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ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a través de la creación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. La propia Ley configura este sistema como de gestión compartida entre las distintas Administraciones Públicas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

De acuerdo con la referida atribución competencial y de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado el sistema de autonomía y atención a la dependencia en su ámbito territorial. Los servicios y prestaciones económicas de este sistema se han incorporado al Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y su concreción y procedimiento de acceso han sido objeto de un importante desarrollo reglamentario que ha ido adaptando su contenido a las condiciones existentes en cada momento.

La regulación del procedimiento de acceso al sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón ha estado contenida, principalmente, en la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, reguladora del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Una de las censuras que se están realizando al sistema de autonomía y atención a la dependencia, después de la experiencia acumulada en su década de vigencia, es su lentitud y complejidad. Hay un consenso generalizado respecto a que las distintas Administraciones intervinientes tienen que redoblar los esfuerzos para acortar los plazos de tramitación de los procedimientos que conducen al reconocimiento de la situación de dependencia y a las prestaciones a que da derecho.

Su simplificación debe partir de un elemento clave: situar al ciudadano en el centro. Este criterio constituye uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales recogidos en la Ley de Servicios Sociales. Así, en su artículo 5 se enuncia, como principio rector del sistema, "la atención personalizada y continuada" y en el artículo 32.4 se establece que el Catálogo de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias que garanticen los itinerarios personales, la flexibilidad de los servicios y las formas del trabajo en red, de modo que las intervenciones consideren la atención a la persona y a sus necesidades sociales como elemento central de la organización del sistema. Por lo tanto, las necesidades que los ciudadanos tienen en cada momento, las soluciones elegidas para su satisfacción, así como sus opciones vitales, deben colocarse en el centro del sistema. El procedimiento debe dar una respuesta ágil y con el mayor grado de efectividad que sea posible a las mismas, simplificando los trámites y evitando trabas administrativas innecesarias. La intervención pública debe garantizar sobre todo una buena información, el acceso al sistema en condiciones de igualdad real, e impedir que se den supuestos de una mala o equivocada utilización de los recursos que puedan colocar a la persona dependiente en situaciones desfavorables y perjudiciales para sus intereses.

En este sentido, la presente Orden lleva a cabo un rediseño completo del procedimiento, intentando modificar los principales elementos que impiden una gestión más ágil y eficaz de las solicitudes.

El primer elemento que va a condicionar y facilitar la modificación del procedimiento que se propone es el entorno informático de gestión. El actual procedimiento se tramita íntegramente en formato papel, el actual se diseña para su completa gestión telemática. Si bien es cierto que, como se establece en las disposiciones transitorias, aunque la entrada en vigor del nuevo procedimiento es inmediata, su tramitación telemática se condiciona a la finalización de la implantación de la aplicación informática, actualmente en fase de desarrollo.

A su vez, otra característica que venía dificultando y alargando la gestión era la necesidad de completar el expediente a la vez que se iba tramitando. En el procedimiento establecido en la presente Orden la presentación de la solicitud cobra un papel determinante. Así, se prevé que la presentación de solicitudes se efectúe en los Centros de Servicios Sociales, con el asesoramiento, valoración de prestaciones, diagnóstico y orientación de la trabajadora social asignada. La intervención de la trabajadora social es clave conociendo la situación de las personas, valorando sus preferencias y orientándoles sobre las condiciones de acceso a los distintos servicios y prestaciones. Se procede, en definitiva, al reconocimiento normativo y puesta en valor de una labor que se viene realizando ya de una forma muy satisfactoria por las trabajadoras sociales de los Centros de Servicios Sociales y que es clave para el desarrollo de todo el proceso. A su vez, se establece que junto a la solicitud se presente toda la documentación, incluidas las preferencias de la persona interesada, necesaria para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del Programa Individual de Atención.

En cuanto a los trámites de instrucción propiamente dichos se utiliza la aplicación informática para facilitar la intervención de los Centros de Servicios Sociales acortando los plazos y posibilitando que si el Centro de Servicios Sociales está de acuerdo con la propuesta de prestaciones de servicio o económicas, que se efectúa desde la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que haya conocido del expediente, pueda efectuar la validación de la misma o, en caso contrario, hacer una nueva propuesta de una forma sencilla.

Asimismo, se lleva a cabo una nueva regulación de las solicitudes de revisión. Las personas a las que se reconoce un grado de dependencia tienen, por lo general, una situación muy frágil, lo cual implica que sus condiciones pueden variar rápidamente y que las distintas prestaciones tengan que adecuarse de una forma ágil a las necesidades de cada momento. En este sentido, se abren cauces que permitan diversificar el tratamiento de las revisiones en función de su contenido.

En cuanto a la tramitación de expedientes de personas en situación de dependencia que trasladan su residencia, se recoge el supuesto de movilidad entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, realizando una remisión a la regulación estatal en cuanto al procedimiento a seguir respecto a los traslados de expedientes de personas en situación de dependencia que cambian su domicilio a otra Comunidad Autónoma o que vienen a Aragón.

El régimen especial del municipio de Zaragoza aparece recogido en la disposición adicional segunda que, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, prevé que las funciones vinculadas al inicio del procedimiento, en los artículos 6 y 7 de la Orden, se realicen por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Orden se completa con varias disposiciones adicionales y transitorias que regulan, además de la ya referida ordenación especial del municipio de Zaragoza, reglas específicas aplicables a las personas bajo medidas protectoras del Gobierno de Aragón o que ocupen plaza en centros públicos dependientes del mismo, así como previsiones sobre el régimen jurídico aplicable al periodo de transición entre el procedimiento en vigor y el nuevo procedimiento.

En su tramitación se ha seguido el procedimiento previsto para las normas de naturaleza reglamentaria. En particular, se practicó consulta pública previa, audiencia e información pública y se recabaron informes de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Inspección General de Servicios, así como dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

La aprobación de la presente Orden se lleva a cabo al amparo de la habilitación normativa específica al entonces Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la ordenación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón contenida en el Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, habilitación actualmente referida a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales conforme al Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En virtud de todo lo expuesto, oído el Consejo Consultivo de Aragón y en uso de la citada habilitación normativa, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El procedimiento establecido en la presente Orden será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a todas las personas que tengan su residencia en la misma en el momento de formular su solicitud y cumplan los requisitos previstos en el artículo 4. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado tendrá validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 2. Competencia.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía, en desarrollo de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón; y de acuerdo a los principios y disposiciones generales de común aplicación contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la legislación en materia de hacienda pública y presupuestos.

Artículo 3. Órganos de gestión.

La gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia corresponderá, en los términos previstos en la presente Orden:

a) Al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de su Dirección Gerencia y de las Direcciones Provinciales.

b) A las entidades locales aragonesas, a través de los Centros de Servicios Sociales, comarcales o municipales.

Artículo 4. Personas titulares de los derechos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán titulares de los derechos establecidos en esta Orden, las personas de nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.

3. Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c) de este artículo.

Artículo 5. Calidad del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de su Dirección Gerencia, es el organismo competente para adoptar los criterios que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones, en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos:

a) Aprobará criterios técnicos de obligado cumplimiento respecto a la realización de las valoraciones, elaboración de dictámenes técnicos o cualquiera otro de los elementos que integran el sistema.

b) Asegurará la coordinación y aplicación de criterios homogéneos entre los distintos equipos de valoración.

c) Realizará un informe anual en el que se analizarán las principales magnitudes. Entre otras: número de personas beneficiarias, grados obtenidos, distribución territorial, sexo de las personas dependientes, relación con el volumen de población y, en general, todos aquellos aspectos que garanticen la igualdad del sistema y contribuyan a su perfeccionamiento.

d) Desarrollará un plan de formación continua a nivel autonómico, local y comarcal, del personal profesional que participa en la gestión de los procedimientos.

e) Fomentará la celebración de jornadas, reuniones, conferencias, y en general de actuaciones que faciliten la coordinación entre las distintas administraciones públicas y entre los profesionales de las mismas, así como el conocimiento del sistema de autonomía y atención a la dependencia por la ciudadanía.

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada, de quien ostente su representación o guarda de hecho, en el Centro de Servicios Sociales del área básica de servicios sociales donde la persona interesada tenga su residencia.

2. La trabajadora social del Centro de Servicios Sociales que se asigne a la persona interesada desempeñará las funciones de información, valoración de las prestaciones disponibles, diagnóstico y orientación en la materia. La persona interesada manifestará sus preferencias de acceso a los distintos servicios y prestaciones. La trabajadora social realizará una valoración técnica y en el supuesto que lo estime procedente podrá validar dichas preferencias. Esta validación y el informe social que deberá motivarla se realizará en la propia solicitud conforme al modelo que consta adjunto a la presente Orden.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, las personas interesadas en instar el reconocimiento o revisión de la situación de dependencia podrán acceder a la aplicación informática mediante cualquier terminal al objeto de solicitar al correspondiente Centro de Servicios Sociales la fijación del momento en el que se realizarán los trámites previstos en el apartado segundo.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La formulación de la solicitud se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá incluir la firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

2. La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en la aplicación informática habilitada al efecto. A la misma se adjuntarán, con carácter preceptivo, la documentación y anexos que acompañan a la presente Orden para acreditar los siguientes aspectos relativos a la persona interesada:

a) Acreditación de la identidad, en su caso, representación y residencia.

b) Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud.

c) Preferencias de la persona solicitante.

d) Compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

e) Capacidad económica de la persona solicitante.

f) Cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa Resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Artículo 9. Inadmisión de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia.

1. Recibidas las solicitudes debidamente cumplimentadas, y siguiendo lo estipulado en el apartado 8 del anexo III del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, se procederá por parte del órgano competente a revisar técnicamente la documentación aportada por la persona interesada, para valorar la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria con base en razones derivadas de la edad, de la enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. En el caso de valorar que existe dicho fundamento, se continuará con la tramitación del expediente de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En caso de valorar que la solicitud carece manifiestamente de fundamento, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente resolverá motivadamente su inadmisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la persona interesada.

Artículo 10. Suspensión del procedimiento.

Admitida a trámite la solicitud, se podrá proceder a la suspensión temporal del procedimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando no sea posible la valoración por hallarse la persona interesada en período de rehabilitación, hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia u otras situaciones de análoga naturaleza, en las que no quede garantizado el carácter permanente de la situación de dependencia que va a ser valorada.

La Resolución por la que se acuerde la suspensión deberá ser notificada a la persona interesada y paralizará el cómputo del plazo establecido para resolver el procedimiento por el tiempo que persista la situación.

b) Cuando no sea posible la valoración por causa imputable a la persona interesada tras haberle practicado dos citaciones para ello. En este caso, si la valoración llega a producirse antes de la caducidad del procedimiento a la que se refiere el artículo 16 de esta Orden, el procedimiento se entenderá suspendido por el tiempo que haya transcurrido entre la primera citación y la efectiva valoración de la situación de dependencia.

Artículo 11. Valoración de la situación de dependencia.

1. La valoración consiste en la determinación técnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicación de diversos instrumentos y procedimientos de evaluación.

2. El grado de dependencia de la persona interesada se determinará teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe del entorno, el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud y, en su caso, los productos técnicos, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritos y cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente. A estos efectos se podrán solicitar los informes complementarios que se consideren necesarios.

3. Se aplicará el instrumento vigente según el tramo de edad de la persona interesada: la Escala de Valoración Específica (EVE) para personas de 0 a 3 años y el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para personas de más de 3 años, o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.

4. La valoración se efectuará por el personal empleado público habilitado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales perteneciente a escalas o clases de especialidad de las áreas social o sanitaria cuyas competencias, capacidades y conocimientos resulten adecuados para el desempeño de las tareas de valoración y aquellas otras necesarias para la Resolución del expediente. Su concreción se determinará en las relaciones de puestos de trabajo.

5. La valoración tendrá lugar en el entorno habitual de la persona interesada. Se podrá llevar a cabo en unas instalaciones diferentes cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

6. El orden de valoración de las personas solicitantes se ajustará al orden de entrada de las solicitudes. No obstante:

a) Los trabajos de valoración podrán organizarse por ámbitos geográficos homogéneos que faciliten y agilicen las valoraciones.

b) Se otorgará prioridad a las personas solicitantes que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona.

c) Cabrá modificar el orden de valoración cuando concurran circunstancias de urgencia o extrema necesidad debidamente acreditadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas de atención que el supuesto requiera adoptar.

7. En aquellos supuestos en los que en el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud y, en su caso, en los informes complementarios aportados al expediente, se acredite una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad de su vida diaria, de tal forma que no pueda de una forma autónoma alimentarse, realizar su higiene personal, vestirse, cambiar la posición del cuerpo o desplazarse, se podrá reconocer directamente la situación de dependencia en grado III de la persona solicitante.

8. El personal valorador emitirá un informe en el que consten las circunstancias del entorno en el que vive la persona valorada, la puntuación final asignada y el grado de dependencia que se corresponde con la misma, así como aquellos elementos de carácter técnico que puedan ser relevantes para la Resolución del procedimiento.

Artículo 12. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente, emitirá Resolución motivada:

a) Desestimando la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, incorporando la puntuación obtenida en la valoración.

b) Reconociendo la situación de dependencia, en cuyo caso la Resolución incorporará el siguiente contenido:

1.º Puntos obtenidos en la aplicación del baremo.

2.º Grado de dependencia que corresponde a dichos puntos.

3.º Carácter definitivo o provisional, según la previsión sobre la posible mejoría o agravamiento de la persona interesada.

En el caso de las personas menores de tres años, la validez de la Resolución de grado de dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de personas con edad comprendida entre los tres años y la mayoría de edad, la Resolución de dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de ésta.

En ambos casos las revisiones se realizarán de oficio.

2. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

Artículo 13. Programa Individual de Atención.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda en función del sector de servicios sociales, remitirá al Centro de Servicios Sociales:

a) Informe previsto en el artículo 11, apartado 8.

b) Propuesta de prestaciones de servicio o económicas elaborada por una trabajadora social de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme el grado obtenido, los servicios y prestaciones disponibles y los restantes datos obrantes en el expediente.

2. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2, las preferencias manifestadas por la persona solicitante hayan sido validadas por la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales y las mismas sean compatibles con el grado de dependencia obtenido, se correspondan con servicios y prestaciones económicas disponibles y, conforme a los datos obrantes en el expediente, sean adecuadas a las condiciones de la persona dependiente, el órgano competente dictará Resolución en los términos previstos en el artículo 14.

3. En los restantes supuestos, a la vista de la documentación remitida por la Dirección Provincial, la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales podrá validar dicha propuesta, convirtiéndose en la propuesta de Programa Individual de Atención, y procediéndose a la Resolución del procedimiento por el órgano competente, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden. A la validación podrá acompañarse un informe social conteniendo los criterios técnicos en los que se fundamenta la misma.

4. En el caso de que no se produzca dicha validación, la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales deberá elaborar un informe social con base en el cual realizará una propuesta de Programa Individual de Atención, conforme al grado de dependencia obtenido. Emitida la citada propuesta, se continuará con la tramitación del procedimiento, dictándose Resolución por el órgano competente en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden.

5. Trascurrido el plazo de un mes sin evacuarse los trámites referidos en los apartados precedentes por parte del Centro de Servicios Sociales, el órgano competente dictará Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 14. Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente, emitirá Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención que, de acuerdo con los servicios y prestaciones disponibles, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prestaciones de servicio y/o económicas reconocidas con indicación de las condiciones específicas de estas, así como de la aportación económica en los casos que proceda.

b) Obligaciones de la persona en situación de dependencia.

2. Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos, la aprobación del Programa Individual de Atención podrá llevarse a cabo en una única Resolución o en resoluciones sucesivas o diferenciadas según el tipo de prestación.

Asimismo, podrá dictarse una única Resolución aprobando el reconocimiento de la situación de dependencia y el Programa Individual de Atención, cuando finalizada la valoración de dependencia estuviese completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2, el expediente del Programa Individual de Atención.

3. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

Artículo 15. Plazos.

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la de notificación de Resolución de reconocimiento de la correspondiente prestación será de seis meses, sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión de dicho plazo o del supuesto justificado para su ampliación, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso.

En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro.

Artículo 16. Otras formas de finalización del procedimiento.

1. Además de la Resolución, pondrán fin al procedimiento: el desistimiento, la renuncia al derecho en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como el fallecimiento de la persona interesada.

2. En todo caso, la Resolución por la que se acuerde la finalización del procedimiento deberá ser motivada.

Artículo 17. Seguimiento del Programa Individual de Atención.

El Centro de Servicios Sociales que corresponda realizará un seguimiento periódico de la calidad de los cuidados recibidos, especialmente en los supuestos de permanencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia, con el objetivo de garantizar que, a lo largo del tiempo, la atención se presta con la intensidad y la calidad suficientes, asegurando que existen condiciones adecuadas y que el entorno y el contexto ofrecen la seguridad necesaria.

Artículo 18. Procedimiento de revisión.

1. Las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención podrán ser objeto de revisión cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos siguientes.

2. El plazo máximo de Resolución de los procedimientos de revisión del reconocimiento del grado de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención será de tres meses. En el supuesto de que se solicite la revisión de ambas resoluciones el plazo máximo será de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de solicitud o desde el hecho causante que motive la revisión de oficio.

Artículo 19. Revisión del grado de dependencia.

1. El grado de dependencia será revisable:

a) A instancia de parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la Resolución cuya revisión se solicita, salvo que antes del transcurso del citado plazo se acredite suficientemente mediante nuevo informe de salud un agravamiento o mejoría de carácter permanente de la situación de dependencia reconocida. En todo caso, si la revisión se solicita antes del transcurso de un año desde la Resolución administrativa por la que se ha reconocido la situación de dependencia, o desde la Resolución por la que se ha resuelto la última solicitud de revisión, tal revisión dará lugar a la liquidación de la correspondiente tasa.

Si se está recibiendo una prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se deberá indicar si se solicita su actualización o una prestación diferente.

No se admitirán las solicitudes de revisión de grado por empeoramiento cuando la persona ya hubiese sido reconocida como persona en situación de dependencia de grado III.

b) De oficio por parte de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los siguientes supuestos:

1.º En las resoluciones sujetas a plazo, bien por su carácter temporal o en los supuestos limitados por la edad de las personas solicitantes, cuando se cumpla el plazo de validez establecido en las mismas.

2.º Cuando se detecte que se ha producido error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

3.º Cuando se tenga conocimiento de que las circunstancias que determinaron el grado de dependencia reconocido han variado sustancialmente.

4.º En todos aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.

2. El procedimiento de revisión de grado, ya sea a instancia de parte o de oficio, requerirá una nueva valoración, siendo de aplicación el procedimiento y disposiciones contenidas en la presente Orden.

Cuando la persona dependiente tuviese reconocido un determinado grado, en base a una puntuación de hasta un 10% inferior a la necesaria para poder obtener el reconocimiento de un grado superior y acredite mediante informe del Servicio Público de Salud, un empeoramiento permanente de su estado de salud que, a juicio del criterio técnico del evaluador de la dependencia, conlleve una modificación de la puntuación suficiente para alcanzar el grado superior, podrá reconocerse este sin necesidad de aplicar de nuevo el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).

3. Los procedimientos de revisión de resoluciones de reconocimiento de grado, bien sea de oficio o a instancia de parte, solo podrán conllevar una disminución del mismo cuando se aprecie una mejoría real en la autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

A los efectos anteriores se tendrán en cuenta, especialmente, los informes médicos aportados al expediente en los que se refiera la mejoría, mantenimiento o empeoramiento del estado de salud de la persona.

Cuando quede acreditado el mantenimiento o empeoramiento del estado de salud y la aplicación de un nuevo baremo pudiese arrojar como resultado una disminución de la puntuación o una reducción de grado, se mantendrá la puntuación y grado que la persona tenga reconocida.

Artículo 20. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El Programa Individual de Atención será revisable:

a) A instancia de parte, cuando la persona en situación de dependencia solicite un cambio de servicio o prestación.

b) De oficio, en los siguientes supuestos:

1.º En aquellos en los que como consecuencia de la revisión de oficio efectuada se proceda a modificar el grado y la persona interesada sea ya perceptora de una prestación, se procederá a la actualización del servicio idóneo que le corresponda, de la intensidad del servicio que está recibiendo o de la cuantía económica de la prestación que percibe.

2.º Cuando existan circunstancias debidamente motivadas por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales o por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que aconsejen su revisión.

3.º Por traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón desde otra Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Orden.

4.º En aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.

2. Serán aplicables al procedimiento de revisión las disposiciones establecidas en esta Orden para la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención.

3. No obstante, los órganos competentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobarán directamente las solicitudes de revisión del Programa Individual de Atención cuando:

a) Se solicite una modificación de la prestación o de centro, en el caso de prestación vinculada al servicio, y la persona en situación de dependencia se encuentre ya percibiendo tal servicio.

b) En los supuestos de revisiones de grado de personas menores de 21 años que tuviesen reconocida previamente una prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

c) En general, en todos aquellos supuestos que no conlleven una modificación sustancial del régimen de prestaciones. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará las Instrucciones que faciliten una gestión eficaz de las solicitudes de revisión con el fin de adaptar las prestaciones a la situación y necesidades de la persona dependiente.

4. Las solicitudes que tengan por objeto la simple actualización o modificación de datos o elementos del expediente no implicarán la revisión del Programa Individual de Atención, actualizándose directamente en el sistema informático. Cuando estas modificaciones estén condicionadas al cumplimiento de requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico deberá acreditarse su cumplimiento con carácter previo a su realización.

5. La revisión del Programa Individual de Atención no podrá suponer una disminución de las prestaciones económicas que viniese percibiendo la persona dependiente cuando no se produzca una variación del grado ni de las condiciones de la prestación y la misma tenga su origen en la determinación normativa de diferentes cuantías o fórmulas de cálculo. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará los criterios y supuestos de aplicación de esta regulación bajo los principios de congruencia con lo instado por los interesados y no agravación de su situación inicial.

Artículo 21. Efectividad de las resoluciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de cada una de las prestaciones, con carácter general el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la Resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado Resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

2. Las resoluciones de revisión de grado y de Programa Individual de Atención serán efectivas desde la fecha de efectividad del nuevo grado o desde el transcurso del plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitud.

3. Las resoluciones de revisión del Programa Individual de Atención serán efectivas desde la fecha de solicitud de modificación o desde el hecho causante si fuese posterior.

4. En todo caso, en el supuesto de prestaciones de servicios será requisito necesario para su efectividad la incorporación de las personas en situación de dependencia a los mismos. En los casos de procedimientos de revisión que afecten a prestaciones económicas su efectividad se trasladará al primer día del mes siguiente al señalado en los apartados 2 y 3.

Artículo 22. Suspensión de las prestaciones.

Serán causas de suspensión del derecho a recibir los servicios o percibir las prestaciones económicas, las siguientes:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su percepción por la normativa vigente, que no implique la extinción del servicio o prestación reconocida.

b) Si la persona en situación de dependencia accede a una plaza de estancia temporal en un centro público o concertado, y viniere percibiendo una prestación, la percepción de la misma quedará en situación de suspenso durante el tiempo que la persona dependiente esté ocupando dicha plaza.

Cuando la estancia temporal de la persona en situación de dependencia en un servicio de alojamiento esté motivada por un período de convalecencia posthospitalaria o por enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, procederá la suspensión por un plazo máximo de treinta días, prorrogables por otros treinta.

c) En aquellos supuestos en que sea necesario realizar una nueva valoración de la situación de dependencia, por tener ésta un carácter provisional, y no sea posible realizar la misma por causa imputable a la persona en situación de dependencia o a su representante legal.

d) Desplazamiento temporal de la persona en situación de dependencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante un periodo superior a sesenta días al año.

e) Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o del artículo 99 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.

Artículo 23. Efectos y duración de la suspensión.

1. La suspensión implica la pérdida del derecho a recibir el servicio o percibir la prestación económica durante el periodo de suspensión, produciéndose dichos efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la causa determinante de la suspensión.

2. Con carácter general, procederá levantar la suspensión con fecha de efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de acreditación por parte de la persona interesada del cumplimiento del requisito o de la obligación cuyo incumplimiento temporal hubiera causado la suspensión.

3. La suspensión no podrá exceder del plazo máximo de seis meses, procediéndose a la extinción automática una vez transcurrido dicho plazo.

Articulo 24. Extinción del derecho a la prestación.

1. El derecho a la prestación que le corresponda del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

d) Modificación del grado de dependencia que conlleve una pérdida del derecho a la prestación del sistema.

e) No hacer uso efectivo del servicio asignado en el Programa Individual de Atención en el plazo de 20 días desde la adjudicación del mismo

f) Renuncia expresa por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante legal a continuar percibiendo la prestación contemplada en el Programa Individual de Atención.

g) El cambio de la prestación económica reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado reconocido o de la revisión del Programa Individual de Atención.

h) Imposición de una sanción en aplicación de las infracciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las de la Ley 5/2009, de 30 de junio, o normativa que las desarrolle, que conlleve la extinción de la prestación reconocida.

2. La extinción de la prestación se hará efectiva el último día del mes en el que se haya producido la causa.

3. Una vez producida la extinción, en el supuesto de percepción indebida de prestaciones, se requerirá su reintegro.

Artículo 25. Procedimientos de suspensión, extinción y reintegro.

Los procedimientos de suspensión, extinción y reintegro se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, la normativa específica reguladora de estos procedimientos.

Artículo 26. Movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

2. El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo.

3. Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.

Artículo 27. Traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas.

El traslado de una persona beneficiaria del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón a otra Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de éstas a la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Disposición adicional primera. Personas bajo medidas protectoras o en centros públicos.

1. En el supuesto de personas bajo medidas protectoras del Gobierno de Aragón o que ocupen plaza pública en un centro de titularidad del Gobierno de Aragón, el procedimiento se iniciará en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios competente por razón del territorio.

2. El Programa Individual de Atención se elaborará y tramitará íntegramente en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Municipio de Zaragoza.

1. Respecto a los expedientes correspondientes a personas residentes en el municipio de Zaragoza, las referencias a los Centros de Servicios Sociales de los artículos 6 y 7 de esta Orden deben entenderse realizadas a la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón

2. Los Centros de Servicios Sociales realizarán las funciones de información y orientación social a las personas que deseen acceder al sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. El ejercicio del resto de funciones previstas en la presente Orden será objeto de un convenio de colaboración en el que se especifique su aplicación.

Disposición adicional tercera. Convenios de Colaboración.

El Departamento competente en materia de servicios sociales asegurará el mantenimiento de los convenios suscritos con las Entidades Locales para el ejercicio de las funciones previstas en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Habilitación de personal.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará la relación del personal funcionario habilitado para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de los ciudadanos.

Dicha relación comprenderá a las personas titulares u ocupantes de los puestos de la relación de puestos de trabajo que se determinen, en situación de servicio activo.

2. Las Entidades Locales deberán aprobar la relación del personal funcionario habilitado, adscrito a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes.

3. Con carácter previo a la firma por parte del personal funcionario habilitado, la persona solicitante deberá consentir expresamente y suscribir el documento que figura como anexo I a la presente Orden.

4. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por los ciudadanos, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o procedimiento, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y Resolución del expediente.

Disposición adicional quinta. Cláusula de género.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical determinado para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria primera. Implementación de la aplicación informática.

1. Hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia regulado en la presente Orden:

a) La presentación de solicitudes y documentación complementaria y su posterior tramitación se llevará a cabo en soporte papel de acuerdo con los modelos que constan como anexos a la presente Orden, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La remisión de la propuesta de prestaciones de servicio o económicas a los Centros de Servicios Sociales para su validación se llevará a cabo a través de procedimientos ágiles que permitan una inmediata comunicación.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá llevar a cabo un despliegue progresivo de la aplicación informática referida en el apartado anterior. La Dirección Gerencia de dicho organismo dictará las instrucciones procedentes a los efectos de coordinar la entrada en producción del sistema informático y facilitar la transición de la gestión en soporte físico a soporte telemático.

Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán ajustándose al procedimiento establecido en la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden.

2. Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

b) Los artículos 19 a 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El párrafo primero de la disposición transitoria tercera de la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Corresponderá a los órganos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su respectivo ámbito de competencia, la adopción de las medidas necesarias para asegurar la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de abril de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA