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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Pajaranco, de 4 MW, en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Recuperación Energía Solar 2007 S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/09175).

Publicado el 26/09/2019 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico Pajaranco de 4 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

El parque eólico Pajaranco, promovido por Recuperación Energía Solar 2007 S.L. se encontraba entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Por tanto, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el citado Decreto-Ley.

Mediante Resolución de 9 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó a la empresa Recuperación de Energía Solar 2007 S.L. el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de miniparque eólico El Pajaranco de 4 MW de potencia total, integrado por dos aerogeneradores de 2 MW y su línea eléctrica de evacuación de unos 2.500 m de longitud que conecta con la SET Mezquita, en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel). En dicha Resolución se otorgaba un plazo de dos años para elaborar el Estudio de impacto ambiental y realizar el trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas y se señala que en caso de no cumplir dicho plazo se debe iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

Con fecha 11 de mayo de 2016, se recibe en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y Declaración de Utilidad Pública del proyecto de parque eólico Pajaranco de 4 MW en los TT.MM. de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), asignándole el número de expediente TE-AT0002/17.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 2 de marzo de 2018, se publicó el anuncio del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se sometía al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico El Pajaranco en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque en la provincia de Teruel, y su estudio de impacto ambiental. Expediente TE-AT0002/17. (Instalación eólica al amparo del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto). Se publicó también anuncio en el Diario de Teruel con fecha de 7 de marzo de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron los Ayuntamientos de Escucha y Mezquita de Jarque, el Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retevisión I S.A, Redexis Gas Aragón S.A., la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comarca Cuencas Mineras, Ecologistas en Acción-OTUS, la Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, la Fundación Conservación del Quebrantahuesos, la Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife, la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cultura y Patrimonio y la Dirección General de Urbanismo. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Teruel, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en las Oficinas delegadas de Alcañiz y Calamocha y en las oficinas de los Ayuntamientos de Escucha y Mezquita de Jarque.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, muestra su conformidad con el proyecto, indicando que la evacuación de la energía deberá realizarse mediante líneas eléctricas soterradas o aprovechando las infraestructuras eléctricas ya existentes, manifestando la disconformidad del ayuntamiento a la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas para la evacuación de la energía.

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel-Consejo Provincial de Urbanismo, informa que en el municipio de Mezquita de Jarque, resulta de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana, donde se permite, conforme al artículo 180, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social. Así mismo, la declaración de interés especial de la instalación eólica, acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 8 de marzo, justifica el interés público de la instalación y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, siendo un uso permitido en los planeamientos municipales vigentes de Mezquita de Jarque y Escucha, no debiendo someterse al procedimiento de autorización especial, conforme al artículo 31.2 de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Por todo ello, informa favorablemente el aspecto urbanístico del parque eólico "Pajaranco".

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que en materia de patrimonio arqueológico se realizaron actuaciones arqueológicas en el ámbito del parque eólico a resultas de las cuales, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió certificado considerando el ámbito del proyecto de referencia como zona libre de restos arqueológico. Respecto al patrimonio paleontológico, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de la actuación, se constata que el proyecto se desarrolla sobre sedimentos de las Facies Utrillas del Cretácico Inferior, muy favorables para albergar restos fósiles de interés patrimonial como así lo atestigua la presencia de varios yacimientos paleontológicos en el entorno del proyecto, de manera que se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una descripción de los antecedentes del proyecto y de las actuaciones incluidas en el mismo, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en cada uno de los municipios afectados. Recoge, así mismo, que la actuación afecta al ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, a hábitats de interés comunitario y a montes privados y patrimoniales pertenecientes a los municipios de Mezquita de Jarque y Escucha. En lo que respecta al paisaje, el informe hace referencia a que el EsIA enmarca la actuación en la unidad de paisaje denominada "Sierras Ibéricas, sin embargo la actuación se desarrolla íntegramente dentro de la Comarca Cuencas Mineras que no cuenta con Mapa de Paisaje, por lo que procede a encuadrarlo en el dominio "Sierras ibéricas calcáreas de montaña media", con una calidad valorada como 4 sobre 10. No son esperables especiales afecciones sobre la población, el sistema de asentamientos ni la vivienda, debido a la ejecución de este proyecto en solitario, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar las molestias sobre la población, la fauna y la flora. En la misma zona confluyen más proyectos eólicos (Las Cerradas, El Frontón, El Cubo I, Las Cuencas, San Darve y Sierra Costera I) además de otros parques en funcionamiento actualmente, por lo que concluye que es claro el impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la avifauna, como consecuencia de la confluencia de todos ellos en un espacio tan reducido. Así mismo, hace una llamada, tanto al promotor como al Órgano Ambiental, a analizar el panorama que plantean estos proyectos de manera conjunta, su afección sobre el medio físico y las implicaciones económicas no solo a corto plazo, sino una vez se abandone la actividad, y el cambio de usos y de actividad económica en los municipios de esta zona. Analizada la documentación concluye que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. No obstante, llama a reflexionar, sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio y que se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los Ayuntamientos donde se prevé actuar, trasladando finalmente, la preocupación de esta Dirección sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos, tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico, de los municipios afectados.

- Redexis GAS S.A. confirma la existencia de afecciones al Gasoducto de Transporte Cuencas mineras, debido a la existencia de cruces con la línea eléctrica subterránea del parque en los TT.MM de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel) y que dichas afecciones quedarán resueltas, siempre y cuando, sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que, como anexo, se adjuntan al escrito. Así mismo, se recuerda al promotor que las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización y que se deberá informar del inicio de las mismas con, al menos, una semana de antelación.

- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, indica respecto a la separata presentada, en la que se detalla el cruzamiento de la línea eléctrica con las líneas eléctricas aéreas existentes propiedad de ENDESA Distribución S.A., que los aerogeneradores y accesos deberán cumplir con la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/08, de 15 de febrero,en especial en el punto 5.12.4 Proximidad a parques eólicos.

- Retevisión I, S.A., contesta que en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afecciones en los servicios prestados por la compañía, por lo que no mantiene oposición al citado proyecto.

- Red Eléctrica de España, informa que pueden resultar afectadas las instalaciones propiedad de la compañía: Calamocha Mezquita 220 kV 1 y 2, desde el apoyo 130 hasta el apoyo 131, desde el apoyo 131 hasta el apoyo 132, desde el apoyo 132 al apoyo 133 y desde el apoyo 135 al 136 y la línea Mezquita-Muniesa/Fuendetodos-Mezquita 400 kV, desde el apoyo 150 hasta el apoyo 151, y que por tanto cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, indica en su informe que para continuar con la tramitación de la autorización del proyecto del parque eólico que afecta a la carretera N-420, el promotor deberá aportar detalles constructivos y planos del cruzamiento de la carretera en el punto kilométrico 638+800. En documento de respuesta, el promotor indica que se estima como mejor opción un cruzamiento subterráneo de la carretera N-420 mediante un sistema de perforación tipo "topo" sin afecciones al tráfico rodado, aportándose planos del cruzamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa de los principales elementos que componen el parque eólico, así como las principales obras a acometer. Realiza, además, un análisis de las principales alternativas valoradas y finalmente enumera una serie de consideraciones sobre las posibles afecciones del proyecto al medio hídrico y de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para reducir los efectos adversos del proyecto. Finalmente considera que en el Estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en la fase de consultas previas, indicando que su ejecución no alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como que se deberá prestar especial atención a los cursos de agua intermitentes existentes en la zona de estudio, barranco de Valdelagua, la rambla de los Puntales que es atravesada por la línea soterrada para la evacuación de energía y el arroyo de la Canaleta.

- SEO/BirdLife, informa, en relación a la metodología empleada para el estudio de hábitats, avifauna y quirópteros que en el mismo se reconoce la presencia de varias aves en peligro de extinción en el área ocupada por el parque, así como la presencia de varias especies botánicas catalogadas. En cuanto al grupo de los quirópteros, el documento del EsIA solo realiza especulaciones en base a tres visitas de campo, por lo que, en líneas generales, se cuestiona la fiabilidad del documento. En relación con la evaluación del impacto del proyecto sobre la flora y la fauna, se cuestiona también la metodología utilizada en relación al método de valoración de los impactos, por considerar que a pesar de que la mayoría de las acciones del proyecto son irreversibles, en la valoración se les atribuyen magnitudes bajas. Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental no considera que sea adecuado dado que establece un seguimiento de las medidas preventivas y correctoras únicamente durante la fase de explotación y durante la fase de funcionamiento del parque, fía el seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros a un protocolo propuesto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, trasladando por tanto la responsabilidad, de su eficacia, al Gobierno de Aragón. Finalmente se aprecia fraccionamiento del proyecto al no ser evaluada la subestación y el transporte de la energía eléctrica (tendido eléctrico), así como el efecto sinérgico y acumulativo del resto de parques que el propio EsIA reseña.

El promotor es conocedor de los informes recibidos y además ha enviado una contestación a las alegaciones de SEO/Birdlife incorporando una adenda al Estudio de impacto ambiental.

El 28 de agosto de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragoés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA), el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2018/09175. El 5 de septiembre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas.

El parque eólico Pajaranco evacuará la energía producida a través de la subestación eléctrica de la red de transporte SET "Mezquita", propiedad de REE. La conexión se realizará a la tensión de 220 kV a través de una nueva posición a construir. A esta nueva posición conectarán diferentes parques eólicos de la zona con el objeto de agrupar las infraestructuras de evacuación. Esta agrupación se realizará a través de una ampliación prevista de la subestación eléctrica existente "Sierra Costera" (Expediente TE-AT0049/06 autorizada por Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. "Boletín Oficial de Aragón", número 92 de 11 de agosto de 2006). A la mencionada SET "Sierra Costera" se construirá una subestación y una nueva línea de evacuación. A esta subestación se llegará mediante líneas subterráneas a 30 kV con origen en la Loma de Villapando, donde está prevista la construcción de la subestación El Fronton, ligada al parque eólico del mismo nombre, desde donde partirán las líneas de evacuación de los cuatro parques eólicos priorizados en el concurso eólico.

En fecha 27 de mayo de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Aministrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha 22 de julio de 2019 se pronuncia el promotor indicando que no se emiten alegaciones y solicitando la continuación de la tramitación del expediente.

En fecha 27 de mayo de 2019, se remite copia del documento base de la Resolución a los Ayuntamientos de Escucha y Mezquita de Jarque, a la Comarca Cuencas Mineras y a SEO/Birdlife. El día 10 de julio de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Recuperación Energía Solar 2007 S.L.

Parque eólico: Pajaranco.

Ubicación: términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel).

Potencia parque: 4 MW (2 aerogeneradores de 2 MW).

Número Aerogeneradores: 2 Gamesa-GII4

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Subterráneas a 30 kV.

El parque eólico, con una potencia total instalada de 4 MW, estará compuesto de 2 del tipo rotor tripala a barlovento, de 2 MW, de 129 m de altura y un diámetro de rotor de 114 m lo que supone 10.2007 m² de área de barrido. Las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30) de los aerogeneradores que conformarán el parque eólico Pajaranco son las siguientes: PA-1 en 682.199/4.512.740 y PA-2 en 682.589/4.513.238.

Cada aerogenerador dispondrá de un transformador para elevar la tensión de salida del generador hasta 30 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica. Las líneas eléctricas para canalización de la energía eléctrica producida discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque hasta la subestación El Frontón, perteneciente al parque eólico del mismo nombre. Las canalizaciones eléctricas del circuito de media tensión se prolongarán hasta la subestación transformadora atravesando la carretera N-420 para lo cual será necesario realizar un cruzamiento en el pk 638+800, utilizando para ello, un paso inferior de una obra de drenaje existente que evacua las aguas del barranco Rambla de Puntales. El tramo final de la zanja subterránea, será compartida, a lo largo de 4.380 m, con la línea eléctrica enterrada de evacuación del PE El Cubo, a lo largo de la cual se realizarán además varios cruzamientos con diferentes infraestructuras eléctricas de transporte y un gasoducto.

La obra civil que se proyecta, comprende el acceso y los viales internos, las zanjas para cables, la cimentación de los aerogeneradores y las plataformas de montaje. Se proyecta una cimentación de cada aerogenerador mediante zapata de hormigón armado de planta circular de 19 m de diámetro, sobre la que se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular de 5,4 m de diámetro que dispondrán de las bridas con los anclajes postensados. La superficie total afectada por las cimentaciones será de 600 m². Junto a cada aerogenerador, se acondicionará una zona para el posicionamiento de las grúas necesarias para el montaje de los elementos que componen cada aerogenerador. La superficie afectada en cada caso será de 1.716 m², en la que se diferenciará: un área para situación de la grúa, un área para acopio de las palas y un área para el acopio de las góndolas. Los 2 aerogeneradores suponen una superficie de afección conjunta de 3.432 m².

Al parque se accederá a través de una pista existente que parte de la carretera N-420, en el pk 639+500, denominado: Camino de Escucha a Mezquita de Jarque, aunque será preciso adaptarla para posibilitar el trafico de la maquinaria y el transporte de los equipos. Para el montaje y transporte de los elementos que componen los aerogeneradores será necesaria la adecuación de los caminos existentes y la creación de tramos nuevos. Concretamente se prevé el acondicionamiento de 1.681 m de viales existentes y la construcción de 1.539 m de viales nuevos, lo que, en conjunto, supondrá actuar en una longitud de 3.320 m. Los viales contarán con una plataforma de 6 m de ancho como mínimo, con sobreanchos en las curvas y una pendiente media del 10%. Para el drenaje del vial se dispondrá de una zanja paralela de sección triangular. En la construcción y acondicionamiento de viales se prevé que el balance de tierras será de 2.388 m³ sobrantes que, tras las operaciones de desbroce, excavación y aporte de material, serán trasladadas a un vertedero controlado de inertes.

Se procederá a la apertura de zanjas para alojar las canalizaciones de los cables de media tensión y cableado de instrumentación/control de conexión entre los aerogeneradores y la subestación. Las zanjas tendrán una profundidad de 1,20 m y anchura variable entre 0,40 y 0,80 m. La longitud de las zanjas será de 2.406 m, por lo que considera una superficie de ocupación de 1.444 m² y un volumen de excavación 1.612 m³ que será utilizado en el rellenado de las mismas.

Se prevé la construcción de una zona de unos 2.500 m² debidamente acondicionada, para el acopio de equipos y materiales de obra. Esta zona podrá utilizarse como parque de maquinaria y estará ubicada en las proximidades del acceso general al parque, con un área de lavado de ruedas de los vehículos antes de su incorporación a la N-420. Además, se acondicionará una zona para maniobras para los vehículos especiales, de unos 2.500 m², ya que el radio de giro entre la pista existente y la proyectada para acceder a los aerogeneradores, no permite el giro de la maquinaria necesaria para el montaje de los mismos. Para el acopio y posterior gestión de los residuos peligrosos, se habilitará un punto limpio en el exterior de las instalaciones del parque. En cuanto al movimiento de tierras previsto, se estima un volumen total de tierras de excavación de 29.511 m³, de los que 26.840 m³ corresponden a la conformación de los viales, 1.721 m³ a la construcción de las plataformas de montaje y 950 m³ a las cimentaciones de los aerogeneradores, en cuanto a los aportes de material se prevé que será necesario un volumen total de tierras de 28.317 m³ para la conformación de los nuevos viales y de los firmes, por lo que finalmente se prevé un excedente de tierras de excavación de 1.194 m³ que se utilizará en las posteriores tareas de restauración de las zonas afectadas por las obras.

Se proyecta mantener en funcionamiento la torre anemométrica construida en la zona de explotación del parque para obtener las mediciones meteorológicas necesarias. La torre se encuentra situada desde el año 2009, en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) referidas al Huso 30: 679.302/4.513.491.

La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores eólicos se realizará a través de la subestación Mezquita, propiedad de REE. A esta nueva posición se conectarán diferentes parques eólicos de la zona con el objeto de agrupar las infraestructuras de evacuación. Esta agrupación se realizará en la subestación eléctrica del Parque Eólico Sierra Costera (30/220 kV), actualmente construida y en funcionamiento. Para conectarse la SET Sierra Costera será necesaria la construcción de la SET El Frontón 30/220 kV en la que se agruparán, presumiblemente, cuatro parques eólicos cercanos priorizados en el concurso eólico, así como una nueva línea de evacuación enterrada. El análisis ambiental de la subestación y de línea de evacuación es objeto de documento aparte.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

El estudio de impacto ambiental evalúa una Alternativa 0 de no realización del proyecto, en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural, si bien repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética planteado para la Comunidad Autónoma. Por otra parte, con fecha 21 de junio de 2011 el proyecto parque eólico El Pajaranco fue incluido en la lista de proyectos priorizados por parte de la Dirección General de Aragón en el marco del proceso de priorización de proyectos de energía eólica regulado por el Decreto 124/2010, de 22 de junio, asignándole una potencia de 4 MW de capacidad de producción, por lo que en base a esto el promotor considera adecuado optar por la construcción del parque eólico.

El estudio de alternativas se centra en el análisis de la ubicación de los diferentes elementos que componen el parque: aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, cableado de conexión, viales internos, accesos, trazado de la línea eléctrica de evacuación y otras infraestructuras asociadas al parque eólico, teniendo en primer lugar los condicionantes por la presencia de recurso eólico (viento), la viabilidad técnica del proyecto y las restricciones ambientales y patrimoniales del mismo, así como las consultas previas remitidas por el INAGA. En base a esto y a la existencia en la zona de numerosas infraestructuras como parques eólicos existentes y en proyecto, líneas eléctricas, vías de comunicación, etc. el promotor expresa la dificultad de plantear diferentes alternativas viables.

En cuanto a las alternativas de producción, se pretende la optimización del aprovechamiento energético, por lo que se valora la posibilidad de utilizar un único aerogenerador de 4,5 MW del mismo fabricante, limitado a 4 MW, sin embargo, con esta solución se prevé una reducción de la producción del 20%, lo que podría comprometer la viabilidad del proyecto. Respecto a las alternativas de ubicación de los aerogeneradores, dado que esta debe adscribirse a la poligonal otorgada en el concurso y teniendo en cuenta las servidumbres de las infraestructuras eléctricas y gasísticas existentes en la zona, se ha seleccionado la alternativa propuesta en el proyecto. En relación a las alternativas de evacuación de la energía producida, la solución adoptada ha sido la conexión conjunta de los cuatro parques eólicos proyectados en la zona (El Frontón, El Cubo, San Darve y El Pajaranco), mediante la construcción de una nueva subestación denominada SET El Frontón, desde la que se transportará la electricidad, de forma conjunta, hasta la ampliación proyectada de la SET Sierra Costera existente, en base a las disponibilidades de conexión establecidas por parte de REE. Con respecto a las alternativas de acceso y viales interiores, la propuesta recogida en el estudio parte de la premisa fijada por el promotor consistente en aprovechar al máximo los caminos existentes en el entorno del parque eólico y así minimizar los impactos derivados, por lo que se propone el acceso desde la carretera N-420, en el km 639.5, cercano a la población de Mezquita de Jarque, que da acceso a la zona de la Sierra de Sant Just, donde se hallan las ruinas de la Ermita de Sant Just.

En conclusión, el análisis de alternativas se ha limitado a desarrollar las soluciones técnicas finalmente adoptadas en el proyecto constructivo del parque eólico.

El inventario del medio natural contiene información acerca de la climatología (temperatura, pluviometría y características agroclimáticas), geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología. El inventario del biótico incluye una descripción de la vegetación potencial y actual, dentro de la que se distinguen las unidades de pinar de repoblación y matorral camefítico, que corresponde con el hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". En cuanto a flora catalogada, los datos del Herbario de Jaca indican la presencia, en la cuadricula 10x10 km en la que se asienta el proyecto de: Paeonia officinalis subsp. microcarpa y Thymus godayanus, sin embargo, no se han encontrado ejemplares durante las prospecciones botánicas realizadas. El análisis de la fauna se realiza para cada uno de los biotopos representados en la zona, como son pinares de repoblación, cultivos, monte bajo y parameras. La información referente a la avifauna se desarrolla en el correspondiente estudio específico. Se destaca la presencia habitual de ejemplares de buitre leonado, debido principalmente a la existencia de los puntos de reproducción próximos, en diferentes roquedos situados en torno a las localidades de Montalbán, Utrillas y las Parras de Martin, así como por la presencia del muladar de Alfambra. El proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan de protección del cangrejo de río común (Autropotamobius pallipes), por lo que, durante el desarrollo de las obras, se deberán respetar las normas incluidas en el artículo 6.1. "Protección del Hábitat" del Plan de Protección del Cangrejo de Río Común. El proyecto se ubica próximo a la ZEPA Desfiladeros del rio Martín y el LIC Parque Cultural del rio Martín, que se sitúan a unos 5 km al norte. En cuanto a los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, se cita la existencia de afecciones al hábitat 4090- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, en el tramo final de la línea eléctrica soterrada proyectada y que se desarrolla sobre formaciones vegetales naturales asimilables a este hábitat. Se incluye también una descripción del medio socioeconómico de los municipios. Las obras afectarán al monte consorciado TE-3022 Lomas de Villarpando, propiedad del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y al monte patrimonial TE-3076 "Comunal", propiedad del Ayuntamiento de Escucha y se indica que no existen afecciones en lo que al dominio público pecuario se refiere. En cuanto al patrimonio cultural, las prospecciones arqueológicas realizadas han puesto de manifiesto la existencia de diferentes emplazamientos de interés arqueológico (trincheras de la guerra civil) que pueden verse afectadas por el proyecto, por lo que será necesario el seguimiento arqueológico de los trabajos. En lo que se refiere al patrimonio paleontológico, la Carta Paleontológica de Aragón no muestra la existencia de yacimientos paleontológicos que puedan verse afectados por el proyecto.

Se incluye como anexo, un estudio de avifauna y quirópteros en cumplimiento de la Resolución de 13 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que recogía el resultado de las consultas previas realizadas para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Las conclusiones referidas a la realización de muestreos durante un ciclo anual completo, indican la existencia de 99 especies diferentes que hacen uso del área de estudio lo que indica la comunidad ornítica observada es una comunidad bien estructurada y con una solida configuración trófica, con una importante representación de rapaces, así como de una gran diversidad de seminícolas, frugívoros y oportunistas. Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de las especies amenazadas identificadas en la poligonal del parque, cuatro de ellas están incluidas como "Sensible a la alteración de su hábitat" como son aguilucho pálido, alondra ricotí, cernícalo primilla y milano real; tres como "Vulnerables" aguilucho cenizo, alimoche común y chova piquirroja y ocho tienen consideración de "Interés especial" como son alondra común, cuervo, jilguero, lúgano, pardillo común, triguero, verdecillo y verderón común.

En cuanto a las rutas de vuelo, se han registrado vuelos en el interior del parque de buitre leonado que han permitido establecer hasta cuatro rutas de desplazamiento. Destaca una ruta principal que tendría inicio en las proximidades de la localidad de Escucha y las Barriadas del Sur, desde donde se desplazarían hacia el oeste hasta llegar a la localidad de Valdeconejos, para posteriormente girar al sur para tomar el barranco del Hocino y desde allí, en dirección sureste tomar el valle por el que discurre la N-420 hasta alcanzar la zona de Mezquita de Jarque.

La siguiente ruta en cuanto a frecuentación por la especie es la ruta secundaria 2 que es similar a la principal, salvo que tras ganar altura en la corriente convectiva indicada en la ruta principal, atraviesan la alineación de aerogeneradores existente al norte de la paramera de Sant Just, para dirigirse al sur, enlazando de nuevo con la ruta principal, una vez rebasado el parque eólico proyectado, sobrevolando la poligonal del parque eólico.

El estudio indica que la construcción del parque eólico va a suponer un riesgo elevado de colisión para el buitre leonado, principalmente para los que utilizan la ruta secundaria 2 y especula, a partir de las observaciones de campo durante el estudio, acerca de que se minimice el número de vuelos por esta ruta tras la construcción del parque, observando el comportamiento de la especie ante los aerogeneradores ya existentes en el entorno.

El estudio de quirópteros ha consistido en la revisión bibliográfica y en estudios de campo consistentes en la búsqueda activa de refugios y de zonas destacables para la actividad nocturna de murciélagos y como método complementario, en la realización de recorridos utilizando un detector de ultrasonidos, para identificar las principales especies. En base a esta información se identifica la presencia de murciélago grande de herradura y murciélago pequeño de herradura, ambos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable", así como de: murciélagos ratoneros, murciélago montañero, murciélago enano, murciélago de borde claro, murciélago de bosque, orejudo gris y murciélago rabudo. El estudio concluye que no se aprecian afecciones importantes sobre los quirópteros, al no existir en la zona, refugios de interés para estas especies, si bien se podrían producir incidentes con alguna de las especies generalistas y abundantes que utilizan el pinar para alimentarse.

El análisis concluye que el riesgo de mortalidad en el parque eólico El Pajaranco, será menor que el que presentan los parques eólicos que se encuentran en explotación situados en la sierra de San Just.

La evaluación de los impactos ocasionados por las distintas acciones del proyecto se realiza utilizando una metodología cualitativa, basada en una fase previa de identificación de impactos y una fase posterior, de caracterización y valoración de los mismos, considerando en este paso únicamente aquellos que previsiblemente provoquen una alteración significativa sobre los factores ambientales. Durante la fase de construcción, los impactos sobre la atmosfera vendrán generados por el incremento de los niveles de intensidad sonora, así como sobre la calidad del aire durante el movimiento de tierras, como consecuencia de las emisiones de polvo en las operaciones de manipulado de las tierras durante las excavaciones de las cimentaciones, zanjas, desbroces, etc. Así mismo, durante la fase de construcción, se producirá la ocupación del suelo y la alteración de sus condiciones edáficas. Los movimientos de tierras ocasionarán también modificaciones de la geomorfología como consecuencia de la creación de taludes, plataformas y explanaciones que supondrán modificaciones en el relieve de la zona. La actividad de la maquinaria podrá ocasionar posibles afecciones a las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos accidentales de hidrocarburos, aceites, etc.

Otras posibles afecciones a las aguas subterráneas se producirán como consecuencia de la modificación del grado de infiltración, debido a la eliminación de la vegetación por los desbroces, así mismo, estos desbroces pueden ocasionar efectos negativos sobre los cauces superficiales por el incremento de la escorrentía y el consecuente aumento de su turbidez. Las afecciones sobre la vegetación como consecuencia de los desbroces supondrán la afectación/eliminación de una superficie de vegetación natural equivalente a 5,14 ha, además del riesgo que existe por el tránsito de maquinaria sobre las formaciones naturales.

Los efectos negativos sobre la fauna se deberán a la eliminación de la vegetación y por lo tanto de sus hábitats naturales, así como por las molestias ocasionadas como consecuencia del tránsito de maquinaria y por el ruido generado durante las obras. Se evalúan así mismo los impactos ocasionados sobre las figuras de protección ambiental (Red Natura 2000 y planes de conservación de especies) y sobre el dominio público, sin que se observen afecciones de relevancia. Lo mismo cabe indicar de las afecciones sobre el patrimonio cultural y sobre la población.

Durante la fase de funcionamiento se identifican afecciones sobre el confort sonoro como consecuencia del ruido ocasionado por el funcionamiento de los aerogeneradores; el efecto positivo que ocasionará sobre la atmósfera la reducción de emisiones de gases contaminantes por el funcionamiento del parque; el impacto negativo ocasionado sobre la geología, geomorfología y el suelo como consecuencia de su ocupación por las infraestructuras del parque; el impacto ocasionado sobre la vegetación por el polvo levantado por los vehículos de mantenimiento; el impacto por mortalidad directa como consecuencia de colisiones contra las partes móviles de los aerogeneradores y el posible riesgo de atropello, en esta fase se consideran que la especie más afectada será el buitre leonado como consecuencia de las rutas de vuelo identificadas; el impacto paisajístico deriva de la presencia de los aerogeneradores y según la valoración recogida en el estudio, tendrá connotaciones subjetivas en función del tipo de observador. Los efectos sobre la población, en lo que se refiere a temas económicos, se considera favorable. El análisis de impactos recoge, así mismo, la fase de desmantelamiento que se describe de manera pormenorizada.

Respecto a la valoración de los impactos contenida en el estudio, realizada únicamente de forma cualitativa, no se pueden establecer pérdidas o ganancias en los factores ambientales afectados, por lo que la valoración de los impactos, es a todos los efectos, subjetiva. Como resultado de esto, todos los impactos tienen la consideración de "Compatible" y "Moderado", sin que en ningún caso se alcance la valoración de "Severo" o "Crítico", a pesar de ser considerados como irreversibles, en algunos casos.

Se incluye un análisis de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la existencia y funcionamiento de otras infraestructuras en la zona como puedan ser: líneas eléctricas, otros parques, explotaciones ganaderas, instalaciones industriales, canteras, etc. Como resultado se considera que los niveles de ruido resultantes, estarán muy por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos considerados, ya que en las edificaciones residenciales más próximas al aerogenerador PA-2 los niveles registrados son de 41 dB(A), cumpliéndose por tanto los valores de inmisión. En cuanto a los efectos sobre el paisaje por la presencia de los aerogeneradores (un total de 96 en un radio de 5 km), supondrá que desde cualquier punto dentro de este radio sea visible un aerogenerador. En cuanto a los impactos sobre la fauna, las principales afecciones estarían asociadas al incremento del riesgo de colisión de las aves residentes, particularmente buitre leonado; al efecto barrera sobre las rutas de desplazamiento de buitre leonado y en relación a los quirópteros se concluye que no incidirá negativamente en las poblaciones de murciélagos amenazados, pero puntualmente quizás se produzcan incidentes con algunos individuos de las especies generalistas y abundantes.

Se establecen medidas preventivas dirigidas al control de las operaciones en la fase de construcción, cuyo fin es evitar o reducir en origen, las posibles afecciones provocadas por el proyecto. Entre las principales medidas preventivas propuestas, se encuentra la solicitud de rescisión parcial del consorcio que afecta a los montes número 3076 Comunal y número 3022 Lomas de Villarpando, así como la obtención de las autorizaciones en materia de urbanismo pertinentes.

Las medidas correctoras propuestas comprenden la adecuada localización de las zonas auxiliares y de acopio; la adecuación de un punto de mantenimiento de maquinaria y la correcta gestión de los residuos con la habilitación de un punto limpio; medidas de protección de la atmosfera mediante la revisión de los dispositivos instalados en vehículos y maquinaria, riego de las zonas desbrozadas y viales; jalonamiento de las zonas de ocupación con el fin de evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación; decapado de la tierra vegetal y adecuada separación y conservación para uso posterior; respecto a la fauna, se evitará la alteración innecesaria de sus hábitats y se planificarán los trabajos para no interferir en el periodo reproductor de las especies más sensibles (se propone alondra de dupont, azor común y busardo ratonero) y la comprobación previa al inicio de las obras por un técnico competente, de la presencia de nidos, considerando un radio de 500 m; se ha diseñado un plan de restauración para regenerar medioambientalmente el área afectada y favorecer su integración paisajística mediante la revegetación de los taludes, zanjas de cableado, taludes de plataformas de montaje y zonas de instalaciones auxiliares y acopios; en relación al medio socioeconómico, se repondrán los servicios afectados y en materia de patrimonio cultural, se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Las labores de seguimiento ambiental en fase de explotación van a estar centradas en la realizacion de campañas anuales de medición acústica en aquellos núcleos que han obtenido los mayores valores de ruido teniendo en cuenta las fuentes actuales. Además se prevén acciones en cuanto a la adecuada gestión de los residuos generados en el mantenimiento del parque; en caso de vertidos durante esta fase se procederá a su inmediata recogida, almacenamiento y adecuada gestion; en relacion a la fauna se pretenden minimizar el riesgo de mortalidad y colisión de, proponiendose para ello un seguimiento de los efectos del parque sobre el comportamiento y desarrollo de aves y quirópteros; adecuación cromática de las instalaciones y aerogeneradores; señalización e iluminación adecuada de los aerogeneradores y finalmente cumplimiento de las prescripciones y consideraciones que establezca el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Se establece un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental. Las tareas de seguimiento propuestas se plasmarán en la recogida y análisis de datos, interpretación de los mismos y en la elaboración de informes periódicos. En la fase previa al inicio de las obras verificará el replanteo de las obras incluyendo los nuevos viales, la ubicación de aerogeneradores y las instalaciones auxiliares, confirmándose previamente la no afección a los elementos del medio y patrimoniales previamente identificados. Se llevará a cabo una prospección para detectar nidos de especies protegidas y adecuar el calendario de obras si fuera necesario. Se seleccionarán también unos indicadores del medio natural.

Durante las obras, la vigilancia se centrará en verificar la correcta realización de estas conforme al proyecto y en la adecuada adopción de las medidas correctoras reflejadas en el estudio de impacto ambiental, atendiendo principalmente a la calidad atmosférica, los niveles acústicos, la retirada y conservación de la tierra vegetal, la red de drenaje y la calidad de las aguas, la prevención de incendios, la vegetación (control del tránsito de maquinaria fuera de la zona de obras), la fauna, la adecuación paisajística de las instalaciones, la correcta gestión de los residuos, la adecuada reposición de los servicios afectados, el mantenimiento de la permeabilidad territorial y el seguimiento y control paleontológico y arqueológico.

Durante la fase de funcionamiento se verificará el impacto sonoro derivado del ruido producido por los aerogeneradores. Así mismo, se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros siguiendo el protocolo de la Dirección General de Medio Natural, así como un seguimiento del uso de espacio del parque y su entorno, especialmente buitre leonado, águila real, alondra ricotí, milano real, aguililla calzada, azor común y busardo ratonero.

Se procederá al control de la correcta evolución de los terrenos restaurados mediante el control de la adecuada implantación de la vegetación. Se contempla la elaboración de un plan de autoprotección contra incendios específico para la fase de explotación, antes de completar la puesta en funcionamiento del parque eólico. Se efectuará, así mismo, un control de la contaminación lumínica, de la gestión de los residuos generados en las tareas de mantenimiento y finalmente del desmantelamiento de las instalaciones y de la limpieza de la zona de obras. Se incluye también una descripción de los informes que se elaborarán en el marco del PVA, así como de su periodicidad.

Se incluye un estudio de ruido que concluye que la zona de mayor ruido actualmente, corresponde a edificaciones de uso forestal/agrícola, en los parajes denominados La Hoyacha y Lomas de Pajaranco, donde se registran niveles inferiores a 41 dB(A). Tras su puesta en marcha, el P.E El Pajaranco no generará en ninguna edificación de uso residencial, niveles superiores 45 dB(A), nivel más restrictivo marcado por legislación, correspondiente al nivel máximo en periodo nocturno para este uso. Las edificaciones con este uso se encuentran tan alejadas del Parque eólico que los niveles de ruido que les llegarán por el funcionamiento de los aerogeneradores se pueden considerar inapreciables.

Una vez analizado el EsIA, se considera que se han tenido en cuenta los aspectos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

El parque eólico Pajaranco se localiza geográficamente sobre el altiplano que constituye Sierra de Sant Just, y que forma la divisoria de aguas de los ríos Jiloca, Alfambra, Martin y Guadalope, con alturas que oscilan entre los 1.100 y 1.400 m. Los materiales que conforman este relieve corresponden a conglomerados, areniscas, arcillas y calizas del periodo Terciario y una pequeña parte a calizas, margas y arcillas con yesos de edad Cretácico. El origen de la sierra hay que buscarlo en el arrasamiento de los plegamientos Mesozoicos que conformaban la Cordillera Ibérica, durante el Terciario superior, lo que configuró extensas superficies de erosión a lo largo de toda la cadena. Posteriormente, en épocas más recientes, los relieves resultantes fueron remodelados nuevamente como consecuencia del encajamiento de la red fluvial, así como por procesos de karstificación que dieron lugar a diversas formas de disolución.

El paisaje, antropizado debido a los usos agrícolas, se encuentra dominado por cultivos cerealistas de secano y por vegetación rala y arbustiva en los páramos. En las laderas se encuentran masas forestales constituidas mayoritariamente por pinares de repoblación. Por tanto, las formaciones naturales presentes corresponden a matorral ralo constituido por aliaga, cojín de monja, tomillo, salvia, espliego, lastón y una gran variedad de gramíneas que se corresponden con el hábitat de interés comunitario 4090- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, así como por pinares de repoblación, ocupando las laderas mas abruptas, constituidos por pino larício y pino silvestre, acompañados por un estrato arbustivo de aliaga, tomillo, lavanda y guillomo.

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas. Asociadas a las zonas forestales encontramos mirlo, curruca cabecinegra, carbonero garrapinos, herrerillo común, arrendajo, reyezuelo listado, pico picapinos, etc. Cabe destacar la presencia de rapaces nocturnas como autillo y mochuelo, con cazaderos en las lindes y espacios abiertos que limitan estos pinares de repoblación. Las formaciones de matorral ralo por las que discurren los viales y la línea de evacuación enterrada y donde se ubicará previsiblemente la SET El Frontón, constituyen el hábitat de especies ligadas a formaciones de matorral ralo de carácter estepario como calandria, terrera común y alondra ricotí, de manera que se verá afectado, al menos, un territorio de la especie que forma parte de la subpoblación denominada: Loma del Barranco de la Miel - El Costao, tratándose de una de las zonas preseleccionadas para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.

Esta comunidad se ve enriquecida por especies invernantes como curruca tomillera, curruca cabecinegra, mirlo común, zorzal charlo, ruiseñor común, jilguero, pardillo común, verdecillo, pinzón vulgar, etc. Se localizan además en la zona, otras especies de interés como chova piquirroja, collalba, perdiz roja, codorniz y rapaces que tienen sus zonas preferentes de campeo y alimentación en estas zonas abiertas como águila real, azor, águila culebrera, aguililla calzada, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alimoche, buitre leonado, milano negro, busardo ratonero y cernícalo vulgar. De las especies identificadas en la poligonal del parque, alimoche y chova piquirroja se encuentra incluidas en la categoría de "vulnerable", del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" se encuentra incluida la alondra ricotí y finalmente en la categoría "De interés especial", se encontrarían verdecillo, verderón común, jilguero, pardillo común y triguero.

En cuanto a los quirópteros, en el ámbito del parque se han identificado Hypsugo savii y Tadarida teniotis que en ambos casos utilizan para cazar espacios abiertos. Así mismo, se han identificado el Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Plecotus austriacus y Myotis escalerai emarginata.

El punto de alimentación suplementaria más próximo se ubica en el término municipal de Perales de Alfambra, a 10,5 km al suroeste. Esta instalación, está regulada por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La totalidad del proyecto queda ubicado en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. No se tiene constancia de la existencia de poblaciones de la especie en los cauces próximos al proyecto.

Durante la construcción del parque eólico, la instalación del aerogenerador PA-01: cimentación, plataforma de montaje, vial de acceso y línea de evacuación soterrada, afectará al monte consorciado TE-3022 Lomas de Villarpando, propiedad del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, mientras que el aerogenerador PA-02 afectará al monte patrimonial TE-3076 "Comunal", propiedad del Ayuntamiento de Escucha. El proyecto no afecta al dominio público pecuario.

El parque eólico Pajaranco no afecta a la Red Natura 2000, encontrándose los límites de la ZEPA ES0000303 -Desfiladeros del río Martín a unos 5 km al noroeste.

Así mismo, tampoco se verán afectados lugares de interés geológico, humedales incluidos en el convenio Ramsar o incluidos en el listado de humedales singulares de Aragón, ni tampoco afecta a árboles singulares.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones del proyecto más importantes se producirán sobre la fauna y concretamente, sobre el grupo de las aves y quirópteros, por ser el grupo más sensible frente a accidentes por colisión contra las infraestructuras planteadas, así como por la alteración, fragmentación y pérdida de sus hábitats. Se prevén igualmente afecciones sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario como consecuencia de la construcción de las infraestructuras del parque; sobre el paisaje por la modificación de la fisiografía del terreno y por la presencia de los aerogeneradores; sobre el suelo como consecuencia de los movimientos de tierras y actividades de excavación. Estas afecciones se sumarán a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, el proyecto implica la eliminación de la vegetación en aquellas zonas ocupadas por los viales de acceso e interconexión de los aerogeneradores, por la construcción de las cimentaciones y plataformas de montaje de los aerogeneradores, por las zanjas correspondientes a la red subterránea de media tensión, así como por las instalaciones y edificios accesorios. Conforme a los datos aportados por el promotor, se estiman la afectación/eliminación de 5.14 ha de vegetación natural. La recuperación de estos hábitats mediante la utilización de técnicas de revegetación se considera inviable, por lo que trata de un impacto irreversible, resultando una afección final elevada teniendo en cuenta que constituye el hábitat de la alondra ricotí, incluida en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las obras podrán ocasionar, así mismo, la eliminación de ejemplares de la especie Thymus leptophyllus subsp. Paui, identificado en estos hábitats naturales. Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "de interés especial".

Respecto de la fauna, se considera relevante el riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores de rapaces y especies carroñeras, entre las que destaca el buitre leonado por ser una las especies con mayor tasa de frecuentación de la poligonal del parque. Otras especies con riesgo de accidentes son águila real, azor, águila culebrera, aguililla calzada, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alimoche, milano negro, busardo ratonero, cernícalo vulgar, mochuelo y otras paseriformes. La mortalidad previsible sobre las especies identificadas en la zona, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (águila real, alimoche, buitre leonado, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. Además, la zona se incluye en el corredor migratorio que atraviesa la Sierra de Sant Just, conectando los corredores del río Alfambra y el Río Martín y Guadalope, pudiendo aumentar el riesgo de colisiones durante los periodos migratorios. Así mismo es de destacar la proximidad de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del rio Martín", cuyo límite se encuentra a unos 5 km al norte, por lo que la presencia del parque supone también un riesgo importante de colisión y pérdida de zona de campeo para las especies objetivo de protección del espacio. Las separacion entre generadores, de mas de 600 m, se consideran "a priori" suficientes, para que no suponga un incremento apreciable del efecto barrera.

Serán también significativas las afecciones que se ocasionarán sobre el hábitat y sobre los ejemplares de alondra ricotí, especie incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", como consecuencia de la construcción de la línea subterránea de evacuación hasta la SET Las Cerradas, ya que la excavación de las zanjas afectará directamente a territorios de la especie, concretamente a la subpoblación denominada Loma del Barranco de la Miel - El Costao, que se trata de una de las zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. La afección a esta subpoblación, en combinación con los efectos ocasionados por otros parques eólicos e infraestructuras accesorias, puede provocar una reducción en la tasa reproductiva por la reducción de sus movimientos durante la época nupcial y la pérdida neta de individuos.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico Pajaranco teniendo en cuenta la existencia de otros parques construidos y proyectados en un radio de cinco kilómetros, como son PE Las Cerradas, PE San Darve, PE El Frontón, PE El Cubo y PE Las Cuencas.

El impacto acumulativo y sinérgico por la pérdida global de vegetación y hábitats naturales, ocasionado por la construcción de estas infraestructuras, será severo. En cuanto a los impactos sobre las aves, las obras de construcción del parque ocasionarán la perdida directa de hábitats para las especies y afecciones a sus territorios por la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores al ocasionar ruidos, movimiento de aspas, iluminación, etc. y que además deterioran indirectamente los hábitats circundantes, como consecuencia del efecto barrera, dado que en conjunción con las líneas eléctricas existentes y las asociadas a los parques eólicos proyectados en la zona, las aves deben efectuar cambios en sus rutas de vuelo para evitarlos, ocasionando un incremento del gasto energético y un aumento del riesgo de mortalidad, lo que puede llegar a comprometer sus poblaciones. A este respecto hay que indicar que, la distancia mínima entre las puntas de palas contiguas se ha fijado en unos 600 m, lo que a priori, se considera suficiente para permitir el paso entre aerogeneradores.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 85 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores (para un diámetro de rotor de 114 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para el conjunto de los parques del entorno: Sierra Costera I y II y Sant Just.

Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones o de abandono de hábitat para las especies esteparias existentes (ganga, ortega y/o sisón) Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales o la reubicación de algún aerogenerador.

El parque eólico Pajaranco será fácilmente visible desde la carretera N-420, con una gran cantidad de observadores potenciales y una elevada accesibilidad desde una amplia cuenca visual, lo que ocasionará un impacto paisajístico que puede resultar elevado. Además, el impacto sonoro y paisajístico sobre estas localidades próximas se acumulará al ya producido por los parques eólicos existentes y en funcionamiento, contribuyendo a aumentar el deterioro del entorno y la pérdida de naturalidad del espacio.

El núcleo habitado más próximo al parque eólico es Valdeconejos, situado a unos 3,9 km al norte. El estudio de ruido concluye que con la puesta en funcionamiento del PE "El Pajaranco" los valores acústicos que se alcanzarán, estarán por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, y las edificaciones residenciales no sufrirán acústicamente efecto alguno tras la implantación del parque eólico.

Por otra parte, el diseño de una línea eléctrica de evacuación enterrada y proyectada conjuntamente con los parques eólicos proyectados en la zona no supondrá un incremento de los efectos ambientales negativos sobre los valores naturales, hábitats, avifauna de la zona e impactos paisajísticos, como hubiera sido en caso de proyectarse individualmente para cada una de las instalaciones y de forma aérea.

El estudio de impacto ambiental presentado, junto con las adendas de avifauna y quirópteros del parque eólico El Pajaranco, así como el estudio de riesgos de incendios, analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2, se ha identificado riesgo bajo a bajo medio de incendios forestales, caracterizando la zona como de bajo peligro e importancia de protección media-alta. Respecto a los riesgos geológicos se estima como medio-muy bajo el riesgo de hundimiento y deslizamiento. Por contra, se valora como alto el riesgo meteorológico como consecuencia de los vientos. No son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico Pajaranco, de 4 MW, ubicado en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Recuperación Energía Solar 2007 S.L. el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico Pajaranco, en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Recuperación Energía Solar 2007 S.L., compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "El Pajaranco", en los términos municipales de Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel) e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y estudios específicos de avifauna y quirópteros, así como en el estudio de riesgos de incendios. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo y, en su caso, con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Para minimizar las afecciones identificadas sobre la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y las formaciones de vegetación natural que constituyen su hábitat, se diseñará un nuevo proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) para el parque eólico El Pajaranco, que evite las afecciones sobre las poblaciones de alondra ricotí presentes, identificadas en el estudio de avifauna presentado por el promotor y sobre las formaciones vegetales constitutivas de su hábitat natural.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico o su línea de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se valorará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al objetivo 13.6. Compatibilidad de Infraestructuras energéticas y paisaje.

6. Se realizarán labores de prospección paleontológica con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, al igual que en materia de arqueología, debiendo cumplir las prescripciones o condiciones que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. Se dispondrán de las correspondientes autorizaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y que afectan a la carretera de titularidad del estado N-420.

8. De forma previa al inicio de las obras de adecuación de los viales que discurren por los montes consorciados TE-3022 Lomas de Villarpando, de Mezquita de Jarque y TE-3076 Comunal de Escucha, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo según se dispone en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

9. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas, correctoras y/o complementarias:

9.a) De forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. Así mismo en el Plan se indicarán los aerogeneradores sobre los que se realizará el pintado de palas para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con AESA).

9.b) Se definirán los volúmenes de movimientos de tierras y el balance final, compensando en la medida de lo posible los desmontes y terraplenes. Se definirán las superficies necesarias para los acopios y vertidos de tierras y, en su caso, las zonas previstas de préstamos y vertedero.

9.c) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas

9.d) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. Si así se indica, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

9.e) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. Para la restauración de las zonas de pastizal o matorral afectadas, se utilizarán especies propias de estos ámbitos sin introducir otro tipo de especies arbóreas o que no correspondan a las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090.

9.f) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9.g) Se llevarán a cabo medidas complementarias para la recuperación de hábitats esteparios enfocadas directamente a la recuperación de hábitats e individuos de avifauna esteparia que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones en relación con el parque eólico.

Todas las medidas complementarias que se propongan deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico. Las medidas a adoptar se ampliarán con la instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

10. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

1. Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así se indica, el personal que realiza la vigilancia podrá trasladarlos por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

2. Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

3. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico El Pajaranco deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos previstos en el entorno, y en su caso, otros parques que se pudieran proyectar en un futuro en un entorno geográfico próximo. Debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

4. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, chova piquirroja, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, buitre leonado y alimoche, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores o en su caso su reubicación.

16. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el"Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL