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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de febrero de 2018, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.615 plazas (794 UGM), ubicada en las parcelas 245 del polígono 513 de los términos municipales de Luna y Sierra de Luna (Zaragoza), y promovida por Instalaciones Berba, S.L. (Expte INAGA 500202/02/2019/00207).

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de enero de 2019, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, con código REGA ES502440000006, consistente en incorporación del sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 21 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2018 (Expte.INAGA 500601/02/2016/10114).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar un sistema de calefacción mediante caldera de gasoil. La caldera tiene una potencia de 83,3 Kw. El consumo anual estimado es de 2000 litros de combustible.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de febrero de 2018, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.615 plazas (794 UGM), ubicada en las parcelas 245 del polígono 513 de los términos municipales de Luna y Sierra de Luna (Zaragoza), y promovida por Instalaciones Berba, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.725,5 t de pienso.

El agua necesaria para el abastecimiento de la granja se obtiene desde una acequia de riego, situada en el límite oeste de la parcela, derivada de la acequia de Sora.

La explotación dispone de una regulación total de agua de 2.800 m³ a través de una balsa y de un depósito metálico circular de 150 m³. Se estima un consumo anual de agua 19.315,8 m³.

El abastecimiento eléctrico se realiza mediante una instalación fotovoltaica compuesta por 8 módulos fotovoltaicos de 295 W y 24 V, un inversor/cargador de 5000 VA 4000 W 24/230 V, un regulador de 60 A y 12 elementos acumuladores de batería solar.

El consumo energético estimado es de 15.000 kWh/año.

El suministro de calefacción se realiza mediante una caldera de 83,3 Kw, se estima un consumo anual de 2000 litros de gasoil".

El punto 2.2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2.1. Focos emisores.

El suministro de calefacción se realiza mediante caldera de gasoil. Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 02 05.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Este foco emisor quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL