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ORDEN de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

Publicado el 28/12/2015 (Nº 248)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y su posterior modificación por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, fijaban los criterios que permitían garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación a las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece en su anexo IV los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios. Incorpora como novedad la modificación de la duración de los cursos que capacitan para los diferentes niveles de formación, así como de las materias que conforman los temarios existentes. Asimismo, deroga la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece en su artículo 17 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias necesarias especificadas para cada nivel en el anexo IV.

Esta misma norma dispone en su artículo 19.1 c) que el órgano competente de la comunidad autónoma "Podrá habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet, que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo para la actualización de los conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artículo 18. El sistema deberá incluir los formularios, en soporte electrónico, utilizables para justificar la asimilación de los respectivos conocimientos".

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, definiendo, entre otros aspectos, los niveles de capacitación y el procedimiento para la obtención del carné habilitante.

La disposición transitoria segunda de esta norma recoge la posibilidad de realizar una habilitación de los carnés expedidos en base a cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden, o que en ese momento estuvieran en proceso de obtención, para lo cual el director general competente en materia de sanidad vegetal podrá establecer una habilitación temporal a los actuales poseedores de los carnés, que será válida hasta su renovación, mediante acciones de formación o información, que podrán ser realizadas de forma telemática. La disposición final primera de dicha orden prevé que el director general competente en materia de sanidad vegetal pueda habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo, para la actualización de los conocimientos sobre la normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artículo 3 de la citada orden.

A la vista de la normativa aplicable expuesta procede establecer un sistema de habilitación y de formación complementaria que posibilite la renovación de los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, prolongando su vigencia más allá del 1 de enero de 2016 hasta su caducidad, momento en el cual deberán ser renovados. Para efectuar dicha renovación se tendrán en cuenta las nuevas materias contempladas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que suponen una novedad respecto de las previstas en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

Por todo ello, se considera necesario articular un procedimiento de renovación de los carnés conforme a nuevas exigencias de cualificación previstas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para los poseedores de carnés en vigor expedidos conforme a la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia en materia de sanidad vegetal. En atención a ese carácter estrictamente procedimental del contenido de esta orden, la misma se dicta por el consejero competente en materia de sanidad vegetal, conforme a lo indicado en el artículo 43.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que reconoce a los consejeros la potestad reglamentaria de orden interno en las materias de su competencia, aprobando para ello las ordenes de carácter reglamentario correspondientes.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer un sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, que sirva para adquirir la formación complementaria para la renovación de los mismos, adaptándolos a las nuevas exigencias de capacitación conforme a las materias de formación recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán acogerse al procedimiento previsto en esta orden los titulares de carnés de utilización de productos fitosanitarios, en sus niveles básico o cualificado, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia y que se encuentren vigentes en el momento de la publicación de esta orden.

Artículo 3. Formación complementaria.

Los titulares de carnés de utilización de productos fitosanitarios expedidos conforme a lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia deberán completar su formación en los términos previstos en artículo 4 y presentar la solicitud en el momento que corresponda su renovación según se dispone en el artículo 5.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Para adquirir los conocimientos que permitan completar la formación se pondrá a disposición de los interesados el material didáctico necesario en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, ajustándose esta formación al contenido que aparece en el anexo y que corresponde a las nuevas unidades didácticas incorporadas a los programas de los distintos cursos por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. Para evaluar el nivel de conocimientos de los alumnos sobre las nuevas materias se facilitará junto con el material didáctico un cuestionario tipo test que servirá para realizar la prueba de valoración personal e individualizada.

Artículo 5. Solicitud de renovación.

1. La solicitud de renovación se formulará, conforme al modelo que aparece como anexo I en la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2013), que igualmente se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Con la solicitud deberá adjuntarse el cuestionario al que se refiere el artículo 4.2 debidamente cumplimentado.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la recepción de las solicitudes, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario procederá a la corrección y evaluación del cuestionario.

4. Aquellos alumnos que superen la prueba de evaluación obtendrán la renovación de los mencionados carnés de utilización de productos fitosanitarios, que serán expedidos por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y tendrán una validez de diez años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO