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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcelas 427, 428, 434 y 512, del término municipal de Ontiñena (Huesca), promovida por D. Alberto Forcada Noguera. Expediente INAGA/500202/01/2017/04606.

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

El 9 de mayo de 2017, D. Alberto Forcada Noguera solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcelas 427, 428, 434 y 512, del término municipal de Ontiñena (Huesca)

Con fecha 9 de junio de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Ontiñena.

Ayuntamiento de Chalamera.

Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural informa que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento

SEO Birdlife realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

El Ayuntamiento de Ontiñena remite certificado de Secretaría en el que se indica que el proyecto de referencia ha permanecido en información pública no habiéndose recibido alegaciones en tiempo y forma.

La información pública se realizó mediante anuncio de 8 de junio de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 2 de agosto de 2017.

Durante el estudio de la documentación se observa que la explotación se proyecta a unos 15 m del río Alcanadre, en una zona inundable con periodos de retorno de 100 y 500 años por lo que se solicita informe a la CHE acerca de la viabilidad de la localización propuesta.

Con fecha 10 de enero de 2018, la CHE emite informe desfavorable, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, para la instalación de la explotación ganadera en la ubicación propuesta por encontrarse en zona de policía de la margen izquierda del río Alcanadre, estando en zona de flujo preferente y zona inundable según el estudio de inundabilidad disponible en el Plan Especial de Protección Civil ante inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 8 de febrero de 2018 comunicando el sentido desfavorable de la resolución. Hasta la fecha no se han aportado alegaciones a la citada propuesta denegatoria.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- El Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

Tercero.- El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas; El Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y demás disposiciones de general aplicación.

Visto el informe emitido por el por la CHE con fecha 10 de enero de 2018 por el que se informa desfavorablemente a la instalación de la explotación porcina por encontrarse la ubicación propuesta en zona de flujo preferente y zona inundable del río Alcanadre.

Visto el Artículo 9 bis, apartado 1f) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de acuerdo al cual en zona de flujo preferente en suelo rural no se permitirá la instalación de nuevas granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.

Visto el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas en el que se establece que la distancia mínima de explotaciones ganaderas a cauces ha de ser de 35 metros, sin perjuicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica sobre la zona de policía de cauces (100 metros).

Considerando que la ubicación de la explotación se encuentra en zona de policía de la margen izquierda del río Alcanadre, estando en zona de flujo preferente y zona inundable y que las instalaciones se proyectan a una distancia de 15 m de dicho cauce.

Resultando que en la ubicación propuesta no está permitida la instalación de nuevas granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas, se resuelve:

Desestimar la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcelas 427, 428, 434 y 512, del término municipal de Ontiñena (Huesca), promovida por D. Alberto Forcada Noguera por encontrarse la ubicación propuesta en zona de flujo preferente y zona inundable del río Alcanadre, en la que no está permitido la instalación de nuevas granjas de acuerdo al Artículo 9 bis, apartado 1f) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tal y como se desprende del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 10 de enero de 2018.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL