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ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2012-2013.

Publicado el 28/02/2012 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se atribuyen a dicho departamento, entre las que se incluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2012-2013 este departamento ha dispuesto:

Artículo 1º.-En los anexos I, II y III de esta Orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:

- Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Colegios Rurales Agrupados.

- Centros de Educación Especial.

- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación.

- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Artículo 2º.-Para establecer qué maestros han de ser desplazados, cuando sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» 1 de junio), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 3º.-En los casos en los que determinados puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, les será de aplicación la Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslado.

Artículo 4º.-Cuando por aplicación de la presente Orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de febrero de 2012.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ