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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET El Campo, promovido por Enel Green Power España, S.L.U. B-61234613, expediente número AT 003/2018 - IE6025/2017.

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 11 de octubre de 2017, D. Francisco Javier Arias González, en representación de la sociedad Enel Green Power España, S.L.U., B-61234613, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 2 de marzo de 2017 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo de 2018, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018, el Periódico de Aragón, de fecha 16 de abril de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, así como en la oficina delegada de Tarazona.

En dicho trámite no se han recibido las alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 19 de abril de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2018_084_26 de 18 de abril de 2018, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular los objetivos del grupo 13 Gestión eficiente de los recursos energéticos.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 19 de abril de 2018 informando que, desde el punto de vista urbanístico y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, el proyecto es viable.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 11 de mayo de 2018, informando se emitió un certificado de zona libre de restos arqueológicos. También se declara la zona libre de restos arqueológicos.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Fréscano, que respondió el 24 de mayo de 2018 emitiendo informe de conformidad con la instalación proyectada

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Regantes de Mallén y Novillas, que no han emitido condicionado.

Gamesa Energía S.A. Sistemas Energéticos El Boyal S.L., no alegando nada en relación a la SET El Campo incluida en el proyecto.

Ayuntamiento de Mallén, que no he emitido condicionado.

Ayuntamiento de Fréscano, que respondió el 24 de mayo de 2018 haciendo costar que no se considera necesario emitir condicionados técnicos a los ya contemplados en el proyecto.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo en fechas 24 de mayo y dando conformidad a los condicionados y alegaciones presentados.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 10 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01/2018/05151 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

Número Expediente: G-EO-Z-006/2018. Parque eólico El Campo.

Número Expediente: G-EO-Z-076/2017. Parque eólico La Estanca.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

AT 034/2018: línea eléctrica aérea "SET El Campo - SET Valcardera" de 220 kV.

AT 076/2018 Modificado SET Valcardera 220/30 kV y variante LAAT Sto Cristo de Magallón - SET Magallón.

AT 018/2014 SET Valcardera, su acometida y reforma LAAT Santo Cristo de Magallón.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 19 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto del Parque Eólico el Campo está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02942-17A en fecha 10 de octubre de 2017.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Enel Green Power España S.L.U. B-61234613 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET El Campo expediente Número AT 003/2018- IE6025/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de julio de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.