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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Berlín I" en Monzón (Huesca).

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0288/2020.

Número exp SP: AT-206/2020 de la provincia de Huesca.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, D. Vicente Zaragoza Zaragoza, en representación de la sociedad Fotovoltaica Zarafot 8, SL, con NIF B40530594 y con domicilio social en C/ Cronista Carreres, 11, 3 A, Valencia (Valencia), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Berlín I" de potencia instalada 5 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Planta Fotovoltaica Berlín I 4,986 MWp", consistente en la planta fotovoltaica generadora, su centro de trasformación asociado, la línea eléctrica de evacuación hasta el centro de control protección y medida, así como el proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Línea Subterránea 25 kV Planta Fotovoltaica Berlín I", con la línea eléctrica subterránea asociada, de 25 kV, que tiene por objeto interconectar la planta fotovoltaica Berlín I, desde el centro de control protección y medida, con la Subestación Monzón, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0288/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-206/2020 de la provincia de Huesca.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Berlín I" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-206/2020 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 24 de septiembre de 2021, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril de 2021.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 25 de febrero de 2021, emite la resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambientar ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Berlín I" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Monzón (Huesca). El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente a la actuación solicitada, siempre y cuando el promotor cumpla con el condicionado expuesto en dicho informe.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 25 de marzo de 2021, emite informe sobre la ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real de Puerta a Puerta", siendo trasladado al promotor el 12 de abril de 2021, y aceptando su contenido en fecha 20 de abril de 2021.

La Subdirección Provincial de Carreteras, remite informe, de fecha 19 de abril de 2021, siendo trasladado al promotor y aceptando su contenido en fecha 30 de abril de 2021.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe, de fecha 4 de mayo de 2021, siendo trasladado al promotor y aceptando su contenido en fecha 25 de mayo de 2021.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, remite informe, de fecha 25 de mayo de 2021, siendo trasladado al promotor el 3 de junio de 2021, y aceptando su contenido en fecha 7 de junio de 2021

ENAGAS, remite informe, de fecha 22 de junio de 2021, siendo trasladado al promotor y aceptando su contenido en fecha 5 de julio de 2021.

El Ayuntamiento de Monzón, E-Distribución Redes Digitales SLU y la Comunidad de Regantes Ntra. Sra. de la Alegría no emiten informe.

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

En fecha 30 de junio de 2021 se aporta informe de la empresa distribuidora de cumplimiento del artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio de fecha 14 de junio de 2021.

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Huesca considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación fotovoltaica Zarafot 8, SL, para su conocimiento y conformidad.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los proyectos técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al proyecto "Planta Fotovoltaica Berlín I 4,986 MWp", consistente en la planta fotovoltaica generadora, su centro de trasformación asociado, la línea eléctrica de evacuación hasta el centro de control protección y medida, así como el proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Línea Subterránea 25 kV Planta Fotovoltaica Berlín I", con la línea eléctrica subterránea asociada, de 25 kV, que tiene por objeto interconectar la Planta Fotovoltaica Berlín I, desde el centro de control protección y medida, con la Subestación Monzón, se estima que, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial, en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El Proyecto "Planta Fotovoltaica Berlín I 4,986 MWp" está suscrito por D. Enrique Romero Sendino, colegiado número 1.329 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos, con número visado BU2000403 y lleva fecha de 4 de noviembre de 2020.

El Proyecto "Línea Subterránea 25 kV Planta Fotovoltaica Berlín I" está suscrito por D. Enrique Romero Sendino, colegiado número 1.329 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos, con número visado BU2000421 y lleva fecha de 10 de noviembre de 2020.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Enrique Romero Sendino, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 25 de febrero de 2021, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración del impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08621).

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita subsanación al titular, con fecha 12 de agosto de 2021, por parte de la Dirección General de Energía y Minas. Se recibe la documentación correspondiente, con fecha 21 de septiembre de 2021, acreditando las mencionadas capacidades.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 24 de septiembre de 2021, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Berlín I", y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08621).

Consta el documento de fecha 14 de junio de 2021, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU a "Fotovoltaica Zarafot 8, SL", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF Berlin I de 5 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 25 kV en SET Monzón.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa, de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica de fotovoltaica Zarafot 8, SL.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fotovoltaica Zarafot 8, SL para la planta fotovoltaica "Berlín I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en el centro de trasformación asociado, línea eléctrica de evacuación hasta el centro de control protección y medida, y la línea eléctrica subterránea asociada, de 25 kV, que tiene por objeto interconectar la planta fotovoltaica Berlín I, desde el centro de control protección y medida, con la Subestación Monzón.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

9.408 módulos fotovoltaicos de 530 Wp, marca LONGI, modelo LR5-72HPH-530M.

Estructura soporte sobre 84 seguidores solares de 1 eje, marca STI Norland, modelo H250.

2 inversores de 2,42 MW, marca Power Electronics, modelo FS2340K.

Transformación.

Centro de Transformación, edificio prefabricado que albergará los dos inversores y además 2 transformadores de 2,42 MVA y relación 0,66/25 kV, 2 celdas de protección y una celda de línea con interruptor-seccionador.

Centro de Control, Protección y Medida de tipo interior con celda de línea con interruptor-seccionador, celda de medida, celda de protección y celda de medida y protección del trafo de servicios auxiliares de 50 kVA.

Evacuación.

El centro de transformación, a través de una línea subterránea de MT, conductor 3x1x150 mm² AL XLPE 18/30 kV, con una longitud de 360 metros, se unirá al centro de control, protección y medida. El trazado de la línea se realiza por el interior del parque solar.

El centro de control, protección y medida se conecta a barras de 25 kV de SET Monzón, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, mediante una línea subterránea de 25 kV, de 7.959,96 metros de longitud, conductor 3x1x240 mm² AL RH5Z1 18/30 kV.

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08621). publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 11 de mayo de 2021.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de octubre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.