ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2012-2013.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.
El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se atribuyen a dicho departamento, entre las que se incluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.
Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2012-2013 este departamento ha dispuesto:
Artículo 1º.-En los anexos I, II y III de esta Orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:
- Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Colegios Rurales Agrupados.
- Centros de Educación Especial.
- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación.
- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Artículo 2º.-Para establecer qué maestros han de ser desplazados, cuando sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» 1 de junio), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.
Artículo 3º.-En los casos en los que determinados puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, les será de aplicación la Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslado.
Artículo 4º.-Cuando por aplicación de la presente Orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 21 de febrero de 2012.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ