Cuarta.-La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los méritos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Quinta.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Sexta.-1. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntarios.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. Al funcionario que obtenga destino por la resolución de este concurso se les garantizará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los riegos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren conveniente.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como anexo III, acompañada de un «curriculum» en el que deberán relacionarse ordenadamente los méritos alegados en relación con el puesto de trabajo al que se opta, y de los que deberá acompañarse la documentación que los acredite siempre que no conste dicha documentación en el Registro General de Personal y a la misma se remita expresamente el concursante. Se acompañará también certificación de datos según modelo que figura en el anexo IV.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado. En este caso la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo la memoria exigida en la base segunda habrá de presentarse dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias indicado en el párrafo anterior.

4. Los solicitantes del puesto convocado podrán desistir de su petición hasta el día en que la correspondiente Comisión de Valoración se constituya. No obstante, la Comisión de Valoración, previa petición razonada, podrá decidir sobre renuncias formuladas con posterioridad a su constitución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 20 de mayo de 2011.

El Director General de la Función Publica,

JESÚS SARRÍA CONTÍN