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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Anteproyecto de Rehabilitación de antigua fábrica de papel para hotel rural, en el polígono 60 parcela 21, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Cafova 2001, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/12149).

Publicado el 15/12/2020 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Cafova 2001, S.L.

Proyecto: Anteproyecto de Rehabilitación de antigua fábrica de papel para hotel rural, en el polígono 60 parcela 21, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).

1. Antecedentes.

Mediante Resolución de 23 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se resuelve no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de rehabilitación del edificio conocido como "La Fábrica", para su uso como establecimiento de apartamentos turísticos, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Star Up Management, S.L.

2. Descripción del proyecto.

El proyecto supone la rehabilitación de una antigua fábrica de papel para su uso como hotel rural de 4 estrellas. En la actualidad el estado de conservación es deficiente, ya que el deterioro de la cubierta puede provocar la ruina del inmueble.

El edificio ha experimentado varias remodelaciones y usos desde su construcción en 1790 como fábrica de papel, posteriormente de fajas, y en 1969 con el cambio de propietario, se convierte en una granja avícola y porcina. La última intervención prevista se trataba de un proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación de edificio conocido como "la fábrica" para su uso como establecimiento de apartamentos turísticos que simplemente se inició, dejando las demoliciones prácticamente terminadas, eliminando en ese momento los edificios anexos construidos durante su uso como granja, quedando de esta manera, el edificio diáfano.

La antigua fábrica consta de 5 plantas y tiene una superficie construida de 3.076,38 m² y 642,25 m² ocupados en planta baja. La capacidad del alojamiento será de 14 habitaciones dobles, más la vivienda de los propietarios (4 personas). Se pretende mimetizar el edificio con el entorno mediante el uso de materiales como revocos de mortero de cal, fábrica de mampostería de piedra arenisca y estructura de madera. Asimismo, se pretende recuperar al máximo la configuración inicial del edificio del año 1790, adaptando el hotel a los espacios existentes. En la zona sur del edificio se construirá un anexo de 30 m² en el que se ha previsto la colocación de las máquinas de aerotermia que suministrarán agua caliente sanitaria y calefacción para el hotel, siendo esta la única ampliación que se proyecta con respecto a la edificación existente.

La parcela dispone de acceso rodado a través de caminos que parten desde la carretera A-2412, A-1414 y desde el propio núcleo urbano de Valderrobres. Se proyecta un aparcamiento de 28 plazas sobre una superficie de 774 m² ya nivelada, en la que sólo se prevén trabajos de siega de malas hierbas y colocación de una malla antihierba y 20 cm de gravillas. Se indica que no se prevén apenas desbroces en los terrenos que rodean la fábrica, planteándose la eliminación de las pequeñas zarzas del margen de piedra de la zona noroeste y de las adyacentes al canal que abastecía de agua al inmueble. Las masas arbóreas existentes en toda la parcela se conservarán, e incluso se plantará algún ejemplar más, dentro de los límites del muro perimetral, de fresno y de chopo, para completar la barrera vegetal actual entre el camino y la parcela. Se proyecta la construcción de una pequeña piscina, en la zona noroeste de la parcela.

Respecto al suministro de agua, se indica que la parcela cuenta con abastecimiento de agua potable desde la red municipal de Valderrobres, llegando las conducciones de agua potable hasta el interior del edificio.

En relación al suministro eléctrico, se indica que, aunque el edificio está conectado a la red existente, se instalarán 110 captadores fotovoltaicos para una potencia total en consumo directo de 27 kW que se colocarán elevados sobre una estructura metálica, conformando una pérgola que hará las funciones de aparcamiento del hotel para los usuarios. Se indica, no obstante, que la propiedad pretende adquirir una parcela anexa donde finalmente se colocaría esta instalación, además de un grupo electrógeno auxiliar de 70 kW.

La evacuación de aguas residuales se llevará cabo mediante depuradora de oxidación prolongada con separador de grasas de 20.000 l. Además, para tener en cuenta la eventualidad de este vertido se colocará un depósito de 26.000 l que hará de transición entre el pico de acometida de aguas negras y la depuradora.

Los residuos sólidos se depositarán en contenedores de la localidad de Valderrobres anexos a la carretera.

En la modificación del anteproyecto presentada por el promotor con fecha 18 y 21 de septiembre de 2020, se elimina la colocación del muro de hormigón previsto para reducir el riesgo de inundación, atendiendo a las pautas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En su lugar se van a tomar medidas que disminuyan la vulnerabilidad del nuevo hotel y que aumenten la autoprotección frente al riesgo de inundabilidad, indicadas en la Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a inundaciones y las Recomendaciones para la Construcción y Rehabilitación de Edificaciones en Zonas Inundables, siguiendo indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, entre las que se encuentran: que debido a la cota bajo rasante del edificio, la planta sótano se ha diseñado sin uso, por lo que no se prevé su ocupación, ni riesgo, en ese caso, para las personas en caso de inundación, proponiéndose además las redacción de un plan de evacuación del hotel; que se prevé un pequeño tramo de muro resistente al agua cercano a la fachada sur del edificio de 25,5 m de longitud total, para evitar la posible entrada de agua en el sótano del inmueble a través de las ventanas de esa fachada, en la avenida de 500 años; que se proyecta y se construirá un sistema de impermeabilización de los muros existentes bajo rasante, hasta la cota de avenida de 500 años, mediante una regularización del paramento existente, la aplicación de una impermeabilización bituminosa y la protección con membrana drenante previendo, además, la colocación de un drenaje exterior perimetral para evacuar las posibles filtraciones y que para evitar el reflujo de las aguas residuales a través de los aparatos sanitarios de la planta baja, se colocarán válvulas antirretorno en las líneas de saneamiento y drenajes. En el caso de las posibles filtraciones de agua en la planta semisótano, se indica que se conducirán hasta arquetas dotadas con sistema autónomo de bombeo. Se indica que todos los sistemas de seguridad que necesiten suministro eléctrico deberán disponer de un SAI; que para evitar infiltraciones de agua, bajo la solera de la planta sótano se ha previsto una membrana impermeable tipo Sika proof A o similar, y que además, en la unión con los paramentos verticales se colocará una junta hidroexpansiva; que se clausurarán y se impermeabilizaran por la cara exterior las dos ventanas existentes de la fachada oeste para evitar una posible entrada de agua en caso de avenida y que el cuarto de instalaciones se sitúa en una cota superior al nivel de avenida de 500 años, de manera que no se produzcan desperfectos ni fallos en el suministro aunque se produzca una inundación.

Se prevé un movimiento de tierras total en la ejecución de las obras de cimentación de la escalera de emergencia, cimentación del cuarto de instalaciones, zapatas de la pérgola solar del aparcamiento, piscina y muro resistente al agua, de 108,46 m³ que se redistribuirán en los 460 m² de la zona de huerto, en una capa de 24 cm, tal y como se indica en la modificación del anteproyecto aportada por el promotor en septiembre de 2020.

3. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas, se contempla la alternativa 0, que supone no rehabilitar el edificio; la alternativa 1, opción escogida, que supone rehabilitar el edificio de las parcelas 21 y 23 del polígono 60, del T.M. de Valderrobres, como Hotel de Turismo Rural con 14 habitaciones, tal y como se detalla en la documentación aportada por el promotor; la alternativa 2, que contempla rehabilitar el edificio de las parcelas 21 y 23 del polígono 60, del T.M de Valderrobres, según proyecto ejecutado por el anterior propietario, como Hotel de Turismo rural con 30 apartamentos y zona recreativa (pista de tenis, pista de pádel...) y la alternativa 3, que supone ejecutar un Hotel Rural en las parcelas 211, 251y 264 del polígono 4 del T.M. de Fuentespalda, parcelas en propiedad del promotor. Tras el análisis se concluye que la alternativa más viable es la 1, siendo la más respetuosa con el medio ambiente al proyectarse el aparcamiento más pequeño, las zonas de acceso menores y las zonas de ajardinamiento mayores, entre otras cuestiones.

Se incorpora un análisis de impactos, en el que se valora como compatible el impacto sobre la población, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, los Espacios Naturales Protegidos, el ámbito de planes de protección, el suelo, la atmósfera, la hidrología superficial y subterránea, el cambio climático, el paisaje, el patrimonio cultural, el riesgo de incendio, el patrimonio pecuario y forestal, urbanismo y el turismo comarcal y municipal, durante la fase de construcción. En el caso de la fase de explotación, todos los impactos se consideran compatibles, exceptuando el riesgo por incendio que se valora como bajo - moderado y el patrimonio sobre vías pecuarias y/o montes, que se considera nulo.

Se plantean medidas preventivas y correctoras entre las que se incluyen balizar la zona del río y la zona colindante con el LIC, respetar los olivos existentes en la zona norte así como el resto de vegetación existente en los límites de la parcela, reservar, adecuadamente, la capa de tierra vegetal, tener en cuenta los períodos de anidamiento para evitar la realización de trabajos especialmente ruidosos, mantenimiento y limpieza periódica de los sistemas de depuración, aprovechamiento de viales existentes, gestionar adecuadamente los residuos, acortar los plazos de ejecución de las obras, ubicar los acopios de materiales, residuos y maquinaria en superficies lo más alejadas posible de los cauces o establecer sistemas de ahorro en el consumo de agua, entre otros. Como medidas respecto al riesgo de incendios, se incluyen medidas tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación de la actividad, entre las que se incluyen mantener una faja perimetral de vegetación, así como una faja de seguridad libre de residuos combustibles y mantenimiento de la vegetación presente en la parcela, mantener operativas las tomas de agua y la red de abastecimiento y disponer de diferentes vías de evacuación, entre otras.

El documento ambiental incorpora un apartado de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que una vez analizado el espacio se indica que el inmueble se sitúa en el centro de la parcela y se adapta al entorno y al desnivel existente en el terreno, que desciende de este a oeste; que por la configuración de la propiedad y la vegetación que lo rodea se queda muy aislado del entorno. Se indica que la superficie en la que se van a desarrollar las actuaciones trata de la ocupación del propio edificio a rehabilitar, es decir 1.008 m² y un perímetro que se ha estimado en 2 m² entorno al edificio para el acondicionamiento de fachadas, en el que se colocará un andamio y espacio para trabajar, además de la zona donde se entierra la depuradora, cuarto de instalaciones, piscina y zona de aparcamiento, lo que supone en total una superficie de ocupación de 2.927,66 m², la totalidad de ellos en el interior de la parcela y que se corresponde con terreno degradado, exceptuando los olivos plantados con riego por goteo y la zona de vegetación rupícola al oeste de la parcela. Se indica que, de todas estas zonas, la única que está en el límite con el ámbito de la Red Natura 2000, es la que se preveía con la ocupación de la mota de protección inicialmente planteada y que, tras la modificación del anteproyecto conforme a las indicaciones procuradas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe, la afección en dicha zona es algo menor ya que la actuación se centra en la zona del edificio, considerando que el riesgo sobre el espacio natural no será tan directo. En dicha modificación también se indica que hay que tener en cuenta que, al aumentar las medidas constructivas del edificio los plazos de obra serán algo mayores, así como que las nuevas medidas permiten el paso de fauna desde la zona del río Matarraña a la ubicación del anteproyecto, no creando barreras y minimizando el impacto con respecto a la ejecución de la mota. Se incorporan medidas preventivas y correctoras de impactos sobre la Red Natura 2000, antes y durante la ejecución de las obras y durante el uso de la actividad del hotel, entre las que se encuentran respetar la vegetación rupícola circundante balizando el perímetro exterior, evitando así intrusiones innecesarias al cauce, extremar el paso de la maquinaria por la zona, prohibición de hacer fuego entre el 16 de marzo y el 15 de octubre o el periodo que establezca la normativa en vigor, limpieza de vegetación y poda de la primera línea de árboles detrás de donde se proyectaba inicialmente la mota hasta una altura de 2 m, con carácter previo a las obras realizar prospección de rastros de nutria en el río Matarraña y ejecutar las obras en los meses de enero a junio fuera del periodo de nidificación de las especies de avifauna usuarias del entorno, entre otras. Se incorpora un seguimiento de las medidas preventivas.

En el análisis de riesgos se analizan y evalúan los diferentes riesgos en la zona de actuación identificando el riesgo por colapso como muy bajo, el de deslizamiento bajo y medio el riesgo por fuertes vientos. Por inundación, se indica que se ha consultado el mapa de inundabilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, considerando un riego de inundación alto (utilizando su propia nomenclatura), puesto que resulta afectada una pequeña parte de la edificación en el periodo de retorno de entre 10 y 100 años. Se detalla que la parte afectada es una esquina de mampostería de piedra arenisca, que fue construida alrededor de 1790. Se planteaba inicialmente un muro de hormigón a modo de mota de protección, optando finalmente tras la modificación del anteproyecto, por la adopción de una serie de medidas que minimizarán la vulnerabilidad existente y el riesgo por inundación siguiendo las pautas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Respecto al riesgo por incendios forestales, se indica que la zona está calificada como zona de alto riesgo y que se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 13 de diciembre de 2019.

Documentación complementaria: requerimiento de documentación remitido por el promotor el 10 de marzo de 2020. Aportación de documentación voluntaria (modificación del anteproyecto) remitida por el promotor el 18 y 21 de septiembre de 2020.

En junio de 2020, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Valderrobres.

Comarca del Matarraña.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Turismo.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Acción Verde Aragonesa.

Ecologistas en Acción-Otus.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca del Matarraña, emite informe en el que se indica que esta Comarca no plantea ninguna sugerencia que proceda considerar para definir la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de impacto ambiental si la administración pertinente considera la necesidad de su ejecución y aportación parte de la propiedad.

Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, indica que, respecto al dominio público forestal, existe colindancia con la vía pecuaria Vereda Camino de Beceite, por lo que como consecuencia de esta colindancia la ejecución de la línea eléctrica y de la red de suministro de agua potable afectan a los terrenos del dominio público pecuario, por lo que deberá solicitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente ocupación o servidumbre en su caso. En relación con la fauna y flora, se indica que se realizará una prospección botánica previa a los trabajos con el fin de localizar y detectar especies catalogadas y que, en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. Se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener una referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y Áreas Naturales Singulares de Aragón sus afecciones y medidas preventivas y correctoras, de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, se indica que el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. En relación con los incendios forestales, se indica que tras realizar una análisis del emplazamiento del hotel se declara la parcela de construcción de la vivienda en cuestión como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose en la parte donde se ubica la construcción, como zona de Tipo 3 caracterizado por alto/medio peligro de incendio y alta/media importancia de protección, con zonas aisladas de Tipo 6 caracterizado por su alto peligro de incendio y baja importancia de protección, por lo que nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. Sin embargo, tras analizar con detalle el emplazamiento concreto de la edificación, así como los patrones de incendios que se puede tener en la zona, y las posibilidades de generar un entorno seguro, se considera que el emplazamiento de la infraestructura, en las actuales condiciones y correctamente mantenido, presenta riesgo bajo de ser afectado por un incendio forestal capaz de amenazar la integridad de un edificio con las características del proyectado. Se establecen, además, como recomendaciones que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre del Gobierno de Aragón. Además, se recomienda que, entre los meses de mayo y octubre, los ocupantes de la vivienda se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón estando vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores-

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, una vez analizada la documentación remitida y la disponible en esa Dirección General, no considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria la actuación referida, si bien el informe ambiental preceptivo (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre) deberá incluir las siguientes consideraciones en su condicionado: dada la cercanía del LIC ES2430097 Río Matarraña, se deberá garantizar que bajo ningún concepto se verá afectada la vegetación de ribera del río, ni durante las obras de construcción, ni durante la explotación turística del lugar. Igualmente se indica que se deberá garantizar que no se produzcan infiltraciones al agua por la actividad hotelera y contar con la también preceptiva autorización de vertido del Organismo de Cuenca. Por otro lado, se indica que, pese a que el texto contempla el riesgo de inundaciones, se recomienda consulta expresa al Organismo de Cuenca sobre la posibilidad de máximas avenidas extraordinarias en la zona y, valoración de sus repercusiones directas o indirectas sobre la instalación proyectada y las actuaciones accesorias.

Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 31/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que este proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo a Evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Dirección General de Interior y Protección Civil, emite informe en el que se adjunta el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de esa Dirección General en el que se indica que este Servicio no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no se pronuncia sobre la necesidad de someter o no, a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto. No obstante, se indica que si quiere ser tenido en cuenta por este Organismo en la tramitación de las preceptivas licencias, permisos o autorizaciones, le significo que en el supuesto que el hotel rural esté incluido entre las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberá antes del inicio de la actividad disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.

Dirección General de Ordenación del Territorio, analizada la documentación aportada, informa que no se esperan especiales afecciones sobre el paisaje y los usos del territorio derivados de la ejecución de este proyecto ya que se trata de la rehabilitación de un edificio histórico que forma parte del patrimonio arquitectónico aragonés, donde se pretende, por un lado, conservar al máximo los elementos constructivos tradicionales de la antigua fábrica, y por otro, integrar la parte exterior de la parcela con el paisaje. Se indica, además, que la edificación cuenta con camino de acceso y servicios de suministro tanto de agua como de electricidad. En consecuencia, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se disponga de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se indica que dada la cercanía del proyecto a un espacio de la Red Natura 2000, se considera que será el Órgano Ambiental quien valore el alcance de las afecciones sobre este espacio y determine la idoneidad de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 23 de junio de 2020 en el que, una vez analizada la documentación aportada por el promotor se valora que, atendiendo a los supuestos de autorización en suelo no urbanizable, regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en este caso se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35.1.c) de esta Ley, de obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. Se indica que la autorización podrá implicar un cambio de uso al respecto al original del edificio. Se indica, que asimismo el Plan General establece que en suelo no urbanizable especia protección hidrológica (donde se ubica la actuación) el uso terciario es un uso compatible, sometido únicamente a la legislación sectorial, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro. En cuanto a las condiciones urbanísticas no serian exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en Plan General para el suelo no urbanizable, ya que se trata de la reutilización o rehabilitación de una edificación existente en el suelo no urbanizable, que tiene una antigüedad superior a los 80 años, tal y como se establece en el artículo 207 del Plan General. Se indica que, vista la propuesta de la ponencia técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se acordó informar favorablemente el aspecto urbanístico para la rehabilitación de la antigua fábrica de papel para hotel en Valderrobres, condicionado a la autorización por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a la autorización del acceso a la carretera A-2412 por la Diputación Provincial de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Ebro, una vez analizada la documentación aportada inicialmente y respecto a la vulnerabilidad del proyecto y el análisis de riesgos, constata que la zona de estudio se encuentra en zona de riesgo de inundación y que para evitar inundaciones en esta zona se propone en el anteproyecto la ejecución de una mota de protección. Se indica que atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, puede observarse que ningún tramo de los cursos de aguas existentes en la zona de estudio (río Matarraña, río Seco, barranco innominado) se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Los tramos del río Matarraña y del río Seco más próximos a la parcela se clasifican con un Riesgo A3. Alto menos importante. Se ha comprobado que la parcela colinda con el dominio público hidráulico del río Matarraña, situándose la delimitación de la misma fuera de la máxima crecida ordinaria del río. Sin embargo, parte de la parcela, en su parte occidental, se encuentra afectada por la zona de flujo preferente del río Matarraña y está parcialmente afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 50, 100 y 500 años, aumentando la zona afectada conforme disminuye la probabilidad de inundación. Una superficie de unos 100 m² del edificio a rehabilitar se encuentra en zona inundable para avenidas de 50 años de periodo de retorno del río Matarraña. Asimismo, la mitad de este edificio está en zona inundable para avenidas de 500 años de periodo de retorno. En cuanto a la mota propuesta, desde esta Confederación Hidrográfica del Ebro cabe indicar que, conforme al artículo 126bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, no es criterio de este Organismo autorizar la realización de este tipo de obras. En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, se indica que desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto: Rehabilitación de antigua fábrica de papel para hotel rural en polígono 60, parcela 21 en el término municipal de Valderrobres (Teruel) junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a excepción de la mota de protección, de la que podría cuestionarse su compatibilidad con el cauce del río Matarraña y con el régimen de las corrientes, de acuerdo al artículo 126bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, no siendo criterio de este Organismo autorizar la realización de este tipo de obras. Se especifica que la actuación está sujeta a lo previsto en las limitaciones de la Ley de Aguas, debiendo contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de esta Confederación Hidrográfica del Ebro y atender a lo que finalmente se resuelva, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo se especifica que el promotor deberá llevar a cabo el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como de la vegetación de ribera y fauna asociada, dado que el proyecto se localiza muy próximo al LIC "Matarraña" y en una zona en la que puede encontrarse el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Asimismo, deben adoptarse medidas que disminuyan la vulnerabilidad de estos nuevos usos y aumenten la autoprotección frente a ese riesgo, informando al respecto y para su conocimiento que, dentro de las medidas previstas en las fases de implantación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se encuentra la redacción de guías técnicas sobre la disminución de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia de elementos situados en zonas inundables, habiendo sido elaborada en este sentido la Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a inundaciones y las Recomendaciones para la Construcción y Rehabilitación de Edificaciones en Zonas Inundables. En el Anejo que se incorpora al informe de actuaciones ambientales, se añade que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Se incluyen además las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

A la vista de dicha respuesta, con fechas de 18 y 21 de septiembre de 2020, el promotor aportó documentación adicional al expediente, correspondiente a copia del informe de esa Confederación, anexo al documento ambiental y anexo al anteproyecto. A través de la misma, se proponía una nueva solución consistente en no realizar la mota de protección inicialmente proyectada y se identificaba y analizaba el riesgo de inundación en la ubicación del anteproyecto en esta nueva casuística. También se valoraba la vulnerabilidad del anteproyecto y los efectos esperados de las nuevas medidas propuestas en el anexo al anteproyecto.

Con fecha 24 de septiembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación recibida, al efecto de que se formule nuevo pronunciamiento, particularmente en lo referido a la nueva solución y medidas propuestas y su adecuación al respecto del análisis de riesgos de inundación del entorno y la vulnerabilidad del proyecto.

Con fecha 26 de octubre de 2020, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se indica, en conclusión, y en lo que respecta a la cuestión sobre el riesgo de inundación, que analizada la nueva documentación presentada, desde este Servicio de Estudios Medioambientales del Área de Gestión Medioambiental, se considera que sería susceptible de ser compatible la solución prevista y las medidas propuestas para minimizar la vulnerabilidad existente y minimizar el riesgo, manteniendo el agua en el exterior del edificio y mejorando la capacidad que tiene el edificio de soportar los efectos de las inundaciones. No obstante, y en cualquier caso, se indica que la actuación está sujeta a lo previsto en las limitaciones de la Ley de Aguas, debiendo contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de esta Confederación Hidrográfica del Ebro y atender a lo que finalmente se resuelva, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En este sentido, se informa que deberá cumplir con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y con los preceptos determinados en el artículo 9bis / ter, y 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; en el que se establecen las limitaciones en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona.

5. Ubicación del proyecto.

Edificio de la Fábrica Ros o de las fajas, fábrica de papel ubicada en el polígono 60 parcela 21, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección hidrológica según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), en la comarca del Matarraña. La parcela tiene una superficie de 7.949 m² con usos de tierra arable en zona de regadío y pasto arbustivo y se localiza a una distancia aproximada de 550 m al Este del casco urbano de Valderrobres. Las coordenadas aproximadas UTM 30 (ETRS89) del emplazamiento son: 766.330/4.528.121.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

La parcela sobre la que se proyecta la actuación, se localiza en un entorno con presencia de terrenos agrícolas y diversas infraestructuras aisladas residenciales y agropecuarias, que se alternan con formaciones forestales de matorral y pinar. La antigua fábrica se encuentra en la margen derecha del rio Matarraña, en el que hay presencia de vegetación natural conformando un soto inventariado como hábitat de interés comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" La parcela linda en la parte norte con el río Seco, tributario del Matarraña y, por la parte este, con la Acequia mayor. En la propia parcela hay plantados 15 olivos longevos alimentados mediante una instalación de riego por goteo.

Entre la avifauna destaca como especie más importante el águila azor perdicera catalogada en territorio aragonés como "en peligro de extinción", aunque también se encuentran buitres leonados, cuervo, verdejo común, jilguero... En este tramo del río Matarraña se han inventariado diversas especies piscícolas como bermejuela, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", madrillas y locha, entre otras.

Aspectos singulares.

La parcela se encuentra a una distancia aproximada de 17 m del cauce público del río Matarraña, que tiene parte de su tramo fluvial en esta zona, incluida en el ámbito de la Red Natura 2000 LIC ES2430097 "Río Mataraña".

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que afecte a áreas identificadas como críticas para la especie.

La parcela se encuentra, parcialmente incluida en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Las aguas del río Matarraña son aguas declaradas habitadas por las truchas, según el anexo I de la Orden AGM/22/2020, de 16 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2020.

Por el límite Este de la parcela, discurre el trazado de la vía pecuaria "Vereda Camino de Beceite", de 20 m de anchura oficial.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Concretamente la parcela se encuentra clasificada como Zona de Alto Riesgo Tipo 3 y 6.

Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

La actuación propuesta no afecta a espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo-medio. El desarrollo de proyectos de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, se pretende la rehabilitación de una edificación ya existente en una parcela que dispone de acceso rodado directo y localizada en un entorno próximo a edificaciones aisladas, residenciales y agropecuarias, cercanas al núcleo urbano de Valderrobres, y pretendiéndose conservar los elementos contructivos tradicionales de la antigua fábrica y la integración de la parte exterior de la parcela con el paisaje, lo que contribuye a minimizar la modificación del paisaje y del medio en un entorno ya antropizado con carácter previo, comportando un ligero incremento del riesgo de contaminación o degradación del mismo.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable especial de protección hidrológica, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Valderrobres ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se disponga de la autorización de las obras proyectadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la autorización del acceso a la carretera A-2412 por la Diputación Provincial de Teruel, tal y como lo condiciona en el Acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 23 de junio de 2020. Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en el artículo 20 relativo a la rehabilitación de masías y construcciones antiguas, que "Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio. Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de todas las edificaciones, por lo que en este sentido, se puede entender que la rehabilitación proyectada comporta una puesta en valor del patrimonio construido y disperso por el territorio.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. La actuación comporta la rehabilitación una edificación existente para su uso como hotel rural, manteniendo las masas arboladas presentes en la parcela (olivos y vegetación rupícola situada junto al cauce del río Matarraña y que se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario), y a una distancia de 17 m, aproximadamente, del ámbito de LIC, por lo que no se prevén afecciones significativas relevantes, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las tuberías para la captación de agua y vertido de aguas residuales previamente depuradas, se prevé que sean soterradas y que se realice la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de las medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales, ni de las medidas propuestas para minimizar la vulnerabilidad existente y el riesgo de inundación. Puesto que no se conocen los posibles efectos inducidos en fase de explotación del proyecto, pueden producirse riesgos sobre las funciones ecológicas del entorno, acordes al desarrollo y de la gestión de la actividad asociada.

Afección sobre la fauna y especies protegidas. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. La actuación se considera compatible con los objetivos del Plan de recuperación del águila azor perdicera, dado que no se afecta a áreas críticas para la especie y teniendo en cuenta el grado de antropización del entorno y la proximidad al casco urbano de Valderrobres. Las obras proyectadas no afectan directamente al cauce del río Matarraña ni a cauces próximos, por lo que no se prevén afecciones sobre el hábitat potencial del cangrejo de río, considerándose la actuación compatible con los objetivos del Plan de recuperación de la especie, y debiéndose, en cualquier caso, extremar las precauciones para evitar la caída o vertido de restos u otros materiales o sustancias al suelo o cauce del río.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. La actuación está incluida en la Unidad de Paisaje denominada "Valderrobres", valorada con calidad homogeneizada media-baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5), según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y se caracteriza por ser un enclave relativamente antropizado por la presencia de superficies agrícolas y de numerosas edificaciones aisladas residenciales y agropecuarias. La instalación de las placas fotovoltaicas sobre cubierta, reducirá el impacto paisajístico. En cualquier caso, se deberá garantizar la adecuada integración de la edificación, así como de los accesos previstos, mediante un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como posibles medidas complementarias, para garantizar dicha integración.

Utilización de los recursos naturales. Valoración: Impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos turísticos, se estima reducido, dada la capacidad limitada de las instalaciones. Asimismo, las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos, de conexión a la red municipal de abastecimiento y de suministro eléctrico y la instalación adicional de un sistema solar fotovoltaico, así como la previsión de instalación de un sistema para la depuración de las aguas residuales, permitirán minimizar impactos.

Afección sobre la hidrología. Impacto potencial medio. Dada la proximidad del anteproyecto al río Matarraña, puede alterarse la calidad de las aguas superficiales por vertido accidental de materiales contaminantes, por lo que será preciso extremar las precauciones durante la fase de construcción y se tendrán que tomar las medidas pertinentes durante los trabajos de mantenimiento del agua en el exterior del edificio y de mejora de la capacidad que tiene el edificio de soportar los efectos de las inundaciones, proyectados en la nueva documentación aportada para minimizar la vulnerabilidad existente y el riesgo de inundación, así como en los trabajos de reparación previstos en el muro que separa la parcela del río Seco en el límite Norte. Con respecto al agua subterránea, los vertidos accidentales de aceites y carburantes sobre el terreno pueden contaminar los acuíferos produciendo un impacto significativo. Sin embargo el uso de maquinaria pesada limitado a la excavación de la cimentación, zanjas de suministro, piscina y a trabajos puntuales de elevación de materiales en altura, reducen el riesgo. En cuanto a los impactos sobre la hidrología durante la fase de explotación del hotel rural, se considera que la zona del río Matarraña y el río Seco no se verán afectados.

Afección sobre dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Colindante a la parcela discurre la Vereda Camino de Beceite, pudiendo afectar las obras vinculadas a la dotación de servicios al hotel a su integridad y funcionalidad, por lo que deberán contemplarse las oportunas precauciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Otros riesgos. La proliferación de viviendas y usos terciarios aislados en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal Tipo 3 y 6. Habida cuenta que la actuación supone la rehabilitación de una construcción existente en un entorno próximo al núcleo urbano de Valderrobres y conforme al criterio expresado por la Subdirección de Medio Ambiente de Teruel, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, siempre y cuando se apliquen las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental, así como todas aquellas contempladas en la legislación vigente en la materia. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación. En relación con el riesgo por inundación, la parcela, en su parte occidental, se encuentra afectada por la zona de flujo preferente del río Matarraña y está parcialmente afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 50, 100 y 500 años, estando una superficie de unos 100 m² del edificio a rehabilitar, en zona inundable para avenidas de 50 años de periodo de retorno del río Matarraña y la mitad de este edificio, está en zona inundable para avenidas de 500 años de periodo de retorno. A este efecto se proponen, tras la modificación del anteproyecto presentada por el promotor, una serie de medidas para minimizar la vulnerabilidad siguiendo las directrices marcadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de respuesta a consultas y las prescripciones de la "Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a inundaciones" y las "Recomendaciones para la Construcción y Rehabilitación de Edificaciones en Zonas inundables", suprimiendo la mota de protección prevista en el anteproyecto de rehabilitación de antigua fábrica de papel para hotel rural y planteando acciones para evitar la inundación y resistir la entrada de agua. En cualquier caso, la actuación está sujeta a lo previsto en las limitaciones de la Ley de Aguas, debiendo contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y atender a lo que finalmente se resuelva, tal y como especifica la Confederación en su nuevo informe emitido.

Otras consideraciones: La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo relativos a las características constructivas y condiciones de seguridad de las instalaciones, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurándose, en su caso, cuantas medidas proceda.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto y el resultado de las consultas previas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de Rehabilitación de antigua fábrica de papel para hotel rural, en el polígono 60 parcela 21, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Cafova 2001, S.L., por los siguientes motivos:

Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila azor perdicera y los propios del plan de conservación del hábitat del cangrejo de río.

Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la documentación adicional aportada por el promotor, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al turístico de hotel rural.

2. Las instalaciones deberán contar con todos los permisos y autorizaciones pertinentes por razón de las actuaciones a ejecutar y el tipo de actividad pretendida, así como asumir cuantas prescripciones sean de aplicación en cumplimiento de las distintas legislaciones sectoriales vigentes, en materia de carreteras, turismo, u otras. Particularmente, y en consideración de la ubicación del proyecto en relación con el dominio público hidráulico, y los potenciales riesgos naturales por inundabilidad, incendio forestal u otros, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, se deberán obtener los pertinentes informes y autorizaciones por parte del organismo de cuenca y de los estamentos competentes en materia de protección civil, así como atender a todos los preceptos y precauciones adecuadas en tales ámbitos para este tipo de instalaciones, previo estudio específico de riesgos que contemple la totalidad de las instalaciones propuestas elaborado al efecto por el promotor y, en su caso, las medidas y planes previstos al efecto.

3. El proyecto definitivo deberá respetar todas las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se justificará el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de mayo, sobre directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer de la autorización del acceso a la carretera A-2412 por la Diputación Provincial de Teruel.

4. Se recabarán las pertinentes autorizaciones administrativas del Organismo de Cuenca, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso del hotel rural y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

5. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberá justificar adecuadamente que el mismo es acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel en sesión celebrada el 23 de junio de 2020. Se deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la normativa vigente en materia de turismo al respecto de la instalación pretendida.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas, así como posibles medidas complementarias a integrar en el proyecto ejecutivo.

7. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

8. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental ni en la documentación aportada como modificación del anteproyecto. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, específicamente junto al cauce del río Matarraña. Las conducciones derivadas de los servicios a la edificación (luz, agua y saneamiento), se procurarán de forma soterrada. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

9. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales y en relación con las condiciones de inundabilidad que sean de aplicación, conforme a las respectivas normativas vigentes en dichas materias en Aragón, el estudio de riesgos elaborado al efecto y los pronunciamientos recabados de los estamentos competentes. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer el hotel rural en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

10. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la edificación, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

12. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

13. En el caso de ocupación temporal del dominio público pecuario, se deberán tener en cuenta las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, recabándose las pertinentes autorizaciones al efecto.

14. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

, 29 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL